Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 18 de 28/01/2010

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 22 de diciembre de 2009, del Juzgado de Primera Instancia núm. Catorce de Málaga, dimanante de procedimiento verbal núm. 1522/2008. (PD. 135/2010).

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NIG: 2906742C20080028227.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio falta pago -250.1.1) 1522/2008. Negociado: 2.

Sobre: J. Verbal desahucio (falta de pago).

De: Don Manuel Francisco Martos Gómez.

Procuradora: Sra. Concepción Labanda Ruiz.

Letrado: Sr. Ramírez García, Rafael.

Contra: Don Freddy Elmer Bustamante Ríos.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (Desahucio falta pago -250.1.1) 1522/2008 seguido en el Juzg. de 1.ª Instancia núm. Catorce de Málaga a instancia de Manuel Francisco Martos Gómez contra Freddy Elmer Bustamante Ríos sobre J. Verbal Desahucio (falta de pago), se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En Málaga a veintidós de octubre de dos mil nueve.

Vistos por doña Marta Báguena Mesa, Magistrada Juez del Juzgado de la Instancia núm. Catorce de Málaga, los presentes autos de Procedimiento Verbal que registrados con el número arriba indicado se siguen a instancia de don Manuel Francisco Martos Gómez -actuando en nombre de doña Práxedes Gómez García-, representado por la Procuradora de los Tribunales señora Labanda Ruiz y asistida del Letrado señor Ramírez García, contra don Freddy Elmer Bustamante Ríos, en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales señora Labanda Ruiz, en nombre y representación de don Manuel Francisco Martos Gómez -que a su vez actúa en nombre de doña Práxedes Gómez García-, contra don Freddy Elmer Bustamante Ríos, sobre resolución de contrato de arrendamiento de vivienda por impago de rentas y reclamación de las mismas, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento a que se contrae la demanda, y en consecuencia haber lugar al desahucio solicitado, sobre la vivienda sita en calle Reding, núm. 11, 4.º-O, de Málaga, condenando al demandado, a que la desaloje y deje libre y a disposición de la parte actora, debiendo retirar de la misma todos los objetos y enseres de su pertenencia, en el término máximo de un mes, bajo apercibimiento de ser lanzado del inmueble judicialmente si así no lo hiciere y de estimar abandonados a todos los efectos los objetos no retirados en el citado plazo. Asimismo debo condenar y condeno al mismo a abonar a la parte actora el importe de 2.205 euros por razón de rentas devengadas en el mes de noviembre de 2007, y en los meses de febrero a julio de 2008, ambos incluidos, y costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra ella será posible interponer recurso de apelación en plazo de cinco días, que se preparará presentando escrito ante este mismo Juzgado en que se expresará la resolución apelada, la voluntad de recurrir y los pronunciamientos que se impugnan.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Freddy Elmer Bustamante Ríos, extiendo y firmo la presente en Málaga, a veintidós de diciembre de dos mil nueve.- El Secretario.

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