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Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Tres de Almería se ha efectuado requerimiento para que se aportase el expediente administrativo correspondiente al recurso contencioso-administrativo de amparo de derechos fundamentales de la persona núm. 752/2009, interpuesto por don José Carlos Jiménez Ruiz y doña M.ª Ángeles Navarro Llorens contra la Resolución de la Delegación Provincial de Educación de Almería, de fecha 28 de julio de 2010, por la que se acuerda la modificación de la puntuación otorgada al hijo de los recurrentes en el seno del procedimiento de escolarización de alumnos para el primer curso del segundo ciclo de educación infantil para el curso 2010/2011 en el centro docente privado concertado «Compañía de María» de Almería, otorgando la correcta de cero puntos, y para que se realicen los emplazamientos de los posibles interesados correspondientes a dicho recurso.
En consecuencia, de conformidad con lo ordenado por el órgano jurisdiccional,
HE RESUELTO
Primero. Anunciar la interposición del recurso contencioso-administrativo de amparo de derechos fundamentales de la persona núm. 752/2010 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Tres de Almería. De conformidad con lo previsto en los arts. 48.4 y 116.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, remítase al Juzgado copia precedida de un índice de los documentos que lo integran. Emplácese a cuantos aparecen como interesados en el expediente, a fin de que puedan personarse en legal forma como demandados en el plazo de cinco días ante el Órgano Jurisdiccional.
Segundo. Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para que, de conformidad con el art. 116.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y lo ordenado por el Órgano Jurisdiccional, los interesados pueden comparecer y personarse en el plazo de cinco días ante el Juzgado en legal forma, mediante Abogado y Procurador, o sólo con Abogado con poder al efecto, haciéndoles saber que, de personarse fuera del plazo indicado, se les tendrá por parte al efecto sin que por ello deba retrotraerse ni interrumpirse el curso del procedimiento, y si no se personaren oportunamente continuará el procedimiento por sus trámites, sin que haya lugar a practicarles notificación alguna.
Almería, 21 de septiembre de 2010.- El Delegado, Francisco Maldonado Sánchez.
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