Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 200 de 13/10/2010

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Consejería de Obras Públicas y Vivienda

Anuncio de 1 de septiembre de 2010, de la Delegación Provincial de Córdoba, de certificación del acuerdo de la modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Fuente Palmera, relativa a la clasificación del nuevo sector «El Tejar II», en el municipio de Fuente Palmera, de suspender la aprobación definitiva, por la Comisión provincial de ordenación del Territorio y Urbanismo, en sesión celebrada el día 22 de julio de 2010.

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EXPEDIENTE DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA, RELATIVA A LA CLASIFICACIÓN DEL NUEVO SECTOR SUO RESIDENCIAL UE-FP-R5 «EL TEJAR II», EN EL MUNICIPIO DE FUENTE PALMERA

PUBLICACIÓN DE CERTIFICADO DEL ACUERDO

Certificación emitida en los términos previstos en el art. 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en los artículos 93, 95 y 96 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, del acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba en sesión celebrada el día 22 de julio de 2010, en relación con el siguiente expediente:

P-11/10

Formulado y tramitado por el Ayuntamiento de Fuente Palmera, a instancias de Promofuente S.L., representado por Manuel Rodríguez Orejuela, para la solicitud de la aprobación definitiva de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de dicho municipio, relativa a la clasificación del Nuevo Sector SUO Residencial UE-FP-R5 «El Tejar II», para su aprobación definitiva por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba (en adelante CPOT y U) de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.2.a del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con los artículos 31.2.B.a y 36.2.c.1.ª.y 2.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA).

ANTECEDENTES DE HECHO

1.º El Ayuntamiento de Fuente Palmera, con fecha 12 de marzo de 2010, y entrada en esta Delegación Provincial con fecha 15 de marzo de 2010, remite expediente administrativo de tramitación y dos ejemplares de la presente Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de dicho municipio, relativa a la clasificación del Nuevo Sector SUO Residencial UE-FP-R5 «El Tejar II», para su aprobación definitiva por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba (en adelante CPOT y U).

Una vez tuvo entrada el expediente en la Delegación Provincial se completa el expediente con fechas 29 de abril y 27 de mayo de 2010.

2.º La presente modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Fuente Palmera, previo informe técnico y jurídico emitido por el Servicio de Arquitectura y Urbanismo de la Diputación Provincial, es aprobada inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el 31 de julio de 2009, sometiéndose, a continuación, a un período de información pública por plazo de un mes, mediante anuncios insertados en el BOP núm. 152, de 12 de agosto de 2009, en el Diario Córdoba y en el día de Córdoba de 12 de agosto de 2009, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, notificándose a los propietarios afectados por la actuación y cumplimentándose asimismo el trámite preceptivo de audiencia a los municipios colindantes. Dicho período culmina sin la presentación de alegaciones.

Constan en el expediente los siguientes informes preceptivos solicitados durante el tramite de información pública: informe favorable con prescripciones del Servicio de Carreteras de la Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de fecha 9 de diciembre de 2009, informe favorable con prescripciones de incidencia territorial emitido por la Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio de fecha 2 de octubre de 2009, e informe favorable condicionado de la Agencia Andaluza del Agua de fecha 21 de diciembre de 2009.

Consta también que se solicitó por el Ayuntamiento con fecha 15 de abril de 2010 informe a la Secretaria de Estado de Telecomunicaciones del Ministerio de Fomento y que según el certificado expedido por el Secretario del Ayuntamiento no fue emitido en plazo.

En cuanto a la Declaración Previa de Impacto Ambiental, obra en el expediente administrativo un oficio de la Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 16 de noviembre de 2009 informando que con fecha 26 de julio de 2004 se formuló Declaración de Impacto Ambiental favorable de la Modificación de las Normas Subsidiarias de Fuente Palmera correspondiente a la UE-FP R4, cuyo ámbito de actuación abarcaba la superficie del objeto de la modificación que nos ocupa, denominada UE-FP-R5 «El Tejar II», por lo que concluye que desde el punto de vista ambiental, la innovación propuesta se encuentra incluida en la Declaración de Impacto Ambiental emitida con fecha 26 de julio de 2004 no considerando necesario un nuevo sometimiento de la actuación a procedimiento de Prevención Ambiental.

Posteriormente, el Pleno del Ayuntamiento, en su sesión de fecha 23 de diciembre de 2009, acuerda aprobar provisionalmente la modificación del Plan General de Ordenación Urbanística.

Una vez tuvo entrada el expediente en la Delegación Provincial se requirió del Ayuntamiento lo completase, lo que fue cumplimentado con fechas 29 de abril y 27 de mayo de 2010.

3.º Emitido informe por el Servicio de Urbanismo, en el que se contiene la descripción detallada, el análisis y valoración de la documentación, tramitación, y determinaciones del instrumento de ordenación urbanística contenido en el expediente, el mismo fue objeto de propuesta de resolución por la Delegación Provincial, en el sentido de suspender la aprobación definitiva, por las valoraciones efectuadas en relación a las cuestiones señaladas en el citado informe, que, hechas suyas por la Comisión, después se detallarán.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La presente innovación del Plan General de Ordenación Urbanística de Fuente Palmera cabe considerarla como modificación del referido instrumento de ordenación urbanística, al contener alteraciones de su ordenación, que no suponen la revisión o revisión parcial del mismo, por cuanto no afectan integralmente al modelo urbanístico establecido, al conjunto de sus determinaciones, o de una parte del mismo, que quepa considerarlas como un conjunto homogéneo de su territorio o de sus determinaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 38.1, en relación con el 37.1 y 2, de la LOUA.

