Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 2 de 05/01/2010

2. Autoridades y personal2.2. Oposiciones y concursos

Consejería de Educación

Orden de 4 de diciembre de 2009, por la que se convoca procedimiento de provisión de puestos vacantes en la Inspección de Educación de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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La disposición adicional sexta de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE) establece que durante los cursos escolares en los que no se celebre concurso de ámbito estatal a los que se refiere la misma, las diferentes Administraciones educativas podrán organizar procedimientos de provisión referidos al ámbito territorial cuya gestión les corresponda y destinados a la cobertura de sus plazas, todo ello sin perjuicio de que en cualquier momento puedan realizar procesos de redistribución o de recolocación de sus efectivos.

Por ello, teniendo en cuenta, lo que se dispone en el apartado 1 del artículo 15 del R.D. 2193/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas básicas para el acceso y la provisión de puestos de trabajo en el Cuerpo de Inspectores de Educación y la integración en el mismo delos/as actuales inspectores/as, y de conformidad con lo previsto en el R.D. 2112/1998, de 2 de octubre, sobre procedimiento de provisión de puestos de trabajo, y existiendo puestos vacantes cuya provisión debe hacerse entre personal funcionario de los Cuerpos de Inspectores de Educación y de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa, esta Consejería de Educación ha dispuesto convocar procedimiento para la provisión de puestos de Inspección Educativa, referido a su ámbito territorial, conforme a las siguientes Bases:

Primera. Convocatoria.

Se convoca procedimiento de provisión de puestos de trabajo vacantes de Inspección Educativa en las Delegaciones Provinciales dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.

Podrá participar en este procedimiento el personal funcionario de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación y del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa que dependa del ámbito de gestión de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.

Segunda. Puestos objeto de provisión.

Al amparo de la presente Orden se convocan, además de las vacantes existentes en el momento de la convocatoria, al menos las que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2009, y aquellas que resulten del propio concurso siempre que, en cualquiera de los casos, la continuidad de su funcionamiento esté prevista en la planificación de la Administración Educativa de la Junta de Andalucía.

Los puestos objeto de la presente convocatoria se publicarán, relacionados por Delegaciones Provinciales cuyos códigos figuran en el Anexo I, en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de Educación.

Tercera. Participación voluntaria.

Podrá participar voluntariamente a los puestos ofertados en esta convocatoria, dirigiendo su instancia de participación a la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos de esta Consejería de Educación, en los términos indicados en la Base sexta, el personal funcionario de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación y del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa que se encuentre en alguna de las situaciones que se indican a continuación:

a) El personal funcionario de carrera que se encuentre en situación de servicio activo y con destino definitivo en el ámbito de gestión directa de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, siempre y cuando, a la finalización del presente curso escolar, hayan transcurrido al menos dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo. A tales efectos será computable el Curso 2009/2010.

b) El personal funcionario de carrera que se encuentre en situación de servicios especiales declarados desde puestos actualmente dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía siempre y cuando hayan transcurrido, al finalizar el presente curso escolar al menos dos años de servicio desde la toma de posesión del último destino definitivo como personal funcionario de carrera. A tales efectos será computable el Curso 2009/2010.

c) El personal funcionario de carrera que se encuentre en situación de excedencia voluntaria declarada desde puestos actualmente dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.

Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar contemplados en el artículo 89.2 y 89.3 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público en relación con el Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, sólo podrá participar si en la fecha de finalización del presente curso escolar han transcurrido dos años desde que pasó a dicha situación.

d) El personal funcionario de carrera procedente de la situación de suspensión firme de funciones declarada desde puestos de Inspección actualmente dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, siempre que al finalizar el presente curso escolar, haya transcurrido el tiempo de la sanción disciplinaria.

Cuarta. Participación forzosa.

Estará obligado a participar en este procedimiento de provisión de puestos, dirigiendo su instancia a la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, en los términos indicados en la Base sexta, el personal funcionario de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación y del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa del ámbito de gestión directa de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, que se encuentre en algunas de las situaciones que se indican a continuación:

a) Personal funcionario de carrera que, procedente de la situación de excedencia sin reserva de puesto o de suspensión de funciones haya reingresado con carácter provisional.

