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NIG: 2990142C20080008220.
Procedimiento: Juicio Verbal 1711/2008.
De: Bombeos Alcazaba Sociedad Limitada.
Procuradora: Sra. Ana María Gómez Tienda.
Contra: Encofrados y Estructuras Egomar Sociedad Limitada.
edicto
CÉDULA DE Notificación
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
SENTENCIA núm. 178/10
En Torremolinos, a quince de septiembre de dos mil diez.
Doña Carmen M.ª Puente Corral, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Torremolinos, habiendo visto los presentes autos de Juicio Verbal núm. 1711/08, seguidos a instancia de la entidad Bombeos Alcazaba, Sociedad Limitada, representada por la Procuradora doña Ana M.ª Gómez Tienda y asistida por el Letrado don Carlos Martínez Murciano, contra la entidad Enconfrados y Estructuras Egomar, Sociedad Limitada, en rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Por la Procuradora doña Ana M.ª Gómez Tienda, en la representación indicada y mediante escrito que por turno de reparto correspondió a este Juzgado se presentó demanda de juicio verbal en reclamación de cantidad contra la entidad demandada. Aducía los fundamentos de derecho que estimaba de aplicación y terminaba solicitando que se dictara sentencia por la que se condenara a la demandada al pago de 2.714,58 euros, más los intereses legales correspondientes, con expresa imposición de costas procesales.
Segundo. Admitida a trámite la demanda mediante auto de fecha 20 de enero de 2009, se citó a las partes a la celebración de la vista que tuvo lugar finalmente y tras las vicisitudes que constan en el procedimiento, en fecha 14 de septiembre de 2010.
Cuarto. En el acto del juicio verbal la parte actora se ratificó en su escrito de demanda, mientras que la demandada no compareció, pese a estar citados en legal forma, siendo declarada en rebeldía procesal, al amparo de lo previsto en el artículo 442.2 LEC.
Tras solicitarse y acordarse el recibimiento del pleito a prueba, una vez admitida y practicada toda la prueba propuesta, quedaron los autos vistos para sentencia.
Quinto. En la sustanciación de las presentes actuaciones se han observado todas las prescripciones previstas legalmente.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Del estudio de las actuaciones y prueba practicada, una vez valorada en su conjunto, cabe ya adelantar que procede estimar la demanda. La demandada fue declarada en rebeldía a tenor de lo dispuesto en el artículo 442.2 LEC, con los efectos del artículo 496 y siguientes del mismo texto legal, por no acudir al acto del juicio verbal a pesar de haber sido legalmente citada con todas las prevenciones establecidas en la LEC.
Los hechos que fundamentan la demanda se desprenden de la documental aportada, específicamente las facturas siguientes:
- Factura núm. 329/07, emitida con fecha 15 de agosto de 2007, por importe de 1.431,44 € y que se correlaciona con el albarán núm. 4335, en el que consta el conforme del cliente y su firma en fecha 7.8.07, siendo el precio del albarán coincidente con el reflejado en la factura, habiendo sido ya abonado la cantidad de 130,61 €.
- Factura núm. 375/07, emitida con fecha 15 de septiembre de 2007, por importe de 595,08 € y que se correlaciona con el albarán núm. 2454, en el que consta el conforme del cliente y su firma en fecha 13.9.07, siendo el precio del albarán coincidente con el reflejado en la factura.
- Factura núm. 412/07, emitida con fecha 15 de octubre de 2007 con importe de 818,67 € y que se correlaciona con el albarán de entrega núm. 2243 en el que consta el conforme del cliente y su firma en fecha 10.10.07, siendo el precio del albarán coincidente con el reflejado en la factura.
Por todo lo expuesto, y atendiendo a la valoración objetiva, racional y conjunta de la prueba practicada, procede estimar íntegramente la demanda y condenar a la entidad Enconfrados y Estructuras Egomar, Sociedad Limitada, al pago de la suma de 2.714,58 euros a la entidad Bombeos Alcazaba, S.L.
Segundo. Partiendo del fundamento jurídico anterior, y al estimarse la demanda, procede condenar a la parte demandada a abonar los intereses legales que devenguen la cantidad anterior conforme a los artículos 1.100, 1.101 y 1.108 del Código Civil desde la reclamación judicial.
Tercero. Por lo que se refiere a las costas procesales, conforme al criterio objetivo del vencimiento que recoge el artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, procede imponerlas a la demandada, al estimarse íntegramente la demanda.
Vistos los preceptos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación,
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda de juicio verbal seguido a instancia de la entidad Bombeos Alcazaba, Sociedad Limitada, representada por la Procuradora doña Ana M.ª Gómez Tienda y asistida por el Letrado don Carlos Martínez Murciano, contra la entidad Encofrados y Estructuras Egomar, Sociedad Limitada, en rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la entidad Encofrados y Estructuras Egomar, Sociedad Limitada, a que pague la suma de 2.714,58 euros a la entidad Bombeos Alcazaba, Sociedad Limitada, más los intereses legales reseñados, y todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra la presente sentencia cabe preparar recurso de apelación por escrito ante este órgano judicial en términos de cinco días para su conocimiento por la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, conforme a lo previsto en el artículo 455 de la LEC y previa consignación del depósito establecido en la DA15.ª de la L.O. 1/2009.
Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado-Juez que la suscribe, en el día de su fecha, estando celebrando audiencia pública. Doy fe, en Torremolinos.
Y como consecuencia del ignorado paradero de Encofrados y Estructuras Egomar, Sociedad Limitada, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Torremolinos a quince de septiembre de dos mil diez.- El/La Secretario.
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