Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 191 de 29/09/2010

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Anuncio de 15 de septiembre de 2010, del Consorcio del Sector II de la provincia de Almería para la Gestíón de Residuos, de modificación de las bases para la selección de plazas de Auxiliar de Administración General, de Técnico de Administración Especial y de Inspectores de Servicio (BOJA núm. 154, de 6.8.2010).

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Por acuerdo de la Junta General de este Consorcio de 6 de abril de 2010, se aprobaron las bases de selección de personal funcionario de un Técnico de Administración Especial-Gerente, dos Inspectores de Servicios y un Auxiliar Administrativo para su incorporación a la plantilla de personal de este Consorcio. Las referidas bases de selección fueron publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 133, de 14 de julio de 2010, y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 154, de 6 de agosto de 2010.

Por acuerdo de la Junta General de este Consorcio de 14 de septiembre de 2010 se aprobó la modificación de las bases de selección anteriormente citadas en los siguientes extremos:

MODIFICACIÓN BASES PARA LA PROVISIÓN DE UNA PLAZA DE AUXILIAR DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, VACANTE EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DE ESTA CORPORACIÓN, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN

Primero. Modificar la base segunda apartado c) que quedará redactada del siguiente modo:

«c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.»

Segundo. Modificar la base séptima, primera fase: Concurso, que quedará redactada del siguiente modo:

«Séptima. Proceso selectivo. Será el de Concurso-Oposición.

Primera fase: Concurso.

La valoración de los méritos previamente alegados se puntuará con arreglo al siguiente baremo:

1. Méritos profesionales:

a) Por cada mes completo de servicios prestados en Consorcios, Mancomunidades u entes asociativos similares integrados por Entidades Locales, que ejerzan competencias en la gestión de residuos sólidos urbanos, en plaza o puesto de igual categoría y funciones, 0,60 por mes de servicios, con un máximo de seis puntos.

A estos efectos no se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados y se reducirán proporcionalmente los prestados a tiempo parcial.

La puntuación máxima a obtener en esta apartado será de 6 puntos.

2. Formación.

- Formación extraacadémica recibida: Haber participado en actividades formativas, siempre que se encuentren relacionadas con las funciones a desarrollar o cuyo contenido sea relativo a funciones específicos del puesto/plaza objeto de la convocatoria y organizados, bien por una Administración Pública u organismo público especializado en formación para las Administraciones Públicas (INAP, CEMCI…) o una Universidad.

Por cada hora de duración: 0,05 puntos.

Los cursos en los que no se expresa duración alguna serán valorados con la puntuación mínima de 0,25 puntos. En la acreditación de seminarios permanentes que duren un curso lectivo deberá especificarse el número de horas, en caso contrario se valorarán con la puntuación mínima.

En el supuesto de que la duración del curso se exprese en días, se establece una equivalencia de 5 horas por cada día de curso.

La puntuación máxima a obtener en este apartado será de 3 puntos.

Justificación de los méritos alegados.

La documentación que habrá de presentarse para justificar los méritos que se alegan para su valoración con arreglo al baremo de méritos de la fase de concurso será la siguiente en cada caso:

1. Experiencia profesional.

1.A. La experiencia profesional por servicios prestados en Consorcios, Mancomunidades u entes asociativos similares integrados por Entidades Locales, que ejerzan competencias en la gestión de residuos sólidos urbanos, en plaza o puesto de igual categoría y funciones se justificará:

1.A.a. Presentando certificación acreditativa de tales extremos, expedida por la Secretaría o cualquier otro órgano de la Administración de que se trate, con competencias en materia de personal.

2. Cursos y seminarios, congresos y jornadas.

Para acreditar estos méritos, habrá de aportarse certificación o diploma expedido por la entidad organizadora del curso o jornada, o en colaboración con la cual se haya realizado la actividad formativa, en la que conste:

- Denominación del curso, jornada ...

- Número de horas/días de duración.

- Concepto en el participó el aspirante.

