Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 204 de 19/10/2010

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

Resolución de 27 de septiembre de 2010, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se convocan, para el año 2011, las ayudas destinadas al fomento del sistema del seguro agrario, previstas en la Orden de 15 de diciembre de 2009, que se cita, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013.

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Mediante Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca, de 15 de diciembre de 2009, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento del conocimiento del Sistema de Seguros Agrarios, como gestión de los riesgos naturales de la actividad agraria, en el marco del programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013 y se efectuó su convocatoria para 2010.

La citada Orden de 15 de diciembre, dispone en su artículo 10 que anualmente, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, se realizará la convocatoria pública para acceder a las citadas subvenciones.

Estas ayudas cumplen las condiciones señaladas en el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a las ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

R E S U E L V O

Primero. Convocatoria.

Se convocan para el año 2011, las ayudas previstas en la Orden de 15 de diciembre de 2009 de la Consejería de Agricultura y Pesca, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento del conocimiento del Sistema de Seguros Agrarios, como gestión de los riesgos naturales de la actividad agraria, en el marco del programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013.

Segundo. Solicitudes.

Las solicitudes, dirigidas a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, se presentarán conforme al modelo previsto en el Anexo I de la Orden de 15 de diciembre de 2009.

Tercero. Plazo de presentación de solicitudes.

Se establece un plazo de presentación de solicitudes de quince días, desde el día siguiente a la publicación en el Boletín oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).

Cuarto. Plazo para la realización de las actuaciones.

Solo se concederán las ayudas previstas en esta convocatoria para las actividades realizadas con posterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda y una vez que la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera comunique al solicitante, que a falta de un análisis pormenorizado de la solicitud, ésta cumple los requisitos de elegibilidad de las inversiones subvencionadas y que se cuenta con dotación presupuestaria suficiente para atenderla.

El plazo para la realización de las actuaciones subvencionables finalizará el 31 de octubre de 2011.

Quinto. Plazo máximo para resolver.

De conformidad con lo establecido en el artículo 16.3 de la referida Orden de 15 de diciembre de 2009, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses. Dicho plazo se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Si transcurrido el plazo no hubiera recaído resolución expresa, podrá entenderse desestimada de conformidad con lo establecido en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Sexto. Financiación.

La presente ayuda se cofinanciará en un máximo del 70% con cargo al Fondo Europeo Agrícola y de Desarrollo Rural (FEADER) y el porcentaje restante con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La aplicación presupuestaria a la cuál se imputarán las ayudas correspondientes al año 2011 será: 3.1.17.00.11.00.78203.71C.0.2011

De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Orden de 15 de diciembre de 2009, la concesión de estas ayudas quedará sujeta, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias existentes en la Consejería de Agricultura y Pesca.

Séptimo. Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 27 de septiembre de 2010.- La Directora General, Judit Anda Ugarte.

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