Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 2 de 05/01/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

Acuerdo de 15 de diciembre de 2009, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza a la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa la firma de un convenio específico de colaboración con el Ministerio de Ciencia e Innovación, para colaborar en las actuaciones de fomento de la innovación en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se aprueba el correspondiente compromiso de gasto y se amplía el límite para compromisos en las anualidades 2015 a 2026, en el artículo 91 del servicio autofinanciada de los programas 54A y 72A.

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El Ministerio de Ciencia e Innovación (en adelante, MICINN) y la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía (en adelante, CICE) desean coordinar sus actuaciones en materia de investigación, desarrollo e innovación, con el objetivo común de promover el avance del conocimiento, elevar el nivel de innovación de las empresas, mejorar la calidad de vida de los ciudadanos e incrementar la competitividad empresarial.

Para la consecución de estos objetivos, ambas partes ponen en marcha actuaciones de fomento de actividades de innovación, tanto desde la Administración Central, como desde la Administración de la Junta de Andalucía. Además, ambas partes coinciden en la necesidad de potenciar la creación de las masas críticas necesarias para afrontar los desafíos que la investigación y la innovación española en general, y la andaluza en particular, tiene planteados; propiciar la internacionalización de sus correspondientes agentes del conocimiento, en especial en el contexto del Espacio Europeo de Investigación; mejorar la transferencia tecnológica al sector empresarial y fomentar la difusión científica y tecnológica.

El artículo 149.1.15 de la Constitución, atribuye al Estado la competencia sobre el fomento y la coordinación general de la investigación científica y técnica.

Corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía promover la investigación en virtud de las competencias que en dicha materia le confiere el artículo 54 de su Estatuto de Autonomía.

La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, creó un marco normativo para promover la coordinación y colaboración entre las distintas administraciones públicas, universidades, instituciones públicas y empresas privadas, en el campo de la investigación y el desarrollo tecnológico. Este Convenio tiene su fundamento en el artículo 15.1 de la citada Ley.

Las partes han venido cooperando en diferentes aspectos relacionados con la ciencia y la tecnología, como lo atestiguan los Convenios firmados de mutuo acuerdo. Ambas consideran de interés intensificar la coordinación e impulsar actuaciones conjuntas de cooperación en Investigación, Desarrollo e Innovación, en áreas de interés común, por entender que ello contribuye al mejor cumplimiento de sus respectivos objetivos.

Analizadas las acciones de innovación que responden a las necesidades de desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, y considerando que deben ser objeto de impulso aquellas con mayor capacidad para transformar los resultados de la investigación en productos y servicios de alto valor añadido, tanto el MICINN como la CICE están de acuerdo en suscribir un Convenio de Colaboración que instrumente ese impulso de las infraestructuras científico técnicas.

Por lo expuesto, se propone la formalización de un Convenio de Colaboración entre ambas, para colaborar en las actuaciones de fomento de la innovación en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Como resultado de dicho Convenio, el MICINN se compromete a financiar las actuaciones a desarrollar en el marco del Convenio, con una cantidad de cuatrocientos cincuenta millones de euros (450.000.000 euros), en concepto de anticipo reintegrable, a devolver por la CICE en un plazo de 10 años, con un período de carencia de 5 años.

Para la imputación de los gastos correspondientes a la amortización del préstamo, se requiere Acuerdo del Consejo de Gobierno de ampliación de los límites para compromisos en las anualidades 2015 a 2026 de las vinculantes afectadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 39.3 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Igualmente, se requiere autorización mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno, conforme a lo previsto en el artícu-lo 19.1 de la vigente Ley 3/2008, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2009, por tratarse de un expediente de gastos cuyo importe global supera los doce millones de euros (12.000.000 euros).