En todo caso habrá de tenerse en cuenta que sólo se valorarán cursos o jornadas, directamente relacionados con las funciones a desarrollar en este Consorcio del Sector II de la Provincia de Almería para la Gestión de Residuos en el puesto de Auxiliar.

En el supuesto de cursos organizados por los sindicatos al amparo de los planes anuales de formación continua de personal al servicio de la Administración Pública, habrá de aportarse certificación del órgano competente de la mencionada institución donde consten los extremos antes indicados y la convocatoria de Formación Continua a la que pertenece el curso.

Deberá acreditarse el contenido de los cursos de formación, mediante la presentación del programa. En otro caso, el tribunal valorará discrecionalmente la relación o no con el contenido del puesto de trabajo.»

Tercero. Añadir un segundo párrafo a la base decimosegunda de la convocatoria que quedará redactada del siguiente modo:

«Decimosegunda. Recursos.

Las bases de la convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos, plazos y en la forma establecida en la Ley 30/1992.

Por delegación de la Junta General, el Consejo Ejecutivo del Consorcio tendrá todas las competencias necesarias para resolver respecto de las eventuales incidencias y recursos que pudieran producirse en los procesos de selección a los cuales se refieren las bases anteriores.»

MODIFICACIÓN BASES PARA LA PROVISIÓN DE UNA PLAZA DE TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, GERENTE, VACANTE EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DE ESTE CONSORCIO, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN

Primero. Modificar la base segunda apartado c) que quedará redactada del siguiente modo:

«c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.»

Segundo. Modificar la base séptima, primera fase: Concurso, que quedará redactada del siguiente modo:

«Séptima. Proceso selectivo. Será el de Concurso-Oposición.

Primera fase: Concurso.

La valoración de los méritos previamente alegados se puntuará con arreglo al siguiente baremo:

1. Méritos profesionales:

a) Por cada mes completo de servicios prestados en Consorcios, Mancomunidades u entes asociativos similares integrados por Entidades Locales, que ejerzan competencias en la gestión de residuos sólidos urbanos, en plaza o puesto de igual categoría y funciones, 0,60 por mes de servicios, con un máximo de seis puntos.

A estos efectos no se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados y se reducirán proporcionalmente los prestados a tiempo parcial.

La puntuación máxima a obtener en esta apartado será de 6 puntos.

2. Formación.

- Formación extraacadémica recibida: Haber participado en actividades formativas, siempre que se encuentren relacionadas con las funciones a desarrollar o cuyo contenido sea relativo a funciones específicos del puesto/plaza objeto de la convocatoria y organizados, bien por una Administración Pública u organismo público especializado en formación para las Administraciones Públicas (INAP, CEMCI …) o una Universidad.

Por cada hora de duración: 0,05 puntos.

Los cursos en los que no se expresa duración alguna serán valorados con la puntuación mínima de 0,25 puntos. En la acreditación de seminarios permanentes que duren un curso lectivo deberá especificarse el número de horas, en caso contrario se valorarán con la puntuación mínima.

En el supuesto de que la duración del curso se exprese en días, se establece una equivalencia de 5 horas por cada día de curso.

La puntuación máxima a obtener en este apartado será de 3 puntos.

Justificación de los méritos alegados.

La documentación que habrá de presentarse para justificar los méritos que se alegan para su valoración con arreglo al baremo de méritos de la fase de concurso será la siguiente en cada caso:

1. Experiencia profesional.

1.A. La experiencia profesional por servicios prestados en Consorcios, Mancomunidades u entes asociativos similares integrados por Entidades Locales, que ejerzan competencias en la gestión de residuos sólidos urbanos, en plaza o puesto de igual categoría y funciones se justificará:

1.A.a. Presentando certificación acreditativa de tales extremos, expedida por la Secretaría o cualquier otro órgano de la Administración de que se trate, con competencias en materia de personal.

