Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
ACUERDO DE 26 DE NOVIEMBRE DE 2009, DE LA COMISIÓN PROVINCIAL DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE LA CONSEJERÍA PARA LA IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL DE SEVILLA, DICTADA EN EL EXPEDIENTE SOBRE PROTECCIÓN DE MENORES 352-2009-41-3569, POR LAS QUE SE ACUERDAN LA RATIFICACIÓN DE DESAMPARO Y CONSTITUCIÓN DEL ACOGIMIENTO FAMILIAR PERMANENTE DEL MENOR QUE SE CITA
Nombre y apellidos: Doña M.ª Silvia Murolas Reina y don Miguel Alba Jiménez.
Contenido del acto: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y habida cuenta que encontrándose los interesados en ignorado paradero, no pudiendo, por tanto, haberle sido practicada notificación por otros medios; se publica extracto del acto dictado, por considerarse que la notificación íntegra por medio de anuncios lesionaría los derechos inherentes al menor afectado.
Con fecha 26 de noviembre de 2009, la Comisión Provincial de Medidas de Protección de la Delegación Provincial para la Igualdad y Bienestar Social de Sevilla, en el expediente de protección del menor M.A.M., dictó Acuerdo acordando ratificar la situación de desamparo con respecto al mismo así como constituir el acogimiento familiar permanente con la familia seleccionada al efecto.
Para conocimiento del contenido íntegro de la Resolución dictada, los interesados en paradero desconocido, podrán comparecer en la Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social en Sevilla, sita en C/ Federico García Lorca núm. 3 de Sevilla.
Contra la presente Resolución podrá formularse oposición ante el Juzgado de Primera Instancia de esta capital en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a los trámites establecidos al respecto en los artículos 779 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, modificada por la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional, sin que sea necesario formular reclamación previa en vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el art. 789.
Sevilla, 19 de enero de 2010.- El Delegado, P.A. (Dto. 21/1985, de 5 de febrero), el Secretario General, Esteban Mellado Parreño.
Descargar PDF