Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 2 de 05/01/2010

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Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio

ANUNCIO de 15 de diciembre de 2009, de la Delegación Provincial de Córdoba, de Certificación del Acuerdo y Normas Urbanísticas de la Subsanación de Deficiencias de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística en el municipio de Peñarroya-Pueblonuevo.

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Expediente de Subsanación de deficiencias de la Subsanación de Deficiencias de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística, relativa a nuevo sector de SUO industrial I-3 «El Antolín», en el municipio de Peñarroya-Pueblonuevo

PUBLICACIÓN DE CERTIFICACIÓN DEL ACUERDO

TOMA DE CONOCIMIENTO DE LA CONSEJERÍA DE VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO EN EL PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DE INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA

Expediente P-133/06: Subsanación de deficiencias de la Subsanación de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Peñarroya-Pueblonuevo, en el ámbito de Nuevo Sector de SUO Industrial I-3 «El Antolín», formulado por dicho Ayuntamiento.

El Delegado Provincial en Córdoba de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, conforme a lo dispuesto en el art. 33.2.b de la LOUA y 132.3.b del Reglamento de Planeamiento, considera lo siguiente:

1. La CPOT y U., en sesión de 26 de julio de 2007, acordó la aprobación definitiva de la Subsanación de deficiencias de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana, a reserva de la simple subsanación de deficiencias, señaladas en el tercer fundamento de derecho de la correspondiente Resolución, debiéndose una vez subsanadas y aprobadas por la Corporación Municipal, ser comunicadas a la Delegación Provincial para su toma de conocimiento, quedando condicionada su inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, y la publicación de las Normas Urbanísticas, en tanto no sean efectuadas y aprobadas por la Corporación Municipal, y comunicadas a esta Delegación Provincial.

2. Que con fecha 30 de abril de 2008 tiene entrada en esta Delegación Provincial oficio del Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo comunicando la aprobación por el Pleno de la subsanación de deficiencias señaladas en sesión extraordinaria celebrada con fecha 5 de septiembre de 2007, y solicitando la inscripción del instrumento de referencia en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento.

3. Que la presente subsanación de deficiencias de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana cumplimenta, en lo básico, el referido acuerdo de la CPOT y U., de 26 de julio de 2007, según el informe emitido por el Servicio de Urbanismo de esta Delegación Provincial.

En consecuencia se dispone lo siguiente:

Primero. Que se entienden subsanadas las deficiencias señaladas en la Resolución de la CPOT y U. de 26 de julio de 2007, y cumplimentada la comunicación a esta Delegación Provincial exigida en la misma, conforme a lo dispuesto en el art. 33.2.b de la LOUA y 132.3.b del Reglamento de Planeamiento.

Segundo. Que se proceda a realizar el depósito e inscripción del instrumento de planeamiento en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, en la Unidad Registral de esta Delegación Provincial, de conformidad con el art. 40 de LOUA y art. 8 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico, y una vez realizada la inscripción, se proceda a la publicación del contenido articulado de las Normas Urbanísticas del instrumento de planeamiento, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo previsto en el artículo 41.2 de la LOUA.

En Córdoba a 10 de septiembre de 2008. El Delegado. Fdo.: Francisco García Delgado.

PUBLICACIÓN DE NORMAS URBANÍSTICAS

NORMAS URBANÍSTICAS

1. Zonificación: Ordenanzas.

2. Ordenanzas particulares de la zona industrial.

2.1. Parcela mínima.

2.2. Agregación y segregación de parcelas.

2.3. Condiciones de posición del edificio dentro de la parcela.

2.4. Condiciones de ocupación máxima.

2.5. Espacio libre.

2.6. Condiciones de forma y volumen.

2.7. Condiciones estéticas.

2.8. Condiciones de uso.

2.9. Reserva de plazas de garaje.

2.10. Prescripciones relativas a las limitaciones a la propiedad de infraestructuras ferroviarias, relativas a la zona de Dominio Público, Zona de Protección y Línea de Edificación.

3. Ficha de Planeamiento.

NORMAS URBANÍSTICAS

1. Zonificación: Ordenanzas.

Se establecen dos zonas con una única ordenanza:

Zona 1: Industrial I-1

Zona 2: Equipamiento social.

Para estas zonas será de aplicación las Ordenanzas de la Zona Industrial I-1, definidas en el Artículo 174. Ordenanzas de la Zona Industrial I, de las NN SS de Pya-Pueblonuevo.

Artículo 174. Ordenanzas de la zona industrial I.

Zona Industrial «I-1».

Definición.

Zonas con industrias a mantener, Polígonos Industriales y Unidades de Ejecución, donde la implantación y el uso industrial es predominante o exclusivo.

Delimitación.

Parcelas, Polígonos y Unidades de Ejecución mapificadas en el Plano a E. 1:2000.

Altura máxima permitida.

Dos plantas.

Las instalaciones que, por necesidades intrínsecas precisen una altura mayor deberán justificar, con el Proyecto de la industria especifica a montar, este extremo, previamente a la Licencia Municipal de mayor altura.

Tipos edificatorios preferentes.

Edificación entre Medianeras.

Edificación Patio.

Edificación Exenta.

