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El artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y el artículo 52.1 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, establecen que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente.
Por otro lado, el artículo 39.2 de la citada Ley dispone que serán objeto de inscripción en el Registro General de Protección de Datos los ficheros de que sean titulares las Administraciones Públicas.
El desarrollo del sistema de información sanitaria en el ámbito de las competencias del Servicio Andaluz de Salud hace necesaria la creación de nuevos ficheros con datos de carácter personal que faciliten la disponibilidad de información sobre asistencia sanitaria y permitan su aportación al sistema de información sanitaria del Sistema Nacional de Salud.
Asimismo, en cumplimiento de la normativa de protección de datos y de acuerdo con la Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos, sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras, se procede a la creación de un fichero de videovigilancia en el que se recogerán las imágenes obtenidas por las cámaras o videocámaras instaladas en los centros y dependencias del Servicio Andaluz de Salud.
En su virtud, y en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 42.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y al objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el citado artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,
DISPONGO
Primero. Creación de ficheros.
En cumplimiento del artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, se crean los ficheros «Donación, procesamiento y transfusión de sangre y hemoderivados», «Biobancos» y «Videovigilancia», que se gestionarán por el Servicio Andaluz de Salud, y cuya estructura y contenido se describen en el Anexo de esta Orden.
Segundo. Medidas de índole técnica y organizativas.
La persona titular del órgano responsable de cada fichero adoptará las medidas necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las demás garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.
Tercero. Cesiones de datos.
Los datos contenidos en los ficheros referidos en el Anexo de esta disposición se podrán ceder en los términos previstos en los artículos 7, 8, 11 y 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 31 de diciembre y en el artículo 10 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo.
Asimismo, será de aplicación para el acceso a los datos de carácter clínico asistencial, contenidos en los ficheros referidos en el apartado anterior, lo dispuesto en el artículo 16.3 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, Básica reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en Materia de Información y Documentación Clínica y para el acceso a los datos genéticos lo establecido en el artículo 50 de la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación biomédica.
Cuarto. Prestación de servicios de tratamiento de datos.
El Servicio Andaluz de Salud podrá celebrar contratos de colaboración para el tratamiento de datos con estricto cumplimiento de lo señalado en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, respecto a las garantías y protección de los titulares de los datos.
Quienes, por cuenta del Servicio Andaluz de Salud, presten servicios de tratamiento de datos de carácter personal, realizarán las funciones encomendadas conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento y así se hará constar en el contrato que a tal fin se realice, no pudiendo aplicarlos o utilizarlos con fin distinto, ni comunicarlos, ni siquiera para su conservación, a otras personas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la citada Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y Capítulo III del Título II del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.
Quinto. Derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos.
Las personas interesadas cuyos datos de carácter personal estén incluidos en los ficheros regulados en esta Orden, podrán ejercitar su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición, cuando proceda, ante el órgano que se determina para cada fichero en el Anexo de la misma, teniendo en cuenta lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre y en el Real Decreto 1727/07, de 21 de diciembre.
Sexto. Inscripción de los ficheros en el Registro General de Protección de Datos.
Los ficheros creados en esta Orden serán notificados por la Secretaría General del Servicio Andaluz de Salud a la Agencia Española de Protección de Datos para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, en el plazo de treinta días desde la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Séptimo. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla 28 de diciembre de 2009
María Jesús Montero Cuadrado
Consejera de Salud
ANEXO
Fichero 1: Donación, procesamiento y transfusión de sangre y hemoderivados.
a) Órganos responsables del fichero: Dirección General de Asistencia Sanitaria del Servicio Andaluz de Salud.
b) Finalidad y usos previstos: Gestión, control y evaluación de las donaciones de sangre y hemoderivados. Promoción de la donación y atención a los donantes.
c) Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que estén obligados a suministrarlos: Los donantes de sangre y hemoderivados.
d) Procedimiento de recogida de los datos y procedencia: Formularios y procedimientos automatizados.
e) Estructura básica del fichero y sistema de tratamiento:
Datos identificativos: nombre y apellidos, DNI/NIF, código de identificación, núm. SS, dirección postal.
