Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 191 de 29/09/2010

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 17 de mayo de 2010, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Huelva, dimanante del procedimiento ordinario núm. 209/2007. (PD. 2334/2010).

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NIG: 2104142C20070001185.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 209/2007. Negociado: MB.

De: Corsevilla, Sociedad Cooperativa Andaluza.

Procurador: Sr. Antonio Abad Gómez López.

Letrado: Sr. Alfonso Pérez Portero.

Contra: José Romero Muñoz y Huelva Distribuciones, Sociedad Civil.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 209/2007, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Huelva a instancia de Corsevilla, Sociedad Cooperativa Andaluza contra José Romero Muñoz y Huelva Distribuciones, Sociedad Civil sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Vistos por mí, don Enrique Clavero Barranquero, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Seis de Huelva, los presentes Autos de Juicio declarativo Ordinario registrados con el número 209 del año 2007, cuyo objeto ha versado sobre reclamación de cantidad, y seguidos entre partes, de una y como demandante, «Corsevilla, Sociedad Cooperativa Andaluza», representada por el Procurador don Antonio Abad Gómez López y asistida por el Letrado Sr. Pérez Portero, y de otra y como demandados, «Huelva Distribuciones, Sociedad Civil» (CIF G-21342977) y don José Romero Muñoz (DNI núm. 29.750.360-K), declarados en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda formulada por «Corsevilla, Sociedad Cooperativa Andaluza» y, en consecuencia, por las razones expresadas en la precedente Fundamentación Jurídica, debo condenar y condeno a «Huelva Distribuciones, Sociedad Civil» (CIF G-21342977) y a don José Romero Muñoz (DNI núm. 29.750.360-K) a, con carácter solidario, abonar a la actora la cantidad de treinta y dos mil ochocientos veintinueve euros con ochenta y tres céntimos de euro (32.829,83 euros), más intereses legales devengados por la misma desde la fecha de formulación de la demanda, así como al abono de las costas procesales devengadas en la primera instancia de este procedimiento.

Incorpórese esta Sentencia al Libro de los de su clase. Líbrese testimonio de la misma para constancia en las actuaciones de referencia. Notifíquese a las partes advirtiéndoles que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de apelación que habrá de prepararse, por escrito y ante este Juzgado, en el término de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, debiéndose al tiempo acreditar documentalmente haberse consignado en la cuenta de este Juzgado el depósito (50 euros) legalmente exigido.

Así por esta mi Sentencia definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fín de que sirva de notificación en forma a los demandados José Romero Muñoz y Huelva Distribuciones, Sociedad Civil, extiendo y firmo la presente en Huelva, a diecisiete de mayo de dos mil diez.- El/La Secretario.

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