Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 200 de 13/10/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Administración Pública

Orden de 15 de septiembre de 2010, por la que se delegan competencias en diversas materias en órganos de la Consejería.

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La reestructuración de Consejerías realizada por el Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, y la nueva estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública establecida por el Decreto 133/2010, de 13 de abril, determina que sea necesario proceder a revisar y actualizar las diversas delegaciones de competencias existentes en el ámbito de la nueva Consejería, resultando preciso refundir las mismas en una única disposición al objeto de facilitar su conocimiento.

De esta forma, la presente orden actualiza y refunde las diversas delegaciones de competencias actualmente existentes en las materias objeto de la misma y, asimismo, en aras a una mayor eficacia, celeridad y simplificación en la tramitación y resolución de los expedientes, delega el ejercicio de nuevas competencias, todo ello en cumplimiento de los principios constitucionales que han de regir la actuación de las Administraciones Públicas y en uso de las facultades conferidas por el artículo 101 de la Ley 9/2007, de 22 octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y por el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De otro lado, mediante la presente orden se establecen ciertas reglas procedimentales para coordinar la actuación de los distintos órganos directivos en determinadas materias en virtud de la habilitación conferida por la disposición final primera del referido Decreto 133/2010, de 13 de abril.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

dispongo

CAPÍTULO I

Delegación en materia de personal

Artículo 1. Titulares de los órganos directivos centrales de la Consejería.

1. Se delegan en las personas titulares de los órganos directivos centrales de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, en relación con el personal destinado en los mismos, las siguientes competencias:

a) La concesión de vacaciones, permisos y licencias previstos en la legislación vigente, salvo los permisos y licencias que no sean retribuidos.

b) La autorización para la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento dentro del territorio nacional.

c) La autorización de la realización de comisiones de servicio, así como el abono de indemnizaciones por razón del servicio cuando el desplazamiento se realice dentro del territorio nacional.

2. De las actuaciones llevadas a cabo en el ejercicio de las competencias referidas en el apartado anterior se dará cuenta a la Secretaría General Técnica.

Artículo 2. Titular de la Viceconsejería.

1. Se delegan en la persona titular de la Viceconsejería, en relación con el personal destinado en la Consejería de Hacienda y Administración Pública, las siguientes competencias:

a) Las propuestas de revisión de la relación de puestos de trabajo correspondiente a la Consejería, previa petición del órgano directivo correspondiente y para su tramitación por la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública.

b) La convocatoria y resolución de los concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo adscritos a los servicios centrales y a la Delegación Provincial de la Consejería de Hacienda y Administración Pública en Sevilla, así como los puestos de trabajo correspondientes al Instituto Andaluz de Administración Pública.

c) La provisión y remoción de los puestos de trabajo de libre designación. Cuando el candidato sea ajeno a la Administración de la Junta de Andalucía se requerirá informe favorable de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública.

d) Autorizar el destino provisional del personal funcionario a otras Consejerías en los términos previstos en el artículo 30.2 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.

e) Autorizar la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento fuera del territorio nacional.

f) Autorizar indemnizaciones por razón del servicio cuando el desplazamiento se realice fuera del territorio nacional.

g) Establecer en los supuestos de huelga los servicios esenciales que sean competencia de la Consejería, de conformidad con el artículo 15.c) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

h) La resolución de los expedientes disciplinarios, excepto en los casos de separación del servicio.

2. Asimismo, se delegan en la persona titular de la Viceconsejería, en relación con el personal destinado en las Delegaciones Provinciales de la Consejería, las siguientes competencias:

a) Autorizar la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

b) Autorizar indemnizaciones por razón del servicio cuando el desplazamiento se realice fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

Artículo 3. Titular de la Secretaría General Técnica.

1. Se delegan en la persona titular de la Secretaría General Técnica, en relación con el personal destinado en los servicios centrales de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, las siguientes competencias:

a) Atribuir el desempeño provisional de puestos de trabajo de igual o inferior nivel, en los términos previstos en los apartados 3 y 4 del artículo 27 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre.

b) Los traslados provisionales del personal funcionario en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 27 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, así como proponer los destinos provisionales conforme al apartado 1 del citado artículo.

c) El destino provisional del personal funcionario previsto en el artículo 30 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, a propuesta de los respectivos órganos directivos.

d) El nombramiento de personal funcionario interino así como la contratación del personal laboral temporal, previa autorización de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, de acuerdo con los sistemas de selección que la misma establezca.

e) La declaración de excedencia tanto del personal funcionario como laboral en sus distintas modalidades.

f) La declaración de la situación de servicios especiales, excepto en los supuestos contemplados en los apartados b), i) y j) del artículo 87.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril.

g) La declaración de la situación administrativa de servicios en otras Administraciones Públicas.

h) La concesión del reingreso desde las situaciones administrativas o laborales con derecho a reserva de puesto de trabajo.

i) La declaración de jubilación forzosa, voluntaria y por incapacidad física, así como la prórroga de servicios activos.

j) La resolución de solicitudes de autorizaciones respecto del deber de residencia.

k) El reconocimiento del grado personal consolidado por el desempeño de puestos de trabajo en la Administración de la Junta de Andalucía.

l) El reconocimiento de trienios y servicios previos prestados en la Administración.

m) Las competencias previstas en el artículo 46.3.c) de la Ley 6/1985, de 28 noviembre, en relación con el complemento de productividad del personal funcionario.

n) La concesión de permisos y licencias previstas en la legislación vigente que no sean retribuidos.

