Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 21 de 02/02/2010

5. Anuncios5.2. Otros anuncios

Ayuntamientos

ANUNCIO de 8 de enero de 2010, del Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera, de bases para la selección de plazas de funcionario de carrera.

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Primera. Objeto de la convocatoria.

El objeto de la presente convocatoria es la provisión de las plazas que se relacionan en cada anexo, y por el sistema que en ellos se indican, encuadradas en la Escala, Subescala, Clase y en su caso categoría que se especifican en los mismos, y dotadas con los haberes correspondientes al Grupo o Subgrupo de pertenencia con arreglo a la legislación vigente.

La adscripción de todas las plazas objeto de esta convocatoria será siempre al Ayuntamiento de Chiclana.

Al presente proceso selectivo le será de aplicación la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 30/84 de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública, la Ley 7/85 de 2 de abril de Bases del Régimen Local, R.D.L. 781/86 de 18 de abril, Texto Refundido de Disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, R.D. 364/95, de 10 de marzo, y el Real Decreto 896/91 de 7 de junio, en todo lo que no se opongan o contradigan lo dispuesto en el citado Estatuto Básico, así como las presentes Bases Reguladoras junto con los Anexos que la acompañan.

Segunda. Condiciones y requisitos que deben cumplir los aspirantes.

Para ser admitido a la realización de las presentes pruebas selectivas para el acceso a las plazas convocadas, los aspirantes deben reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español. Para aquellas plazas que no impliquen el ejercicio de potestades públicas o la responsabilidad en la salvaguarda de los intereses del Estado o las administraciones públicas y así lo determine la respectiva administración, tener la nacionalidad de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea o de aquellos Estados miembros, que en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en conformidad con el art. 57 del EBEP.

b) Tener cumplidos los 16 años de edad.

c) Estar en posesión del título que se indica en los anexos que se acompañan para cada tipo de plaza, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que concluya el plazo de presentación de instancias.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de la función pública.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

f) No estar incurso en causa de incompatibilidad o incapacidad de las establecidas en la normativa vigente en la Función Pública. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

g) Los aspirantes deberán reunir los requisitos que se recojan expresamente en el correspondiente anexo.

Los requisitos establecidos en las presente Bases, así como aquellos otros que pudiesen recogerse en los anexos correspondientes para cada tipo de plaza, deberán de reunirse el último día del plazo de presentación de instancias.

Tercera. Instancias y documentos a presentar.

Los aspirantes presentarán instancia ajustada al modelo que será facilitada por el Registro General de Entrada y Salida de documentos de este Excmo. Ayuntamiento, dirigida al Sr. Alcalde y presentada en la Oficina de Registro de este Ayuntamiento, con el justificante de ingreso de los derechos de examen en la cuantía señalada en los anexos correspondientes y del número de DNI.

Las solicitudes también podrán ser presentadas en la forma que se determina en el art. 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), con el nuevo redactado introducido por la Ley 4/1999, y de acuerdo con el art. 2 del Real Decreto 772/1999 de 7 de mayo.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de un extracto de estas convocatorias en el Boletín Oficial del Estado.

Para ser admitido y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes, los aspirantes deberán manifestar en la instancia que cumplen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, con independencia de la posterior acreditación al finalizar el proceso selectivo.

Los aspirantes presentarán junto a la instancia los documentos que justifiquen los méritos y servicios a tener en cuenta de acuerdo con el baremo contenido en las presentes Bases, sin que el Tribunal Calificador pueda valorar otros méritos que los aportados en ese momento.

Los documentos presentados deberán ser originales o bien fotocopias compulsadas.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, por la Alcaldía-Presidencia de la Corporación se dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos con indicación de las causas de exclusión, lugar de exposición de dicha lista y plazo de subsanación de errores. Dicha resolución se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Transcurrido el plazo de subsanaciones, la Alcaldía-Presidencia dictará Resolución aprobando la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, designando los miembros del Tribunal, e indicando el lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio. A la Resolución se le dará publicidad mediante inserción de anuncio en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Cuarta. Tribunales.

