Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 19 de 29/01/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

Resolución de 15 de enero de 2010, de la Secretaría General de Salud Pública y Participación, por la que se convocan subvenciones para programas de intervención temprana a menores con trastornos en el desarrollo o con riesgo de padecerlos, para el año 2010.

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La Orden de 7 de abril de 2008, de la Consejería de Salud, estableció las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para programas de Intervención Temprana a menores con trastornos en el desarrollo o con riesgo de padecerlos y convocó las correspondientes para el año 2008 (BOJA núm. 82, de 24 de abril de 2008).

De conformidad con lo dispuesto en la Orden de 7 de abril de 2008, en relación con la disposición adicional primera del Decreto 171/2009, de 19 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, y en base a la delegación de competencias efectuada en el artículo 5 de la Orden de la Consejería de Salud, de 2 de julio de 2002, por la que se delegan competencias en materia de gestión económica, contratación administrativa y patrimonio (BOJA núm. 82, de 13 de julio de 2002).

RESUELVO

Primero. Convocar para el ejercicio económico de 2010 subvenciones para la financiación de programas de Intervención Temprana a menores con trastornos en el desarrollo o con riesgo de padecerlos, por el procedimiento de concurrencia competitiva, de conformidad con lo establecido en la Orden de 7 de abril de 2008, con cargo al artículo 48, Servicio 01, Programa 31 P.

Segundo. Los conceptos subvencionables, modalidades y cuantías de las subvenciones a otorgar serán los establecidos en el artículo 2 de la Orden de 7 de abril de 2008.

Tercero. Las solicitudes de las subvenciones para programas de Intervención Temprana a menores con trastornos en el desarrollo o con riesgo de padecerlos se presentarán conforme al modelo que figura como Anexo I de la Orden de 7 de abril de 2008.

Tanto esta solicitud, como el modelo de proyecto (Anexo II) se podrán obtener en la página web de la propia Consejería en la dirección http://www.juntadeandalucia.es/salud.

Igualmente estarán a disposición de las personas interesadas en los Servicios Centrales de la Consejería y en sus Delegaciones Provinciales y deberán presentarse acompañadas de la documentación a que se refiere el artículo 6.3 de la citada Orden de 7 de abril de 2008.

Cuarto. El plazo de presentación de las solicitudes será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1 de la Orden de 7 de abril de 2008.

Quinto. Los requisitos que han de acreditar las entidades interesadas, la presentación y tramitación electrónica, el procedimiento para la concesión de las subvenciones objeto de la presente convocatoria, su abono y la justificación de gasto y destino se regirán por lo previsto en la Orden de 7 de abril de 2008.

Sexto. El plazo máximo para la resolución y notificación de la resolución del procedimiento será de tres meses y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

Séptimo. La presente Resolución tendrá efectividad a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 15 de enero de 2010.- La Secretaria General, Josefa Ruiz Fernández.

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