ñ) La concesión de la jornada de trabajo reducida por nacimiento prematuro, hospitalización de recién nacido o por cuidado de hijo o hija menor de dieciséis meses, así como por razones de guarda legal o cuidado de cónyuge o persona con quien conviva en análoga relación de afectividad a la conyugal, o de un familiar hasta el segundo grado de parentesco por consanguinidad o afinidad.

o) La incoación e instrucción de los expedientes disciplinarios por faltas leves, graves o muy graves, a propuesta del órgano directivo correspondiente.

2. Asimismo, se delegan en la persona titular de la Secretaría General Técnica, en relación con el personal destinado en los servicios centrales y en las Delegaciones Provinciales de la Consejería, las siguientes competencias:

a) La movilidad del personal laboral dentro de la Consejería, o entre ésta y sus Agencias.

b) La resolución de permutas de destino cuando se produzcan entre el personal funcionario de la Consejería y/o el de sus Agencias.

c) Atribuir el desempeño provisional de un puesto de trabajo al personal funcionario que cese en el que desempeñaba sin obtener otro por los sistemas normales de provisión.

Artículo 4. Titulares de las Delegaciones Provinciales.

1. Se delegan en las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, en relación con el personal destinado en las respectivas Delegaciones, las siguientes competencias:

a) Atribuir el desempeño provisional de puestos de trabajo de igual o inferior nivel, en los términos previstos en los apartados 3 y 4 del artículo 27 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre.

b) Los traslados provisionales del personal funcionario en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 27 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, así como proponer los destinos provisionales conforme al apartado 1 del citado artículo.

c) El destino provisional del personal funcionario previsto en el artículo 30 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre.

d) El nombramiento del personal funcionario interino así como la contratación del personal laboral temporal, previa autorización de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, de acuerdo con los sistemas de selección que la misma establezca.

e) La declaración de excedencia tanto del personal funcionario como laboral en sus distintas modalidades.

f) La declaración de la situación de servicios especiales, excepto en los supuestos contemplados en los apartados b), i) y j) del artículo 87.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril.

g) La declaración de la situación administrativa de servicios en otras Administraciones Públicas.

h) La concesión del reingreso desde las situaciones administrativas o laborales con derecho a reserva de puesto de trabajo.

i) La declaración de jubilación forzosa, voluntaria o por incapacidad física, así como la prórroga de servicios activos.

j) La resolución de solicitudes de autorizaciones respecto del deber de residencia.

k) El reconocimiento del grado personal consolidado por el desempeño de puestos de trabajo en la Administración de la Junta de Andalucía.

l) El reconocimiento de trienios y servicios previos prestados en la Administración.

m) La concesión de vacaciones, permisos y licencias previstas en la legislación vigente.

n) La concesión de la jornada de trabajo reducida por nacimiento prematuro, hospitalización de recién nacido o por cuidado de hijo o hija menor de dieciséis meses, así como por razones de guarda legal o cuidado de cónyuge o persona con quien conviva en análoga relación de afectividad a la conyugal, o de un familiar hasta el segundo grado de parentesco por consanguinidad o afinidad.

ñ) Las competencias previstas en el artículo 46.3.c) de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, en relación con el complemento de productividad del personal funcionario.

o) La autorización para la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

p) La autorización de indemnizaciones por razón del servicio cuando el desplazamiento se realice dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

q) La incoación e instrucción de los expedientes disciplinarios por faltas leves, graves o muy graves. De las actuaciones seguidas en el ejercicio de esta competencia se dará traslado a la Secretaría General Técnica.

2. Asimismo, se delegan en las personas titulares de las Delegaciones Provinciales, en relación con quienes ocupen los puestos de Interventores Provinciales y los de sus adjuntos, las siguientes competencias:

a) La concesión de vacaciones, permisos y licencias previstas en la legislación vigente.

b) La autorización de indemnizaciones por razón del servicio cuando el desplazamiento se realice dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

Artículo 5. Instituto Andaluz de Administración Pública.

Se delegan en la persona titular de la dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, en relación con el personal destinado en el mismo, las siguientes competencias:

a) La movilidad del personal laboral dentro de la Agencia.

b) La declaración de excedencia tanto del personal funcionario como laboral en sus distintas modalidades.

c) La declaración de servicios especiales excepto en los supuestos contemplados en los apartados b), i) y j) del artículo 87.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril.

d) La declaración de la situación administrativa de servicios en otras Administraciones Públicas.

e) La concesión del reingreso desde las situaciones administrativas o laborales con derecho a reserva de puesto de trabajo.

f) El reconocimiento del grado personal consolidado por el desempeño de puestos de trabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

CAPÍTULO II

Delegación en las materias de modificaciones presupuestarias, sistema de caja fija, transferencias y gestión del gasto

Artículo 6. Delegación en la persona titular de la Viceconsejería respecto a modificaciones presupuestarias, sistema de caja fija, transferencias y encomiendas de gestión.

