Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 201 de 14/10/2010

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Consejería de Medio Ambiente

Acuerdo de 27 de septiembre de 2010, de la Dirección General de Dominio Público Hidráulico de la Agencia Andaluza del Agua, por el que se procede a la suspensión del plazo establecido para resolver el procedimiento administrativo de deslinde de dominio público hidraúlico de la Rambla Seca, sita en el término municipal de Dúrcal (Granada).

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Expte. GR-24846.

La Dirección General de Dominio Público Hidráulico, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 14.a) y f) de los Estatutos de la Agencia Andaluza del Agua, aprobados por el Decreto 2/2009, de 7 de enero, inició de oficio con fecha 22.4.2009 el procedimiento administrativo de apeo y deslinde del dominio público hidráulico, Expte. GR-24846, en el tramo desde unos 1.100 metros aguas arriba de la Central eléctrica de San José hasta su desembocadura en el río Dúrcal, en el término municipal de Dúrcal, provincia de Granada.

Con fecha 27 de septiembre se ha procedido al envío del expediente anteriormente referenciado al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, al objeto de que emita el preceptivo informe y previo a la resolución finalizadora del mismo, según regulación contenida en el artículo 242.bis.5 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, existiendo en dicho Servicio un cúmulo de expedientes de deslindes de domino público hidráulico, previéndose que no se emita en el plazo previsto.

El expediente corre el riesgo de caducarse, por estar previsto el plazo de finalización con fecha 22 de octubre de 2010. Asimismo, con carácter excepcional se ha producido una ampliación del plazo establecido, con fecha 13 de abril de 2010, mediante motivación clara de las circunstancias concurrentes y solo una vez agotado todos los medios a disposición posibles, en virtud de lo establecido en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reformada por Ley 4/99.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto,

ACUERDO

Primero. Suspender el transcurso del plazo máximo legal para resolver el procedimiento y notificar la resolución, por ser dicho informe determinante para la resolución del procedimiento, sin el cual no se pueden proseguir las actuaciones administrativas, al amparo de lo previsto en el artículo 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo. La suspensión no podrá exceder de tres meses, debiendo acordarse desde que tiene entrada el expediente de referencia en Servicios Jurídicos Provinciales y la reanudación del plazo en la fecha en que a esta Unidad Administrativa le conste el informe de referencia, a efectos de evitar la caducidad del mismo.

Sevilla, 27 de septiembre de 2010.- El Director General, Javier Serrano Aguilar.

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