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De conformidad con lo dispuesto en los arts. 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habiendo resultado frustrada la notificación a las personas interesadas que en el Anexo se relacionan, se procede, mediante publicación de extracto, a la notificación del Acuerdo del Director Gerente de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, de regularización contractual de ocupantes en la zona se servicio del Puerto Punta de la Mona, de fecha 12 de julio de 2010, conforme a lo establecido en el artículo 19.1, apartados b), g) y k), de los estatutos de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, aprobados mediante Decreto 235/2001, de 16 de octubre.
Por Resolución del Consejo de Ministros de 9 de enero de 1981, se autorizó la construcción y explotación de un puerto deportivo base o de invernada en la Punta de la Mona, La Herradura, Almuñécar, Granada, a favor de la entidad Puerto Deportivo Punta de la Mona, S.A., cuyo reconocimiento parcial de las obras tuvo lugar en virtud de Acta aprobada el 28 de noviembre de 1993, en la que quedó definida la Zona de Servicio del Puerto, así como todas las instalaciones, elementos y edificaciones ejecutadas por el concesionario.
Con fecha 21 de junio de 2001, fue autorizada por la entonces Empresa Pública de Puertos de Andalucía (hoy Agencia Pública de Puertos de Andalucía) la transmisión de la citada concesión administrativa a favor de la entidad Marina del Mediterráneo Este, S.L., si bien dicha transmisión tuvo lugar de forma parcial, no habiendo podido acceder, desde entonces, a la explotación de determinadas instalaciones y edificaciones por encontrarse indebidamente en posesión de las entidades Comunidad de Usuarios Marinas del Este, S.L., y los Berengueles, S.A., vinculadas al primer concesionario Puerto Deportivo Punta de la Mona, S.A.
Como consecuencia de no haberse hecho entrega al actual concesionario de la plenitud e integridad de la concesión administrativa, con fecha 1 de julio de 2009, por el Director Gerente de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía se dictó Resolución por la que se acuerda la recuperación de oficio de la finca registral núm. 25988, del tomo 1011, libro 315, folio 1 del Registro de la Propiedad de Almuñécar, integrada en la zona de servicio del puerto deportivo de Punta de la Mona, en la Herradura, Almuñécar, Granada, con apercibimiento a los administradores de las entidades mercantiles poseedoras, Comunidad de Usuarios Marinas del Este, S.L., y los Berengueles, S.A., para que en el plazo de los diez días siguientes a su notificación procedieran a la entrega de la antedicha finca a favor de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, bajo la advertencia de ejecución forzosa.
Transcurrido el plazo concedido a los administradores de las referidas entidades mercantiles poseedoras, no se procedió a la entrega de la posesión de la finca, por lo que con fecha 31 de julio de 2009, se procede a ejecutar lo acordado en el expediente de recuperación de oficio de la citada finca registral, quedando limitado el alcance de dicha recuperación posesoria por la obligación de subrogarse en las relaciones contractuales vigentes que legitimen la ocupación de sus actuales inquilinos, a salvo de la facultad del concesionario de instar la nulidad de las actuaciones que pudieran haberse materializado en fraude de ley.
La recuperación posesoria no se ha podido materializar en los inmuebles ocupados por las personas que en el Anexo se relacionan, al ser preceptiva autorización judicial para la entrada en el mismo.
Respecto al citado Acuerdo, y con carácter previo a instar la citada autorización judicial, podrán las personas interesadas regularizar con la entidad concesionaria, Marinas del Mediterráneo Este, S.L., la relación contractual o, alternativamente, presentar las alegaciones que a su derecho interese en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la presente publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, al objeto de que a la vista de las mismas se dicte la resolución que proceda.
ANEXO
Locales: 15-0-3 y 15-0-4.
Ocupantes: Don Pascual Moles López y don José Moles López.
Sevilla, 30 de septiembre de 2010.- El Letrado Jefe, José María Rodríguez Gutiérrez.
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