A quienes no participen en el presente procedimiento o no soliciten suficiente número de puestos vacantes, se les adjudicará discrecionalmente un destino definitivo en puestos de los que puedan ocupar, atendiendo a las necesidades del servicio.

b) El personal funcionario de carrera que habiendo sido suspendido de funciones como consecuencia de sanción disciplinaria por un periodo superior a seis meses, se hubiera reincorporado a un destino de carácter provisional.

c) El personal funcionario de carrera que hubiera sido trasladado a un destino provisional en virtud de sanción disciplinaria con las limitaciones descritas en el artículo 16 del Real Decreto 33/1986.

d) Personal que haya superado el proceso selectivo para acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación convocado por Orden de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, de 17 de mayo de 2007 (BOJA núm. 110, de 5 de junio), a fin de obtener su primer destino definitivo. A quienes no participen o, haciéndolo, no soliciten todos los puestos susceptibles de cubrir en este procedimiento, se les adjudicará de oficio un puesto de trabajo de Inspección de Educación en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Quinta. Derecho preferente a localidad.

El personal funcionario de carrera que se encuentre en el tercer año del periodo de excedencia para el cuidado de familiares y desee reingresar al servicio activo gozará de derecho preferente, según lo previsto en el art. 89.4 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

El personal funcionario de carrera que goce de dicho derecho podrá hacer uso del mismo para la localidad donde tuvo su último destino definitivo. Para que el derecho preferente tenga efectividad, quienes lo soliciten, estarán obligados a consignar en la instancia de participación, priorizadas, todas las provincias.

Sexta. Instancias y documentación.

6.1. Instancias.

El personal funcionario de carrera presentará una única instancia, según el modelo oficial que figura como Anexo II de esta Orden, acompañada de una hoja de servicios certificada. Ambos documentos se encontrarán a disposición del personal interesado en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación. Simultáneamente presentará, para la demostración de los méritos, los documentos reseñados en el baremo que aparece como Anexo III.

6.1.1. El personal participante en el concurso solicitará las plazas a que aspiran consignándolas por orden de preferencia, con los números de códigos que figuran en el Anexo I de la presente Orden.

6.1.2. El plazo de presentación de instancias y documentos será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

6.1.3. Las instancias y los documentos, dirigidos a la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, podrán presentarse en el Registro General de la Consejería de Educación (Edificio Torretriana, C/ Juan Antonio Vizarrón, s/n. Isla de la Cartuja, 41092, Sevilla), en las Delegaciones Provinciales de Educación de la Junta de Andalucía, o en cualquiera de las dependencias a que alude el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de que optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el/la funcionario/a de Correos, antes de ser certificada.

6.2. Documentos.

6.2.1. Todos los servicios y méritos alegados se acreditarán fehacientemente mediante la documentación a que se refiere el Anexo III de esta convocatoria. La certificación de servicios se cerrará a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

6.2.2. Solamente se tomarán en consideración aquellos méritos que debidamente justificados se aleguen durante el plazo de presentación de instancias. La Administración podrá requerir al personal interesado, en cualquier momento, para que justifique aquellos méritos sobre los que se planteen dudas o reclamaciones.

6.2.3. La documentación se presentará en originales o en copias válidas de conformidad con lo establecido en el Decreto 204/95, de 29 de agosto (BOJA núm. 136, de 26 de octubre), por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos.

6.2.4. El personal excedente que solicite el reingreso al servicio activo como consecuencia del concurso, presentará declaración jurada o promesa de no hallarse separado de ningún Cuerpo o Escala de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas o de la Local, en virtud de expediente disciplinario, ni de estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Séptima. Resolución del procedimiento.

7.1. Para la valoración de los méritos alegados por las personas concursantes, a los que se hacen mención en el Anexo III de esta Orden, se constituirá una Comisión de Valoración de cinco miembros, cuya composición se regulará por Resolución de la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.

7.2 El procedimiento será resuelto por la Consejería de Educación, atendiendo al baremo de méritos.

En el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo conforme al orden en que aparecen en el mismo. Si persistiera el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden igualmente en que aparecen en el baremo. En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo, ni, en el supuesto de los subapartados, la que corresponda como máximo al apartado en que se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos criterios, alguno o algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de subapartados. De resultar necesario, se utilizarán como criterios de desempate el año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el Cuerpo y la puntuación por la que las personas resultaron seleccionadas.

