Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 19 de 29/01/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 13 de enero de 2010, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de Balsa Bermeja».

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Expte. VP @1092/2008.

Examinado el expediente de Deslinde de la vía pecuaria «Cañada Real de Balsa Bermeja» en su totalidad, incluido el «Abrevadero de la Balsa de Barjalí» y el «Abrevadero de Balsa Bermeja», en el término municipal de Almócita, provincia de Almería, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Almería, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, sita en el término municipal de Almócita, fue clasificada por la Orden Ministerial de fecha 9 de septiembre de 1975, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 15 de octubre de 1975, con una anchura de 75,22 metros lineales.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 29 de julio de 2008, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria «Cañada Real de Balsa Bermeja» en su totalidad, incluido el «Abrevadero de la Balsa de Barjalí» y el «Abrevadero de Balsa Bermeja», en el término municipal de Almócita, provincia de Almería.

La citada vía pecuaria forma parte de la Ruta Ganadera Sierra Nevada-Costa de Almería y está catalogada con prioridad 1 (Máxima), de acuerdo a lo establecido por el Plan de Recuperación y Ordenación de las Vías Pecuarias de Andalucía, aprobado por acuerdo de 27 de marzo de 2001, del Consejo de Gobierno de Andalucía.

Por aplicación del instituto de la caducidad y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante la Resolución de fecha de 16 de abril de 2007, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, se acuerda caducidad y archivo del anterior expediente de deslinde de la citada vía pecuaria (Expte. VP 271/2001).

Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 29 de julio de 2008, y una vez constatado que no se han producido modificación, respecto a los interesados en el procedimiento administrativo de deslinde, se inicia el deslinde, acordándose la conservación de los actos materiales del deslinde, ya que las mismas no se han modificado por el transcurso del tiempo. Todo ello en base al artículo 66 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dichas operaciones materiales previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el 11 de octubre de 2001, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería núm. 167, de fecha 29 de agosto de 2001.

Tercero. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería, núm. 176, de fecha 12 de septiembre de 2008.

En el trámite de las operaciones materiales y en el de exposición pública no se han presentado alegaciones.

Cuarto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 12 de enero de 2009.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la Resolución del presente procedimiento administrativo de Deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Cañada Real de Balsa Bermeja», ubicada en el término municipal de Almócita, provincia de Almería, fue clasificada por la citada Orden Ministerial, siendo esta Clasificación conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias, y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, respectivamente, «el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria», debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Almería, con fecha de 27 de noviembre de 2008, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 12 de enero de 2009.

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de Balsa Bermeja» en su totalidad, incluido el «Abrevadero de la Balsa de Barjalí» y el «Abrevadero de Balsa Bermeja», en el término municipal de Almócita, provincia de Almería, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Almería, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

- Longitud deslindada: 2.739,24 metros lineales.

- Anchura: 75,22 metros lineales.

Descripción. Finca rústica, en el término municipal de Almócita, provincia de Almería, de forma alargada con una anchura de 75,22 metros, una longitud deslindada de 2.739,24 metros, una superficie deslindada de 205.854,67 metros cuadrados, que en adelante se conocerá como Cañada Real de Balsa Bermeja. Esta finca linda:

- Al inicio:

Parcela de monte bajo y parte de la Balsa de Bermeja, con titular catastral Ayuntamiento de Almócita, polígono 5, parcela 22. En el término municipal de Almócita.

- A la derecha:

Parcela de monte bajo y parte de la Balsa de Bermeja, con titular catastral Ayuntamiento de Almócita, polígono 5, parcela 22. En el término municipal de Almócita.

Parcela de camino, con titular catastral Ayuntamiento de Almócita, polígono 5, parcela 9006. En el término municipal de Almócita.

Parcela de monte bajo, con titular catastral Ayuntamiento de Almócita, polígono 5, parcela 21. En el término municipal de Almócita.

Parcela de camino, con titular catastral Ayuntamiento de Almócita, polígono 5, parcela 9006. En el término municipal de Almócita.

Parcela de monte bajo, con titular catastral Ayuntamiento de Almócita, polígono 5, parcela 22. En el término municipal de Almócita.

Parcela de monte bajo y cultivo, con titular catastral Ayuntamiento de Almócita, polígono 5, parcela 17. En el término municipal de Almócita.

Parcela de camino, con titular catastral Ayuntamiento de Almócita, polígono 5, parcela 9007. En el término municipal de Almócita.

Parcela de monte bajo y cultivo, con titular catastral Ayuntamiento de Almócita, polígono 5, parcela 17. En el término municipal de Almócita.

