Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 20 de 01/02/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 21 de diciembre de 2009, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de Botafuegos a Matavacas».

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VP @ 2541/2007.

Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Vereda de Botafuegos a Matavacas» en su totalidad, incluido el «Descansadero de Matavacas», en el término municipal de Los Barrios, en la provincia de Cádiz, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Los Barrios, fue clasificada por la Orden Ministerial de fecha 31 de enero de 1958, con una anchura de 20,89 metros lineales.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 24 de septiembre de 2007, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria «Vereda de Botafuegos a Matavacas» en su totalidad, incluido el «Descansadero de Matavacas», en el término municipal de Los Barrios, en la provincia de Cádiz. El deslinde de la vía pecuaria está contemplado en el Convenio de Colaboración, suscrito entre la Consejería de Medio Ambiente y el Exmo. Ayuntamiento de Los Barrios.

La citada vía pecuaria está catalogada con prioridad 1 (máxima) de acuerdo a lo establecido por el Plan de Recuperación y Ordenación de las Vías Pecuarias de Andalucía, aprobado por acuerdo de 27 de marzo de 2001, del Consejo de Gobierno de Andalucía.

Por aplicación del instituto de la caducidad y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante la Resolución de fecha 22 de diciembre de 2006, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, se acuerda el archivo del expediente de deslinde VP 928/2000 de la citada vía pecuaria.

Tercero. Mediante Resolución de 24 de septiembre de 2007, de la Viceconsejería de Medio Ambiente se inicia el presente procedimiento administrativo de deslinde, acordándose la conservación de los actos materiales del deslinde archivado por caducidad, a excepción de aquéllos que afectan a titulares que han variado respecto al acto conservado. Todo ello en base al artículo 66 sobre la conservación de actos y trámites de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de contemplar las alegaciones presentadas en la fase de operaciones materiales.

Los trabajos materiales de deslinde del procedimiento de deslinde archivado (VP 928/2000), previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el 19 de junio de 2000.

En la fase de operaciones materiales se presentaron alegaciones que serán valoradas en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Mediante la Resolución de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, de fecha 23 de febrero de 2009, se acuerda la ampliación del plazo fijado para dictar la Resolución del presente expediente de deslinde durante nueve meses más, notificándose a todos los interesados tal como establece el articulo 49 de la Ley 30/1992.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm. 224, de fecha 21 de noviembre de 2007.

En la fase de exposición pública se presentaron alegaciones que serán valoradas en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 2 de diciembre de 2009.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la Resolución del presente procedimiento administrativo de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999 de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Vereda de Botafuegos a Matavacas», ubicada en el término municipal de Los Barios (Cádiz), fue clasificada por la citada Orden, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, respectivamente, «el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. Vistas las alegaciones presentadas durante el procedimiento de deslinde por; don Carlos Burbano Redondo, en nombre y representación de la entidad mercantil «Matavacas, S.L.», doña Eugenia Cordero Vázquez y don John Benedict Agnew, en nombre y representación de la entidad mercantil «Monte de la Torre, S.A.», y una vez valoradas éstas, se procede a su estimación en base a lo determinado en el artículo 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al artículo 17.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, ajustándose la delimitación de la vía pecuaria a lo declarado en el acto de la clasificación. A tal efecto se ha delimitado la anchura necesaria de10 metros y la anchura deslindada de 20,89 metros, la diferencia entre ellas configura la superficie sobrante.

En la fase de operaciones materiales se presentaron las siguientes alegaciones:

1. Don Carlos Burbano Redondo en nombre y representación de la entidad mercantil «Matavacas, S.L.», alega las siguientes cuestiones:

- Primera. Que el trazado de la vía pecuaria que se propone, no se trata de una propuesta en sentido estricto, sino que se trata de un acto de clasificación «estricto sensu», y que lo que se pretende realizar es una nueva clasificación de una vía pecuaria, que ya fue clasificada en 1958.

