Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 206 de 21/10/2010

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 19 de julio de 2010, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Málaga, dimanante de Juicio Verbal 2503/2009. (PD. 2525/2010).

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NIG: 2906742C20090051346.

Procedimiento: Juicio Verbal 2503/2009.

Sobre: Desahucio Falta de Pago y Reclamación de Rentas.

De: Clotilde Jesús Bandera Gallego.

Procurador: Sr. Eusebio Villegas Peña.

Letrado: Sr. Gustavo A. Ramírez Galván.

Contra: Moisés Fernández Granado y Juan Carlos Medina Plaza.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (Desahucio falta pago -250.1.1) 2503/2009 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Málaga a instancia de Clotilde Jesús Bandera Gallego contra Moisés Fernández Granado y Juan Carlos Medina Plaza sobre Desahucio Falta de Pago y Reclamación de Rentas, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 94

Juez que la dicta: Doña Dolores Ruiz Jiménez.

Lugar: Málaga.

Fecha: Veintitrés de abril de dos mil diez.

Parte demandante: Clotilde Jesús Bandera Gallego.

Abogado: Gustavo A. Ramírez Galván.

Procurador: Eusebio Villegas Peña.

Parte demandada: Moisés Fernández Granado y Juan Carlos Medina Plaza.

Objeto del juicio: Acción de desahucio y reclamación de cantidad.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador don Eusebio Villegas Peña en nombre y representación de doña Clotilde Jesús Bandera Gallego, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que liga a las partes litigantes y que tiene por objeto la finca sita en C/ Camino de Suárez, 83, 5.º C, de Málaga y, en consecuencia, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio condenando al/a la demandado/a Juan Carlos Medina Plaza a que la desaloje y deje libre a disposición de la parte actora en el plazo legal, con apercibimiento de lanzamiento de la parte demandada, y condenándole igualmente al pago de las rentas y cantidades asimiladas reclamadas vencidas, que ascienden a 1.750 euros hasta la fecha de demanda, y las que venzan hasta el efectivo lanzamiento, así como al pago de los intereses legales devengados, y todo ello con condena en costas a la parte demandada.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Moisés Fernández Granado y Juan Carlos Medina Plaza, extiendo y firmo la presente en Málaga, a diecinueve de julio de dos mil diez.- El/La Secretario.

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