Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 201 de 14/10/2010

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 9 de septiembre de 2010, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Torremolinos (antiguo Mixto núm. Ocho), dimanante de Procedimiento Ordinario 374/2008. (PD. 2464/2010).

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NIG: 2990142C20080001727.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 374/2008.

Sobre: P. Ordinario.

De: FCE Bank PLC, Sucursal en España.

Procurador: Sr. Miguel Ángel Rueda García.

Contra: Doña Leia Pereira de Souza Franco y don Claudio Lizias Honorio del Castillo.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 374/2008 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Torremolinos a instancia de FCE Bank PLC, Sucursal en España, contra doña Leia Pereira de Souza Franco y Claudio Lizias Honorio del Castillo sobre P. Ordinario, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA núm. 177/10

En Torremolinos a dos de septiembre de dos mil diez.

Doña Carmen M.ª Puente Corral, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Torremolinos, habiendo visto los presentes autos de Juicio Ordinario núm. 374/08, seguidos a instancia de FCE Bank PLC, Sucursal en España, representado por el Procurador don Miguel Ángel Rueda García y asistido por el Letrado don Rafael Durán Muiños contra doña Leila Pereira de Souza Franco y don Claudio Lizias Honorio del Castillo, en situación de rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda de juicio ordinario formulada a instancia de FCE Bank PLC, Sucursal en España, representado por el Procurador don Miguel Ángel Rueda García y asistido por el Letrado don Rafael Durán Muiños contra doña Leila Pereira de Souza Franco y don Claudio Lizias Honorio del Castillo, en rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a doña Leila Pereira de Souza Franco y don Claudio Lizias Honorio del Castillo a que paguen solidariamente a la entidad FCE Bank PLC, Sucursal en España, la suma de 14.701,66 euros, más los intereses moratorios pactados y vencidos hasta la fecha de presentación de la demanda, así como al pago de los intereses de demora correspondientes desde la fecha de la demanda hasta que se produzca su completo pago, todo ello según lo expuesto en el fundamento de derecho tercero de esta resolución, así como al pago de las costas procesales causadas.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra la presente sentencia cabe preparar recurso de apelación por escrito ante este órgano judicial en termino de cinco días para su conocimiento por la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 de la LEC).

Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados doña Leia Pereira de Souza Franco y Claudio Lizias Honorio del Castillo, extiendo y firmo la presente en Torremolinos, a nueve de septiembre de dos mil diez.- El/La Secretario.

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