Segundo. El Ayuntamiento de Fuente Palmera es competente para la formulación e iniciación del procedimiento de oficio, al concurrir las circunstancias previstas en el articulo 31.1.A.a de la LOUA. Resultando la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, competente para resolver el presente expediente, de acuerdo, con lo dispuesto en el articulo 13.2.a del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con los artículos 31.2.B.a y 36.2.c.1.ª de la LOUA, y ello, por la afección de la innovación a la ordenación estructural del referido Plan General de Ordenación Urbanística, y tratarse de un municipio que no integra a una ciudad de mas de 75.000 habitantes.

Tercero. La tramitación del presente expediente se ajusta, en general, a lo previsto en los artículos 32, 36 y 39 de la LOUA, en cuanto a procedimiento (36.1 y 2.c.1.ª; 32.1.1.ª.a; 32.1.3.ª y 4.ª; 32.4; y 33) e información pública y participación (32.1.2.ª párrafo 1 y 2; y 39.1 y 3). En cuanto a la Declaración de Impacto Ambiental, obra en el expediente administrativo un oficio de la Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 16 de noviembre de 2009 informando que con fecha 26 de julio de 2004 se formuló Declaración de Impacto Ambiental favorable de la Modificación de las Normas Subsidiarias de Fuente Palmera correspondiente a la UE-FP R4, cuyo ámbito de actuación abarcaba la superficie del objeto de la modificación que nos ocupa, denominada UE-FP-R5 «El Tejar II», por lo que concluye que desde el punto de vista ambiental, la innovación propuesta se encuentra incluida en la Declaración de Impacto Ambiental emitida con fecha 26 de julio de 2004 no considerando necesario un nuevo sometimiento de la actuación a procedimiento de Prevención Ambiental. Asimismo consta en el expediente informe favorable con prescripciones del Servicio de Carreteras de la Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de fecha 9 de diciembre de 2009, informe favorable con prescripciones de incidencia territorial emitido por la Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio de fecha 2 de octubre de 2009 e informe favorable condicionado de la Agencia Andaluza del Agua de fecha 21 de diciembre de 2009. Consta también que se solicitó por el Ayuntamiento con fecha 15 de abril de 2010 informe a la Secretaria de Estado de Telecomunicaciones del Ministerio de Fomento y que según el certificado expedido por el Secretario del Ayuntamiento no fue emitido en plazo.

Cuarto. La documentación del presente instrumento de planeamiento, se adecua básicamente a lo establecido en los artículos 36.1 y 2.b, 19.1.a, b y c, 19.2, teniendo en cuenta su concreto alcance y finalidad.

1.º En lo relativo a sus determinaciones y a las exigencias de los artículos 3; 9; 10.1.A y 36.2.a de la LOUA, cabe considerar respecto al objeto de la presente innovación, que es establecer un nuevo sector de suelo urbanizable con la categoría de ordenado, que no cabe valorar, en este momento, su conveniencia y oportunidad, al apreciarse una deficiencia sustancial al no haberse contemplado en su ordenación detallada, lo requerido por el articulo 36.2.a.5.ª de la LOUA, que exige para toda innovación que tenga por objeto el cambio de uso de un terreno o inmueble para su destino a uso residencial habrá de contemplar la implementación o mejora de los sistemas generales, dotaciones o equipamientos en la proporción que suponga el aumento de la población que esta prevea y de los nuevos servicios que demande.

Se considera que la atención de esta exigencia legal, en la medida en que comporta la obtención de un estándar adicional, a lo exigido por el articulo 17 de la LOUA, y que el mismo debe corresponderse con el determinado para sistemas generales en la Adaptación Parcial del Planeamiento General de Fuente Palmera( 8,72 m²s por cada nuevo habitante previsto), va a producir un ajuste general de la ordenación dispuesta en la innovación, motivo por el cual, carece de sentido, entrar a valorar la adecuación legal y urbanística de la ordenación contenida en la misma, mientras ésta no incorpore lo demandado por el mencionado artículo 36.2.a.5.ª de la LOUA.

En este sentido, se constata en la presente innovación, que las previsiones de dotaciones publicas dispuestas son insuficientes respecto a las exigibles legalmente por los motivos antes expuestos.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación se acuerda:

Suspender la aprobacion definitiva de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Fuente Palmera, relativa a la clasificación del Nuevo Sector SUO Residencial UE-FP-R5 «El Tejar II», por las deficiencias contenidas en el apartado 1.º del Cuarto Fundamento de Derecho de la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en el art. 33.2.d de la LOUA y 132.3.b del Reglamento de Planeamiento, quedando condicionada su inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, y la publicación de las Normas Urbanísticas, en tanto no sea efectuada y aprobada la correspondiente subsanación de deficiencias, por la Corporación Municipal, y elevada de nuevo a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, para su aprobación definitiva, si procede.

La presente resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el art. 41 de la LOUA, y se notificará al Ayuntamiento de Fuente Palmera, a Promofuente S.L., representado por Manuel Rodríguez Orejuela, y a demás interesados.

Contra los contenidos de la presente resolución que han sido objeto de suspensión, y que no ponen fin a la vía administrativa, por carecer de la condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Obras Públicas y Vivienda o ante este Delegado Provincial en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.2 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, los artículos 48, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía. Córdoba, 22 de julio de 2010.- V.º B.º El Vicepresidente 2.º de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, Francisco García Delgado; la Secretaria de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, Isabel Rivera Salas.

Córdoba, 1 de septiembre de 2010.- El Delegado, Francisco García Delgado.

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