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En cumplimiento de lo establecido en el artículo 15.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 105.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, esta Secretaría General Técnica, en virtud de las atribuciones que le confiere el Decreto 174/2009, de 19 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, y la Orden de 12 de julio de 2004, ha acordado dar publicidad a la Orden que figura como Anexo a la presente Resolución.
Sevilla, 19 de septiembre de 2009.- La Secretaria General Técnica, María de los Ángeles Pérez Campanario.
A N E X O
ORDEN DE 23 DE JULIO DE 2009, POR LA QUE SE FORMALIZA LA ENCOMIENDA DE GESTIÓN A LA FUNDACIÓN PARA LA ATENCIÓN E INCORPORACIÓN SOCIAL (FADAIS), PARA LA REALIZACIÓN DE DETERMINADAS ACTUACIONES CORRESPONDIENTES AL DESARROLLO DEL PROYECTO EUROPEO PEOPLE-INNOVACIÓN PARA EL CAMBIO SOCIAL EXPTE.: EG-748/09-BS
En virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los artículos 105 y 106 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y el artículo 26 de la Ley 3/2008, de 23 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2009, respetando en su tramitación los principios generales establecidos en el Título VI de la Ley 30/1992.
O R D E N O
1. Ordenar la encomienda de gestión a la Fundación para la Atención e Incorporación Social (FADAIS) de las actuaciones encuadradas en el proyecto europeo PEOPLE que se detallan a continuación, según lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los artículos 105 y 106 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, el artículo 26 de la Ley 3/2008, de 23 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2009.
El período de ejecución de la presente encomienda de gestión abarcará tres años del período de ejecución del citado proyecto PEOPLE, es decir, los años 2009, 2010 y 2011.
2. Las actuaciones del proyecto PEOPLE que conforman la presente encomienda de gestión, cuyo desarrollo se efectuará conforme a los términos establecidos en el citado proyecto, son las siguientes:
- Organización de eventos del Proyecto «PEOPLE-Innovación por el Cambio Social»: Jornadas de Lanzamiento, Encuentro de Entidades (Feria de Socios), Reuniones Técnicas, Visita de Estudio, Conferencia Internacional.
- Asistencia técnica de apoyo para la gestión del proyecto en sus en sus diversas componentes:
1. Gestión y Coordinación.
2. Comunicación y Difusión.
3. Intercambio de experiencias e identificación de Buenas Prácticas.
4. Subproyectos.
- Asistencia técnica y asesoramiento para la Campaña Regional de Comunicación y Difusión.
- Realización de Estudio sobre Buenas Prácticas.
- Apoyo a la interacción con agentes sociales.
- Asesoramiento y apoyo a la convocatoria, valoración, gestión y evaluación de los subproyectos.
- Elaboración de informes de seguimiento técnico y económico.
3. El coste económico global de la encomienda de gestión, teniendo como base el Presupuesto Técnico presentado por FADAIS y el presupuesto del proyecto PEOPLE, se establece en un total de 447.056,72 € (cuatrocientos cuarenta y siete mil cincuenta y seis euros y setenta y dos céntimos de euros) para todo el período de ejecución.
Al igual que la totalidad del presupuesto aprobado para el desarrollo del proyecto PEOPLE, del importe señalado en el apartado anterior correspondiente a la partida de Expertos Externos, el 75% se financia por parte del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y el 25% se cofinancia por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.
Su pago se efectuará por anualidades, con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se indican a continuación, de la siguiente forma:
Año 2009: El importe correspondiente se abonará conforme a la efectiva realización de las actuaciones programadas, según el calendario previsto en el Presupuesto Técnico y de acuerdo con lo establecido en el proyecto PEOPLE, previa presentación de las facturas correspondientes.
Año 2010: Los importes correspondientes se abonaran de la siguiente manera:
- Primer pago del 40% de la cantidad anual, en concepto de anticipo, a justificar antes del 30 de septiembre de los ejercicios correspondientes.
- Las cantidades restantes se abonarán conforme a la efectiva realización de las actuaciones programadas, según el calendario previsto en el Presupuesto Técnico y de acuerdo con lo establecido en el proyecto PEOPLE, previa presentación de las facturas correspondientes.
Años 2011 Los importes correspondientes se abonaran de la siguiente manera:
- Primer pago del 50% de la cantidad anual, en concepto de anticipo, a justificar antes del 30 de septiembre de los ejercicios correspondientes.