Los Tribunales Calificadores, que tendrá la categoría que le correspondan, según el Grupo o Subgrupo a que pertenezca/n la/s plaza/s, de conformidad con el art. 30 del RD. 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, se nombrarán según lo recogido en el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y estarán compuestos por un Presidente y cuatro Vocales, y serán asistidos por un Secretario que no tendrá voto. Los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

La designación de los miembros de los Tribunales incluirá la de los respectivos suplentes.

Le corresponde a los Tribunales el desarrollo, valoración y calificación de la fase de concurso y de las pruebas selectivas.

Los Tribunales no podrán constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente y del Secretario y de la mitad al menos de los Vocales, pudiendo acudir indistintamente a cada sesión que se produzca el titular o bien el suplente.

En caso de ausencia accidental del Presidente, lo sustituirá el Vocal de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden, de conformidad con lo dispuesto en el art. 23.2 de la Ley 30/92.

En caso de ausencia accidental del Secretario, lo sustituirá el Vocal representante del Ayuntamiento y, si hubiera mas de uno, el de mayor antigüedad y edad, de conformidad con lo dispuesto en el art. 25.2 de la Ley 30/92.

Los Tribunales podrán disponer la incorporación a las sesiones de Asesores Especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos Asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el órgano de selección, actuando por tanto con voz pero sin voto.

Los miembros de los Tribunales deberán abstenerse de formar parte de los mismos cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/92 ó se hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la función pública en los 5 años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Podrá cualquier interesado/a promover recusación en cualquier momento del proceso selectivo. Contra la resolución del órgano competente acordando o denegando la recusación no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de la posibilidad de alegar la recusación al interponer el recurso que proceda contra el acto que termine el procedimiento.

Los miembros de los Tribunales son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las Bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados.

Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las presentes Bases, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por los Tribunales sin apelación alguna. Antes de la constitución del Tribunal, es la Alcaldía la facultada para interpretar y resolver las incidencias y recursos que se pudiesen plantear.

Los Tribunales no podrán declarar seleccionados un mayor número de aspirantes que el de plazas convocadas. Las propuestas de aspirantes aprobados que infrinjan esta limitación son nulas de pleno derecho.

Quinta. Procedimiento de selección.

El procedimiento de selección de los aspirantes se realizará mediante el sistema de Concurso-Oposición.

- Fase de concurso. La fase de concurso será previa a la de oposición y no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

Los Tribunales se reunirán antes de la celebración del primer ejercicio de la oposición y procederá a valorar los méritos alegados por los aspirantes. El resultado se publicará en el tablón de anuncios de la Corporación con una antelación de al menos 48 horas a la realización del primer ejercicio.

Valoración de méritos. Para la fase de concurso regirá el siguiente baremo:

1. Por servicios prestados en la Administración Local, hasta un máximo de 4,5 puntos: Por cada mes completo de servicios prestados en plaza o puesto de igual o similar contenido e igual grupo o subgrupo de clasificación al que se opta, acreditado mediante la correspondiente certificación: 0,10 puntos.

2. Por servicios prestados en la Administración Autonómica o Estatal, hasta un máximo de 4,50 puntos: Por cada mes completo de servicios prestados en plaza o puesto de igual o similar contenido e igual grupo o subgrupo de clasificación al que se opta, acreditado mediante la correspondiente certificación: 0,05 puntos.

3. Por servicios prestados en el sector privado, hasta un máximo de 4,50 puntos:

Por cada mes completo de servicios prestados en plaza o puesto de igual o similar contenido e igual grupo o subgrupo de clasificación al que se opta, acreditado mediante la correspondiente certificación : 0,025 puntos.

4. Por cursos de formación que tengan relación directa con la plaza a cubrir, a razón de 0,01 puntos por cada hora: hasta un máximo de 4,50 puntos.