Se delegan en la persona titular de la Viceconsejería las siguientes competencias:

a) La autorización de los expedientes de modificaciones presupuestarias que corresponden a la persona titular de la Consejería conforme a lo dispuesto en el artículo 46.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y demás disposiciones de aplicación.

b) Todas las competencias que se atribuyen a la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública en el artículo 47 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

c) El acuerdo de inclusión en el sistema de caja fija de determinados gastos presupuestarios no comprendidos inicialmente en su ámbito de aplicación, conforme a lo previsto en el artículo 2.2 de la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 22 de enero de 1992, sobre gestión y control de las operaciones de anticipos de Caja Fija.

d) Establecer y fijar la cuantía del anticipo de caja fija en función de las necesidades de la Consejería, conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 4 de la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 22 de enero de 1992.

e) Acordar las transferencias de financiación, de explotación o de capital, las transferencias con asignación nominativa financiadas con fondos europeos u otras transferencias finalistas.

f) Adoptar las resoluciones relativas a las encomiendas de gestión que se formalicen por la Consejería de Hacienda y Administración Pública, así como autorizar, en su caso, las tarifas y precios que las entidades apliquen en ejecución de las mismas.

Artículo 7. Delegación en las personas titulares de los órganos directivos centrales en materia de gestión del gasto.

1. En relación con los créditos de la sección presupuestaria «Consejería de Hacienda y Administración Pública» y, sin perjuicio de la desconcentración de facultades en los órganos periféricos de la Consejería, se delegan en los titulares de los órganos directivos centrales responsables de los programas presupuestarios de gastos las facultades en materia de aprobación del gasto, su compromiso, liquidación y propuesta de pagos previstas en el artículo 52.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

De lo dispuesto en el párrafo anterior, en relación con la sección presupuestaria «Consejería de Hacienda y Administración Pública», se exceptúa la gestión de los créditos previstos en los Capítulos I y II, que se delegan en la persona titular de la Secretaría General Técnica, salvo los previstos en el Capítulo I destinados a ayudas del Fondo de Acción Social, que se delegan en la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública.

2. Se delegan en las personas titulares de los órganos directivos responsables de los programas presupuestarios de gastos, las mismas facultades de gestión del gasto referidas en el apartado anterior en relación con las secciones presupuestarias «Deuda Pública», «Gastos de diversas Consejerías», «A Corporaciones Locales por participación en ingresos del Estado» y «Participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma».

Artículo 8. Delegación en las personas titulares de las Delegaciones Provinciales en relación con las indemnizaciones por razón del servicio de quienes ocupen los puestos de Interventores Provinciales y los de sus adjuntos.

Se delegan en las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administración Pública las funciones de aprobación de gastos, su compromiso, liquidación y propuesta de pago en relación con los créditos que se asignen a cada Delegación Provincial para atender los gastos devengados en concepto de indemnizaciones por razón del servicio de quienes ocupen los puestos de Interventores Provinciales y los de sus adjuntos.

CAPÍTULO III

Delegación en materia de contratación

Artículo 9. Delegación en las personas titulares de la Viceconsejería y órganos directivos centrales en relación con los contratos administrativos y privados.

1. Se delegan en la persona titular de la Viceconsejería, en relación con los contratos administrativos y privados derivados de la gestión de los créditos previstos en los programas presupuestarios de gastos de las secciones presupuestarias «Consejería de Hacienda y Administración Pública», «Deuda Pública» y «Gastos de diversas Consejerías», las siguientes competencias:

a) Los acuerdos de inicio de expedientes de contratación, así como los de adjudicación.

b) Los acuerdos de declaración de emergencia.

c) Los acuerdos de inicio y aprobación de expedientes de modificación de contratos existentes.

d) Los acuerdos de inicio de expedientes de resolución de contratos, así como los acuerdos que finalicen estos expedientes.

2. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Patrimonio la facultad para acordar la continuación provisional de las obras establecida en el artículo 217.4 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en relación con las obras que se ejecuten con cargo a los programas presupuestarios de gastos de su ámbito competencial.

3. Se delegan en las personas titulares de los órganos directivos centrales responsables de los respectivos programas presupuestarios de gastos las demás facultades no contempladas en el apartado anterior que correspondan al órgano de contratación, salvo las relativas a la contratación administrativa derivada de la gestión de los créditos previstos en el Capítulo II de la sección presupuestaria «Consejería de Hacienda y Administración Pública» que se atribuyen a la persona titular de la Secretaría General Técnica, sin perjuicio de la desconcentración de facultades en los órganos periféricos de la Consejería.

