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VP @ 3017/2008.
Visto el expediente administrativo de deslinde parcial de la vía pecuaria «Cordel de Málaga», en el término municipal de Loja, provincia de Granada, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, se desprenden los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Loja, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 22 de mayo de 1968, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 152, de 25 de junio de 1968, con una anchura de 37,50 metros lineales.
Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 31 de marzo de 2009, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria «Cordel de Málaga», en el término municipal de Loja, provincia de Granada, con el fin de determinar las posibles afecciones de las obras de la Vía Férrea de Alta Velocidad entre el límite con Málaga y Granada en la referida vía pecuaria.
Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada número 114, de 18 de junio de 2009, se iniciaron el 16 de julio de 2009.
Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada número 188, de fecha de 30 de septiembre de 2009.
Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 2 de junio de 2010.
A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana la Resolución del presente procedimiento administrativo de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 139/2010, de 13 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. La vía pecuaria «Cordel de Málaga», ubicada en el término municipal de Loja (Granada), fue clasificada por la citada Orden Ministerial, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «... el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación.
Cuarto. Durante la instrucción del procedimiento se han presentado las siguientes alegaciones:
1. Doña María del Carmen García Aguilera, don Santiago García Jiménez, don Santiago García Espinar y don Rafael y doña Eva Matas Gámiz se muestran disconformes con el trazado de la vía pecuaria. Inexistencia de tránsito ganadero en la zona. Varios de estos interesados reiteran sus manifestaciones durante la exposición pública. Aportan un plano de la Oficina Virtual del Catastro.
La existencia de la vía pecuaria fue declarada mediante el acto administrativo de clasificación aprobado por la Orden Ministerial de 22 de mayo de 1968. Tal clasificación constituye un acto administrativo firme, de carácter declarativo, por el que se determina la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria, declarándola bien de dominio público y gozando por tanto, de las características definidoras del artículo 132 de la Constitución Española, siendo inalienable e imprescriptible.
El deslinde se ha realizado de acuerdo con el trazado, anchura y demás características recogidas en el proyecto de clasificación, recabando toda la documentación cartográfica, histórica y administrativa existente, al objeto de hallar todos los posibles antecedentes que puedan facilitar la identificación de las líneas bases que definen su trazado: Proyecto de Clasificación, Acta y su transcripción, Croquis, Bosquejo Planimétrico del término municipal de Loja del año 1897, escala 1:25.000, Plano Topográfico Histórico del Instituto Geográfico Nacional del año 1918, escala 1:5.000, Fotografías Aéreas del Vuelo Americano de 1956 y 1957.
El trazado de la vía pecuaria se ajusta en todo su recorrido a lo descrito en la clasificación, que indica que: «Arranca de la “Cañada Real de Sevilla” por el Puente de Río Frío sobre el FF.CC. y toma dirección al Sur por terrenos de la Casilla de Silva para llegar a la carretera de Málaga con la que se une entre olivos, tomando ya junto con la carretera con dirección Sur, y por la izquierda se aparta la Colada de la Torrecilla. Más adelante pasa por terrenos de Casería Nueva apartándose a la derecha la Colada al Nacimiento del Martinete, después se deja por la izquierda la Casilla de la Loba, continuando por la carretera para llegar a la Venta del Rayo que está en la derecha y por esta mano se aparta la “Vereda de la Salina y Fuente de la Lana” núm. 6; para seguir el Cordel y carretera por Cortijo de los Almendros». En esta descripción ya se menciona la carretera como lugar por donde pasa la vía pecuaria, por lo que no puede ésta discurrir por donde indican los interesados, ya que contradiría la clasificación.
Se trata de manifestaciones no fundamentadas ni acreditadas por documentación alguna. Se exige conforme a las reglas generales de la carga de la prueba y según doctrina jurisprudencial consolidada, que sea el reclamante el que justifique cumplidamente que el material probatorio en que se sustentó la decisión de la Administración es erróneo, por lo que dicho material ha de ser rebatido o contrarrestado objetivamente. En este sentido se pronuncia la Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de septiembre de 2009, Sección Quinta.
Don Rafael y doña Eva Matas Gámiz indican que el suelo donde se ubica la parcela situada en el punto 58 I, en la que existe un bar, está calificado como suelo urbano desde el año 1998.
La calificación del suelo como urbano en nada obsta a la prevalencia y defensa del dominio público, debiendo respetarse el mismo. Sin embargo, ha de indicarse que dada la motivación del deslinde, no es objeto del presente procedimiento el suelo urbano quedando, por tanto, excluido y reflejándose los cambios en los planos obrantes en el expediente.