Tipos edificatorios excluyentes.

Todos los demás.

Usos permitidos.

Obtención y transformación de primeras materias.

Almacenes de guarda y distribución de productos.

Talleres.

Exposiciones comerciales.

Comercio en medias y grandes superficies.

Grupos:

1. Alimentación y tabaco.

2. Textil y calzado.

3. Madera y corcho.

4. Papel y artes gráficas.

5. Plásticos, cueros y caucho.

6. Químicas.

7. Construcción, vidrio y cerámica.

8. Metal.

9. Agua, gas, electricidad, calefacción, limpieza y otros servicios.

10. Almacenes.

Categorías:

2.ª Categoría, hasta 1.500 m² y 50 CV.

3.ª Categoría, sin limitación de superficie, ni potencia instalada.

2. Ordenanzas particulares de la zona industrial.

2.1. Parcela mínima.

Las condiciones de parcela mínimas son:

Superficie mínima de parcela: 300 m2.

Frente mínimo de parcela: 10 metros.

2.2. Agregación y segregación de parcelas.

Se permite la agregación y segregación de parcelas siempre que la parcela resultante cumpla con las condiciones de parcela mínima y no presente una superficie superior a los 5.000 m2.

Las necesidades interiores de superficie de mayor tamaño o entidad para determinadas industrias, serán resueltas mediante los correspondientes Proyectos de Agrupación. En el presente Documento se han contemplado tres grandes parcelas para tres grandes industrias que requieren esta superficie para su funcionamiento e instalación. Para otras instalaciones posteriores será necesario presentar el correspondiente Estudio de Detalle, si la parcela supera los 10.000 m2.

2.3. Condiciones de posición del edificio dentro de la parcela.

La línea de edificación se retranqueará 5 ml de la alineación exterior y se adosará a medianería.

2.4. Condiciones de ocupación máxima.

Ocupación máxima sobre rasante.

La ocupación sobre rasante máxima será la que se deducen de las condiciones de posición.

2.5. Espacio libre.

El espacio libre de edificación que resulta en las parcelas de superficie mayor de 1.000 m2 albergará una dotación mínima de aparcamientos de una plaza por cada 50 m2 construidos. El resto del espacio libre deberá presentar ajardinamiento y podrá utilizarse en actividades de carga y descarga y almacenamiento complementarios de la actividad principal.

2.6. Condiciones de forma y volumen.

Se establece una altura de 9 metros dos plantas de altura.

Por encima de la altura máxima se prohíbe la edificación.

2.7. Condiciones estéticas.

La estética de las construcciones habrá de garantizar su integración en el entorno en el que se sitúan.

Los paramentos que sean visibles desde la calle deberán tratarse de forma que su aspecto y calidad sean los de las fachadas.

Se prohíben los cuerpos salientes.

Será obligatorio vallar la parcela con elementos opacos hasta una altura de 50 cm que podrá superarse con unos setos o protecciones diáfanas estéticamente admisibles, con el límite máximo de 2 metros.

2.8 Condiciones de uso.

Además de lo expresamente grafiado en planos se permiten los siguientes usos pormenorizados:

Comercio.

Oficinas, exclusivamente como uso complementario de la actividad, o cuando preste un servicio directo a un polígono, siempre que se justifique convenientemente esta vinculación.

Garaje.

Deportivo.

SIPS

Infraestructura urbana básica

2.9. Reserva de plazas de garaje.

Uso industrial:

En uso industrial, se reservará una plaza por cada 150 m² de superficie construida o fracción, y se dispondrá dentro de la parcela un espacio destinado a carga y descarga, con una dársena por cada 1.000 m² construidos o fracción de ésta.

En uso comercial de 2.ª categoría, se dispondrá una plaza de garaje por cada 60 m² de superficie construida, así como un espacio destinado a carga y descarga.

En uso pormenorizado de oficinas (3.ª categoría), se preverá una plaza de garaje por cada 50m² de superficie construida.

Uso dotacional:

En usos pormenorizados deportivo (2.ª categoría) y social (2ª categoría), se preverá 1 plaza por cada 50 m² de superficie construida. Si la actividad genera afluencia de público, se preverá una plaza de aparcamiento por cada

2.10. Prescripciones relativas a las limitaciones a la propiedad de Infraestructuras Ferroviarias, relativas a las zonas de Dominio Público, Zona de Protección y Línea de Edificación.

Se tendrá en consideración el Capítulo III y el artículo 17 del Real Decreto 2387/2004.- Limitaciones a la Propiedad relativas a la zona de Dominio Público, Zona de Protección y Límite de Edificación.

Con relación a la línea límite de la edificación definida en el artículo 16 de la Ley 39/2003 y en el artículo 34 del Real Decreto 2387/2004, hay que decir que fue dictado el Real Decreto 354/2006, de 29 de marzo.

Las zonas de limitación a la propiedad, se incorporan como esquema anejo, a fin de facilitar su aplicación.

Pya-Pueblonuevo, 30 de noviembre de 2005. Fdo.: María Teresa Redondo Hernández.

PUBLICACIÓN DE FICHAS DE PLANEAMIENTO

Córdoba, 15 de diciembre de 2009.- El Delegado, Francisco García Delgado.

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