Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Expte. GR-24844.
La Dirección General de Dominio Público Hidráulico, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 14.a) y f) de los Estatutos de la Agencia Andaluza del Agua, aprobados por el Decreto 2/2009, de 7 de enero, inició de oficio con fecha 22.4.2009 el procedimiento administrativo de apeo y deslinde del dominio público hidráulico, Expte. GR-24844, en el tramo comprendido desde las inmediaciones del Cortijo de la Cruz, unos 400 m aguas arriba del puente de la carretera GR-SE-46 que une Órgiva con Los Agustines y Tíjola hasta su desembocadura en el río Guadalfeo, en el término municipal de Órgiva (Granada).
Con fecha 27 de septiembre se ha procedido al envío del expediente anteriormente referenciado al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, al objeto de que emita el preceptivo informe y previo a la resolución finalizadora del mismo, según regulación contenida en el artículo 242.bis.5 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, existiendo en dicho Servicio un cúmulo de expedientes de deslindes de domino público hidráulico, previéndose que no se emita en el plazo previsto.
El expediente corre el riesgo de caducarse, por estar previsto el plazo de finalización con fecha 22 de octubre de 2010. Asimismo, con carácter excepcional se ha producido una ampliación del plazo establecido, con fecha 13 de abril de 2010, mediante motivación clara de las circunstancias concurrentes y solo una vez agotada todos los medios a disposición posibles, en virtud de lo establecido en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reformada por Ley 4/99.
De acuerdo con lo anteriormente expuesto,
ACUERDO
Primero. Suspender el transcurso del plazo máximo legal para resolver el procedimiento y notificar la resolución, por ser dicho informe determinante para la resolución del procedimiento, sin el cual no se pueden proseguir las actuaciones administrativas, al amparo de lo previsto en el artículo 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Procedimiento Administrativo Común.
Segundo. La suspensión no podrá exceder de tres meses, debiendo acordarse desde que tiene entrada el expediente de referencia en Servicios Jurídicos Provinciales y la reanudación del plazo en la fecha en que a esta Unidad Administrativa le conste el informe de referencia, a efectos de evitar la caducidad del mismo.
Sevilla 27 de septiembre de 2010.- El Director General, Javier Serrano Aguilar.
Descargar PDF