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Con fecha 23 de junio de 2008, el Ayuntamiento de Coín manifestó su conformidad con la solicitud de la prevalencia del interés minero sobre el forestal en una zona del monte público denominado «La Sierra», número 16 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública, donde se desarrolla la concesión de la explotación minera El Puntal, número 6250, formulada por la mercantil Productos Dolomíticos de Málaga, S.A., en la concesión de la explotación El Puntal, número 6250.
Con fecha 2 de septiembre de 2008, la Delegación Provincial de Málaga de la entonces Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa informó favorablemente la solicitud de prevalencia minera sobre la forestal en la concesión de la explotación El Puntal.
A tal efecto y de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.4 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en los artículos 17.e) de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía, y 67.3 de su Reglamento, aprobado por Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, se ha instruido el oportuno procedimiento de declaración de prevalencia entre el interés general minero y el de interés general forestal de la parte del monte afectada.
La superficie del monte afectada por la actividad extractiva que coincide con la de necesaria ocupación para la explotación minera es de 70,32 ha, del monte público «La Sierra», número 16 del Catálogo de Utilidad Pública y con Código de la Junta de Andalucía MA‑30020‑AY, por lo que el área propuesta para la actividad minera tiene la consideración legal de dominio público forestal, de titularidad del Ayuntamiento de Coín y en su término municipal, y con Convenio de Colaboración con la Consejería de Medio Ambiente.
La explotación de esta cantera, enclavada en terrenos públicos forestales, al consistir en la extracción mixta a cielo abierto y subterráneo de recursos mineros de la Sección C), comporta que la autorización de la actividad resulte incompatible con las funciones del monte, y habiendo sido este aprovechamiento minero considerado de interés público por la entonces Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa y por el Ayuntamiento de Coín, requiere sustanciar el oportuno procedimiento para determinar la prevalencia entre ambos intereses, en virtud de lo establecido en los artículos 67.3 y 58 del Reglamento Forestal de Andalucía.
El Departamento de Minas de la Delegación Provincial de Málaga de la entonces Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa considera la falta de alternativas y resalta que este proyecto es imprescindible para poder continuar con la extracción minera de la dolomía, que por su composición de carbonatos de calcio y magnesio y debido a su blancura y pureza le hace único y excepcional en España y de interés general al asegurar el abastecimiento a la industria Española en los sectores químicos, del vidrio y agrícola, entre otros, así como una importante inversión económica en la zona y el mantenimiento y creación de un elevado número de puestos de trabajo directos e indirectos.
La Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Málaga, mediante Resolución de 26 de octubre de 2009, emite Declaración de Impacto Ambiental viable a la realización de la ampliación del proyecto de explotación minera denominada El Puntal, concluyendo que la actividad no producirá impactos adversos significativos sobre el medio, siempre y cuando se realicen las medidas protectoras y correctoras así como el plan de restauración propuesto en el Estudio de Impacto Ambiental, por lo que estima elevar propuesta de declaración de interés minero prevalente al forestal.
En la instrucción del expediente constan también informes del Servicio de Gestión Forestal Sostenible de la Dirección General de Gestión del Medio Natural, de 18 de marzo de 2010, y del Servicio de Gestión del Medio Natural de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Málaga, de 20 de mayo de 2010, en los que se establecen como compensaciones de usos que deberá acometer la promotora de la actuación la restauración de los terrenos afectados por la misma al finalizar la actividad extractiva consistente en la repoblación forestal, apoyo a la regeneración natural, naturalización de pinares y la construcción de una balsa, en las condiciones que los servicios técnicos de la Consejería de Medio Ambiente proponen, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 8.2 de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía.
Habiéndose cumplimentado los trámites procedimentales establecidos en el artículo 58 del Reglamento Forestal, en relación con el artículo 17.e) de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía, y con la conformidad expresa del Ayuntamiento de Coín, en tanto que titular del monte afectado, procede determinar la prevalencia atendiendo a los motivos anteriormente explicitados.
En su virtud, a propuesta de Consejería de Medio Ambiente, por iniciativa de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, de acuerdo con el artículo 17, apartado e), de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 28 de septiembre de 2010,
ACUERDA
Primero. Declarar la prevalencia del interés general de la utilidad pública minera sobre la utilidad pública forestal de la parcela del monte público «La Sierra», con una superficie de 70,32 has, número 16 del Catálogo de Utilidad Pública y con Código de la Junta de Andalucía MA‑30020‑AY, afectada por la ampliación de la explotación minera «El Puntal», dentro del polígono definido por las coordenadas UTM, fijado en el plano adjunto que delimita el perímetro de la cantera coincidente con la zona forestal afectada, para cuya ejecución deberá darse estricto cumplimiento de las condiciones ambientales recogidas en la Declaración de Impacto Ambiental de 26 de octubre de 2009, así como aplicarse las medidas correctoras y compensaciones de usos establecidas por la Consejería de Medio Ambiente en los informes del Servicio de Gestión Forestal Sostenible de la Dirección General de Gestión del Medio Natural, de 18 de marzo de 2010, y del Servicio de Gestión del Medio Natural de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Málaga, de 20 de mayo de 2010, de tal forma que, finalizada la explotación y restauración, volverá a su destino forestal.
Segundo. En virtud de lo dispuesto en el artículo 16.5 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, procede excluir del Catálogo de Montes de Utilidad Pública una superficie de 70,32 ha del monte público denominado «La Sierra», Código MA‑30020‑AY y número 16 del Catálogo de Utilidad Pública, del término municipal de Coín y propio del Ayuntamiento de Coín. La referida exclusión de la parcela comporta la pérdida de su carácter demanial, quedando desafectada de modo que deja de integrar el dominio público forestal.
Tercero. Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de su notificación a las partes interesadas.
Cuarto. Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación del presente Acuerdo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer recurso contencioso‑administrativo ante la Sala de lo Contencioso‑Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso‑Administrativa.
Sevilla, 28 de septiembre de 2010
José Antonio Griñán Martínez
Presidente de la Junta de Andalucía
José Juan Díaz Trillo
Consejero de Medio Ambiente
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