Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 197 de 07/10/2010

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Ayuntamientos

Anuncio de 17 de septiembre de 2010, del Ayuntamiento de Almería, de convocatoria de Junta General Constitutiva de la Junta Central de Usuarios del Medio-Bajo Andarax. (PP. 2340/2010).

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El artículo 1.º, medida segunda, del Real Decreto 2618/1986, de 24 de diciembre, por el que se aprueban medidas referentes a acuíferos subterráneos al amparo del artículo 56 del texto refundido de la Ley de Aguas (R.D. Leg. 1/2001, de 20 de julio) establece que, serán de aplicación a los acuíferos subterráneos que figuran en el anexo a dicho Real Decreto, los efectos que, para la declaración provisional de acuífero sobreexplotado o en riesgo de estarlo, establece el apartado 5 del artículo 171 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (R.D. 849/1986, de 11 de abril, modificado por R.D. 606/2003, de 23 de mayo), entre los cuales se encuentra: «e) La constitución forzosa de la Comunidad de Usuarios de los acuíferos de la zona, si no existiese, por aplicación del artículo 87 del texto refundido de la Ley de Aguas». Absolutamente todos los aprovechamientos existentes dentro del perímetro de la masa de agua subterránea 060.012 Medio-Bajo Andarax deben formar parte de dicha Comunidad de Usuarios: concesionarios de aguas públicas, titulares de aprovechamientos temporales de aguas privadas inscritos en el Registro de Aguas o declarados en el Catálogo y titulares de aprovechamientos del artículo 54 del texto refundido de la Ley de Aguas.

Los términos municipales afectados por la declaración provisional de sobreexplotación, incluidos en la masa de agua subterránea 060.012 Medio-Bajo Andarax, en el perímetro que corresponda son: Alboloduy, Alhabia, Alhama de Almería, Almería, Alsodux, Benahadux, Bentarique, Canjáyar, Enix, Gádor, Gérgal, Huércal de Almería, Illar, Instinción, Ohanes, Pechina, Rágol, Rioja, Santa Cruz de Marchena, Santa Fe de Mondújar, Tabernas, Terque y Viator.

Es por ello que, se requiere a todos los titulares de aprovechamientos, entendiendo por tales: a) En el supuesto de abastecimiento de agua por entidad suministradora, a la persona física o jurídica titular del contrato con dicha entidad, en caso de entidades municipales los titulares serán los respectivos Ayuntamientos; y b) En las captaciones propias, a la persona física o jurídica titular de concesión administrativa de uso de agua, autorización para el uso o titular de un derecho de aprovechamiento y, en su defecto, a quien realice la captación.

A los titulares de los apartados a) y b), en cumplimiento del acuerdo firmado el 14 de julio de 2010 por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Almería, el Presidente de la Mancomunidad de Municipios del Bajo Andarax y el Vicepresidente del Consorcio de Municipios del Medio Andarax y Bajo Nacimiento, se les convoca a Junta General que se celebrará en el Teatro Apolo, sito en calle Obispo Orberá núm. 25, Almería, el día 29 de octubre de 2010, a las 19,00 horas en primera convocatoria, y a las 19,30 horas en segunda, con el siguiente orden del día:

1. Exposición e inicio del proceso de constitución de la Junta Central de Usuarios de los recursos hídricos de la masa de agua subterránea 060.012 Medio-Bajo Andarax y bases que han de regir la misma.

2. Formalización de la relación de miembros de la Junta Central de Usuarios.

3. Nombramiento de una Comisión y a su Presidente, encargada de redactar los proyectos de Ordenanzas, Estatutos y Reglamentos que han de regir la actuación de la Junta Central de Usuarios.

4. Ruegos y preguntas.

Se informa que tras la celebración de dicha Junta General, en el plazo máximo de dos meses, el Presidente de la Comisión convocará a una nueva Junta General, a fin de examinar y aprobar los proyectos que se hayan redactado. Para la referida aprobación se computarán los votos de cada usuario, que han sido determinados atendiendo al caudal teórico concedido, de conformidad con el Anexo I recogido en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico y que se incluye a continuación.

ANEXO I

Número de votos que corresponden a cada comunero en la Junta General constitutiva de la comunidad de usuarios (Junta Central de Usuarios del Medio-Bajo Andarax).

Caudal (l/s) Número de votos
De 0,5 hasta 1 1
De 1 hasta 2 2
De 2 hasta 3 3
De 3 hasta 5 4
De 5 hasta 8 5
De 8 hasta 12 6
De 12 hasta 16 7
De 16 hasta 20 8
De 20 hasta 25 9
De 25 hasta 30 10
De 30 hasta 35 11
De 35 hasta 40 12
De 40 hasta 48 13
De 48 hasta 56 14
De 56 hasta 64 15
De 64 hasta 72 16
De 72 hasta 80 17
De 80 hasta 90 18
De 90 hasta 100 19
De 100 en adelante 19 más un voto por cada 25 l/s o fracción

Conforme a lo dispuesto en el artículo 201.5 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, R.D. 849/1986, de 11 de abril, los usuarios que no alcancen el caudal mínimo de 0,5 l/s para que se le pueda asignar un voto, podrán agruparse para alcanzar conjuntamente el primer escalón de votos.

Asimismo, se informa que podrá considerarse infracción administrativa la falta de cumplimiento del presente requerimiento, en tanto que la constitución de la Comunidad de Usuarios tiene carácter obligatorio. En este sentido, el artículo 116.3 g) del Texto Refundido de la Ley de Aguas, tipifica como infracción administrativa: «El incumplimiento de las prohibiciones establecidas en la presente Ley o la omisión de los actos a los que obliga», siendo sancionable con multa de hasta seis mil once euros, conforme a lo dispuesto en el artículo 315. j), del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, siempre y cuando la infracción no sea calificada como menos grave, grave o muy grave.

El censo de usuarios, titulares de captaciones ubicadas en el interior del perímetro de la masa de agua subterránea 060.012 Medio-Bajo Andarax se encuentra expuesto en los Ayuntamientos afectados y en la sede de la Agencia Andaluza del Agua en Almería sita en C/ Aguilar de Campoo, s/n, Edificio «Paseo 15», 6.ª y 7.ª planta, para que pueda ser examinado por quienes tengan interés en ello.

Almería, 17 de septiembre de 2010.- El Alcalde-Presidente, Luis Rogelio Rodríguez-Comendador Pérez.

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