Por todo lo anterior, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, previo informe de la Dirección General de Presupuestos, a instancia del Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, respecto de la ampliación de límites de anualidades futuras, y a propuesta del Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa respecto de la firma del Convenio, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión del día 15 de diciembre de 2009,

ACUERDA

Primero. Autorizar a la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa la firma de un Convenio específico de Colaboración con el Ministerio de Ciencia e Innovación, que figura como Anexo, para colaborar en las actuaciones de fomento de la Innovación en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que serán financiadas por el citado Ministerio mediante un anticipo reembolsable por importe de 450.000.000 de euros, con un plazo para el reembolso de diez años, y un perÍodo de carencia de cinco años desde el siguiente al de la materialización del anticipo, que se llevará cabo conforme al siguiente calendario:

EJERCICIO IMPORTE ANTICIPO (euros)
2009 364.700.000
2010 0
2011 85.300.000
TOTAL 450.000.000

Segundo. Aprobar el gasto derivado del expediente en los términos establecidos en el artículo 19.1 de la vigente Ley 3/2008, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2009.

Tercero. Fijar los límites para compromisos futuros de las anualidades 2015 a 2026, en el artículo 91 del servicio autofinanciada, de los programas 54A y 72A de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, de acuerdo con lo que dispone el artículo 39.3 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, conforme al detalle que se muestra a continuación:

Vinculación: Sección 11.00 - Servicio autofinanciada - Art. 91 - Programa 54A
ANUALIDAD LÍMITE ACTUAL NUEVO LÍMITE
2015 19.630.432,33 51.300.432,33
2016 19.630.432,33 51.300.432,33
2017 19.630.432,33 59.830.432,33
2018 19.630.432,33 59.830.432,33
2019 19.630.432,33 59.830.432,33
2020 19.630.432,33 59.830.432,33
2021 19.630.432,33 59.830.432,33
2022 6.310.432,33 46.510.432,33
2023 6.310.432,33 46.510.432,33
2024 1.000.000,00 41.200.000,00
2025 0 8.530.000,00
2026 0 8.530.000,00
Vinculación: Sección 11.00 - Servicio autofinanciada - Art. 91 - Programa 72A
ANUALIDAD LÍMITE ACTUAL NUEVO LÍMITE
2015 0 4.800.000
2016 0 4.800.000
2017 0 4.800.000
2018 0 4.800.000
2019 0 4.800.000
2020 0 4.800.000
2021 0 4.800.000
2022 0 4.800.000
2023 0 4.800.000
2024 0 4.800.000

Cuarto. Facultar al Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa para adoptar las resoluciones que fueren necesarias para la puesta en práctica y ejecución del presente Acuerdo.

Sevilla, 15 de diciembre de 2009

José Antonio Griñán Martínez

Presidente de la Junta de Andalucía

Antonio Ávila Cano

Consejero de la Presidencia

ANEXO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN Y LA CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPRESA PARA COLABORAR EN LAS ACTUACIONES DE FOMENTO DE LA INNOVACIÓN EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA

REUNIDOS

De una parte, la Sra. doña Cristina Garmendia Mendizábal, Ministra de Ciencia e Innovación, nombrada por Real Decreto 436/2008, de 14 de abril, actuando en virtud del artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De otra parte, el Sr. don Martín Soler Márquez, Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por Decreto del Presidente 4/2009, de 23 de abril (BOJA núm. 78, de 24 de abril de 2009), y en uso de las facultades propias de su cargo, de conformidad con lo establecido en los artículos 26.1 y 26.2.i) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y a tal efecto

EXPONEN

Primero. Que el Ministerio de Ciencia e Innovación (en adelante, MICINN) y la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía (en adelante, CICE) desean cooperar y coordinar sus actuaciones en materia de innovación con el objetivo común de promover el avance del conocimiento, elevar el nivel de innovación de las empresas, mejorar la calidad de vida de los ciudadanos e incrementar la competitividad empresarial.

Segundo. Que para la consecución de estos objetivos, ambas partes ponen en marcha actuaciones de fomento de actividades de innovación tanto desde la Administración Central, como desde la Administración de la Junta de Andalucía. Además, ambas partes coinciden en la necesidad de potenciar la creación de las masas críticas necesarias para afrontar los desafíos que la investigación y la innovación española en general, y la andaluza en particular, tienen planteados; propiciar la internacionalización de sus correspondientes agentes del conocimiento, en especial en el contexto del Espacio Europeo de Investigación; mejorar la transferencia tecnológica al sector empresarial y fomentar la difusión científica y tecnológica.

