Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 20 de 01/02/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 17 de diciembre de 2009, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cordel del Camino de los Arrieros».

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VP@1643/2008.

Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Cordel del Camino de los Arrieros», en el tramo 500 metros a cada lado de la intersección del Cordel con la Variante de Gerena, en el término municipal de Gerena, en la provincia de Sevilla, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Gerena, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha de 30 de noviembre de 1954, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 341, de fecha de 7 de diciembre de 1954, con una anchura legal de 37,61 metros lineales.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha de 3 de julio de 2008, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria «Cordel del Camino de los Arrieros», en el tramo 500 metros a cada lado de la intersección del Cordel con la Variante de Gerena, en el término municipal de Gerena, en la provincia de Sevilla, cuyo objetivo es determinar la posible afección de la Obra Pública contemplada en el Plan de Mejora de la Accesibilidad, Seguridad Vial y Conservación en la Red de Carreteras de Andalucía (MASCERCA), de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, en su Fase II, sobre la citada vía pecuaria.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el 9 de diciembre de 2008, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla número 247, de 23 de octubre de 2008.

Cuarto. Redactada la proposición de deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla número 69 de fecha de 25 de marzo de 2009.

En las fases de operaciones materiales y exposición pública no se presentaron alegaciones.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 11 de diciembre de 2009.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Cordel del Camino de los Arriero», ubicada en el término municipal de Gerena, en la provincia de Sevilla, fue clasificada por la citada Orden, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «... el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, de fecha 30 de junio de 2009, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 11 de diciembre de 2009,

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cordel del Camino de los Arrieros», en el tramo 500 metros a cada lado de la intersección del Cordel con la Variante de Gerena, en el término municipal de Gerena, en la provincia de Sevilla, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

- Longitud deslindada 1.034,77 metros lineales.

- Anchura: 37,5 metros lineales.

Descripción: Finca rústica, en el término municipal de Gerena, provincia de Sevilla, de forma más o menos rectangular con una anchura legal de 37,5 metros y una longitud deslindada de 1.034,76 metros lineales dando lugar a una superficie de total deslindada de 36.734,35 metros cuadrados que en adelante se conocerá como Cordel del Camino de los Arrieros en su tramo primero.

Linda:

Izquierda: Eurotécnica Agraria S.A. (11/008) y (9/008), Ayuntamiento de Gerena (11/9006) y (9/9004), y Consejería de Obras Públicas y Transportes, variante de Gerena A-477 (S/R).

Derecha: Eurotécnica Agraria S.A. (10/002) y (11/007), José Leal Leal (11/010) y Consejería de Obras Públicas y Transportes, variante de Gerena A-477 (S/R).

Relación de coordenadas U.T.M. de la vía pecuaria «Cordel del Camino de los Arrieros», en el tramo 500 metros a cada lado de la intersección del Cordel con la Variante de Gerena, en el término municipal de Gerena, en la provincia de Sevilla

VERTICE X Y VERTICE X Y
1D 219,178,3294 4,158,425,3777 1I 219.209,4363 4.158.404,4347
2D 219.138,9057 4.158.366,8212 2I 219.170,3945 4.158.346,4454
3D 219.071,1957 4.158.257,8780 3I 219.102,7272 4.158.237,5709
4D 219.002,4701 4.158.154,8417 4I 219.033,9832 4.158.134,5071
5D 218.939,2507 4.158.053,5234 5I 218.970,8223 4.158.033,2825
6D 218.921,9539 4.158.027,2578 6I 218.954,2225 4.158.008,0752
7D 218.883,6969 4.157.955,5906 7I 218.914,8516 4.157.934,3213
8D 218.825,7274 4.157.887,8338 8I 218.855,0186 4.157.864,3865
9D 218.774,7689 4.157.819,7287 9I 218.803,2831 4.157.795,2430
10D 218.730,5984 4.157.774,7830 10I 218.758,9314 4.157.750,1128
11D 218.642,7754 4.157.660,7098 11I 218.670,0973 4.157.634,7264
12D 218.571,5660 4.157.599,9581 12I 218.595,9048 4.157.571,4297

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos

Sevilla, 17 de diciembre de 2009.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

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