7.3 Una vez recibida el acta de la Comisión de Valoración con las puntuaciones asignadas a las personas concursantes, la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos publicará en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de Educación la resolución provisional del concurso, concediéndose un plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de la publicación, para que las personas interesadas puedan efectuar reclamaciones contra dicha resolución provisional, cumpliéndose al mismo tiempo con este plazo el trámite de audiencia previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo se podrá presentar renuncia a la participación en esta convocatoria en el mismo plazo.

Las alegaciones o renuncias se presentarán por los procedimientos a que alude la base sexta, siendo imprescindible la aportación de una fotocopia del DNI.

7.4 Una vez estudiadas y resueltas las reclamaciones presentadas, se publicarán, mediante Orden de la Consejería de Educación, las correspondientes listas definitivas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

7.5 Se faculta a las Direcciones Generales de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos y Planificación y Centros para la aplicación y desarrollo de la presente Orden.

Octava. Devolución de la documentación.

Una vez publicada la Resolución definitiva, las personas interesadas o sus representantes legales podrán retirar los documentos originales presentados para acreditar los méritos alegados, solicitándolo así a la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos en el plazo de un mes, contado a partir de la finalización del plazo establecido para la interposición de recurso contencioso-administrativo.

Novena. Destino.

9.1. Los traslados que se deriven de los destinos adjudicados en el presente concurso tendrán la consideración de voluntarios y en consecuencia no generarán derecho a indemnización.

9.2. Los efectos de la resolución de la presente convocatoria serán de fecha 1 de septiembre de 2010.

Décima. Recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 16.1. de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 107.1., 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 4 de diciembre de 2009

MARIA DEL MAR MORENO RUIZ

Consejera de Educación

ANEXO I

CÓDIGOS DE LAS DELEGACIONES PROVINCIALES DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN JUNTA DE ANDALUCÍA

Almería 04004565

Cádiz 11006504

Córdoba 14006928

Granada 18008971

Huelva 21003141

Jaén 23004768

Málaga 29990074

Sevilla 41008209

ANEXO III
MÉRITOS VALORACIÓN DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS
I. MÉRITOS EXPRESAMENTE INDICADOS EN EL APARTADO 1 DEL ANEXO IV DEL REAL DECRETO 2112/1998, DE 2 DE OCTUBRE
1.1 ANTIGÜEDAD (Ver disposición complementaria primera).
1.1.1. Por cada año de servicios efectivos prestados en situación de servicio activo como funcionario/a de carrera en el Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa o en el Cuerpo de Inspectores de Educación.
Las fracciones de año se computarán a razón de 0,16 puntos por mes completo.
A los efectos de determinar la antigüedad en el Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa y en el Cuerpo de Inspectores de Educación, se reconocerán, respectivamente, los servicios efectivos prestados como funcionarios/as de carrera en los Cuerpos de Inspectores de procedencia y los prestados desde la fecha de acceso como docentes a la función inspectora de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública.



2,000 puntos
Título administrativo con diligencias de las distintas posesiones y ceses que haya tenido desde su nombramiento como funcionario/a de carrera desde el Cuerpo desde el que se concursa y, en su caso, de los servicios prestados en la función inspectora de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1984.
1.1.2 Por cada año de servicios efectivos prestados en situación de servicio activo como funcionario/a de carrera en otros cuerpos o escalas docentes a los que se refiere la LOE.
Las fracciones de año se computarán a razón de 0,083 puntos por mes completo


1,000 punto
Título administrativo con diligencias de las distintas posesiones y ceses que haya tenido desde su nombramiento como funcionario/a de carrera desde el Cuerpo desde el que se concursa y, en su caso, de los servicios prestados en la función inspectora de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1984.
1.1.3 Por cada año de permanencia ininterrumpida como funcionario/a con destino definitivo en la misma plantilla provincial o, en su caso, de las unidades territoriales en que esté organizada la Inspección educativa.
- Por el primer y segundo año.
- Por el tercer año.
- Por el cuarto y quinto año.
- Por el sexto año y siguientes.
Al personal funcionario obligado a concursar por haber perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, por provenir de la situación de excedencia forzosa o, en su caso, por supresión expresa con carácter definitivo de su plaza, la puntuación por este apartado será la correspondiente a la plaza que perdió, a la que se acumularán los servicios con destino provisional que hubieran prestado posteriormente.