Artículo 10. Delegación en las personas titulares de la Secretaría General de Hacienda y de la Dirección General de Patrimonio en relación con la homologación bienes.

1. Se delegan en la persona titular de la Secretaría General de Hacienda las siguientes facultades:

a) Los acuerdos de inicio y de adjudicación de aquellos expedientes de contratación basados en sistemas para la racionalización de la contratación administrativa en relación con la homologación de obras, bienes y servicios de utilización común para la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales.

b) Los convenios de cooperación con entidades públicas andaluzas en materia de bienes homologados.

2. Se delegan en la persona titular de la Dirección General de Patrimonio las demás facultades no contempladas en el apartado anterior que correspondan al órgano de contratación en relación con la homologación de obras, bienes y servicios de utilización común para la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales.

CAPÍTULO IV

Delegación en materia de convenios

Artículo 11. Titular de la Viceconsejería.

Se delegan en la persona titular de la Viceconsejería las actuaciones preparatorias y la formalización de los convenios en materias de la competencia de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, excepto en los supuestos en que deba intervenir en su aprobación el Consejo de Gobierno, así como en el referido en el artículo 10.1.b).

CAPÍTULO V

Delegación en materia de subvenciones

Artículo 12. Titular de la Viceconsejería.

Se delegan en la persona titular de la Viceconsejería las competencias en orden a los procedimientos de concesión, reintegro y otras facultades que correspondan a la persona titular de la Consejería en materia de subvenciones y que no hayan sido delegadas en otros órganos de la Consejería.

CAPÍTULO VI

Delegación en materia de responsabilidad patrimonial

Artículo 13. Titulares de la Viceconsejería y órganos gestores.

Se delega en la persona titular de la Viceconsejería la competencia para resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial regulados en el Título X de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que traigan causa en el funcionamiento normal o anormal de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, correspondiendo el inicio e instrucción de los mismos al centro directivo o Delegación Provincial de la Consejería a cuya actuación se impute la lesión patrimonial.

De las actuaciones llevadas a cabo en el ejercicio de las competencias referidas en el párrafo anterior respecto al inicio de los procedimientos se dará cuenta a la Viceconsejería.

La anterior delegación se entenderá sin perjuicio de lo establecido en artículo 23, por el que se delega en la persona titular de la Secretaría General para la Administración Pública la resolución de los expedientes de responsabilidad patrimonial en el ámbito general de la función pública.

CAPÍTULO VII

Delegación en materia de revisión de actos en vía administrativa y asuntos contenciosos

Artículo 14. Delegación en la persona titular de la Secretaría General Técnica en materia de revisión de oficio.

Se delegan en la persona titular de la Secretaría General Técnica las facultades que corresponden al titular de la Consejería relativas a la revisión de oficio de actos nulos y a la declaración de lesividad de actos anulables de acuerdo con lo establecido en los artículos 102 y 103 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 116 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 15. Delegación en los distintos órganos de la Consejería en materia de recursos administrativos y reclamaciones previas.

1. Se delega en la persona titular de la Viceconsejería la resolución de los recursos de alzada regulados en el Capítulo II del Título VII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, cuya competencia corresponda a la persona titular de la Consejería, a excepción de los que se interpongan contra actos dictados por la persona titular de la Viceconsejería que no pongan fin a la vía administrativa.

2. De conformidad con el artículo 102.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, los recursos de reposición interpuestos contra los actos dictados por delegación por las personas titulares de los Centros Directivos, Delegaciones Provinciales y Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, serán resueltos por los referidos órganos delegados.

3. Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica la resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial laboral del personal adscrito a los servicios centrales de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, así como la resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial civil.

4. La delegación de competencias en estas materias se entenderá realizada sin perjuicio de la realizada en la Secretaría General para la Administración Pública en el artículo 23 para la resolución de los recursos administrativos en el ámbito general de la función pública.

Artículo 16. Delegación en las personas titulares de la Dirección de la Agencia Tributaria de Andalucía y de la Viceconsejería materia de ejercicio de acciones en defensa de los derechos económicos.

1. En materia de defensa de los derechos económicos de la Hacienda de la Junta de Andalucía, se delegan en la persona titular de la Dirección de la Agencia Tributaria de Andalucía, en relación con los actos dictados por la misma en el ejercicio de sus competencias, la autorización al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía para el ejercicio de las correspondientes acciones contencioso-administrativas; la ratificación de los recursos de esta naturaleza que hubiesen sido interpuestos por razón de urgencia acreditada, así como, en cualesquiera de sus instancias, la autorización para su desistimiento o, en su caso, allanamiento en las acciones ejercitadas frente a la Junta de Andalucía.

2. Se delegan en la persona titular de la Viceconsejería las facultades previstas en el apartado anterior en relación con los derechos económicos derivados del resto de ingresos, y con la defensa del Patrimonio de la Comunidad Autónoma, así como las demás resoluciones y autorizaciones que correspondan a la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y no hayan sido delegadas en otros órganos de la misma, ni en cualquier otra entidad instrumental.