Añade el interesado que el deslinde se realiza de forma discriminatoria y arbitraria, vulnerándose los artículos 9.3.ª y 14 de la Constitución Española de 1978, y que dicho deslinde constituye una desviación de poder.

Informar que procedimiento de deslinde, se ha materializado de conformidad con la clasificación aprobada en el año 1958. Recabándose toda la documentación cartográfica, histórica y administrativa existente (Proyecto de Clasificación, Acta y su Transcripción, Croquis, Planos históricos del Instituto Geográfico y Estadístico, Planimetría catastral antigua, Fotografías aéreas del vuelo americano del alo 1956-57...), a fin de determinar las líneas base que definen el recorrido exacto de la vía pecuaria.

Quinto. En la fase de exposición pública se presentaron las siguientes alegaciones:

1. Don Ignacio Enrique Caba, manifiesta que se le asigna una intrusión de 223,73 metros cuadrados, y alega que no está de acuerdo con la medición practicada en el deslinde, ya que según mediciones efectuadas por él da una superficie menor. Indica el interesado que existe un muro de piedra de más de 50 años de antigüedad, que siempre ha sido el linde de la vía pecuaria, y que dicho muro queda dentro del trazado que se propone en el deslinde.

Examinada la alegación y la documentación que obra en el Fondo Documental del expediente de deslinde, se constata la veracidad de lo alegado por lo que se rectifica el trazado de la vía pecuaria ajustándolo al citado muro. En consecuencia no hay afección a la finca de titularidad del interesado.

2. Doña Eugenia Cordero Vázquez en su propio nombre y don John Benedict Agnew, en nombre y representación de la entidad mercantil «Monte de la Torre, S.A.», presentan alegaciones de similar contenido, que reiteran en una nueva audiencia practicada después de la exposición pública, y que se valoran de forma conjunta según lo siguiente:

- Primera. Que la clasificación de 1958 redujo la vía pecuaria a colada con una anchura de 10 metros, al considerar que la vía pecuaria era excesiva, por lo que el deslinde debe ajustarse a la anchura de la vía pecuaria establecida en el acto de clasificación, ya que sino este defecto producirá la nulidad del expediente por haberse vulnerado el artículo 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y el artículo 17 del Decreto 155/1998, de 21 de julio.

Nos remitimos a lo indicado en el primer párrafo de este Fundamento Cuarto de Derecho.

- Segunda. Que ya no existe la vía pecuaria , ya que los terrenos que forman parte del Cañada Real se encuentra sobre terrenos desafectados.

Según la interesada es evidente los terrenos de su propiedad ya no forman parte de la citada vía pecuaria, ya que se habría producido la desafectación tácita de los mismos. En este sentido indica la interesada, que el transcurso del tiempo ha provocado que desaparezca la afectación al uso o fin público, por lo que se habría adquirido la propiedad de los terrenos por prescripción adquisitiva, por parte de los poseedores amparados por las inscripciones registrales y los posteriores adquirientes de buena fe (art. 38 de la Ley Hipotecaria).

Informar que en el procedimiento de deslinde tal y como se desprende de una consolidada jurisprudencia del Tribunal Supremo, y de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, número 215/2002, de fecha 25 de marzo de 2002, no se pueden considerar las razones en orden a la adquisición de la vía pecuaria, previa desafectación tácita por desuso, y ello porque con tales argumentos, el interesado está reclamando el dominio a su favor, cuestión que únicamente puede obtenerse en la jurisdicción civil, pero no en el curso de un procedimiento administrativo de deslinde.

En este sentido citar las Sentencias del Tribuna Supremo de 17 de junio de 1987 y 25 de junio de 1987.

