Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 2 de 05/01/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo

Resolución de 14 de diciembre de 2009, de la Delegación Provincial de Cádiz, por la que se conceden subvenciones en la modalidad de Programas a entidades privadas sin ánimo de lucro, al amparo de la Orden que se cita, correspondiente a la convocatoria para el año 2009.

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Vistas las solicitudes presentadas por las entidades sin ánimo de lucro, que en Anexo adjunto se relacionan, se constata lo siguiente:

ANTECEDENTES DE HECHO

1.º Con fecha 7 de julio del presente año se publica en el BOJA núm. 130 la Orden de 28 de mayo de 2009, de la Consejería de Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones para programas e infraestructuras destinados al arraigo, la inserción y la promoción social de personas inmigrantes, dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro y Universidades Públicas y se efectúa su convocatoria para el año 2009. Con fecha 20 de julio se publica en el BOJA núm. 139 corrección de errores de la Orden de 28 de mayo de 2009.

2.º Que dentro del plazo previsto en el artículo 8 de la Orden de 28 de mayo de 2009 de la Consejería de Empleo se han presentado 21 solicitudes de entidades en la modalidad de Programas Línea 1.

3.º Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden de 28 de mayo de 2009 de la Consejería de Empleo, la totalidad de las solicitudes presentadas fueron admitidas al reunir los requisitos exigidos en la convocatoria; de las cuales once entidades fueron requeridas para subsanación, individualmente y a través de publicación en el BOJA núm. 212 de fecha 29.10.09. Los requerimientos de subsanación fueron cumplimentados por las entidades.

4.º Que las entidades presentadas y admitidas han presentado, junto con la solicitud, declaración expresa de no hallarse incurso en las causas de prohibición previstas en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, asimismo aportan declaración de no tener pendiente de justificar, subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos.

5.º Los proyectos presentados se dirigen a promover la participación social y el asociacionismo de la población inmigrante; potenciar las buenas prácticas de información y asesoramiento que faciliten la integración de hombres y mujeres inmigrantes; mejorar la formación en materia de inmigración de profesionales que desarrollen su trabajo en contacto directo con inmigrantes o bien difundir conocimientos y a crear opiniones y actitudes en la población sobre esta materia; realizar encuentros que favorezcan el intercambio y el enriquecimiento mutuo entre las personas que intervienen o investigan en el ámbito de la inmigración; conocer la realidad de la inmigración en Andalucía, de los factores que la determinan y de sus repercusiones, así como de su evolución en el ámbito autonómico, provincial y municipal; adoptar medidas que propicien en la sociedad andaluza actitudes favorables a la acogida y a la integración social de la población inmigrante, tratando de prevenir la aparición de actitudes negativas hacia el hecho migratorio, así como modificar las posibles conductas racistas y xenófobas ya existentes; y a realizar actividades dirigidas a mejorar el conocimiento del fenómeno de la inmigración por parte de la sociedad en general y que promuevan la normalización de la convivencia entre la población inmigrante y autóctona.

6.º Que con fecha 3 de noviembre de 2009 y de acuerdo con lo establecido en el art. 13.2 de la Orden de 28 de mayo de la Consejería de Empleo, se constituyó la Comisión Provincial de Valoración. Comisión que fue nombrada mediante Resolución del Delegado Provincial de Empleo de fecha 20.10.09.

7.º Que de conformidad con lo dispuesto en los arts. 9.5 y 15 de la Orden de 28 de mayo de 2009, la Comisión Provincial de Valoración realizó propuesta Provisional de Resolución con los Beneficiarios Provisionales y Beneficiarios Suplentes de la subvenciones convocadas por la referida Orden, publicándose el día 5.11.09 en el tablón de anuncios de la página web de la Consejería de Empleo, y remitiéndose un extracto de su contenido al BOJA en la misma fecha. Asimismo se realizó el correspondiente trámite de audiencia a las entidades solicitantes.

