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NIG: 2906742C20090024969.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1317/2009. Negociado: 7.
Sobre: Reclamación de cantidad.
De: Ramírez Torres Abogados, S.L.P.
Procurador: Sr. Pablo Torres Ojeda.
Letrado: Sr. Justo Moral Luque.
Contra: Desarrollos Solares del Mediterráneo, S.L.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1317/2009 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Diecinueve de Málaga a instancia de Ramírez Torres Abogados, S.L.P., contra Desarrollos Solares del Mediterráneo, S.L., sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚm. 62
En la ciudad de Málaga, a tres de marzo de dos mil diez.
En nombre de S.M. el Rey, vistos ante este Tribunal integrado por la Ilma. Sra. Magistrado doña Consuelo Fuentes García, Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Diecinueve de Málaga y su Partido Judicial, los presentes autos de juicio ordinario núm. 1.317/09 seguidos a instancias del Procurador de los Tribunales don Pablo Torres Ojeda, en nombre y representación de Ramírez Torres Abogados, S.L.P., asistido por el Letrado don Justo Moral Luque, contra la entidad Desarrollos Solares del Mediterráneo, S.L., en rebeldía, versando los presentes autos sobre reclamación de cantidad.
FALLO
Que estimando la demanda formulada por del Procurador de los Tribunales don Pablo Torres Ojeda, en nombre y representación de Ramírez Torres Abogados, S.L.P., asistido por el Letrado don Justo Moral Luque, contra la entidad Desarrollos Solares del Mediterráneo, S.L., en rebeldía debo condenar y condeno a esta al pago de la cantidad de 37.332,56 euros, y a los intereses legales desde la interposición de la demanda, con imposición de las costas judiciales.
Esta resolución no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (art. 455 de la LECn). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (art. 457.2 de la LECn).
Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado núm. 4154, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos principales, definitivamente juzgando en esta instancia, la pronuncio, mando y firmo.
Diligencia. Seguidamente se documenta la anterior Sentencia la cual es pública. Doy fe.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Desarrollos Solares del Mediterráneo, S.L., extiendo y firmo la presente en Málaga, a Uno de septiembre de dos mil diez.- El/La Secretario.
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