3. De las actuaciones llevadas a cabo en el ejercicio de las competencias referidas en los apartados anteriores se dará cuenta a la Secretaría General Técnica.

Artículo 17. Delegación en la persona titular de la Secretaría General Técnica en asuntos contenciosos.

Sin perjuicio de lo establecido en el capítulo XII, se delegan en la persona titular de la Secretaría General Técnica las siguientes competencias:

a) Dictar las resoluciones administrativas precisas conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación con los recursos contencioso-administrativos interpuestos contra los actos y disposiciones administrativas competencia de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

Se exceptúan de esta delegación los supuestos previstos en el apartado 1 del artículo siguiente.

b) Disponer el cumplimiento y, en su caso, la publicación, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de las resoluciones dictadas por los Tribunales y Juzgados en aquellos procedimientos en que sea parte la Consejería de Hacienda y Administración Pública, a excepción de los supuestos previstos en el apartado 2 del artículo siguiente.

Artículo 18. Delegación en las personas titulares de las Delegaciones Provinciales en asuntos contenciosos.

1. Se delegan en las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administración Pública las facultades indicadas en el apartado a) del artículo anterior respecto a los recursos contencioso-administrativos que se interpongan contra resoluciones administrativas dictadas por la respectiva Delegación Provincial que pongan fin a la vía administrativa, así como contra resoluciones de reclamaciones económico-administrativas dictadas en única instancia por las Juntas Provinciales de Hacienda, conforme a la normativa vigente en materia de reclamaciones económico-administrativas.

2. Asimismo, se delegan en los titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administración Pública disponer el cumplimiento y, en su caso, la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de las resoluciones dictadas por los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en relación las resoluciones indicadas en el apartado anterior.

3. Estas delegaciones de competencias se entenderán realizadas sin perjuicio de las contenidas en el Capítulo XII respecto a asuntos contenciosos.

CAPÍTULO VIII

Delegación en materia de responsabilidad contable

Artículo 19. Titular de la Viceconsejería.

Se delega en la persona titular de la Viceconsejería la iniciación, el nombramiento de persona instructora y la resolución de los expedientes de responsabilidad contable en los supuestos que se atribuyen a la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública en el artículo 111.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

CAPÍTULO IX

Delegación en materia del Patrimonio de la Comunidad Autónoma

Artículo 20. Titulares de la Viceconsejería y Secretaría General de Hacienda.

1. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el Reglamento para la aplicación de la citada Ley, aprobado por Decreto 276/1987, de 11 de noviembre, se delegan en la persona titular de la Viceconsejería las siguientes competencias:

a) El acuerdo de inicio del procedimiento para la adquisición de bienes inmuebles.

b) El acuerdo de inicio del procedimiento para el arrendamiento de bienes inmuebles que vayan a ser utilizados por la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

c) El acuerdo de inicio del procedimiento para el arrendamiento de bienes inmuebles que vayan a ser utilizados por varios Departamentos o entidades públicas.

d) El acuerdo de inicio del procedimiento de enajenación de bienes inmuebles.

e) El acuerdo de inicio del procedimiento para la constitución de cargas o gravámenes sobre bienes o derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

f) El acuerdo de inicio del procedimiento de enajenación de bienes muebles adscritos a la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

g) El acuerdo de inicio en los contratos relativos a bienes inmuebles o muebles sometidos a expedientes de explotación.

h) La autorización para la adquisición directa de bienes inmuebles, prevista en el artículo 156.4 del referido Reglamento.

i) La adjudicación definitiva en el procedimiento para la adquisición de bienes inmuebles, referida en el artículo 160 del Reglamento.

j) La adjudicación en el procedimiento para el arrendamiento de bienes inmuebles que vayan a ser utilizados por varios Departamentos o entidades públicas referido en el artículo 84 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo.

k) La autorización para el arrendamiento por contratación directa de bienes inmuebles que vayan a ser utilizados por varios Departamentos o entidades públicas prevista en los artículos 84 en relación con el 103 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo.

l) La adjudicación en los procedimientos de enajenación directa de bienes inmuebles prevista en el artículo 186.4 del Reglamento.

m) La autorización para la enajenación de participaciones que pertenezcan a entidades públicas dependientes de la Comunidad Autónoma, siempre que no se enajenen de esa forma todas las acciones pertenecientes a la entidad pública o cese en su anterior condición de partícipe mayoritario conforme a lo establecido en el artículo 94 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo.

n) La autorización para el arrendamiento de bienes inmuebles pertenecientes a entidades públicas que dependan de la Comunidad Autónoma prevista en el artículo 103 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo.

ñ) La adjudicación en los contratos relativos a bienes inmuebles sometidos a expedientes de explotación.

o) La adjudicación en el procedimiento para el arrendamiento de bienes inmuebles que vayan a ser utilizados por la Consejería de Hacienda y Administración Pública prevista en el artículo 84.1 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo.

p) La adjudicación para la enajenación de bienes muebles adscritos a la Consejería de Hacienda y Administración Pública prevista en el artículo 90 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo.

q) La adjudicación en los contratos relativos a bienes muebles sometidos a expedientes de explotación adscritos a la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

r) La autorización para el arrendamiento de bienes muebles pertenecientes a entidades públicas adscritas a la Consejería de Hacienda y Administración Pública prevista en el artículo 103 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo.

s) La adjudicación en los procedimientos para la constitución de cargas o gravámenes sobre bienes o derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía conforme a lo dispuesto en el artículo 98 en relación con el 87 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo.