2. Cursos y seminarios, congresos y jornadas

Para acreditar estos méritos, habrá de aportarse certificación o diploma expedido por la entidad organizadora del curso o jornada, o en colaboración con la cual se haya realizado la actividad formativa, en la que conste:

- Denominación del curso, jornada ...

- Número de horas/días de duración.

- Concepto en el participó el aspirante.

En todo caso habrá de tenerse en cuenta que sólo se valorarán cursos o jornadas, directamente relacionados con las funciones a desarrollar en este Consorcio del Sector II de la Provincia de Almería para la Gestión de Residuos en el puesto de Gerente.

En el supuesto de cursos organizados por los sindicatos al amparo de los planes anuales de formación continua de personal al servicio de la Administración Pública, habrá de aportarse certificación del órgano competente de la mencionada institución donde consten los extremos antes indicados y la convocatoria de Formación Continua a la que pertenece el curso.

Deberá acreditarse el contenido de los cursos de formación, mediante la presentación del programa. En otro caso, el tribunal valorará discrecionalmente la relación o no con el contenido del puesto de trabajo.»

Tercero. Añadir un segundo párrafo a la base decimosegunda de la convocatoria que quedará redactada del siguiente modo:

«Decimosegunda. Recursos.

Las bases de la convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos, plazos y en la forma establecida en la Ley 30/1992.

Por delegación de la Junta General, el Consejo Ejecutivo del Consorcio tendrá todas las competencias necesarias para resolver respecto de las eventuales incidencias y recursos que pudieran producirse en los procesos de selección a los cuales se refieren las Bases anteriores.»

MODIFICACIÓN BASES PARA LA PROVISIÓN DE DOS PLAZAS DE INSPECTORES DE SERVICIOS, VACANTES EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DE ESTA CORPORACIÓN, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN

Primero. Modificar la base segunda apartado c) que quedará redactada del siguiente modo:

«c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.»

Segundo. Modificar la base séptima, primera fase: Concurso, que quedará redactada del siguiente modo:

«Séptima. Proceso selectivo. Será el de Concurso-Oposición.

Primera fase: Concurso.

La valoración de los méritos previamente alegados se puntuará con arreglo al siguiente baremo:

1. Méritos profesionales:

a) Por cada mes completo de servicios prestados en Consorcios, Mancomunidades u entes asociativos similares integrados por Entidades Locales, que ejerzan competencias en la gestión de residuos sólidos urbanos, en plaza o puesto de igual categoría y funciones, 0,60 por mes de servicios, con un máximo de seis puntos.

A estos efectos no se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados y se reducirán proporcionalmente los prestados a tiempo parcial.

La puntuación máxima a obtener en esta apartado será de 6 puntos.

Justificación de los méritos alegados.

La documentación que habrá de presentarse para justificar los méritos que se alegan para su valoración con arreglo al baremo de méritos de la fase de concurso será la siguiente en cada caso:

1. Experiencia profesional

1.A. La experiencia profesional por servicios prestados en Consorcios, Mancomunidades u entes asociativos similares integrados por Entidades Locales, que ejerzan competencias en la gestión de residuos sólidos urbanos, en plaza o puesto de igual categoría y funciones, se justificará:

1.A.a. Presentando certificación acreditativa de tales extremos, expedida por la Secretaría o cualquier otro órgano de la Administración de que se trate, con competencias en materia de personal.»

Tercero. Añadir un segundo párrafo a la base decimosegunda de la convocatoria que quedará redactada del siguiente modo:

«Decimosegunda. Recursos.

Las bases de la convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos, plazos y en la forma establecida en la Ley 30/1992.

Por delegación de la Junta General, el Consejo Ejecutivo del Consorcio tendrá todas las competencias necesarias para resolver respecto de las eventuales incidencias y recursos que pudieran producirse en los procesos de selección a los cuales se refieren las Bases anteriores.»

Benahadux, 15 de septiembre de 2010.- El Presidente, Juan Jiménez Tortosa.

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