2,000 puntos por año
Título administrativo con diligencia de posesión o, en su caso, del correspondiente documento de inscripción en los Registros de Personal.
1.1.4 El personal funcionario de carrera en expectativa de destino y quienes participando por primera vez con carácter voluntario opten en su solicitud por la puntuación correspondiente a este apartado en sustitución de la correspondiente al apartado 1.1.3.



1,000 punto
Título administrativo con diligencias de las distintas posesiones y ceses que haya tenido desde su nombramiento como funcionario/a de carrera o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los Registros de Personal.
1.2 MÉRITOS ACADÉMICOS. MÁXIMO 10,000 PUNTOS
1.2.1 Doctorado y premios extraordinarios:
-



5,000 puntos


1,000 punto


0,500 puntos
3,000 puntos
0,500 puntos
0,250 puntos
Titulo alegado para ingreso en el Cuerpo o, del alegado en su momento para su adscripción a la función inspectora, o bien certificación del abono de los derechos de expedición, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 8 de julio de 1988 (Boletín Oficial del Estado del 13).
1.2.2. Otras titulaciones universitarias:
La posesión de titulaciones universitarias de carácter oficial, en el caso de que no hubieran sido las alegados como requisito para el ingreso en el Cuerpo desde el que se participa, se valorarán de la forma siguiente:
-






3,000 puntos



3,000 puntos
Título alegado para ingreso en el Cuerpo y cuantos otros presente como méritos o, en su caso, los certificados del abono de los derechos de expedición, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 8 de julio de 1988 (Boletín Oficial del Estado del 13).
1.2.3. Titulaciones de enseñanzas de régimen especial.
Las titulaciones de las enseñanzas de régimen especial otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas y Conservatorios de Música y Danza se valorarán de la forma siguiente:
- Música y Danza: grado medio.
- Escuelas Oficiales de Idiomas:




1,000 punto

1,000 punto
1,000 punto
Título alegado para ingreso en el Cuerpo y cuantos otros presente como mérito o, en su caso, certificación acreditativa de haber desarrollado los estudios conducentes a su obtención.
1.3. FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO MÁXIMO 5,000 PUNTOS
1.3.1. Por cursos superados relacionados con la función docente e inspectora, organizados por el Ministerio de Educación y Ciencia, por las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas, por Instituciones sin ánimo de lucro que hayan sido homologados o reconocidos por las Administraciones precitadas, así como los organizados por las Universidades.
Se puntuarán 0,10 puntos por cada 10 horas de cursos superados acreditados. A estos efectos, se sumarán las horas de todos los cursos, no puntuándose el resto del número de horas inferiores a 10. Cuando los cursos vinieran expresados en créditos se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.





Hasta 4,000 puntos
Certificado de los mismos en el que conste de modo expreso el número de horas de duración del curso. En el caso de los organizados por las Instituciones sin ánimo de lucro, deberá acreditarse fehacientemente el reconocimiento u homologación.
1.3.2. Por participar en la dirección o ejecución de programas educativos o impartición de cursos de perfeccionamiento convocados y/o autorizados por el Ministerio de Educación y Ciencia y por las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas.



Hasta 1,000 punto
Certificado o informe de la Dirección General correspondiente, o de la Delegación Provincial respectiva.
II. OTROS MÉRITOS MÁXIMO 20,000 PUNTOS
2.1. PUBLICACIONES
Por publicaciones de carácter didáctico o científico directamente relacionadas con la enseñanza.
Aquellas publicaciones que, estando obligadas a consignar el ISBN en virtud de lo dispuesto por el Decreto 2984/1972, de 2 de noviembre, carezcan del mismo, no serán valoradas, así como aquellas en las que el autor sea el editor de las mismas.
En el caso de publicaciones que solamente se dan en formato electrónico, se presentará un informe oficial en el cual el organismo emisor certificará que la publicación aparece en la base de datos bibliográficas. En este documento se indicará la base de datos, el título de la publicación, los autores, la revista, el volumen, el año y la página inicial y final.


