Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 200 de 13/10/2010

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 23 de julio de 2010, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Torremolinos (antiguo Mixto núm. Ocho), dimanante del procedimiento divorcio contencioso núm. 1066/2009.

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NIG: 2990142C20090005140.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 1066/2009. Negociado: LO.

Sobre: Divorcio contencioso sin hijos.

De: Isabel Muñoz Pozo.

Procurador: Sr. Agustín Ansorena Huidobro.

Contra: Tarik El Bouchiki.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia, Divorcio contencioso 1066/2009, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Torremolinos a instancia de Isabel Muñoz Pozo contra Tarik El Bouchiki sobre divorcio contencioso sin hijos, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA núm. 155/10

En Torremolinos, a veintidós de julio de dos mil diez.

Vistos por doña Carmen Puente Corral, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Torremolinos y su partido judicial, los presentes autos de juicio de divorcio contencioso, seguidos en este Juzgado bajo el núm. 1066/09, a instancia del Procurador don Agustín Ansorena Huidobro, en nombre y representación de doña Isabel Muñoz Pozo, asistida del Letrado don Francisco Lorenzo Martínez Ramos frente a don Tarik El Bouchiki, el cual se encuentra en situación de rebeldía procesal, no siendo parte el Ministerio Fiscal.

FALLO

Se estima la demanda de divorcio formulada a instancia del Procurador don Agustín Ansorena Huidobro, en nombre y representación de doña Isabel Muñoz Pozo, asistida del Letrado don Francisco Lorenzo Martínez Ramos frente a don Tarik El Bouchiki y, en consecuencia, se declara:

1.º La disolución, por divorcio, del matrimonio formado por don Tarik El Bouchiki y doña Isabel Muñoz Pozo, con todos los efectos legales.

2.º Los cónyuges podrán vivir separados, cesando la presunción de convivencia conyugal y quedando revocados todos los poderes y consentimientos que hayan sido otorgados por los cónyuges entre sí.

3.º No procede imponer las costas procesales a ninguna de las partes.

Firme que sea esta resolución, comuníquese al Registro Civil del lugar donde se inscribió el matrimonio para la anotación marginal correspondiente.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación, ante este Juzgado, en el plazo de cinco días desde su notificación, siendo resuelto por la llma. Audiencia Provincial de Málaga.

Así lo acuerdo, mando y firmo, doña Carmen M.ª Puente Corral, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Torremolinos y su partido judicial. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Tarik El Bouchiki, extiendo y firmo la presente en Torremolinos, a veintitrés de julio de dos mil diez.- El/La Secretario.

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