Se computarán proporcionalmente los servicios prestados a tiempo parcial.

Los puntos de la fase de concurso no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición.

La puntuación máxima que se tendrá en cuenta en esta fase de concurso no será superior a los 4,5 puntos.

- Fase de oposición. La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios:

a) Primer ejercicio. Consistirá en la realización de cuestionario tipo test, de 50 preguntas, con respuestas alternativas, relacionadas con los temas incluidos en el Anexo. Para su realización se concederá un tiempo máximo de sesenta minutos.

Cada respuesta correcta se calificará con 0,20 puntos.

Cada respuesta incorrecta restará 0,10 puntos, debiendo de obtenerse un mínimo de cinco puntos para la superación del ejercicio.

No se puntuará las preguntas no contestadas.

b) Segundo ejercicio. Realización de un supuesto práctico, que planteará el Tribunal inmediatamente antes de su comienzo, sobre materias relacionadas con la plaza a cubrir, disponiendo de dos horas para su realización.

Todos los ejercicios serán calificados de 0 a 10 puntos y tendrán carácter eliminatorio, siendo eliminados aquéllos que no alcancen un mínimo de 5 puntos.

El cómputo de la puntuación de cada ejercicio se hará mediante la media aritmética de las notas dadas por los miembros del Tribunal. Si entre las puntuaciones otorgadas hubiera una diferencia de 3 o más puntos, se excluirán automáticamente todas las máximas y las mínimas y se calculará la media de las restantes calificaciones.

Los ejercicios serán leídos obligatoriamente y con posterioridad por los candidatos en sesión pública, salvo caso de fuerza mayor, previa justificación, en cuyo caso sería leído por el Tribunal.

La puntuación de la Fase de Oposición vendrá determinada por la media aritmética de la suma de las puntuaciones correspondientes a cada ejercicio.

La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones de la Fase de Oposición y de la del Concurso.

En caso de empate se resolverá a favor de quien haya obtenido mayor puntuación en la Fase de Oposición. Si persistiera el empate, se dilucidará a favor de quien hubiere obtenido mayor puntuación en el primer ejercicio de la oposición.

Sexta. Desarrollo de los ejercicios.

El lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios se publicará en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento.

Una vez iniciado el proceso selectivo, se expondrán las puntuaciones obtenidas por los aspirantes que hayan superado cada una de las pruebas, juntamente con la fecha, hora y lugar de celebración de la siguiente prueba en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y, en su caso, en los locales donde se hayan realizado las pruebas, al menos con tres días de antelación a su inicio.

Los aspirantes que no comparezcan a la convocatoria del Tribunal para el desarrollo de los ejercicios o pruebas a realizar en el lugar, fecha y hora que se señale quedarán excluidos.

En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.

Para la realización de las pruebas que tengan que actuar individualmente los aspirantes, o para la lectura de los correspondientes ejercicios ante el Tribunal, el orden vendrá determinado por el sorteo que a tal efecto, celebra la Secretaría General para la Administración Pública de la Junta de Andalucía cada año, usándose a tal efecto el que se halle vigente al tiempo de celebración de las pruebas.

Séptima. Puntuación y propuesta de selección.

Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará la relación provisional de aprobados por orden de puntuación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en la que constarán las calificaciones otorgadas en cada prueba y el resultado final.

Los interesados podrán interponer reclamación en el plazo de tres días ante el Tribunal, y éste deberá resolver en el mismo plazo.

Una vez transcurrido el plazo de reclamaciones, y resueltas las mismas, se publicará la relación definitiva de aprobados por orden de puntuación. De no producirse reclamaciones, la lista provisional se elevará automáticamente a definitiva.

En caso de que ninguno de los aspirantes superara el proceso selectivo el Tribunal declarará desierta la convocatoria.

El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas. Las propuestas de aspirantes aprobados que infrinjan esta limitación son nulas de pleno derecho.

