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En virtud de lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y habiendo resultado infructuosos los intentos de notificación en el domicilio de la organización facilitado por los interesados, del rechazo del expediente que se cita a continuación:
Expediente administrativo: Solicitud de depósito de la organización «Asociación de Empresas de Producción Industrial Audiovisual de Andalucía –AEPIAA–», código tramitación núm. 449.
Fecha de entrada del expediente: 20 de enero de 2010.
Nombre y apellidos del solicitante: Don Carlos Molina Lamothe.
NIF: 27909443R.
Causas del rechazo: Falta de acreditación de la representatividad de los fundadores, no remisión de tres originales del acta de constitución, tal como establece el art. 1 del Real Decreto 873/1977, de 22 de abril, sobre depósito de los estatutos de las organizaciones constituidas al amparo de la Ley 19/1977, reguladora del derecho de asociación.
El texto íntegro del mencionado acto se encuentra a disposición de los interesados (fundadores o representantes de la organización) en la sede del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales, sito en Avda. República Argentina, 25, (C.P. 41010), sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos. En consecuencia, y de conformidad con lo establecido en la disposición adicional sexta y los arts. 2.i) y 165 del Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, los promotores de la asociación podrán impugnar esta resolución de rechazo del depósito de la organización ante el Tribunal Superior de Justicia en Andalucía, en cuya circunscripción tenga sede la organización, en el plazo de 10 días a computar desde la publicación del presente anuncio.
Sevilla, 17 de septiembre de 2010.- El Secretario General, Eduardo Candau Camacho.
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