Tercero. Que el artículo 149.1.15 de la Constitución, atribuye al Estado la competencia sobre el fomento y la coordinación general de la investigación científica y técnica.

Cuarto. Que corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía promover la investigación en virtud de las competencias que en dicha materia le confiere el artículo 54 de su Estatuto de Autonomía.

Quinto. Que la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, creó un marco normativo para promover la coordinación y colaboración entre las distintas administraciones públicas, universidades, instituciones públicas y empresas privadas en el campo de la investigación y el desarrollo tecnológico. Este Convenio tiene su fundamento en el artículo 15.1 de la citada Ley 13/1986.

Sexto. Que las partes han venido cooperando en diferentes aspectos relacionados con la ciencia y la tecnología como lo atestiguan los Convenios firmados de mutuo acuerdo en esta materia. Ambas partes consideran de interés intensificar la coordinación e impulsar actuaciones conjuntas de cooperación de Investigación, Desarrollo e Innovación en áreas de interés común, por entender que ello contribuye al mejor cumplimiento de sus respectivos objetivos.

Séptimo. Que el MICINN y la CICE, han analizado las acciones de innovación que responden a las necesidades de desarrollo económico de la Comunidad Autónoma y consideran que deben ser objeto de impulso aquellas con mayor capacidad de transformar los resultados de la investigación en productos y servicios de alto valor añadido.

Octavo. Este Convenio se propone en el marco de la Estrategia Estatal de Innovación que desarrolla la recientemente creada Secretaría General de Innovación, más en concreto en su cuarto eje, cuyo objetivo es lograr la difusión de la innovación a todo el tejido productivo, en estrecha colaboración entre Estado y las Comunidades Autónomas, superando todo conflicto competencial.

Para instrumentar ese impulso de las infraestructuras científico técnicas, tanto el MICINN, como la CICE, están de acuerdo en suscribir el presente Convenio de Colaboración de acuerdo con las siguientes:

CLÁUSULAS

CAPÍTULO UNO

Objeto y finalidad del Convenio

Primera. Objeto del Convenio.

La finalidad del presente Convenio es fijar el marco de colaboración entre las partes para el fomento de la innovación en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El objeto del Convenio es el programa de actuaciones contemplado en el Anexo 1 de este Convenio. Este programa incluye actuaciones en las siguientes áreas de actividad:

- Con el concepto de Campus Científico y Tecnológico vinculado a sectores productivos y territorios,

- la consolidación de la Red de Espacios Tecnológicos de Andalucía como agente de coordinación y apoyo transversal a los espacios tecnológicos andaluces,

- la construcción de infraestructuras en Parques Científico Tecnológicos para el apoyo a la implantación de empresas,

- el impulso y la consolidación de Centros Avanzados de Innovación y Tecnología en áreas estratégicas,

- la creación de infraestructuras tecnológicas de apoyo a la transferencia de tecnología,

- un avance en la colaboración con otros agentes de transferencia y divulgación nacionales que operan en la Comunidad Autónoma,

- la creación de empresas de base tecnológica y el apoyo a las empresas consideradas de especial interés estratégico,

- la formación y atracción de capital humano,

- el apoyo a la investigación aplicada y su transferencia hacia la empresa y

- el impulso a la creación de empresas de alto valor añadido y nacidas del conocimiento generado en las universidades y organismos públicos de investigación presentes en Andalucía.

Segunda. Obligaciones de las Partes.

El MICINN se obliga:

A financiar la ejecución de las actividades a realizar en el marco del presente Convenio en forma de anticipo reembolsable, de acuerdo con lo estipulado en el capítulo tercero de este Convenio, y a participar en la cogestión de las mencionadas actividades.