- Las cantidades restantes se abonarán conforme a la efectiva realización de las actuaciones programadas, según el calendario previsto en el Presupuesto Técnico y de acuerdo con lo establecido en el proyecto PEOPLE, previa presentación de las facturas correspondientes.
Aplicaciones presupuestarias y anualidades:
Ejercicio 2009: 0.1.21.00.17.00.227.06.31G: Importe: 112.663,47 €.
Ejercicio 2010: 3.1.21.00.17.00.227.06.31G.2010: Importe: 167.196,63 €.
Ejercicio 2011: 3.1.21.00.17.00.227.06.31G.2011: Importe: 167.196,62 €.
Total importe: 447.056,72 €.
4. La presentación de la documentación justificativa de los gastos efectuados en el desarrollo de la presente encomienda de gestión deberá hacerse con una periodicidad bimensual, de acuerdo con las actuaciones que se hubieran desarrollado en función del Plan de Trabajo establecido. En la justificación podrá ser imputado hasta un máximo del 6% del coste de las actuaciones encomendadas, como gastos generales y corporativos de la Fundación. En lo referente a la imputación de gastos generales se deberá aportar informe técnico motivado, con carácter previo a la primera declaración de gastos correspondiente a la presente encomienda y se revisarán anualmente.
Dado que la financiación de estas actuaciones se efectúa con cargo a fondos de la Unión Europea, deberá asegurarse la elegibilidad de los gastos, de acuerdo con lo establecido en la normativa comunitaria de aplicación. Asimismo, FADAIS tendrá que cumplimentar una lista de comprobación sobre verificaciones del cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 13 del Reglamento (CE) núm. 1828/2006, cuyo modelo se adjunta como anexo a la presente Orden, con carácter obligatorio y de forma exhaustiva y previa a la certificación de gastos.
FADAIS tendrá la obligación de someterse a las actuaciones de comprobación que respecto a las tareas encomendadas pueda efectuar la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social. Asimismo, deberá someterse a las actuaciones de control financiero que puedan surgir en relación con la gestión de los fondos recibidos para el desarrollo de la presente encomienda de gestión.
5. En toda divulgación o publicidad que se realice de las actuaciones previstas en esta encomienda de gestión, se hará referencia expresa que se efectúan en desarrollo de un proyecto europeo gestionado por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía. Esta publicidad deberá ajustarse a lo descrito en el Manual de Información y Publicidad de las actuaciones cofinanciadas con fondos europeos en el ámbito de la Junta de Andalucía.
En todas las medidas de información y publicidad de las actuaciones desarrolladas deberá aparecer claramente que el proyecto ha sido cofinanciado por los fondos FEDER en el marco del programa INTERREG IVC, además de la utilización de la bandera europea, del logo y del slogan del programa, según dispone el Reglamento de la Comisión CE núm. 1828/2006 (artículos 8 y 9) de 8 de diciembre de 2006.
Asimismo, de acuerdo con el artículo 6 del citado Reglamento (CE) núm. 1828/2006, la aceptación de la financiación por parte de los beneficiarios implica su inclusión en la lista de beneficiarios publicada según establece el artículo 7 del mismo Reglamento.
6. Los medios materiales y humanos que hayan de ser empleados para la ejecución de las actividades objeto de esta encomienda, son en todo caso dependientes y de exclusiva responsabilidad de FADAIS, quedando la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social a salvo de cualquier responsabilidad derivada de la ejecución de las mismas, siendo a todos los efectos atribuible a la citada entidad.
7. La Consejería para la Igualdad y Bienestar Social se reserva la facultad de efectuar, en el seno de la presente encomienda, las instrucciones organizativas o técnicas que respecto a la ejecución y desarrollo de las actuaciones previstas fuesen necesario.
Para el seguimiento de las actuaciones objeto de este encargo de ejecución se designa como Director Técnico a la persona titular del Servicio de Voluntariado Social de la Dirección General de Servicios Sociales y Atención a las Drogodependencias de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.
La persona titular de la Oficina de Asuntos Europeos será la representante de FADAIS para todo lo relacionado con la presente encomienda, debiendo facilitar cuanta información le sea solicitada sobre el desarrollo de las tareas encomendadas.
8. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en la presente encomienda de gestión será causa suficiente para su denuncia y resolución. Asimismo, las cuestiones litigiosas que puedan surgir en su interpretación y cumplimiento serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.
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