2. Se delegan en la persona titular de la Secretaría General de Hacienda las siguientes competencias:

a) La afectación de bienes al dominio público referida en el artículo 54 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo.

b) La desafectación de bienes de dominio público y declaración de alienabilidad cuando ésta se produzca al mismo tiempo que la desafectación.

c) La mutación demanial de bienes prevista en el artículo 59 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo.

d) La autorización de la permuta de bienes inmuebles conforme a lo establecido en el artículo 91 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo.

e) La aprobación de los pliegos de condiciones generales para el uso de determinados bienes, conforme a lo establecido en el artículo 74 del Reglamento.

CAPÍTULO X

Delegación en las materias de endeudamiento, tesorería y devolución de ingresos indebidos

Artículo 21. Titulares de la Viceconsejería y de la Secretaría General de Hacienda.

1. Se delegan en la persona titular de la Viceconsejería las siguientes competencias:

a) La resolución de autorización de operaciones de endeudamiento de las agencias públicas empresariales y las agencias de régimen especial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

b) La resolución de autorización de operaciones de endeudamiento de las Universidades públicas de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 94 de la Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades.

2. Se delegan en la persona titular de la Secretaría General de Hacienda las siguientes competencias:

a) La resolución de inicio de expedientes de operaciones de endeudamiento de la Junta de Andalucía.

b) La formalización de avales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 79.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

c) La firma de los contratos de operaciones de endeudamiento en los supuestos en los que se autorice a la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

3. Asimismo, se delegan en la persona titular de la Secretaría General de Hacienda las siguientes competencias:

a) La autorización de los expedientes de devolución de ingresos indebidos a que se refiere el artículo 3.3 del Decreto 195/1987, de 26 de agosto, por el que se regula el procedimiento para la devolución de ingresos indebidos.

b) La resolución de las solicitudes de autorización de operaciones de endeudamiento a concertar por las Entidades Locales en el supuesto previsto en el apartado 2 del artículo 1 del Decreto 63/1990, de 27 de febrero, sobre autorización por la Junta de Andalucía de operaciones de concertación o contratación de préstamos o créditos por los Entes Locales Andaluces.

CAPÍTULO XI

Delegación en materia de aplazamientos y fraccionamientos de pago

Artículo 22. Titular de la Presidencia de la Agencia Tributaria de Andalucía.

Se delega en la persona titular de la Presidencia de la Agencia Tributaria de Andalucía la resolución de las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de deudas en periodo voluntario de cuantía superior a 1.202.024,21 euros, que deriven de ingresos de derecho público de naturaleza no tributaria, salvo los de reintegros de retribuciones de personal y de subvenciones.

CAPÍTULO XII

Delegación en materia de Administración Pública.

Artículo 23. Delegación en la persona titular de la Secretaría General para la Administración Pública.

Se delegan en la persona titular de la Secretaría General para la Administración Pública, en el ámbito general de la función pública contenido en el artículo 6 del Decreto 133/2010, de 13 de abril, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, las siguientes competencias:

1. En materia de Función Pública:

a) Disponer, a propuesta de las Consejerías, que determinados puestos vacantes se cubran por el sistema previsto en el artículo 25.2 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre.

b) Las convocatorias de los procedimientos selectivos de acceso a la Función Pública.

c) El nombramiento del personal funcionario de carrera.

2. En materia de incompatibilidades: las competencias de autorizar, reconocer o denegar la compatibilidad para actividades públicas o privadas del personal al que se refiere el artículo 1 del Decreto 524/2008, de 16 de diciembre, que regula las competencias y el procedimiento en materia de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y del Sector Público Andaluz.

3. En materia de revisión de actos administrativos, reclamaciones previas y responsabilidad patrimonial:

a) La resolución de los recursos administrativos.

b) La resolución de las reclamaciones previas a la vía laboral.

c) La resolución de los expedientes de revisión de oficio de actos nulos y la declaración de lesividad de actos anulables.

d) La resolución de los expedientes de responsabilidad patrimonial.

4. En materia de Jurisdicción Contencioso-Administrativa: dictar las resoluciones administrativas precisas conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, en relación con los recursos interpuestos contra actos o disposiciones de carácter general.

Artículo 24. Delegación de competencias en las personas titulares de la Secretaría General para la Administración Pública, de la Dirección General de Innovación de los Servicios Públicos, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, y de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública.

Se delega en las personas titulares de la Secretaría General para la Administración Pública, de la Dirección General de Innovación de los Servicios Públicos, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública y de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública disponer el cumplimiento y, en su caso, la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de las resoluciones y sentencias dictadas por los Juzgados y Tribunales en que sea parte la Consejería, que afecten al respectivo ámbito funcional de competencias.