Así mismo, indicar que no se aportan documentos que acrediten la prescripción adquisitiva alegada y que la presunción que recoge el artículo 38 de la Ley Hipotecaria, es «iuris tantum», admite prueba en contra, manteniendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo que las inscripciones registrales por sí mismas no son suficientes para oponerse frente al deslinde de las vías pecuarias. En este sentido citar la Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de mayo de 1994 y la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de fecha 10 de noviembre de 2005:

«(…) por cuanto el objeto y la fe de dicho registro se limita a los actos y contratos relativos al dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles, fe que no se extiende a los datos de hecho. Aplicando las anteriores premisas al caso que nos ocupa, se trataría de averiguar si se puede concluir en que la porción de terreno discutida se encuentra amparada por las presunciones de los art. 34 y 38 de la L.H. La respuesta es negativa. La recurrente no ha acreditado ni los extremos constitutivos de la prescripción adquisitiva, ni tampoco se ha aportado prueba que acredite una inscripción de su propiedad sobre la porción de la Cañada, teniendo en cuenta por otro lado que la inscripción sobre la propiedad de su finca no alcanzaría –en lo relativo a la presunción de posesión– a los datos sobre la extensión de la finca.»

- Tercera. Que la propuesta de deslinde estaría viciada de nulidad, por carecer de acto de clasificación previo que lo ampare.

El acto de clasificación, como ya se ha mencionado anteriormente fue aprobado por la Orden Ministerial de fecha 31 de enero de 1958. A partir de ese momento se despliega el carácter reforzado del dominio público sobre la vía pecuaria, que goza de las características definidoras del artículo 132 de la Constitución Española, siendo la citada vía pecuaria inembargable, imprescriptible e inalienable.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos, la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz de fecha 6 de julio de 2009, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 2 de diciembre de 2009,

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de Botafuegos a Matavacas» en su totalidad, incluido el «Descansadero de Matavacas», en el término municipal de Los Barrios, en la provincia de Cádiz, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

Descripción de la parcela del tramo de via pecuaria deslindado. Finca rústica, en el término municipal de Los Barrios, provincia de Cádiz, de forma alargada con una anchura de 20,89 metros, la longitud deslindada es de 2.347,27 metros, la superficie deslindada de 47.820,89 m², que en adelante se conocerá como «Vereda de Botafuegos a Matavacas», y que tiene las siguientes características:

Anchura legal = 20,89 metros.

Anchura necesaria = 10,00 metros.

Superficie necesaria = 23.486,97 metros cuadrados.

Superficie sobrante = 24.333,92 metros cuadrados.

Superficie total = 47.820,89 metros cuadrados.

Descansadero de Matavacas. Finca rústica, en el término municipal de Los Barrios, provincia de Cádiz, de forma irregular con una superficie deslindada de 11.716,79 m², que en adelante se conocerá como «Descansadero de Matavacas», y que tiene las siguientes características:

Superficie necesaria = 11.716,79 metros cuadrados.

Superficie sobrante = 0 metros cuadrados.

Superficie total = 11.716,79 metros cuadrados.

Descripción registral de la anchura necesaria. Finca rústica, en el término municipal de Los Barrios, provincia de Cádiz, de forma alargada con una anchura de 10 metros, la longitud deslindada es de 2.352,71 metros, la superficie deslindada de 23.486,97 m², que en adelante se conocerá como «Vereda de Botafuegos a Matavacas», y posee los siguientes linderos:

- Al inicio de la vía pecuaria, entronca con el Abrevadero de Botafuegos, titularidad de la Junta de Andalucía, Consejería de Medio Ambiente y al final con la Cañada Real de Botafuegos al Jaramillo, titularidad de la Junta de Andalucía, Consejería de Medio Ambiente.