Octava. Presentación de documentos y nombramiento.

Los aspirantes propuestos por el Tribunal aportarán ante la Corporación, dentro del plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la relación definitiva de aprobados en el tablón de anuncios de esta Corporación, los siguientes documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria:

a) Documento Nacional de Identidad.

b) Titulación académica exigida en la convocatoria.

c) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualesquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado por sentencia judicial firme.

d) Certificado médico en modelo oficial acreditativo de no padecer enfermedad ni limitación física o psíquica que impida el desempeño de las tareas propias de la plaza.

Los opositores que tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación de la Administración Pública de quien dependan, acreditando la condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal. Dicha certificación se expedirá y unirá de oficio en el supuesto de funcionario de carrera de este Ayuntamiento.

La no presentación dentro del plazo fijado en la Base anterior de la documentación exigida, excepto en los casos de fuerza mayor, o cuando de la presentación de los documentos se desprenda el no cumplimiento de los requisitos de la convocatoria o supuestos de falsedad de la declaración, dará lugar a la invalidez de las actuaciones del aspirante; comportando por consiguiente, la nulidad de los actos del Tribunal en relación con el aspirante y la imposibilidad de efectuar su nombramiento, sin perjuicio de la exigencia de otras responsabilidades en que haya podido incurrir.

En este caso, la propuesta se considerará hecha a favor de los aspirantes, según orden de puntuación obtenida, que habiendo superado la totalidad de los ejercicios de las pruebas selectivas, tengan cabida en el número de plazas convocadas, como consecuencia de la citada anulación.

El Presidente de la Corporación, una vez que los aspirantes propuestos hayan presentado la documentación acreditativa de los requisitos, procederá al nombramiento a favor de los aprobados como funcionarios de carrera.

El nombramiento será notificado a los interesados que deberán de tomar posesión en el plazo de treinta días naturales, a contar del siguiente al día que le sea notificado.

En el acto de toma de posesión, el funcionario nombrado deberá prestar el juramento o promesa de acuerdo con la fórmula prevista en el R.D. 707/1979, de 5 de abril.

Quien sin causa justificada no tome posesión en el plazo indicado, perderá todos los derechos derivados de la superación de las pruebas selectivas y del nombramiento conferido.

Novena. Norma final.

La presente Convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de la actuación de los Tribunales, podrán ser impugnados por los interesados, en los casos y en la forma establecidas en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las presentes Bases, junto con la convocatoria, se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Igualmente, y de conformidad con lo establecido en el art. 6.2. del R.D. 896/1991, de 17 de junio, un anuncio de esta convocatoria se publicará en el Boletín Oficial del Estado con el contenido que indica el citado precepto.

Los derechos de «asistencia» por la participación en los Tribunales Calificadores en estas pruebas selectivas, se regirán por lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnización por razón del servicio.

ANEXO I

Plaza: Veterinario.

Número de plazas: 1.

Escala: Administración Especial.

Subescala: Técnica.

Categoría: Técnico Superior.

Subgrupo de pertenencia: A1.

Titulación exigida: Licenciado/a en Veterinario.

Sistema de provisión: Concurso-Oposición.

Derechos de examen: 24,00 euros.

T E M A R I O

BLOOUE I

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Principios Generales. Características y estructura.

Tema 2. Los Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

Tema 3. Organización Territorial del Estado. Los Estatutos de Autonomía. Su significado. Especial referencia al Estatuto de Autonomía de Andalucía.

Tema 4. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho Público. La Ley. Clases de leyes.

Tema 5. Los derechos de los ciudadanos ante la Administración Pública. Consideración especial del interesado. Colaboración y participación de los ciudadanos en la Administración.

Tema 6. El acto administrativo: concepto y clases de actos administrativos. Elementos del acto administrativo. Eficacia y validez de los actos administrativos.

Tema 7. Dimensión temporal del procedimiento administrativo. Recepción y registro de documentos. Comunicaciones y notificaciones.