Doña María del Carmen García Aguilera realiza además las siguientes alegaciones durante la exposición pública:
Primera. Según sus escrituras no ocupa terrenos de vías pecuarias. Por ello, el deslinde supone una modificación de trazado. Entiende que, al estar motivado el deslinde de la vía pecuaria por la posible afección de obra pública, se ha de proceder a la declaración de utilidad pública a efectos expropiatorios de bienes y derechos.
El deslinde se ha llevado a cabo de acuerdo con el trazado, anchura y demás características determinadas en el acto administrativo de clasificación. No obstante, examinada la documentación aportada por la interesada, así como el Fondo Documental del expediente de deslinde y, de manera detallada, el Plano Topográfico Histórico del Instituto Geográfico Nacional del año 1918, escala 1:5.000 y Fotografías Aéreas del Vuelo Americano de 1956 y 1957, esta Administración entiende que se cumplen los requisitos exigidos en la legislación civil respecto a los derechos invocados por la interesada.
Segunda. El expediente de clasificación no fue puesto en conocimiento de los interesados, pese a haberse expuesto al público, por lo que se omitió el correspondiente trámite que debía haber sido simultáneo al anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de edictos del Ayuntamiento.
La clasificación aprobada por la Orden Ministerial de 22 de mayo de 1968 es un acto administrativo firme y consentido que fue dictado conforme a lo establecido en la normativa entonces vigente, tal y como puede comprobarse en el expediente administrativo.
No cabe con ocasión del procedimiento de deslinde cuestionar la validez del acto de clasificación, ya que éste fue consentido, al no haberse recurrido en tiempo y forma y porque ambos procedimientos de clasificación y deslinde son distintos, acabando cada uno de ellos en un acto resolutorio que le pone término, no pudiéndose emplear la evidente vinculación entre ambas resoluciones para, impugnado el acto de deslinde, atacar la clasificación cuando éste no lo fue en su momento según las normas aplicables.
Cabe mencionar en este sentido las Sentencias del Tribunal Superior de Justicia, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 21 de mayo de 2007 y de 25 de febrero de 2010, y la Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de mayo de 2009.
2. Doña María del Carmen Aguilar Román en su propio nombre y en representación de don Luis Aguilar Rubio comunica que son propietarios de dos parcelas que aparecen como desconocidos en el listado de colindancias, estando ambas ubicadas en suelo urbano.
Como se ha indicado en párrafos anteriores la calificación del suelo no incide en la prevalencia y defensa del dominio público. Para delimitar la zona urbana, se han tenido en cuenta las Normas Subsidiarias del término municipal de Loja, que fueron aprobadas definitivamente el 27 de mayo de 1999, constatándose la naturaleza de suelo no urbanizable.
Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.
Vistos la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, de 23 de abril de 2010, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de 2 de junio de 2010,
RESUELVO
Aprobar el deslinde parcial de la vía pecuaria «Cordel de Málaga», en el tramo que va desde la Cañada Real de Sevilla hasta el entronque con la Vereda de Camacho y Fuente de la Lana, incluidas las «Colada al Nacimiento del Martinete» y la «Colada Nueva 1», en el término municipal de Loja, provincia de Granada, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:
Cordel de Málaga:
Longitud: 3.513,99 metros lineales.
Anchura: 37,50 metros lineales.
Superficie: 13.481,99 metros cuadrados.
Colada Nueva 1:
Longitud: 634,83 metros lineales.
Anchura: 10 metros lineales.
Superficie: 5.518,48 metros cuadrados.
Colada al Nacimiento del Martinete:
Longitud: 553,53 metros lineales.
Anchura: 10 metros lineales.
Superficie: 6.420,46 metros cuadrados.
DESCRIPCIÓN REGISTRAL DEL CORDEL DE MÁLAGA EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE LOJA PARA SU INMATRICULACIÓN EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD
«Finca rústica, de dominio público según establece la Ley 3/95, de Vías Pecuarias, y el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan. La vía pecuaria Cordel de Málaga discurre en su totalidad por el término municipal de Loja, provincia de Granada, con una anchura constante de treinta y siete metros con cincuenta centímetros, y de una longitud deslindada de tres mil quinientos trece metros con noventa y nueve centímetros, la superficie deslindada es de trece hectárea, cuatro áreas y ochenta y una centiáreas, que se conoce como Cordel de Málaga. A su vez se han deslindado dos coladas, la colada Nueva 1 con una anchura de diez metros, una longitud de seiscientos ochenta y cuatro metros con ochenta y tres centímetros y una superficie de cincuenta y cinco áreas y dieciocho con cuarenta y ocho centiáreas. La colada al Nacimiento del Martinete tiene una anchura de diez metros, una longitud de quinientos cincuenta y tres metros con cincuenta y tres centímetros y una superficie deslindada de sesenta y cuatro áreas y veinte con cuarenta y seis centiáreas.
