Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 179 de 13/09/2010

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 6 de agosto de 2010, del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga, dimanante de procedimiento social ordinario 81/2008

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Procedimiento: Social Ordinario 81/2008. Negociado: MA.

Sobre: Reclamación de Cantidad.

NIG: 2906744S20080000937.

De: Don Tomás Fernando Martín Dorta.

Contra: Don Manuel Navarro Escamilla, don Francisco Navarro Escamilla, Payma SCP, y La Estrela, S.A., de Seguros y Reaseguros.

EDICTO

Doña Patricia de la Fuente Bustillo, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Seis de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 81/2008 a instancia de la parte actora don Tomás Fernando Martín Dorta contra don Manuel Navarro Escamilla, don Francisco Navarro Escamilla, Payma SCP, y la Estrella, S.A., de Seguros y Reaseguros sobre Reclamación de Cantidad se ha dictado Resolución de fecha 11.6.2010 cuyo fallo del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por don Tomás Fernando Martín Dorta contra la empresa Payma SCP, y don Francisco Navarro Escamilla y don Manuel Navarro Escamilla, debo condenar y condeno a los referidos demandados a abonar al actor la cantidad de 25.000 (veinticinco mil) euros; absolviendo a la Compañía Aseguradora La Estrella, S.A., Seguros y Reaseguros, de los pedimentos instados en su contra en el presente procedimiento.

Incorpórese la presente sentencia al correspondiente libro, librándose testimonio de la misma para su unión a autos y notifíquese a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma y de conformidad con la vigente Ley de Procedimiento Laboral cabe Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social de Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, debiendo anunciarlo por comparecencia o escrito ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. Magistrada-Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en Málaga, a once de junio de dos mil diez.

Y para que sirva de notificación al demandado Payma, SCP, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a seis de agosto de dos mil diez.- La Secretaria Judicial.

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