8.º Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Orden de 28 de mayo de 2009 de la Consejería de Empleo, en fecha 20 de noviembre de 2009, se formaliza por la Comisión Provincial de Valoración Propuesta Definitiva de Resolución y se eleva la misma al Delegado provincial de Empleo, para que adopte la resolución que corresponda.

9.º Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 y 13, en relación al artículo 14.2.a), de la Orden de 28 de mayo de 2009, de la Consejería de Empleo, por parte de la Comisión de Valoración se estimó como puntuación mínima exigible, la obtención por cada entidad solicitante de un mínimo de 50 puntos para tener la consideración de beneficiario provisional; siendo beneficiarios suplentes los que obtuvieran menor puntuación.

10.º Que para atender a las entidades solicitantes beneficiarias de las subvenciones, existe crédito suficiente en la aplicación presupuestaria correspondiente a la partida 0.1.12.00.02.11.483.00.31J.0, que arroja un saldo de setenta mil setecientos treinta y un euros con quince céntimos (70.731,15 euros).

11.º Que en la tramitación del expediente administrativo se han contemplado las formalidades previstas en la Orden de 28 de mayo de 2009 que desarrolla las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para programas e infraestructuras destinados al arraigo, la inserción y la promoción social de personas inmigrantes, dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro y Universidades Públicas, y se efectúa su convocatoria para el año 2009.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El Delegado Provincial de la Consejería de Empleoen Cádiz tiene la competencia delegada para dictar la presente Resolución, en virtud del artículo 11.1.b) de la Orden de 28 de mayo de 2009, en relación con lo dispuesto en el artículo 2.3 del Decreto 170/2009, de 19 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo.

Segundo. Que la concesión de las subvenciones a las entidades solicitantes se realizan de conformidad con los criterios de valoración previstos en el artículo 10 de la Orden de la Consejería de Empleo de 28 de mayo de 2009 y teniendo en cuenta la propuesta provisional y definitiva realizada por la Comisión Provincial de Valoración en sus reuniones celebrados los días 3.11.09 y 20.11.09, valoraciones que se realizó conforme a los criterios establecidos en el citado artículo 10, habiéndose ya notificado los puntos obtenidos y las cuotas correspondientes a las entidades solicitantes, que consta en hoja Anexa a la propuesta realizada por la Comisión Provincial de Valoración y que quien suscribe hace suyo evitando de este modo una repetición innecesaria ya que celebrado el trámite de audiencia, no se ha recibido alegación contraria alguna.

Por otra parte el artículo 6.2 de la Orden de convocatoria establece que el procedimiento de concesión de subvenciones será en régimen de concurrencia competitiva entre las solicitudes presentadas; en el supuesto que nos ocupa, se han valorado las diferentes solicitudes presentadas por las entidades siguiendo los criterios previstos en el art.10.1 de la citada Orden y se ha establecido una baremación por los diferentes epígrafes desde el apartado a) hasta el apartado j) del citado artículo, con los límites de 100 puntos para puntuación máxima y de 50 puntos como puntuación mínima; los puntos obtenidos por cada solicitud, se han alcanzado valorando el contenido de la documentación aportada por cada entidad solicitante con las limitaciones conceptuales previstas en los diferentes epígrafes del citado art. 10 de la Orden relativos a los criterios de valoración. Dicha puntuación se ha recogido en el Anexo I y Anexo II que se anexionaban a las Actas de la Comisión Provincial de Valoración, que se han expuestos en el tablón de anuncios de la página web correspondiente para el conocimiento de las entidades solicitantes. La puntuación obtenida es el resultado individual para cada uno de los proyectos presentados por cada una de las entidades participantes, teniendo en cuenta la Comisión Provincial de Valoración, las distintas variables a considerar dentro de cada epígrafe del art. 10.1, obrantes en el expediente de cada una de las solicitudes y concediéndose en trámite de audiencia a los interesados para que aleguen y presenten los documentos que estimen pertinentes en los términos que prevé el artículo 84 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

Tercero. Que examinadas las solicitudes presentadas por las diferentes entidades, han obtenido una puntuación superior a 50 puntos y por tanto la calidad de beneficiarios de la subvención, a tenor de lo dispuesto en el art. 14.2.a) en relación con el art. 17.2 de la Orden de 28 de mayo de 2009, a los que se hace referencia en el ordinal 1.º de la propuesta que resuelve la presente Resolución y se relacionan en el Anexo.