Tema 8. Las fases del procedimiento administrativo general. El silencio administrativo. Especial referencia al procedimiento administrativo local.

Tema 9. La responsabilidad de la Administración. Evolución y régimen actual.

Tema 1O.Régimen local español. Principios constituciones y regulación jurídica.

Tema 11.Organización y competencias municipales y provinciales.

Tema 12.Ordenanzas y reglamentos de las Entidades Locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación.

Tema 13.El Servicio Público Local: concepto. Los modos de gestión de los servicios públicos locales.

Tema 14.Funcionamiento de los órganos colegiados locale: convocatoria, orden del día y requisitos de constitución. Votaciones. Actas y Certificados de acuerdos.

Tema 15.Personal al servicio de la Entidad Local. La Función Pública Local: organización, selección y situaciones administrativas. El Personal Laboral.

Tema 16.Derechos y deberes del personal al servicio de los Entes Locales. Responsabilidad. Régimen disciplinario. El sistema de la Seguridad Social del personal al servicio de las Entidades Locales.

Tema 17.Los contratos administrativos de las Entidades Locales.

Tema 18.El presupuesto de las Entidades Locales: elaboración, aprobación y ejecución presupuestaria. Su control y fiscalización.

Tema 19.Principio de igualdad. Conciliación de la vida familiar y laboral.

BLOOUE II

Tema 1. La Ley de Régimen Local. Competencias y desarrollo en materia de salud y salubridad.

Tema 2. Nociones generales de la Ley 2/1998, de 15 de junio de Salud de Andalucía. Competencias sanitarias de los municipios.

Tema 3. Infracciones y sanciones en la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía. Tramitación de expedientes sancionadores en materia sanitaria.

Tema 4. Normas para abastecimiento y control de calidad de las aguas potables de consumo público.

Tema 5. La calificación ambiental en la Ley 7/2007, de Gestión Integrada de Calidad Ambiental.

Tema 6. Residuos urbanos: Concepto de residuos. Nociones generales de la normativa autonómica. Normativa de Régimen Local.

Tema 7. Residuos sólidos urbanos. Características, producción, posesión y gestión.

Tema 8. Residuos tóxicos y peligrosos. Características, producción y gestión.

Tema 9. Normas de calidad del aire.

Tema 10. Ciclo del agua. Contaminación de las superficiales y subterráneas. Contaminantes.

Tema 11. Aguas residuales urbanas e industriales. Características. Parámetros e indicadores.

Tema 12. Tratamientos convencionales en la depuración de aguas residuales urbanas.

Tema 13. Bioindicadores de contaminación de aguas continentales. Autodepuración.

Tema 14. Reutilización de aguas residuales. Calidad según su uso.

Tema 15. Tratamiento y reutilización de lodos de depuradoras.

Tema 16. Normativa vigente en la lucha contra la contaminación de las aguas superficiales y subterráneas.

Tema 17. Vertidos. Autorización municipal al alcantarillado.

Tema 18. Desarrollo sostenible. Concepto. Gestión urbana sostenible.

Tema 19. Agricultura sostenible. Modernización de explotaciones agrarias. Agricultura ecológica.

Tema 20. Calidad de las aguas recreativas de baño y piscinas públicas. Criterios sanitarios. Control, clasificación, medidas de gestión y suministro de información al público. Legislación.

Tema 21. Legionelosis. Concepto. Modo de transmisión. Instalaciones de riesgos. Programas de mantenimiento.

Tema 22. Medidas sanitarias frente al tabaquismo. Regulación de la venta, suministro, consumo y la publicidad de los productos del tabaco. Señalización de los espacios. Normativa nacional y autonómica.

Tema 23. Ley de prevención de Riesgos Laborales.

Tema 24. Los alimentos. Clasificación. Factores de calidad. La cadena alimentaria como factor de riesgo.

