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VP @153/2008.
Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Vereda de la Patraina», en su totalidad, en el término municipal de San Roque, en la provincia de Cádiz, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, se desprenden los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de San Roque, fue clasificada por la Orden Ministerial de fecha de 9 de mayo de 1959, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 16 de mayo de 1959, con una anchura de 20,89 metros lineales.
Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha de 27 de junio de 2008, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria «Vereda de la Patraina», en su totalidad, en el término municipal de San Roque, en la provincia de Cádiz, cuyo objetivo es determinar la posible afección de la Obra Pública contemplada en el Plan de Mejora de la Accesibilidad, Seguridad Vial y Conservación en la Red de Carreteras de Andalucía (MASCERCA), de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, en su fase II, sobre la citada vía pecuaria.
Tercero. Los trabajos materiales previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el 10 de septiembre de 2008, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, núm. 142, de fecha de 25 de julio de 2008.
Cuarto. Redactada la proposición de deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, núm. 51, de fecha de 17 de marzo de 2009, concediéndose un plazo de un mes, así como de otros veinte días hábiles para que los interesados pudieran examinar el expediente y presentar sus alegaciones.
En la fase de exposición pública se presentaron alegaciones que serán valoradas en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.
Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe de fecha de 24 de noviembre de 2009.
A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en la Resolución del Consejo de Gobierno de 6 de mayo de 2008 y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. La vía pecuaria «Vereda de la Patraina», ubicada en el término municipal de San Roque, en la provincia de Cádiz, fue clasificada por la citada Orden Ministerial, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «... el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo, por tanto, el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación.
Cuarto. En la fase de exposición pública se presentaron las siguientes alegaciones:
1. Don Werner Josef Schutz alega que la vía pecuaria nunca pasó por su finca, porque ese terreno fue expropiado por la Junta de Andalucía en el año 1989 (para la construcción de una carretera). Indica el interesado que la vía pecuaria pasa por la parte baja de «La Vapora», tal y como se representa en el plano que se adjunta. Se aportan también copias de notas simples del Registro de la Propiedad y copia de la escritura de compraventa de dos fincas, otorgada ante Notario el 1 de junio de 1976.
Alega también el interesado que está en contra de nuevas expropiaciones y que la Junta de Andalucía le tendría que pagar una suma importante por daños y perjuicios.
La determinación física de la vía pecuaria se ha llevado a cabo a través del procedimiento administrativo de deslinde, de conformidad con el artículo 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, que establece que, «El deslinde es el acto administrativo por el que se definen los límites de las vías pecuarias de conformidad con lo establecido en el acto de la clasificación».
La expropiación que menciona el interesado, se refiere a la efectuada como consecuencia de la carretera A-381 de Málaga a Cádiz, construida con anterioridad al deslinde de la «Vereda de la Patraina», y en tal sentido es de aplicación lo dispuesto en la Disposición Adicional 2.ª, del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias.
Como se ha indicado anteriormente, el objeto del procedimiento de deslinde, es dar cumplimiento a los fines que tiene la Comunidad Autónoma, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias. Una vez deslindada y conocidos sus límites se estará a lo dispuesto en el artículo 43 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, que dispone lo siguiente:
«Si del proyecto de ejecución de cualquier obra pública se derivase la imposibilidad del mantenimiento de una vía pecuaria en su naturaleza y configuración actuales, la Administración actuante deberá garantizar un trazado alternativo a la misma, con los requisitos exigidos en el artículo 32 de este Reglamento.»
Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.
Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, de fecha 24 de junio de 2009, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha de 24 de noviembre de 2009,
RESUELVO
Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada pecuaria «Vereda de la Patraina», en su totalidad, en el término municipal de San Roque, en la provincia de Cádiz, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:
- Longitud deslindada; 3. 241,61 metros lineales.
- Anchura: 20,89 metros lineales.
Descripción. Finca rústica de dominio público según establece la Ley 3/95, de Vías Pecuarias y el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan. Deslindado la totalidad de la vía pecuaria «Vereda de Patraina», en el término municipal de San Roque.
Tiene una anchura legal de 20,89 metros, una longitud total de 3.241,61 metros y una superficie deslindada de 67.799,32 metros cuadrados. Sus linderos son:
- Al Norte, término municipal de Manilva (t.m. Málaga).
