Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 20 de 01/02/2010

4. Administración de justicia

Juzgados de Violencia sobre la Mujer

Edicto de 11 de enero de 2010, del Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. Uno de Huelva, dimanante del procedimiento núm. 23/2009.

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NIG: 2104142C20090003752.

Procedimiento: Familia.Guarda/custod./alim.menor no matr.noconsens 23/2009.

Negociado: E.

De: Doña Mihaela Cristina Mocanu.

Procuradora: Sra. Esther Agudo Álvarez.

Letrada: Sra. Belascoain Prieto Inmaculada.

Contra: Don Marius Claudiu Anghel.

Doña María José Mira Caballos, Secretaria Acctal. del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno, doy fe y testimonio:

Que en el asunto referenciado que se sigue en este Juzgado se ha dictado la sentencia que literalmente dice:

SENTENCIA

En la ciudad de Huelva, a veintiséis de noviembre de dos mil nueve.

Vistos por mí, Francisco José Ramírez Herves, Magistrado-Juez del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número Uno de Huelva, los presentes autos de Juicio Verbal sobre Guarda, Custodia y Alimentos seguidos en este Juzgado con el número 23/2009, a instancia de doña Mihaela Cristina Mocanu, representada por la Procuradora doña Esther Agudo Álvarez y asistida por la Letrada doña Inmaculada Belascoain Prieto, contra don Marius Claudiu Anghel, en situación legal de rebeldía procesal, con la intervención del Ministerio Público, y atendiendo a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por la representación procesal de la actora se interpuso demanda de juicio verbal contra el arriba expresado demandado, en base a los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos y que en este momento se dan por reproducidos.

Segundo. Admitida a trámite la referida demanda por auto, y seguido el procedimiento por todos sus trámites, se emplazó al demandado y al Ministerio Fiscal. El demandado no compareció ni formuló escrito de contestación. Formulado el escrito de contestación a la demanda por el Ministerio Fiscal, se convocó a las partes para el acto del juicio.

Tercero. En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Por la parte actora se formuló demanda solicitando la adopción de medidas sobre guarda y custodia, régimen de visitas y alimentos del hijo menor habido en su relación extramatrimonial con el demandado, con sustento procesal en los artículos 748,4 y 753 de la LEC, y sustento material en los artículos 154 y siguientes del Código Civil, reguladoras de las relaciones paterno-filiales y de las obligaciones y derechos de los padres con respecto a los hijos.

Segundo. Procede la adopción de las siguientes medidas:

Guarda y custodia. Con arreglo al artículo 159 del Código Civil, si los padres viven separados y no decidieren de común acuerdo, el Juez decidirá, siempre en beneficio de los hijos, al cuidado de qué progenitor quedarán los hijos menores de edad.

Régimen de visitas. Establece el artículo 94 del Código Civil que «el progenitor que no tenga consigo a los hijos menores o incapacitados gozará del derecho de visitarlos, comunicar con ellos y tenerlos en su compañía. El Juez determinará el tiempo, modo y lugar del ejercido de este derecho, que podrá limitar o suspender si se dieren graves circunstancias que así lo aconsejen o se incumplieren grave o reiteradamente los deberes impuestos por la resolución judicial».

Con arreglo al artículo 95 del Código Civil, «el progenitor que no tenga consigo a los hijos menores o incapacitados gozará del derecho de visitarlos, comunicar con ellos y tenerlos en su compañía. El Juez determinará el tiempo, modo y lugar del ejercicio de este derecho». En el caso que nos ocupa, atendiendo a la edad de la menor, en interés del mismo, resulta aconsejable establecer un régimen de visitas y comunicaciones sin pernoctas, en los siguientes términos: los sábados alternos, desde las 10,00 horas hasta las 19,00 horas. La entrega y recogida de la menor deberá realizarse a través del Punto de Encuentro Familiar más cercano al domicilio de la menor.

Pensión de alimentos. El padre deberá abonar a su hija menor la suma de 350 euros en concepto de pensión de alimentos. La citada cantidad deberá ser ingresada en una cuenta bancaria que doña Mihaela Cristina Mocanu facilite a don Marius Claudiu Anghel. El ingreso deberá efectuarse antes del día 5 de cada mes. La citada cantidad será revisable anualmente con efecto uno de enero en el porcentaje que experimente el IPC. Serán por mitad los gastos extraordinarios derivados de la educación, formación, deporte y salud de la menor.

Tercero. En materia de costas y dadas las especiales características del procedimiento, no procede hacer imposición de las mismas.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

FALLO

Que estimando la demanda formulada por la representación procesal de doña Mihaela Cristina Mocanu contra don Marius Claudiu Anghel, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas:

- La atribución de la guarda y custodia de la hija menor a la madre doña Mihaela Cristina Mocanu, conservando ambos padres la titularidad y ejercicio de la patria potestad.

- Don Marius Claudiu Anghel tendrá la obligación y derecho a estar con su hija menor los sábados alternos, desde las 10,00 horas hasta las 19,00 horas. La entrega y recogida de la menor deberá realizarse a través del Punto de Encuentro Familiar más cercano al domicilio de la menor.

- El padre, Marius Claudiu Anghel, deberá abonar a su hija menor la suma de 350 euros en concepto de pensión de alimentos. La citada cantidad deberá ser ingresada en una cuenta bancaria que doña Mihaela Cristina Mocanu le facilite. El ingreso deberá efectuarse antes del día 5 de cada mes. La citada cantidad será revisable anualmente con efecto uno de enero en el porcentaje que experimente el IPC. Serán por mitad los gastos extraordinarios derivados de la educación, formación, deporte y salud de la menor.

No se hace pronunciamiento sobre las costas causadas en la instancia.

Notifíquese a las partes la presente resolución en legal forma, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer ante este Juzgado recurso de apelación en el plazo de cinco días a contar desde su notificación, para su conocimiento por la Audiencia Provincial de Huelva.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo, Francisco José Ramírez Herves, Magistrado-Juez del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer de Huelva y su partido. Doy fe.

Publicación. La presente resolución fue leída y publicada en horas de audiencia del día de la fecha. Doy fe

Y en cumplimiento de lo acordado, expido la presente en Huelva a once de enero de dos mil diez.

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