Artículo 25. Delegación de competencias en la persona titular de Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública.

Se delega en la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública:

a) La contratación del personal laboral fijo, así como la extinción del contrato.

b) Los informes previos a la autorización para el devengo de asistencias previstos en los artículos 31.bis y 32 y la disposición adicional octava del Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía.

c) Los informes sobre modificaciones de la plantilla presupuestaria, establecidos en el artículo 18 de la Ley 5/2009, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2010, así como los que se establezcan en las sucesivas Leyes del Presupuesto.

Artículo 26. Delegación de competencias en la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública.

Se delega en la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública:

a) La remisión al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de las convocatorias de las pruebas de acceso a la Función Pública que gestione, así como la facultad para ordenar su inserción en aquel.

b) La fijación de los derechos económicos por prestación de servicios por parte del Instituto, prevista en la disposición final primera del Decreto 277/2009, de 16 de junio, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Andaluz de Administración Pública.

c) La expedición de la certificación acreditativa de la formación en materia de prevención de riesgos laborales, de los niveles medios o superior, en el supuesto del personal funcionario de carrera a que se refiere el artículo 12 de la Orden de 27 de junio de 1997, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Artículo 27. Delegación de competencias en las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería.

Se delega en las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de Hacienda y Administración Pública en relación con los actos dictados por éstos y con respecto al personal destinado en sus respectivas Delegaciones o que presten servicios en el ámbito provincial:

a) La resolución de las reclamaciones previas a la vía laboral.

b) Disponer el cumplimiento de las resoluciones y sentencias dictadas por los Tribunales y Juzgados en que sea parte la Consejería.

c) La coordinación en los procesos de elecciones a órganos de representación del personal, en su ámbito territorial.

d) La tramitación de los procedimientos derivados de solicitudes por parte de personal laboral de reconocimiento de pluses de peligrosidad, penosidad y toxicidad, sin perjuicio de la resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y de Función Pública.

CAPÍTULO XIII

Disposiciones comunes

Artículo 28. Constancia de la delegación y fin de la vía administrativa.

1. Los actos y resoluciones que se adopten en virtud de la delegación efectuada en la presente orden harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados por el órgano delegante.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 112.c) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, ponen fin a la vía administrativa, en los mismos casos y términos que corresponderían al órgano delegante, las resoluciones que se dicten en el ejercicio de las competencias delegadas por la presente Orden.

Artículo 29. Avocación y revocación.

Conforme a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, así como en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la persona titular de la Consejería podrá avocar en cualquier momento el conocimiento y la resolución de cualquier asunto objeto de delegación mediante la presente orden, la cual, no obstante, subsistirá en sus propios términos en tanto no sea revocada o modificada por disposición expresa publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 30. Ejercicio de las competencias delegadas.

Todas las competencias que se delegan por la presente orden serán ejercidas con arreglo a las normas de general aplicación y a las instrucciones generales de servicio dictadas por los órganos competentes de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

Disposición adicional primera. Delegación general en la persona titular de la Viceconsejería.

Se delegan en la persona titular de la Viceconsejería en las materias objeto de la presente Orden, con excepción de las previstas en el Capítulo VII, cuantas facultades correspondan a la persona titular de la Consejería que no hayan sido delegadas en otros órganos, con las limitaciones señaladas en los artículos 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Disposición adicional segunda. Personal adscrito funcionalmente a la Agencia Tributaria de Andalucía.

Las facultades delegadas en el Capítulo I se ejercerán sin perjuicio de las competencias atribuidas a la persona titular de la Dirección de la Agencia Tributaria de Andalucía por la disposición transitoria primera del Decreto 324/2009, de 8 de septiembre, por el que se aprueba el Estatuto de la referida Agencia, en relación con el personal adscrito funcionalmente a la misma.

Disposición adicional tercera. Delegación de competencias de la persona titular de la Secretaría General para la Administración Pública en la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública.

Se publicita la delegación realizada por la persona titular de la Secretaría General para la Administración Pública en la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, en el ámbito de sus competencias, en las siguientes materias:

a) La autorización de las bases de las convocatorias de los concursos de méritos para personal funcionario.

b) La autorización del nombramiento de personal interino.

c) La oferta de vacantes a los aspirantes que hubiesen superado los procesos selectivos.

d) La convocatoria y organización del sorteo único para la elección de la letra que determinará el orden de actuación de las personas aspirantes en todas las pruebas selectivas de ingreso que se celebren durante el año.

e) La autorización de los calendarios laborales que vayan a aprobar las Consejerías.

f) La autorización del establecimiento de la jornada a turnos y de jornadas especiales del personal funcionario, así como la autorización de la implantación del sistema de jornadas a turnos, de tarde o partida del personal laboral.

g) Proporcionar a la Comisión del Convenio y a la Mesa Sectorial de Administración General la información precisa para el ejercicio de sus competencias.