El Cordel de Málaga inicia su recorrido en la Cañada Real de Sevilla por el puente de Río Frío sobre el FF.CC. y toma dirección al sur por terrenos de la Casilla de Silva para llegar a la carretera de Málaga con la que se une entre olivos, tomando ya junto con la carretera con dirección sur, y por la izquierda se aparta la Colada de la Torrecilla. Más adelante pasa por terrenos de Casería Nueva apartándose a la derecha la Colada al Nacimiento del Martinete, después se deja por al izquierda la Casilla de la Loba, continuando por la carretera para llegar a la Venta del Rayo que está en la derecha y por esta mano se aparta la Vereda de Camacho y Fuente de la Lana núm. 6 para seguir el Cordel y carretera por Cortijo de los Almendros.
El tramo del Cordel de Málaga deslindado termina donde se aparta la Vereda de Camacho y Fuente de la Lana, manteniendo en todo su trazado una anchura constante de 37,5 metros y lindando:
Desde el entronque con la Cañada Real de Sevilla hasta donde se aparta la Vereda de Camacho y Fuente de la Lana núm. 6 linda consecutivamente a la derecha con:
Nº COLINDANCIA | NOMBRE | REF. CATASTRAL |
002 |
FERNÁNDEZ BOBADILLA CAMPOS, JOSE M. (HEREDEROS DE) |
19/7 |
004 |
ADM. DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS |
19/9003 |
006 |
FERNÁNDEZ BOBADILLA CAMPOS, JOSÉ M. (HEREDEROS DE) |
19/198 |
008 |
ADM. DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS |
19/9003 |
010 |
FERNÁNDEZ BOBADILLA CAMPOS, JOSÉ M. (HEREDEROS DE) |
19/19 |
012 | ARIDOS HERMANOS GUERRERO, S.A. | 19/33 |
014 | TORRES ARROYO, VICTORIA | 19/34 |
016 | LÓPEZ COZAR JIMENEZ, JULIAN | 19/35 |
018 | MAZUELA GARCÍA, JOSÉ MARÍA | 19/46 |
020 |
BAUTISTA ORTIGOSA, EMILIO (HEREDEROS DE) |
19/47 |
022 | AYUNTAMIENTO LOJA | 19/9018 |
024 | MAZUELA GARCÍA, JOSÉ MARÍA | 19/48 |
026 | C. H. G. | 19/9019 |
028 | CARDENAS CASTILLA, RAFAEL | 19/65 |
030 | DESCONOCIDO | 19/9001 |
032 | MATAS GAMIZ, EVA | 19/66 |
034 | AGUILAR MONTORO, DOLORES | 19/67 |
036 | DESCONOCIDO | 14/9030 |
038 | AGUILAR RUBIO, MANUEL | 19/215 |
040 | AGUILAR RUBIO, JULIÁN | 19/94 |
042 | BAUTISTA MARTÍN, EMILIO | 19/95 |
044 | CÍA TELEFÓNICA, S.A. | * |
046 | MATAS GAMIZ, EVA | 19/213 |
048 | AYUNTAMIENTO LOJA | 19/9025 |
050 | MATAS GAMIZ, RAFAEL | 19/103 |
052 | MATAS GAMIZ, RAFAEL | 19/208 |
054 | RAMÍREZ PALOMINA, JOSEFA | 19/104 |
056 | AYUNTAMIENTO LOJA | 19/9028 |
058 | AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA | 19/9026 |
Desde el entronque con la Cañada Real de Sevilla hasta donde se aparta la Vereda de Camacho y Fuente de la Lana núm. 6 linda consecutivamente a la izquierda con: | ||
Nº COLINDANCIA | NOMBRE | REF. CATASTRAL |
003 |
FERNÁNDEZ BOBADILLA CAMPOS, JOSÉ M. (HEREDEROS DE) |
19/1 |
007 |
FERNÁNDEZ BOBADILLA CAMPOS, JOSE M. (HEREDEROS DE) |
14/1 |
009 | FERNÁNDEZ BOBADILLA CAMPOS, PILAR | 14/3 |
011 | AYUNTAMIENTO LOJA | 14/253 |
013 | FERNÁNDEZ DE BOBADILLA CAMPOS MARIA LUISA | 14/254 |
015 | ARIDOS HERMANOS GUERRERO, S.A. | 14/252 |
