Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 183 de 17/09/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

Orden de 2 de septiembre de 2010, por la que se modifica el artículo 7, apartado primero, de la Orden de 16 de octubre de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras del Certamen de Programas sobre Promoción de la Actividad Física y la Alimentación Equilibrada y se convoca la V edición del mismo, y se establece la Convocatoria del VI Certamen para el año 2010.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Por Orden de 16 de octubre de 2008, de la Consejería de Salud, se establecen las bases reguladoras del Certamen de Programas sobre Promoción de la Actividad Física y la Alimentación Equilibrada y se convoca la V edición del mismo (BOJA núm. 219, de 4 de noviembre de 2008).

De conformidad con el artículo 5.1 de la citada Orden, se establece que la convocatoria del Certamen de Promoción de la Actividad Física y la Alimentación Equilibrada se regirá por lo dispuesto en la misma y se efectuará con periodicidad anual en los sucesivos ejercicios mediante Orden de la persona titular de la Consejería de Salud.

Por ello, de conformidad con lo previsto en el citado artículo 5.1 y el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Modificación del apartado 1, artículo 7, de la Orden de 16 de octubre de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras del Certamen de Programas sobre Promoción de la Actividad Física y la Alimentación Equilibrada y se Convoca la V edición del mismo, cuyo contenido pasa a ser el siguiente:

1. El programa deberá ser original y haberse desarrollado al menos durante un año consecutivo.

Artículo 2. Convocatoria para el año 2010.

Se convoca para el año 2010 el sexto Certamen de Programas sobre Promoción de la Actividad Física y la Alimentación Equilibrada en Andalucía, según las bases reguladoras establecidas en la Orden de 16 de octubre de 2008, de la Consejería de Salud (BOJA núm. 219, de 4 de noviembre de 2008).

Artículo 3. Objeto.

El Premio sobre Promoción de la Actividad Física y la Alimentación Equilibrada tiene la finalidad de destacar y premiar aquellos programas que contribuyan a la promoción de la actividad física y la alimentación equilibrada en Andalucía, así como favorecer el fomento, identificación y difusión de los mismos.

Artículo 4. Plazo de publicación.

1. Los programas que opten al Premio Promoción de la Actividad Física y la Alimentación Equilibrada de Andalucía en su sexta edición deberán ser originales, emitidos en castellano y haberse desarrollado al menos durante un año consecutivo.

2. Quedarán excluidos aquellos programas premiados en otros certámenes, así como los realizados directamente por los Centros directivos que forman parte de la Comisión Interdepartamental del Plan para la Promoción de la Actividad Física y la Alimentación Equilibrada.

Artículo 5. Solicitud y documentación.

Todas las candidaturas deberán presentar la solicitud de participación, según el modelo que figura como Anexo a la Orden de 16 de octubre de 2008, así como la documentación indicada en el artículo 8 de la citada Orden.

Artículo 6. Plazo de presentación.

El plazo de presentación de los trabajos para concurrir al Certamen será de sesenta días naturales y comenzará a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente Orden.

Artículo 7. Dotación.

En esta sexta edición, el Certamen de Promoción de la Actividad Física y la Alimentación Equilibrada en Andalucía estará dotada económicamente con veinte mil euros (20.000 euros), correspondiéndole a cada una de las cuatro modalidades sobre los programas de promoción de la salud (sanitario, educativo, comunitario y laboral), un premio dotado con tres mil euros (3.000 euros), a otorgar en una única distinción y un accésit de dos mil euros (2.000 euros), con cargo a los conceptos presupuestarios 461 y 481, del Programa 41 D.

Artículo 8. Concesión.

El plazo máximo para resolver y notificar la concesión del Premio será de seis meses a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de los trabajos. Transcurrido el citado plazo sin haberse notificado la concesión del Premio, las personas interesadas podrán entender, por silencio administrativo, que el mismo no les ha sido concedido, según lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Salud Pública y Participación para adoptar las medidas necesarias en cumplimiento de lo dispuesto en esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 2 de septiembre de 2010

MARÍA JESÚS MONTERO CUADRADO

Consejera de Salud

Descargar PDF