La CICE se obliga a:

a) Desarrollar todas las actividades que resulten necesarias para la ejecución del programa de actuaciones de innovación incluidas en el Anexo 1 con sujeción a la normativa que resulte de aplicación, pudiendo realizarlas por sí misma o a través de alguna de las agencias o entidades de ella dependientes. En todo caso, de acuerdo con el Expositivo Octavo, las actuaciones previstas se desarrollan en todos y cada uno de los ejes del pentágono de la Estrategia Estatal de Innovación que promueve el MICINN: financiación, compra pública innovadora, internacionalización de la innovación y personas.

b) Acreditar el cumplimiento de la finalidad del anticipo reembolsable, la ejecución de las actividades para las que se concede y la correcta utilización de los fondos públicos que se entregan dentro de los seis meses siguientes al día que concluyan las actividades.

c) Promocionar y dar a conocer las posibilidades de actuaciones coordinadas, como las correspondientes a este Convenio, en los foros más adecuados según criterio de la CICE, al objeto de promoverlas.

d) En general, llevar a cabo la cogestión en colaboración con el MICINN.

CAPÍTULO DOS

Funcionamiento y desarrollo del Convenio

Tercera. Comisión Paritaria de Gestión.

1. La gestión del presente Convenio corresponde a una Comisión Paritaria de ocho miembros, cuatro nombrados en representación del MICINN y cuatro de la CICE.

2. Uno de los representantes del MICINN será un representante de la Delegación del Gobierno en Andalucía.

3. Una vez firmado el Convenio, y en el plazo máximo de un mes desde la fecha de dicha firma, cada parte nombrará a sus comisionados y lo comunicará a la otra parte. Para la sustitución de los miembros de la Comisión bastará con la comunicación a la otra parte, previa a la celebración de la reunión.

4. El Presidente de la Comisión será un representante del MICINN. Actuará como Secretario un representante de la CICE, que formará parte de la Comisión como miembro de la CICE.

5. La convocatoria ordinaria se realizará por el Secretario por indicación del Presidente, comunicándose el Orden del Día con un mínimo de un mes de antelación a la fecha de la reunión.

6. Se considerará constituida la Comisión cuando estén presentes las dos partes y en número igual de representantes o miembros de la Comisión, siendo una de ellas el Presidente o persona en quien delegue.

7. Los acuerdos se tomarán por unanimidad.

8. La Comisión podrá recabar excepcionalmente una opinión especializada en aquellos casos en los que sea necesario por la naturaleza del tema. Esta opinión no será vinculante.

9. Esta Comisión tendrá como funciones:

a) La programación y lanzamiento de las actuaciones en el periodo de tiempo que la Comisión considere realizar en cada momento.

b) Estudiará las Memorias Justificativas de las acciones mencionadas en el Anexo 1 y, en su caso, su aprobación.

c) Efectuar el seguimiento de las actuaciones y actividades, realizadas y en curso, y, en su caso, aprobar las memorias justificativas de la realización de las actuaciones.

d) Acordar la mejora, modificación o adaptación de las actuaciones mencionadas en el Anexo 1, en función de la citada programación y dentro de los límites especificaciones de conformidad con lo previsto en la cláusula quinta.

e) Examinar cualquier nuevo proyecto que se pueda presentar en el marco de este Convenio y que pueda sustituir a alguna de las actuaciones mencionadas en el mismo, dentro de los límites previstos en la cláusula quinta.

f) Resolver las dudas y controversias que pudieran surgir en la aplicación e interpretación de sus cláusulas, siempre dentro de la legalidad vigente, y cualquiera otra que se derive de la ejecución del Convenio y en el espíritu de éste.

g) Recabar la información que sea razonable para verificar y examinar las actuaciones tanto en los aspectos científicos y técnicos como en los económicos y organizativos. Corresponde a la CICE garantizar la disponibilidad de la información.

10. En lo no contemplado por esta cláusula, sobre el funcionamiento y actuaciones de la Comisión, se estará a lo dispuesto por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común sobre órganos colegiados.

Cuarta. Comité de Seguimiento y Evaluación de Proyectos.