Parcela de camino, con titular catastral Ayuntamiento de Almócita, polígono 5, parcela 9005. En el término municipal de Almócita.

Parcela de monte bajo, con titular catastral Ayuntamiento de Almócita, polígono 5, parcela 13. En el término municipal de Almócita.

Parcela de monte bajo y Aljibe de Almócita, con titular catastral Ayuntamiento de Almócita, polígono 5, parcela 12. En el término municipal de Almócita.

Parcela de monte bajo, con titular catastral Ayuntamiento de Almócita, polígono 5, parcela 13. En el término municipal de Almócita.

Parcela de monte bajo, con titular catastral Delegación Prov. Medio Ambiente de Almería, polígono 2, parcela 5. En el término municipal de Dalias.

- A la Izquierda:

Parcela de monte bajo y parte de la Balsa de Bermeja, con titular catastral Ayuntamiento de Almócita, polígono 5, parcela 22. En el término municipal de Almócita.

Parcela de monte bajo y cultivo, con titular catastral Ayuntamiento de Almócita, polígono 5, parcela 17. En el término municipal de Almócita.

Parcela de camino, con titular catastral Ayuntamiento de Almócita, polígono 5, parcela 9005. En el término municipal de Almócita.

Parcela de monte bajo, con titular catastral Ayuntamiento de Almócita, polígono 5, parcela 13. En el término municipal de Almócita.

Parcela de monte bajo y Aljibe de Almócita, con titular catastral Ayuntamiento de Almócita, polígono 5, parcela 12. En el término municipal de Almócita.

- Al final:

Parcela de monte bajo, con titular catastral Rivas Muñoz Cristóbal, polígono 6, parcela 63. En el término municipal de Padules.

Relación de coordenadas U.T.M. de la vía pecuaria «Cañada Real de Balsa Bermeja» en su totalidad, incluido el «Abrevadero de la Balsa de Barjalí» y el «Abrevadero de Balsa Bermeja», en el término municipal de Almócita, provincia de Almería

Etiqueta Coordenada X Coordenada Y Etiqueta Coordenada X Coordenada Y
1I 515657,23 4087097,05
2I 515661,005 4087074,11 2D 515615,764 4087013,92
3I 515696,544 4087044,81 3D 515651,578 4086984,4
4I 515952,098 4086873,59 4D 515910,575 4086810,87
5I 516411,766 4086572,92 5D 516370,847 4086509,8
6I 516784,042 4086333,73 6D 516743,048 4086270,66
7I 516805,238 4086319,79
7D1 516763,914 4086256,94
7D2 516771,918 4086252,35
7D3 516780,423 4086248,78
7D4 516789,301 4086246,28
7D5 516798,418 4086244,88
7D6 516807,638 4086244,61
7D7 516816,822 4086245,47
7D8 516825,832 4086247,45
7D9 516834,532 4086250,51
7D10 516842,792 4086254,62
8I 516856,015 4086349,05 8D 516890,377 4086282,04
9D 517017,698 4086339,64
9I1 516986,693 4086408,17
9I2 516994,859 4086411,3
9I3 517003,333 4086413,47
9I4 517012,002 4086414,64
9I5 517020,747 4086414,79
9I6 517029,452 4086413,93
9I7 517037,997 4086412,07
9I8 517046,268 4086409,22
10I 517089,758 4086391,36 10D 517064,831 4086320,28
11I 517160,94 4086370,51 11D 517145,086 4086296,77
12I 517528,896 4086319,19
12D1 517518,505 4086244,69
12D2 517528,003 4086243,97
12D3 517537,514 4086244,46
12D4 517546,888 4086246,15
13D 517561,938 4086249,86
13I1 517543,947 4086322,9
13I2 517551,924 4086324,41
13I3 517560,018 4086325,06
13I4 517568,134 4086324,82
13I5 517576,178 4086323,72
13I6 517584,056 4086321,76
14D 517862,52 4086157,39
14I1 517884,638 4086229,28
14I2 517893,172 4086226,08
14I3 517901,257 4086221,87
15I 517906,899 4086218,48
15D1 517868,162 4086154
15D2 517875,651 4086150,06
15D3 517883,536 4086146,98
15D4 517891,716 4086144,81
16I 517993,827 4086200,56 16D 517975,664 4086127,51
17I 518031,3 4086189,62 17D 518008,368 4086117,96
18I 518061,851 4086178,98 18D 518043,46 4086105,73
19I 518083,438 4086175,57 19D 518081,75 4086099,68
1C 515630,183 4087049,26
2C 518081,25 4086136,53
3C 518080,75 4086111,14

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos

Sevilla, 13 de enero de 2010.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

Descargar PDF