Cuarto. Que en cuanto a las solicitudes de las entidades que se han valorado por debajo de los 50 puntos, al no existir renuncia alguna en trámite de audiencia y reformulación, de las entidades que superan esos puntos, resultan desestimadas, ya que el crédito existente se han repartido en su totalidad entre las entidades que han sido valoradas con más de 50 puntos.

En virtud de cuanto antecede,

RESUELVO

Primero. Conceder a las entidades que se relacionan en el Anexo, las subvenciones que se especifican para cada una de ellas, con indicación del porcentaje de ayuda respecto al presupuesto aceptado, por un valor total de setenta mil setecientos treinta y un euros con quince céntimos (70.731,15 euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 01.12.00.02.11.483.00.31J.0, para las actividades asimismo detalladas.

Segundo. La resolución de concesión de la subvención podrá modificarse en las condiciones y supuestos determinados en el artículo 19 de la Orden de 28 de mayo de 2009.

Tercero. Las subvenciones concedidas serán abonadas a los beneficiarios sin justificación previa y en un solo pago, con cargo a la aplicación presupuestaria 01.12.00.02.11.483.00.31J.0 conforme a lo establecido en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2009.

Cuarto. El plazo de ejecución de los proyectos será el señalado en el Anexo de esta Resolución, en el caso de que se establezca por:

- Meses: Comenzarán a contarse desde la fecha de pago de la subvención.

- En el resto de los casos: De fecha a fecha, de acuerdo con lo establecido en el art. 23.5 de la Convocatoria, y de las fechas indicadas en solicitud.

Quinto. El plazo para la justificación de las subvenciones será de un mes, contado a partir de la fecha de finalización del plazo de ejecución, mediante la presentación de los documentos a que se refiere el artículo 23 de la Orden de convocatoria y en particular de los siguientes:

a) Una memoria del proyecto desarrollado y de la aplicación al mismo de los fondos de la subvención, conforme al modelo que se podrá obtener de la página web de la Consejería de empleo: www.juntadeandalucia.es/empleo. En el caso de subvenciones para estudios e investigaciones, se aportará, además, un informe completo de los mismos.

b) Relación de los gastos realizados en el que se reflejará el detalle de los mismos, a la que se acompañar:

1. Facturas originales o copias para su cotejo con devolución del original para su estampillado, numeradas y ordenadas por cada concepto subvencionado, emitidas a nombre del beneficiario con indicación del NIF, nombre o razón social y NIF de quien lo expide, desglose del impuesto que corresponda, fecha y firma de quien la emite.

2. Para los gastos de personal, copia de los contratos laborales, de los recibos de las nóminas firmados por los perceptores y de los justificantes de las cotizaciones a la Seguridad Social y de las retenciones de Hacienda.

3. Para los gastos que afecten a gratificaciones personales por colaboraciones esporádicas, los recibos en los que se hará constar el carácter de las mismas, su cuantía, nombre y fotocopia del NIF del perceptor firmante y la correspondiente retención del IRPF.

4. Para los gastos por adquisición de bienes inmuebles, copia simple de la escritura de compraventa, en la que conste que el inmueble habrá de destinarse a la finalidad que sirvió de fundamento para la concesión de la subvención, durante un período mínimo de quince años, así como el importe de la subvención y nota simple del Registro de la propiedad en el que consten estos extremos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

Sexta. Las entidades beneficiarias quedan obligadas al cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Orden de convocatoria.

Séptima. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se dicte la resolución de reintegro, en los supuestos contemplados en el artículo 24 de la Orden de convocatoria.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Cádiz en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10, 14, 25 y 46 de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o potestativamente recurso de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación referida, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Cádiz, 14 de diciembre de 2009.- El Delegado, Juan Bouza Mera.

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