h) La gestión y control del crédito horario sindical, en aplicación de la normativa vigente y de los Acuerdos y Pactos concertados en el seno de las Mesas Generales de Negociación, en la Mesa Sectorial de Administración General o en la Comisión del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, incluida la concesión de permisos para la realización de funciones sindicales.

i) Los trámites derivados de la gestión de bolsas y de los procesos de acceso, traslado y promoción del personal laboral.

j) La coordinación en los procesos de elecciones a órganos de representación del personal en el ámbito de los Servicios Centrales, así como la resolución de las consultas que puedan surgir.

k) El reconocimiento al personal de la Administración General de la Junta de Andalucía de los complementos retributivos establecidos en los artículos 26 y 27 de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, y 10.4 de la Ley 3/1991, de 28 diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1992.

Disposición adicional cuarta. Delegación de competencias de la persona titular de la Dirección General Recursos Humanos y Función Pública en las personas titulares de las Delegaciones Provinciales.

Se publicita la delegación realizada por la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública en las personas titulares de las Delegaciones Provinciales, respecto del personal que esté destinado en los servicios periféricos de cada provincia, en las siguientes materias:

a) Las actuaciones del procedimiento de gestión y resolución de las ayudas médica, protésica y odontológica, atención a discapacitados, defunción y sepelio.

b) Las actuaciones del procedimiento de gestión de las ayudas de estudio.

Disposición adicional quinta. Delegación de competencias de la persona titular de la Dirección General de Innovación de los Servicios Públicos en las personas titulares de las Delegaciones Provinciales.

1. Se publicita la delegación realizada por la persona titular de la Dirección General de Innovación de los Servicios Públicos en las personas titulares de las Delegaciones Provinciales, en relación con los proyectos de innovación de los servicios públicos de la Junta de Andalucía competencia de esta Dirección General y en el ámbito de su provincia.

2. Se publicita la delegación realizada por la persona titular de la Dirección General de Innovación de los Servicios Públicos en las personas titulares de las Delegaciones Provinciales, en relación con la propuesta a la Dirección General de Innovación de los Servicios Públicos del informe preceptivo de Cartas de Servicios, para su aprobación y posterior publicación, según se establece en el Decreto 317/2003, de 18 de noviembre, a excepción de los relativos a los servicios centrales de la Administración de la Junta de Andalucía.

Disposición adicional sexta. Delegación de competencias de la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública en las personas titulares de las Delegaciones Provinciales.

1. Se publicita la delegación de competencias de la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública en las personas titulares de las Delegaciones Provinciales para la expedición de certificados acreditativos de la participación en las actividades formativas organizadas por aquel, que se realicen en el ámbito provincial correspondiente.

2. Se publicita la delegación de competencias de la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública en los Secretarios Generales de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administración Pública en relación con el personal destinado en el ámbito provincial, para promover las inscripciones registrales de los cursos organizados y homologados por el Instituto Andaluz de Administración Pública.

Disposición adicional séptima. Delegación de competencias de la persona titular de la Secretaría General para la Administración Pública en el Inspector o Inspectora General de Servicios.

Se publicita la delegación realizada por la persona titular de la Secretaría General para la Administración Pública en el Inspector o Inspectora General de Servicios responsable de la tramitación de los expedientes de compatibilidad para la elaboración de la propuesta de resolución de los expedientes de compatibilidad que regula el Decreto 524/2008, de 16 de diciembre.

Disposición adicional octava. Delegación de firma de la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública en la Jefatura del Servicio de Registro General de Personal.

Se publicita la delegación de firma realizada por la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública en la Jefatura del Servicio de Registro General de Personal para realizar las inscripciones registrales o la suspensión de las mismas, así como las modificaciones o cancelaciones de las ya inscritas.

Disposición adicional novena. Subsistencia de delegaciones de competencias en materia de edificios administrativos de uso múltiple.

Salvo en lo dispuesto en la disposición derogatoria única, mantiene su vigencia la Orden de 8 de octubre de 2008, por la que se delegan competencias en relación con determinados edificios administrativos de uso múltiple y en materia de contratación. Asimismo, continúa en vigor la Resolución de 3 de febrero de 2009, de la Dirección General de Patrimonio, por la que se delegan competencias en relación con los edificios administrativos de uso múltiple que en la misma se citan, en los Delegados y Delegadas Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio.

Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden serán tramitados y resueltos conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su iniciación.

Disposición derogatoria única. Derogación de disposiciones.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden y, expresamente, la Orden de 22 de febrero de 2005, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se delegan competencias en diversas materias en órganos de la Consejería; la Orden de 6 de agosto de 2009, de la Consejería de Justicia y Administración Pública, por la que se delegan competencias en distintos órganos de la Consejería, y el apartado tercero de la Orden de 8 de octubre de 2008, por la que se delegan competencias en relación con determinados edificios administrativos de uso múltiple y en materia de contratación.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 15 de septiembre de 2010

CARMEN MARTÍNEZ AGUAYO

Consejera de Hacienda y Administración Pública

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