MÁXIMO 5,000 PUNTOS
Los ejemplares correspondientes, así como certificado de la editorial donde conste el número de ejemplares y que la difusión de los mismos ha sido en librerías comerciales.
2.2. VALORACIÓN POR TRABAJO DESARROLLADO

MÁXIMO 10,000 PUNTOS
2.2.1 Por cada año de servicio en puestos de Inspector General, Coordinador/a General de Formación Profesional, o en puestos equivalentes dependientes de la Administración educativa de la Junta de Andalucía.
Las fracciones de año se computarán a razón de 0,125 puntos por mes completo



1,500 puntos
Acuerdo de nombramiento, con diligencia de posesión y cese y, en su caso, certificación de que continúa en el cargo.
2.2.2. Por cada año de servicio en puestos de Inspector/a Central, Coordinador/a Central de Formación Profesional, o en puestos equivalentes dependientes de la Administración educativa de la Junta de Andalucía.
Las fracciones de año se computarán a razón de 0,083 puntos por mes completo



1,000 punto
Acuerdo de nombramiento, con diligencia de posesión y cese y, en su caso, certificación de que continúa en el cargo.
2.2.3. Por cada año de servicio en puestos de Inspector/a Jefe provincial, Coordinador/a Jefe Provincial de Formación Profesional, o en puestos equivalentes dependientes de la Administración educativa de la Junta de Andalucía.
Las fracciones de año se computarán a razón de 0,062 puntos por mes completo.



0,750 puntos
Acuerdo de nombramiento, con diligencia de posesión y cese y, en su caso, certificación de que continúa en el cargo.
2.2.4. Por cada año como Inspector/a, Coordinador/a de equipos sectorial, Coordinador/a de demarcación, o en puestos equivalentes dependientes de la Administración educativa de la Junta de Andalucía.
Las fracciones de año se computarán a razón de 0,041 puntos por mes completo.



0,500 puntos
Acuerdo de nombramiento, con diligencia de posesión y cese, y en su caso, certificación de que continúa en el cargo.
2.2.5. Por cada año de servicios desempeñando puestos en la Administración educativa de nivel de complemento de destino igual o superior al asignado al Cuerpo por el que participa, siempre que los mismos sean distintos de los enumerados en los apartados 2.2.1 al 2.2.4 de este Anexo.
Las fracciones de año se computarán a razón de 0,062 puntos por mes completo




0,750 puntos
Documento justificativo del nombramiento con diligencia de posesión y cese, o en su caso, certificación de que continúa en el puesto.
2.3. Por tener adquirida la condición de Catedrático en alguno de los Cuerpos docentes.
3,000 puntos
Título administrativo o credencial o, en su caso, el Boletín o Diario oficial en el que aparezca el nombramiento.
2.4. Por cada año como Coordinador/a de Planes, Proyectos y Programas aprobados por la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.

0,500 puntos

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera. Valoración de la antigüedad.

A los efectos del apartado 1.1 del baremo se computará el presente curso académico como curso completo. Los servicios aludidos en el apartado 1.1.2 no serán tenidos en cuenta en los años en que fueran simultáneos con los servicios de los apartados 1.1.1, 1.1.3. ó 1.1.4.

A los efectos previstos en los apartados 1.1.1 y 1.1.3, serán computados los servicios que se hubieran prestado en la situación de servicios especiales, expresamente declarados como tales en los apartados previstos del artículo 29.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, así como las situaciones de idéntica naturaleza establecida por disposiciones anteriores a la Ley 30/1984, de 2 de agosto. Igualmente serán computados, a estos efectos, el primer año de excedencia por cuidado de familiares declarada de acuerdo con la Ley 39/1999, de 5 de noviembre.

Segunda. Funcionarios de carrera que participan por primera vez con carácter voluntario.

Estos funcionarios podrán optar, indicándolo en su instancia de participación, por la puntuación correspondiente al apartado 1.1.3 de este baremo o por el apartado 1.1.4 del mismo.

En el caso de ejercitar la opción por el apartado 1.1.4, se le puntuará por este apartado, además de los años de servicio prestados como funcionario de carrera en expectativa de destino, los que hubieran prestado en el puesto desde el que participan con destino definitivo.

En el supuesto de no manifestar opción alguna en la instancia de participación, se entenderá que optan por la puntuación correspondiente al apartado 1.1.3.

Tercera. A los efectos previstos en el subapartado 2.2.5. no serán tenidos en cuenta cuando sean simultáneos a cualquier otro subapartado del apartado 2.2.

Cuarta. Valoración del trabajo desarrollado.

Solo se valorará su desempeño como funcionario de carrera.

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