Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 200 de 13/10/2010

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Contencioso-Administrativo

Edicto de 30 de julio de 2010, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Uno de Jerez de la Frontera, dimanante de ejecución de expropiación forzosa 2/2010.

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NIG: 1102045O20101000488.

Procedimiento: Ejecución de Expropiación Forzosa 2/2010. Negociado: C.

Recurrente: Excmo. Ayuntamiento de Jerez de la Fra.

Demandados: David Olmo Carrasco y M.ª Rocío Plaza Jiménez.

Acto recurrido: Ejecución de acto administrativo en materia de ejecución forzosa finca registral núm. 28.235.

EDICTO

Don Jerónimo Gestoso de la Fuente, Secretario del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Uno de Jerez de la Frontera.

Hago saber: Que en este Juzgado en el procedimiento de la referencia al margen se ha dictado resolución a tenor del literal siguiente:

Providencia del Magistrado-Juez don Antonio Cortes Copete.

En Jerez de la Frontera, a nueve de junio de dos mil diez.

Dada cuenta; resulta que el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera ha expropiado de forma conjunta un grupo de 10 viviendas, sitas en los bloques 1 y 2 de la C/ Fray Pedro Egipciaco, de la Barriada San Juan de Dios. Y resulta que se valoró cada una de las viviendas en la suma de 23.051,39 euros, precio que al parecer ha quedado firme.

Y resultando que las viviendas están gravadas con cargas, solicita de este Juzgado que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 22.4 del Real Decreto Legislativo 2/2008, se proceda a distribuir el justiprecio entre los distintos titulares de bienes y derechos.

Entendiéndose que el porcentaje que sobre el justiprecio (que ya está fijado) pudiera corresponder a cada uno de los titulares de bienes y derechos sobre la vivienda es una cuestión de derecho privado y no público de conformidad con lo establecido en los arts. 43 y 45 de la LOPJ, notifíquese el presente proveído a la Administración, al titular de la vivienda, y a cuantas personas físicas o jurídicas consten que tengan derechos sobre la misma susceptibles de verse afectados, así como al Ministerio Fiscal, para que en el plazo de diez días manifiesten lo que a su derecho convenga sobre la competencia de este orden jurisdiccional para el conocimiento del pronunciamiento que se le pide.

Notifíquese esta resolución haciendo saber que contra la misma cabe interponer recurso de súplica, por escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días, contados desde el siguiente a su notificación.

Para la admisión del recurso deberá acreditarse la constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 0128000085000210 debiendo indicar en el apartado «concepto» del documento de ingreso que se trata de un recurso de súplica, seguido del código «20», de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Lo manda y firma S.S.ª Doy fe.

Y para su publicación en el BOJA y que sirva de notificación en forma a don David Olmo Carrasco y doña M.ª Rocío Plaza Jiménez, actualmente en paradero desconocido, expido el presente en Jerez de la Frontera, a treinta de julio de dos mil diez.- El/La Secretario Judicial.

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