Para llevar a cabo las funciones previstas en la cláusula anterior la Comisión de Gestión podrá crear un Comité de Seguimiento y Evaluación de Proyectos, constituido por seis miembros, tres nombrados por el MICINN y tres por la CICE. El Comité será encargado de estudiar y elevar propuesta al Comité de Gestión en los asuntos que se le encomiende. Las propuestas que se adopten sobre cada proyecto serán aprobadas por unanimidad.

Quinta. Desarrollo y seguimiento de las actuaciones del Convenio.

1. Ambas partes firmantes, se comprometen a controlar y supervisar, a través de la Comisión de Gestión de este Convenio, que las actividades de implantación progresan adecuadamente, se mantienen en los límites establecidos y se alcanzan los objetivos programados en el presente Convenio.

2. La ejecución de los proyectos e inversiones para las que se concede el anticipo reembolsable deberá realizarse en el periodo establecido para la realización de la actividad tal y como vienen mencionados en el Anexo 1 o en sus memorias justificativas. La Comisión de Gestión podrá extender el plazo de ejecución cuando concurran causas justificativas, en su caso, previo informe del Comité de Seguimiento y Evaluación de Proyectos y posterior firma de un acuerdo de prórroga correspondiente.

3. La Comisión de Gestión podrá aprobar la modificación de los proyectos y actuaciones previstos en el Anexo 1, cuando tales modificaciones no supongan un cambio sustancial de los objetivos y actuaciones previstos en el Anexo 1. No se considerará un cambio sustancial la modificación de los presupuestos de las actuaciones en un porcentaje que no sea superior o inferior al 50%. Tampoco se considerará esencial un cambio de ubicación de las actuaciones dentro del territorio de la Comunidad Autónoma. Finalmente, un cambio cualitativo del objeto de una actuación no se considerará sustancial cuando la finalidad y el contenido de la actuación siga permaneciendo.

4. La Comisión de Gestión podrá aprobar la exclusión de una actuación prevista en el Anexo 1 sin que suponga la devolución de los fondos previstos para la misma, cuando tales fondos sean aplicados a otras actuaciones previstas en el presente Convenio.

5. La Comisión de Gestión podrá aprobar la realización de adaptaciones y mejoras en las actuaciones previstas en el Anexo 1, siempre y cuando tales modificaciones no supongan un cambio sustancial de los objetivos y actuaciones previstos en el Anexo 1.

6. La documentación justificativa a presentar para cada actuación financiada con este Convenio será la siguiente: una memoria descriptiva de las actuaciones realizadas y una memoria económica comprensiva de la relación de los gastos e inversiones y los documentos acreditativos de los gastos y de los pagos realizados.

7. Los informes de seguimiento serán comunicados a la Secretaría de la Comisión de Gestión que los trasladará a los miembros de la Comisión de Gestión.

CAPÍTULO TRES

Financiación nacional de las actividades sujetas al Convenio

Sexta. El MICINN financiará las actividades sujetas a este Convenio con un anticipo reembolsable de 450 millones de euros que serán desembolsados con el siguiente calendario:

Anualidad Millones de euros
2009 364,70
2010 0,00
2011 85,30
Total 450,00

Los anticipos reembolsables tendrán un tipo de interés del 0%, un periodo de carencia de 5 años desde el siguiente al de concesión del anticipo y un periodo de reembolso de 10 años.

Séptima. Transferencia de los anticipos del MICINN.

La transferencia de fondos se realizará con cargo al concepto presupuestario 21.05.467C.821.05 de los Presupuestos Generales del Estado para 2009.

El libramiento del importe del anticipo reembolsable a largo plazo se realizará mediante pago anticipado, en los ejercicios señalados, en forma de anticipos, mediante transferencia bancaria a la cuenta de la Comunidad Autónoma de Andalucía número 9000 0057 60 0350050017.

Octava. Reembolso de los anticipos.

