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De conformidad con lo previsto en el artículo 10.h) de los Estatutos de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, aprobados por Decreto 26/2007, de 6 de febrero, y a propuesta del Consejero de Economía, Innovación y Ciencia, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 28 de septiembre de 2010, adoptó el siguiente
ACUERDO
Ratificar el adoptado por el Consejo Rector de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, con fecha 14 de septiembre de 2010, que se contiene en el documento Anexo.
Sevilla, 28 de septiembre de 2010
José Antonio Griñán Martínez
Presidente de la Junta de Andalucía
Antonio Ávila Cano
Consejero de Economía, Innovación y Ciencia
ANEXO
«Autorizar el riesgo para la concesión de la ayuda temporal a la empresa Dolmen Consulting Inmobiliario, S.L., ubicada en Sevilla y con CIF B41753609, consistente en un aval ante entidad de crédito por un importe máximo de cuatro millones quinientos mil euros (4.500.000), con el límite del 80% del importe del principal del préstamo avalado, con una vigencia de seis años desde su formalización.
Se delega en el Director General de la Agencia el establecimiento de las condiciones y garantías de la presente operación así como la determinación de la prima anual a pagar por el importe avalado conforme al procedimiento establecido en la normativa.
Con carácter previo o simultáneo a la formalización de esta operación, la empresa deberá cancelar cualquier deuda que tuviera contraída con la Agencia y, especialmente, la dimanante del aval formalizado el 10 de junio de 2009, ascendente a 1.500.000 euros de principal, más los intereses y gastos que hubiese generado. A tal efecto, se autoriza a la Agencia para que proceda a la cancelación de las contragarantías constituidas a su favor, siendo de cargo de la empresa cuantos gastos e impuestos origine la expresada cancelación hasta la inscripción, en su caso, en el Registro de la Propiedad.
La disposición del aval se podrá realizar en varios tramos, dependiendo estos de las garantías que la sociedad vaya aportando y que sean consideradas suficientes por la Agencia.
Dicha ayuda se autoriza al amparo de lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, de 5 de noviembre de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de Ayudas a Empresas Viables con dificultades coyunturales en Andalucía, modificada por la Orden de 22 de febrero de 2010 y por la de 30 de junio de 2010.»
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