019 | ARIDOS HERMANOS GUERRERO, S.A. | 14/256 |
021 | LECHADO RAMBLA, J. ANTONIO | 14/257 |
023 | GARCÍA JIMÉNEZ, SANTIAGO | 14/259 |
025 | GARCÍA ESPINAR, SANTIAGO | 14/260 |
027 | AGUILERA GUERRERO, MARÍA | 14/264 |
029 | ARIDOS HERMANOS GUERRERO, S.A. | 14/251 |
031 | SAAVEDRA MOLES, ANDRÉS | 14/266 |
033 | LUQUE MORALES, JULIÁN | 14/267 |
037 | MINISTERIO DE FOMENTO | 14/9005 |
039 | MAZUELA GARCÍA, JOSÉ MARÍA | 14/268 |
043 | CARO MORENZA, ANGEL Y HN | 14/272 |
045 | DESCONOCIDO | 19/9001 |
047 | SOCIEDAD FINANCIERA Y MINERA, S.A. | 14/275 |
049 | MARTÍN MORENO, AURELIA | 14/277 |
051 |
D. P. DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES |
14/278 |
053 | MORENO GARCÍA, EMILIO | 14/279 |
055 | COBOS TORRES, EMILIA | 14/280 |
057 | MINISTERIO DE FOMENTO | 14/9121 |
103 | AYUNTAMIENTO DE LOJA | 19/9002 |
La vía pecuaria deslindada «Colada del Nacimiento del Martinete» termina en el Nacimiento del Martinete junto a unos molinos en ruinas, manteniendo en todo su trazado una anchura constante de 10 metros y lindando: Desde el entronque con el Cordel de Málaga hasta el nacimiento del Martinete linda consecutivamente a la derecha con: |
||
Nº COLINDANCIA | NOMBRE | REF. CATASTRAL |
102 | LÓPEZ COZAR JIMÉNEZ, JULIÁN | 19/35 |
Desde el entronque con el Cordel de Málaga hasta el nacimiento del Martinete linda consecutivamente a la izquierda con: | ||
Nº COLINDANCIA | NOMBRE | REF. CATASTRAL |
101 | ARIDOS HERMANOS GUERRERO, S.A. | 19/33 |
103 | AYUNTAMIENTO LOJA | 19/9002 |
105 | ARIDOS HERMANOS GUERRERO, S.A. | 19/32 |
La vía pecuaria deslindada «Colada Nueva 1» termina en el Arroyo del Barrancón junto a un núcleo de viviendas conocido como La Atajea, manteniendo en todo su trazado una anchura constante de 10 metros y lindando: Desde el entronque con el Cordel de Málaga hasta el Arroyo del Barrancón linda consecutivamente a la derecha con: |
||
Nº COLINDANCIA | NOMBRE | REF. CATASTRAL |
036 | DESCONOCIDO | 14/9030 |
200 | GONZÁLEZ VIVAS, ANGELES | 19/68 |
202 | CÍA TELÉFONICA, S.A. | * |
204 | ALBA ALCARAZ, RAMÓN | 19/69 |
206 | MATAS REY, JUAN | 19/70 |
208 | AYUNTAMIENTO DE LOJA | 19/9020 |
210 | ALBA ALCARAZ, RAMÓN | 19/71 |
212 | MATAS REY, JUAN | 19/74 |
214 | AYUNTAMIENTO DE LOJA | 19/9016 |
216 | C. H. G. | 20/9027 |
218 | AYUNTAMIENTO DE LOJA | 20/9026 |
Desde el entronque con el Cordel de Málaga hasta el Arroyo del Barrancón linda consecutivamente a la izquierda con: | ||
Nº COLINDANCIA | NOMBRE | REF. CATASTRAL |
201 | JAMES COLIN, STUART | 19/210 |
203 | AYUNTAMIENTO DE LOJA | 19/9002 |
205 | SUBSECRETARIA DE HACIENDAMINISTERIO DE HACIENDA | 19/72 |
207 | EN INVESTIGACIÓN ART. 47 LEY 33/2003 | 19/73 |
209 | AYUNTAMIENTO DE LOJA | 19/9021 |
211 | AYUNTAMIENTO DE LOJA | 19/9022 |
213 | C. H. G. | 20/9041 |
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.
Actuación cofinanciada por Fondos Europeos
Sevilla, 24 de septiembre de 2010.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.
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