Datos de salud: datos clínico asistenciales y asociados a las muestras biológicas.
Datos de características personales: sexo, edad, estado civil, fecha y lugar de nacimiento, datos familiares.
Sistema de tratamiento: automatizado.
f) Comunicaciones de los datos previstas, indicando en su caso, los destinatarios o categorías de destinatarios:
A Organismos, centros y servicios del Sistema Nacional de Salud podrán cederse los datos que sean necesarios para la atención sanitaria.
Con fines estadísticos, epidemiológicos y de investigación, previa disociación de los datos de carácter clínico asistencial o con consentimiento del interesado.
Al Registro Español de Donantes de Médula Ósea con consentimiento del interesado.
g) Trasferencias internacionales: No hay previstas transferencias internacionales de datos.
h) Servicios o unidades ante los que pueden ejercerse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Dirección General de Asistencia Sanitaria del Servicio Andaluz de Salud. Avenida de la Constitución, núm. 18, 41007, Sevilla.
i) Nivel de seguridad: Nivel alto.
Fichero 2: Biobancos.
a) Órganos responsables del fichero: Dirección General de Asistencia Sanitaria del Servicio Andaluz de Salud.
b) Finalidad y usos previstos: Recogida, organización y gestión de las muestras biológicas almacenadas y de los datos asociados para investigación biomédica. Promover la investigación biomédica y su traslación a la asistencia sanitaria.
c) Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que estén obligados a suministrarlos: El propio interesado o su representante legal.
d) Procedimiento de recogida de los datos y procedencia: Declaraciones o formularios de los propios interesados o sus representantes legales. Datos suministrados por los profesionales sanitarios en ejercicio de sus funciones.
e) Estructura básica del fichero y sistema de tratamiento:
Datos identificativos: nombre y apellidos, DNI/NIF, código de identificación, núm. SS, dirección postal.
Datos de salud: datos clínico asistenciales y asociados a las muestras biológicas.
Datos de características personales: sexo, edad, estado civil, fecha y lugar de nacimiento, datos familiares.
Sistema de tratamiento: automatizado.
f) Comunicaciones de los datos previstas, indicando en su caso, los destinatarios o categorías de destinatarios:
A Organismos, centros y servicios del Sistema Nacional de Salud podrán cederse los datos que sean necesarios para la atención sanitaria. Los datos genéticos con consentimiento del interesado.
Con fines estadísticos, epidemiológicos y de investigación con el consentimiento del interesado o previa disociación de los datos de carácter clínico asistencial y anonimización de los datos genéticos.
g) Trasferencias internacionales: No hay previstas transferencias internacionales de datos.
h) Servicios o unidades ante los que pueden ejercerse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Dirección General de Asistencia Sanitaria del Servicio Andaluz de Salud. Avenida de la Constitución, núm. 18. Sevilla.
i) Nivel de seguridad: Nivel alto.
Fichero 3: Videovigilancia.
a) Órganos responsables del fichero: Secretaría General del Servicio Andaluz de Salud.
b) Finalidad y usos previstos: Vigilancia en el control de acceso a los edificios y dependencias en los que se ubica el Servicio Andaluz de Salud con el fin de garantizar la seguridad del personal que presta servicios, de los ciudadanos que acceden, de las instalaciones y equipamiento.
c) Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que estén obligados a suministrarlos: Del propio interesado en el acceso al edificio.
d) Procedimiento de recogida de los datos y procedencia: Grabación de imágenes con cámaras de seguridad.
e) Estructura básica del fichero y sistema de tratamiento: Datos de carácter identificativo (imagen/voz).
Sistema de tratamiento: automatizado.
f) Cesiones de datos de carácter personal: No se prevén a excepción de a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y Órganos Judiciales.
g) Trasferencias internacionales: No hay previstas transferencias internacionales de datos.
h) Servicios o unidades ante los que pueden ejercerse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretaría General del Servicio Andaluz de Salud. Avenida de la Constitución, núm. 18. Sevilla.
i) Nivel de seguridad: Nivel básico.
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