MARGEN DERECHA
COL PROPIETARIO POL PAR
2 JUNTA DE ANDALUCIA S/R
4 JA CMA SUBCEDEFO S/R
6 DESC. DE MATAVACAS S/R

MARGEN IZQUIERDA
COL PROPIETARIO POL PAR
1 CORDERO VAZQUEZ EUGENIA 13 214
1A AYUNTAMIENTO DE LOS BARRIOS 14 9018
3 CORDERO VAZQUEZ EUGENIA 13 211
3A JUNTA DE ANDALUCIA, AAA 13 9025
5 JUNTA DE ANDALUCIA, AAA 14 9013
6 DIAZ VAZQUEZ TOMAS 14 13
7 MONTE DE LA TORRE SA 13 209
9 CABRERA SEVILLA FELIPE 13 208
JA CMA
11 NORIA HERRERA VICENTE 13 207

INICIO
COL PROPIETARIO POL PAR
DESC. Y ABREV. DE BOTAFUEGOS S/R

FINAL
COL PROPIETARIO POL PAR
CR DE BOTAFUEGOS AL JARAMILLO S/R

Decripción de la parcela del tramo de vía pecuaria con superficie deslindada. Finca rústica, en el término municipal de Los Barrios, provincia de Cádiz, de forma alargada con una anchura de 20,89 metros, la longitud deslindada es de 2.347,27 metros, la superficie deslindada de 47.820,89 m², que en adelante se conocerá como «Vereda de Botafuegos a Matavacas», y posee los siguientes linderos:

- Al inicio de la vía pecuaria, entronca con el Abrevadero de Botafuegos, titularidad de la Junta de Andalucía, Consejería de Medio Ambiente y al final con la Cañada Real de Botafuegos al Jaramillo, titularidad de la Junta de Andalucía, Consejería de Medio Ambiente.

MARGEN DERECHA
COL PROPIETARIO POL PAR
2 ESCALANTE RUBIO RAQUEL 14 10
4 ENRIQUE CABA IGNACIO 14 12
4A ENRIQUE CABA IGNACIO 001200900TF70D0001SW
6 DIAZ VAZQUEZ TOMAS 14 13
8 BAREA TOCON ISABEL 14 14
8A CUBERO BAREA CARMEN 14 15
10 MELGAR TOLEDO FRANCISCO 14 16
12 MELGAR TOLEDO FRANCISCO 14 16
14 MONTE DE LA TORRE SA 14 25
16 JUNTA DE ANDALUCIA, AAA 14 9013
18 MONTE DE LA TORRE SA 14 34
20 CABRERA SEVILLA FELIPE 14 35
22 JUNTA DE ANDALUCIA, AAA 14 9001
24 CABRERA SEVILLA FELIPE 14 36
28 DOMINIO PUBLICO S/R
JUNTA DE ANDALUCIA, CMA S/R
DESCANSADERO DE MATAVACAS S/R

MARGEN IZQUIERDA
COL PROPIETARIO POL PAR
1 CORDERO VAZQUEZ EUGENIA 13 214
1A AYUNTAMIENTO DE LOS BARRIOS 14 9018
3 CORDERO VAZQUEZ EUGENIA 13 211
3A JUNTA DE ANDALUCIA, AAA 13 9025
5 JUNTA DE ANDALUCIA, AAA 14 9013
6 DIAZ VAZQUEZ TOMAS 14 13
7 MONTE DE LA TORRE SA 13 209
9 CABRERA SEVILLA FELIPE 13 208
11 NORIA HERRERA VICENTE 13 207

INICIO
COL PROPIETARIO POL PAR
DESC. Y ABREV. DE BOTAFUEGOS S/R

FINAL
COL PROPIETARIO POL PAR
CR DE BOTAFUEGOS AL JARAMILLO S/R

Descansadero de Matavacas. Finca rústica, en el término municipal de Los Barrios, provincia de Cádiz, de forma irregular con una superficie deslindada de 11.716,79 m², que en adelante se conocerá como «Descansadero de Matavacas», y posee los siguientes linderos:

INICIO
COL PROPIETARIO POL PAR
26 CABRERA SEVILLA FELIPE 14 42

FINAL
COL PROPIETARIO POL PAR
24 CABRERA SEVILLA FELIPE 14 36

DERECHA
COL PROPIETARIO POL PAR
24 CABRERA SEVILLA FELIPE 14 36
24A CABRERA SEVILLA FELIPE 002100300TF70F0001AB
CR DE BOTAFUEGOS AL JARAMILLO 14 9014
26 CABRERA SEVILLA FELIPE 14 42