- Al Sur:
referencia catastral | Nº COLINDANCIA: |
NOMBRE |
57 | JUNTA DE ANDALUCIA (CAÑADA REAL DE MANILVA LOS BARRIOS) |
- Al Este: | ||
REF. CATASTRAL | Nº COLINDANCIA: | NOMBRE |
02/004 | 01 | OLMOS BELLVER VICENTE RAMON |
02/9013 | 03 | AYUNTAMIENTO DE SAN ROQUE |
02/009 | 05 | QUIROS SERRANO ISABEL |
02/009 | 05 | PINEDA ROJAS DOMINGO |
02/012 | 07 | CALDERON RUIZ ANA |
02/013 | 09 | CALDERON RUIZ FRANCISCO |
02/019 | 11 | SILSANED SL |
02/9014 | 13 | AYUNTAMIENTO DE SAN ROQUE |
02/020 | 15 | CALDERON RUIZ CONCEPCIÓN |
02/028 | 17 | TESORO EXPORT S.A |
02/9016 | 19 | AYUNTAMIENTO DE SAN ROQUE |
02/030 | 21 | TESORILLO AGRICOLA S.A |
02/019 | 11 | SILSANED SL |
02/9014 | 13 | AYUNTAMIENTO DE SAN ROQUE |
02/020 | 15 | CALDERON RUIZ CONCEPCIÓN |
02/9003 | 23 | AGENCIA ANDALUZA AGUA - C. MEDITERRANEA |
02/059 | 25 | AGROPECUARIA SANTIAGO S.A. |
02/061 | 27 | GARCIA LOSADA PEDRO IGNACIO |
001400100TF92A0001LJ | 29 | WERNER SHALTZ |
02/062 | 31 | VARGAS NARANJO JUAN (HEREDEROS DE) |
02/063 | 33 | SCHUTZ Y WERNER |
35 | JUNTA DE ANDALUCIA (VEREDA DEL SAUSAL) | |
02/076 | 37 | AYALA ESPAÑA S.A |
02/9026 | 39 | DELEGACIÓN PROVINCIAL DE ECONOMÍA Y HACIENDA |
02/125 | 41 | MEDEL PEÑA SALVADOR |
02/124 | 43 | ROVIRALTA HUMBERTO |
02/123 | 45 | MONTES INFANTES FRANCISCO |
02/122 | 47 | MONTES INFANTES JOSE |
02/121 | 49 | MONTES INFANTES ANTONIO |
02/120 | 51 | MONTES HEROLA FRANCISCA |
02/118 | 53 | JIMENEZ JIMENEZ RAFAEL |
- Oeste: | ||
REF. CATASTRAL | Nº COLINDANCIA: |
NOMBRE |
02/9025 | 02 | JUNTA DE ANDALUCIA |
02/003 | 04 | CITRICOS DEL TESORILLO S.A |
02/9012 | 06 | AYUNTAMIENTO DE SAN ROQUE |
02/010 | 08 | QUIROS SERRANO ISABEL |
02/010 | 08 | PINEDA ROJAS DOMINGO |
02/011 | 10 | CALDERON RUIZ ANA |
02/014 | 12 | CALDERON RUIZ FRANCISCO |
02/018 | 14 | SILSANED SL |
02/027 | 16 | TESORO EXPORT S.A |
02/9015 | 18 | AYUNTAMIENTO DE SAN ROQUE |
02/029 | 20 | TESORILLO AGRICOLA S.A |
02/9004 | 22 | AGENCIA ANDALUZA AGUA - C. MEDITERRANEA |
001400400TF92A0001MJ | 24 | BELMONT ROBERT |
02/060 | 26 | ROLDAN ROLDAN GRACIA |
02/9010 | 28 | AGENCIA ANDALUZA AGUA - C. MEDITERRANEA |
Relación de coordenadas U.T.M. de la vía pecuaria «Vereda de la Patraina», en su totalidad, en el término municipal de San Roque, en la provincia de Cádiz
X | Y | X | Y | ||
1D | 292.292,23 | 4.022.916,10 | 1I | 292.311,74 | 4.022.926,39 |
2D | 292.391,16 | 4.022.328,17 | 2I | 292.411,73 | 4.022.331,83 |
3D | 292.404,41 | 4.022.258,26 | 3I | 292.424,34 | 4.022.265,28 |
4D | 292.425,10 | 4.022.219,44 | 4I | 292.443,01 | 4.022.230,09 |
5I | 292.434,47 | 4.022.206,26 | 5I | 292.450,95 | 4.022.218,93 |
6D | 292.450,98 | 4.022.187,64 | 6I | 292.466,10 | 4.022.201,84 |
7D | 292.466,07 | 4.022.173,40 | 7I | 292.479,21 | 4.022.189,47 |
8D | 292.544,33 | 4.022.121,23 | 8I | 292.555,67 | 4.022.138,77 |
9D | 292.790,27 | 4.021.966,07 | 9I | 292.801,40 | 4.021.983,76 |
10D | 293.044,42 | 4.021.806,63 | 10I | 293.055,58 | 4.021.824,29 |
11D | 293.507,26 | 4.021.512,71 | 11I | 293.521,64 | 4.021.527,60 |
12D | 293.550,76 | 4.021.453,19 | 12I | 293.569,18 | 4.021.463,39 |
13D | 293.576,44 | 4.021.388,91 | 13I | 293.596,65 | 4.021.394,22 |
14D | 293.597,45 | 4.021.266,19 | 14I | 293.618,00 | 4.021.270,22 |
15D | 293.612,34 | 4.021.208,45 | 15I | 293.632,33 | 4.021.214,62 |
16D | 293.664,20 | 4.021.079,15 | 16I | 293.685,26 | 4.021.082,77 |
16I1 | 293.693,68 | 4.021.061,22 | |||
17D | 293.594,83 | 4.021.071,56 | 17I | 293.600,71 | 4.021.051,49 |
17D1 | 293.586,13 | 4.021.066,48 | |||
17D2 | 293.581,06 | 4.021.058,59 | |||
17D3 | 293.579,82 | 4.021.051,15 | |||
18D | 293.573,72 | 4.020.841,29 | 18I | 293.594,56 | 4.020.839,30 |
19D | 293.527,30 | 4.020.555,90 | 19I | 293.548,24 | 4.020.554,57 |
20D | 293.528,31 | 4.020.526,00 | 20I | 293.549,08 | 4.020.529,89 |
21D | 293.552,35 | 4.020.461,08 | 21I | 293.570,84 | 4.020.470,79 |
22D | 293.591,66 | 4.020.397,08 | 22I | 293.612,75 | 4.020.402,82 |
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.
Actuación cofinanciada por Fondos Europeos
Sevilla, 18 de diciembre de 2009.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.
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