Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 20 de 01/02/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 18 de diciembre de 2009, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de la Patraina».

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VP @153/2008.

Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Vereda de la Patraina», en su totalidad, en el término municipal de San Roque, en la provincia de Cádiz, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de San Roque, fue clasificada por la Orden Ministerial de fecha de 9 de mayo de 1959, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 16 de mayo de 1959, con una anchura de 20,89 metros lineales.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha de 27 de junio de 2008, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria «Vereda de la Patraina», en su totalidad, en el término municipal de San Roque, en la provincia de Cádiz, cuyo objetivo es determinar la posible afección de la Obra Pública contemplada en el Plan de Mejora de la Accesibilidad, Seguridad Vial y Conservación en la Red de Carreteras de Andalucía (MASCERCA), de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, en su fase II, sobre la citada vía pecuaria.

Tercero. Los trabajos materiales previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el 10 de septiembre de 2008, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, núm. 142, de fecha de 25 de julio de 2008.

Cuarto. Redactada la proposición de deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, núm. 51, de fecha de 17 de marzo de 2009, concediéndose un plazo de un mes, así como de otros veinte días hábiles para que los interesados pudieran examinar el expediente y presentar sus alegaciones.

En la fase de exposición pública se presentaron alegaciones que serán valoradas en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe de fecha de 24 de noviembre de 2009.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en la Resolución del Consejo de Gobierno de 6 de mayo de 2008 y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Vereda de la Patraina», ubicada en el término municipal de San Roque, en la provincia de Cádiz, fue clasificada por la citada Orden Ministerial, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «... el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo, por tanto, el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación.

Cuarto. En la fase de exposición pública se presentaron las siguientes alegaciones:

1. Don Werner Josef Schutz alega que la vía pecuaria nunca pasó por su finca, porque ese terreno fue expropiado por la Junta de Andalucía en el año 1989 (para la construcción de una carretera). Indica el interesado que la vía pecuaria pasa por la parte baja de «La Vapora», tal y como se representa en el plano que se adjunta. Se aportan también copias de notas simples del Registro de la Propiedad y copia de la escritura de compraventa de dos fincas, otorgada ante Notario el 1 de junio de 1976.

Alega también el interesado que está en contra de nuevas expropiaciones y que la Junta de Andalucía le tendría que pagar una suma importante por daños y perjuicios.

La determinación física de la vía pecuaria se ha llevado a cabo a través del procedimiento administrativo de deslinde, de conformidad con el artículo 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, que establece que, «El deslinde es el acto administrativo por el que se definen los límites de las vías pecuarias de conformidad con lo establecido en el acto de la clasificación».

La expropiación que menciona el interesado, se refiere a la efectuada como consecuencia de la carretera A-381 de Málaga a Cádiz, construida con anterioridad al deslinde de la «Vereda de la Patraina», y en tal sentido es de aplicación lo dispuesto en la Disposición Adicional 2.ª, del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias.

Como se ha indicado anteriormente, el objeto del procedimiento de deslinde, es dar cumplimiento a los fines que tiene la Comunidad Autónoma, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias. Una vez deslindada y conocidos sus límites se estará a lo dispuesto en el artículo 43 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, que dispone lo siguiente:

«Si del proyecto de ejecución de cualquier obra pública se derivase la imposibilidad del mantenimiento de una vía pecuaria en su naturaleza y configuración actuales, la Administración actuante deberá garantizar un trazado alternativo a la misma, con los requisitos exigidos en el artículo 32 de este Reglamento.»

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, de fecha 24 de junio de 2009, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha de 24 de noviembre de 2009,

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada pecuaria «Vereda de la Patraina», en su totalidad, en el término municipal de San Roque, en la provincia de Cádiz, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

- Longitud deslindada; 3. 241,61 metros lineales.

- Anchura: 20,89 metros lineales.

Descripción. Finca rústica de dominio público según establece la Ley 3/95, de Vías Pecuarias y el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan. Deslindado la totalidad de la vía pecuaria «Vereda de Patraina», en el término municipal de San Roque.

Tiene una anchura legal de 20,89 metros, una longitud total de 3.241,61 metros y una superficie deslindada de 67.799,32 metros cuadrados. Sus linderos son:

- Al Norte, término municipal de Manilva (t.m. Málaga).