IZQUIERDA
COL PROPIETARIO POL PAR
28 DOMINIO PUBLICO S/R
JUNTA DE ANDALUCIA, CMA S/R
VEREDA DE BOTAFUEGOS A MATAVACAS 14 9020
CR DE BOTAFUEGOS AL JARAMILLO 14 9014
26 CABRERA SEVILLA FELIPE 14 42

Relación de coordenadas U.T.M. de la vía pecuaria «Vereda de Botafuegos a Matavacas» en su totalidad, incluido el «Descansadero de Matavacas», en el término municipal de Los Barrios, en la provincia de Cádiz

COORDENADAS U.T.M. DE LOS VÉRTICES DE LA ANCHURA LEGAL DE LA VÍA PECUARIA

ESTACAS COORDENADA
(X)
COORDENADA
(Y)
ESTACAS COORDENADA
(X)
COORDENADA
(Y)
1AI 276119,93 4003666,95 1AD 276129,44 4003687,07
1I 276089,26 4003669,73 1D 276091,67 4003690,49
1'I 276075,51 4003671,69 1'D 276079,00 4003692,29
1''I 276020,42 4003682,51 1''D 276024,85 4003702,93
2I 275930,62 4003703,87 2D 275936,38 4003723,97
2'I 275888,03 4003717,17 2'D 275894,81 4003736,94
3I 275857,75 4003728,53 3D 275865,91 4003747,78
4I 275828,97 4003742,19 4D 275839,03 4003760,53
4'I 275806,15 4003756,50 4'D 275816,96 4003774,38
4''I 275801,51 4003759,20 4''D 275813,00 4003776,68
5I 275777,72 4003776,76 5D 275790,13 4003793,57
6I 275588,47 4003926,00 6D 275605,59 4003939,10
7I 275534,25 4004052,99 7D 275553,29 4004061,60
8I 275479,15 4004168,24 8D 275494,73 4004184,08
9I 275321,39 4004240,57 9D 275332,08 4004258,65
10I 275218,35 4004316,91 10D 275233,64 4004331,58
11I 275106,28 4004482,11 11D 275127,02 4004488,74
12I 275103,29 4004613,76 12D 275124,25 4004610,93
13I 275151,88 4004776,15 13D 275171,32 4004768,25
14I 275201,28 4004870,84 14D 275220,41 4004862,34
15I 275272,27 4005061,93 15D 275291,89 4005054,75
16I 275331,32 4005225,97 16D 275350,96 4005218,85
17I 275353,21 4005285,98 17D 275372,77 4005278,64
18I 275379,29 4005353,49 17'D 275375,11 4005284,69
19I 275396,53 4005403,87 17''D 275375,21 4005317,16
20I 275417,64 4005405,22 18D 275387,69 4005348,59
19D 275400,19 4005383,38
1C 275418,49 4005403,51 20D 275425,25 4005398,56

COORDENADAS U.T.M. DE LOS VÉRTICES DE LA ANCHURA LEGAL DE LA VÍA PECUARIA

ESTACAS COORDENADA (X) COORDENADA (Y)
A 275388,8700 4005277,6700
B 275411,4500 4005273,4900
C 275435,1429 4005270,4511
D 275500,6145 4005343,3920
E 275551,1099 4005399,6481
F 275566,0834 4005416,3299
G 275504,6822 4005476,4562
H 275479,6791 4005451,9378
I 275425,2486 4005398,5624
J 275400,1898 4005383,3834
K 275423,9424 4005393,6667
L 275434,7781 4005387,3458
M 275439,2923 4005385,1666
N 275466,8719 4005368,0927
O 275473,4337 4005351,4316
P 275467,5940 4005340,9484
Q 275454,8572 4005321,8989
R 275421,2453 4005275,8007
S 275375,1011 4005282,9842
T 275376,5500 4005279,7100