La CICE se obliga a reembolsar el anticipo al Tesoro Público, conforme a lo dispuesto en la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre (BOE de 31 de diciembre), por la que se regula un nuevo procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios recaudados por las Delegaciones de Economía y Hacienda y de los ingresos en efectivo en las sucursales de la Caja General de Depósitos encuadradas en las mismas, modificada por la Orden EHA/3967/2007, de 26 diciembre (BOE de 8 de enero de 2008), o a la normativa que la pueda sustituir, en el concepto «Ingresos no tributarios. Ejercicios cerrados operaciones financieras», y con una referencia al Ministerio y a este Convenio.

El cuadro de amortización de los anticipos reembolsables es el siguiente:

IMPORTES ANUALES AMORTIZACIÓN DEL ANTICIPO REEMBOLSABLE
ANUALIDADES DE REEMBOLSO MILLONES DE EUROS
2015 2016 2017 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 2025 2026
Anticipo 2009 36,47 36,47 36,47 36,47 36,47 36,47 36,47 36,47 36,47 36,47 --- ---
Anticipo 2010 --- --- --- --- --- --- --- --- --- --- --- ---
Anticipo 2011 --- --- 8,53 8,53 8,53 8,53 8,53 8,53 8,53 8,53 8,53 8,53

Novena. Reintegro de los anticipos con intereses de demora.

1. El incumplimiento de la obligación de reembolso dará lugar al reintegro del importe percibido, pudiendo dar lugar, en su caso, a intereses de demora.

2. Se producirá la devolución anticipada del anticipo reembolsable, junto con los intereses de demora, en los siguientes casos:

Cuando la financiación se aplique a finalidades y actuaciones distintas de las previstas en este Convenio y en su Anexo 1 o a las que hayan sido aprobadas en el Comité de Gestión.

Cuando no se ejecute lo previsto en el Convenio por causas no justificadas y no aprobadas, y, en su caso, por el Comité de Gestión, habiéndose finalizado el periodo de su ejecución y en su caso, las eventuales prórrogas que fuesen aplicables.

CAPÍTULO CUARTO

Cláusulas finales

Décima. Vigencia y resolución.

1. El presente Convenio entrará en vigor a su firma por ambas partes y la vigencia se extenderá hasta la finalización de las actuaciones de fomento de la innovación previstas en el mismo y no podrá ser en ningún caso anterior a la finalización de las mismas, y mientras subsistan obligaciones de las partes y, en todo caso, hasta el reembolso total del anticipo reembolsable.

2. Podrá resolverse este Convenio antes del plazo previsto por mutuo acuerdo de las partes, por incumplimiento de lo contenido en el mismo o denuncia de alguna de ellas. En el último supuesto, la parte que desee resolver el Convenio deberá notificarlo por escrito a la otra con dos meses de antelación.

Undécima. Régimen jurídico y resolución de controversias.

1. El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y en lo no dispuesto en el mismo, se estará a lo que dispone la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. Conforme a lo dispuesto en el artículo 4.1.c) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, queda excluido del ámbito de aplicación de dicha Ley, sin perjuicio de la aplicación de sus principios para resolver las dudas y lagunas que pudieran plantearse, tal como se establece en el artículo 4.2 de la citada Ley. Y se realiza al amparo de lo establecido en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Este Convenio tiene su fundamento en el artículo 15.1 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.

3. La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo de las Partes, en el seno de la Comisión de Gestión prevista en la cláusula tercera. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, las posibles controversias deberán ser resueltas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Duodécima. Publicidad del Convenio.

1. Se deberá hacer constar por la CICE la colaboración del MICINN, en todas las actividades editoriales, informativas o promocionales en relación con las actuaciones contempladas en este Convenio.

2. Una vez al año tendrá lugar una rueda de prensa en la que los máximos responsables de cada una de las partes dará cuenta del desarrollo de este Convenio.

3. El presente Convenio será publicado en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente Convenio en duplicado ejemplar y a un solo efecto en la fecha y lugar mencionados en el encabezamiento.

La Ministra El Consejero

de Ciencia e Innovación de Innovación, Ciencia y Empresa

Fdo.: Cristina Garmendia Mendizábal Fdo.: Martín Soler Márquez

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