- Al Sur:

referencia catastral
COLINDANCIA:
NOMBRE
  57 JUNTA DE ANDALUCIA (CAÑADA REAL DE MANILVA LOS BARRIOS)
- Al Este:
REF. CATASTRAL Nº COLINDANCIA: NOMBRE
02/004 01 OLMOS BELLVER VICENTE RAMON
02/9013 03 AYUNTAMIENTO DE SAN ROQUE
02/009 05 QUIROS SERRANO ISABEL
02/009 05 PINEDA ROJAS DOMINGO
02/012 07 CALDERON RUIZ ANA
02/013 09 CALDERON RUIZ FRANCISCO
02/019 11 SILSANED SL
02/9014 13 AYUNTAMIENTO DE SAN ROQUE
02/020 15 CALDERON RUIZ CONCEPCIÓN
02/028 17 TESORO EXPORT S.A
02/9016 19 AYUNTAMIENTO DE SAN ROQUE
02/030 21 TESORILLO AGRICOLA S.A
02/019 11 SILSANED SL
02/9014 13 AYUNTAMIENTO DE SAN ROQUE
02/020 15 CALDERON RUIZ CONCEPCIÓN
02/9003 23 AGENCIA ANDALUZA AGUA - C.
MEDITERRANEA
02/059 25 AGROPECUARIA SANTIAGO S.A.
02/061 27 GARCIA LOSADA PEDRO IGNACIO
001400100TF92A0001LJ 29 WERNER SHALTZ
02/062 31 VARGAS NARANJO JUAN (HEREDEROS DE)
02/063 33 SCHUTZ Y WERNER
  35 JUNTA DE ANDALUCIA (VEREDA DEL SAUSAL)
02/076 37 AYALA ESPAÑA S.A
02/9026 39 DELEGACIÓN PROVINCIAL DE ECONOMÍA Y HACIENDA
02/125 41 MEDEL PEÑA SALVADOR
02/124 43 ROVIRALTA HUMBERTO
02/123 45 MONTES INFANTES FRANCISCO
02/122 47 MONTES INFANTES JOSE
02/121 49 MONTES INFANTES ANTONIO
02/120 51 MONTES HEROLA FRANCISCA
02/118 53 JIMENEZ JIMENEZ RAFAEL
- Oeste:
REF. CATASTRAL
COLINDANCIA:
NOMBRE
02/9025 02 JUNTA DE ANDALUCIA
02/003 04 CITRICOS DEL TESORILLO S.A
02/9012 06 AYUNTAMIENTO DE SAN ROQUE
02/010 08 QUIROS SERRANO ISABEL
02/010 08 PINEDA ROJAS DOMINGO
02/011 10 CALDERON RUIZ ANA
02/014 12 CALDERON RUIZ FRANCISCO
02/018 14 SILSANED SL
02/027 16 TESORO EXPORT S.A
02/9015 18 AYUNTAMIENTO DE SAN ROQUE
02/029 20 TESORILLO AGRICOLA S.A
02/9004 22 AGENCIA ANDALUZA AGUA - C.
MEDITERRANEA
001400400TF92A0001MJ 24 BELMONT ROBERT
02/060 26 ROLDAN ROLDAN GRACIA
02/9010 28 AGENCIA ANDALUZA AGUA - C.
MEDITERRANEA

Relación de coordenadas U.T.M. de la vía pecuaria «Vereda de la Patraina», en su totalidad, en el término municipal de San Roque, en la provincia de Cádiz

X Y X Y
1D 292.292,23 4.022.916,10 1I 292.311,74 4.022.926,39
2D 292.391,16 4.022.328,17 2I 292.411,73 4.022.331,83
3D 292.404,41 4.022.258,26 3I 292.424,34 4.022.265,28
4D 292.425,10 4.022.219,44 4I 292.443,01 4.022.230,09
5I 292.434,47 4.022.206,26 5I 292.450,95 4.022.218,93
6D 292.450,98 4.022.187,64 6I 292.466,10 4.022.201,84
7D 292.466,07 4.022.173,40 7I 292.479,21 4.022.189,47
8D 292.544,33 4.022.121,23 8I 292.555,67 4.022.138,77
9D 292.790,27 4.021.966,07 9I 292.801,40 4.021.983,76
10D 293.044,42 4.021.806,63 10I 293.055,58 4.021.824,29
11D 293.507,26 4.021.512,71 11I 293.521,64 4.021.527,60
12D 293.550,76 4.021.453,19 12I 293.569,18 4.021.463,39
13D 293.576,44 4.021.388,91 13I 293.596,65 4.021.394,22
14D 293.597,45 4.021.266,19 14I 293.618,00 4.021.270,22
15D 293.612,34 4.021.208,45 15I 293.632,33 4.021.214,62
16D 293.664,20 4.021.079,15 16I 293.685,26 4.021.082,77
16I1 293.693,68 4.021.061,22
17D 293.594,83 4.021.071,56 17I 293.600,71 4.021.051,49
17D1 293.586,13 4.021.066,48
17D2 293.581,06 4.021.058,59
17D3 293.579,82 4.021.051,15
18D 293.573,72 4.020.841,29 18I 293.594,56 4.020.839,30
19D 293.527,30 4.020.555,90 19I 293.548,24 4.020.554,57
20D 293.528,31 4.020.526,00 20I 293.549,08 4.020.529,89
21D 293.552,35 4.020.461,08 21I 293.570,84 4.020.470,79
22D 293.591,66 4.020.397,08 22I 293.612,75 4.020.402,82

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos

Sevilla, 18 de diciembre de 2009.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

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