COORDENADAS U.T.M. DE LOS VÉRTICES DE LA ANCHURA NECESARIA DE LA VÍA PECUARIA

ESTACAS COORDENADA
(X)
COORDENADA
(Y)
ESTACAS COORDENADA
(X)
COORDENADA
(Y)
1AI 276119,32 4003665,66 1AD 276123,73 4003675,00
1I 276106,61 4003668,11 1D 276108,39 4003677,95
1I' 276076,50 4003673,19 1D' 276078,31 4003683,03
1I'' 276025,79 4003683,34 1D'' 276027,87 4003693,12
1I''' 275966,25 4003696,77 1D''' 275968,58 4003706,50
2I 275930,32 4003705,86 2D 275932,84 4003715,54
2I' 275888,03 4003717,17 2D' 275891,09 4003726,70
3I 275857,75 4003728,53 3D 275861,66 4003737,75
4I 275828,97 4003742,19 4D 275833,78 4003750,97
4I' 275806,15 4003756,50 4D' 275811,32 4003765,06
4I'' 275801,51 4003759,20 4D'' 275807,01 4003767,57
5I 275777,72 4003776,76 5D 275783,79 4003784,71
6I 275588,47 4003926,00 6D 275596,55 4003932,36
6I' 275583,07 4003937,77 6D' 275592,41 4003941,39
6I'' 275573,16 4003968,76 6D'' 275582,60 4003972,07
6I''' 275564,73 4003990,78 6D''' 275573,91 4003994,78
7I 275534,25 4004052,99 7D 275543,21 4004057,42
7I' 275509,96 4004101,64 7D' 275518,97 4004105,97
8I 275479,15 4004168,24 8D 275486,68 4004175,79
9I 275321,39 4004240,57 9D 275326,51 4004249,23
10I 275218,35 4004316,91 10D 275225,67 4004323,93
11I 275106,28 4004482,11 11D 275116,21 4004485,28
12I 275103,29 4004613,76 12D 275113,32 4004612,41
13I 275151,88 4004776,15 13D 275161,19 4004772,37
14I 275201,28 4004870,84 14D 275210,44 4004866,77
15I 275272,27 4005061,93 15D 275281,66 4005058,50
16I 275331,32 4005225,97 16D 275340,72 4005222,56
17I 275353,21 4005285,98 17D 275362,57 4005282,46
18I 275379,29 4005353,49 17D' 275375,21 4005317,16
19I 275391,98 4005390,10 18D 275387,69 4005348,59
20I 275417,64 4005405,22 19D 275400,19 4005383,38
20I’ 275416,85 4005405,17 20D 275425,25 4005398,56
1C 275418,49 4005403,51

COORDENADAS U.T.M. DE LOS VÉRTICES DE LA ANCHURA NECESARIA DE LA VÍA PECUARIA EN EL HUSO 30

V.P. NÚM. 503: DESCANSADERO DE MATAVACAS

ESTACAS COORDENADA (X) COORDENADA (Y)
A 275388,8700 4005277,6700
B 275411,4500 4005273,4900
C 275435,1429 4005270,4511
D 275500,6145 4005343,3920
E 275551,1099 4005399,6481
F 275566,0834 4005416,3299
G 275504,6822 4005476,4562
H 275479,6791 4005451,9378
I 275425,2486 4005398,5624
J 275400,1898 4005383,3834
K 275423,9424 4005393,6667
L 275434,7781 4005387,3458
M 275439,2923 4005385,1666
N 275466,8719 4005368,0927
O 275473,4337 4005351,4316
P 275467,5940 4005340,9484
Q 275454,8572 4005321,8989
R 275421,2453 4005275,8007
S 275375,1011 4005282,9842
T 275376,5500 4005279,7100

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos

Sevilla, 21 de diciembre de 2009.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

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