Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 204 de 19/10/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Orden de 23 de septiembre de 2010, por la que se autoriza la transformación del centro autorizado de enseñanzas elementales de música «Triarte-Centro de Estudios Artísticos» de Málaga, en centro autorizado de enseñanzas profesionales de música, así como la ampliación de las enseñanzas elementales de música del mismo.

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Visto el expediente tramitado a instancia de doña María Rosario Hidalgo López, doña María Isabel Sánchez de Alcázar Santos y don Víctor Jiménez Sánchez, como administradores de la Sociedad Scherzando, S.L.L., titular del centro autorizado de enseñanzas elementales de música «Triarte-Centro de Estudios Artísticos», con domicilio en C/ Corregidor Ruiz de Pereda, 9, de Málaga, solicitando modificar la autorización de enseñanzas que tenía concedidas, al amparo de lo dispuesto en el Decreto 193/1997, de 29 de julio (BOJA de 9 de agosto), sobre autorizaciones de Centros docentes privados para impartir Enseñanzas Artísticas.

Resultando que el citado centro, con número de código 29008361, tiene autorización para impartir las enseñanzas elementales, básicas, de música en las especialidades de piano, clarinete, flauta, guitarra, violín y violonchelo, para 80 puestos escolares.

Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Málaga y de la Gerencia Provincial del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos.

Vistos la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 389/1992, de 15 de abril (BOE del 28), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas; el Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo (BOE de 9 de abril), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; el Decreto 193/1997, de 29 de julio (BOJA de 9 de agosto), sobre autorizaciones de Centros docentes privados para impartir Enseñanzas Artísticas; el Decreto 17/2009, de 20 de enero (BOJA de 4 de febrero), por el que se establece la Ordenación y el Currículo de las Enseñanzas Elementales de Música en Andalucía, y demás disposiciones complementarias.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. Autorizar la transformación del centro autorizado de enseñanzas elementales de música «Triarte-Centro de Estudios Artísticos» de Málaga, en centro autorizado de enseñanzas profesionales de música «Triarte-Centro de Estudios Artísticos», así como la ampliación de las enseñanzas elementales de música del mismo, y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva del mismo que se describe a continuación:

Denominación genérica: Centro autorizado de enseñanzas profesionales de música.

Denominación específica: «Triarte-Centro de Estudios Artísticos».

Código del centro: 29008361.

Titular: Scherzando, S.L.L.

Domicilio: C/ Corregidor Ruiz de Pereda, 9.

Localidad: Málaga.

Municipio: Málaga.

Provincia: Málaga.

Enseñanzas que se autorizan:

a) Enseñanzas elementales básicas de música: 80 puestos escolares.

Especialidades: piano, canto, violín, viola, violonchelo, contrabajo, flauta travesera, clarinete, saxofón, trompeta, guitarra, guitarra flamenca y percusión.

b) Enseñanzas profesionales de música: 180 puestos escolares.

Especialidades: piano, canto, violín, viola, violonchelo, contrabajo, flauta travesera, clarinete, saxofón, trompeta, guitarra, guitarra flamenca y percusión.

Segundo. La presente autorización surtirá efectos a partir del curso 2010/11, pues tal como previene el artículo 57.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos a otras personas.

Tercero. Del contenido de esta Orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, regulado por el Decreto 151/1997, de 27 de mayo.

Cuarto. El centro no podrá sobrepasar el número de puestos escolares fijados para el mismo.

Quinto. La entidad titular del centro remitirá a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Málaga la relación del profesorado del mismo con indicación de su titulación respectiva.

Sexto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 23 de septiembre de 2010

Francisco José Álvarez de la Chica

Consejero de Educación

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