Tema 25. Legislación alimentaria en España. El Código alimentario español. Reglamentaciones Técnico-Sanitarias. Normas de Calidad.

Tema 26. Intervención pública en materia de salud. Agentes de inspección. Inspección, toma de muestras y análisis.

Tema 27. Actuaciones sanitarias en la Tramitación de Licencias Municipales de Ape.

Tema 28. Comercio minorista de alimentación: Carnicerías, Pescaderías, Frutas y Hortalizas. Otros establecimientos de alimentación derivados de harinas, aceites y grasas. Legislación.

Tema 29. Mercadillos y establecimientos de temporada. Legislación.

Tema 30. Elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas. Legislación.

Tema 31. Mercados Municipales: Actualidad.

Tema 32. Sistemas de gestión de calidad. Certificación y acreditación. Relación del APPCC con los sistemas de calidad.

Tema 33. Norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios. Legislación. Ecoetiquetado.

Tema 34. Almacenamiento frigorífico y no frigorífico de alimentos. Alimentos ultracongelados. Legislación.

Tema 35. Transporte terrestre de alimentos y productos alimentarios a temperatura regulada. Clases de vehículos.

Tema 36. Industrias cárnicas: concepto y tipos. Condiciones higiénico-sanitarias de las instalaciones y utillaje. Actuaciones veterinarias. Legislación.

Tema 37. Métodos de conservación de la carne por el frío y por el calor. Otros métodos de conservación. Inspección sanitaria y legislación.

Tema 38. Productos cárnicos. Concepto y clasificación. Inspección sanitaria y legislación.

Tema 39. Comercialización de carne de caza. Inspección y legislación.

Tema 40. Pescados. Clasificación y especies más importantes. Alteraciones del pescado. Enfermedades e intoxicaciones por consumo de pescado. Inspección sanitaria. Legislación.

Tema 41. Industrias para la conservación de pescado: conservas, semiconservas y salazones. Pescado congelado, sistemas de congelación. Inspección sanitaria. Legislación.

Tema 42. Moluscos: Clasificación y especies más importantes. Intoxicaciones producidas por su consumo. Depuración. Legislación.

Tema 43. Crustáceos. Clasificación y especies más importantes. Alteraciones e intoxicaciones producidas por su consumo. Legislación.

Tema 44. Leche: Clasificación y tipificación. Procesos tecnológicos para la preparación.

Tema 45. Quesos: Tecnología de su producción industrial. Legislación.

Tema 46. Leches fermentadas, helados, nata y mantequilla. Tecnología de su producción industrial. Legislación.

Tema 47. Huevos y ovoproductos. Legislación.

Tema 48. Inspección sanitaria de frutas, verduras y hortalizas. Normas de calidad.

Tema 49. Setas. Especies tóxicas y enfermedades que producen. Legislación.

Tema 50. Miel: Definición. Clasificación comercial. Presentación. Proceso tecnológico. Alteraciones. Productos apícolas: Definición.

Tema 51. Alimentos elaborados a base de harinas y cereales. Legislación.

Tema 52. Grasas y derivados comestibles de origen animal y vegetal. Manipulaciones permitidas y prohibidas.

Tema 53. Contaminación biótica de los alimentos. Toxiinfecciones alimentarias. Prevención y control.

Tema 54. Contaminación abiótica de los alimentos: repercusiones sobre la salud pública, prevención y control.

Tema 55. Limpieza y desinfección en industrias y establecimientos alimentarios.

Tema 56. Desinsectación y desratización en industrias y establecimientos alimentarios. Legislación.

Tema 57. Plaguicidas y biocidas: establecimientos y servicios. Legislación.

Tema 58. Materiales en contacto con alimentos. Clasificación. Normativa.

Tema 59. Manipulación de alimentos. Normativa. -

Tema 60. Legislación de Núcleos Zoológicos.

Tema 61. Bienestar animal. Transporte animal y sus posibles repercusiones en la salud pública. Legislación.

Tema 62. Convenio CITES. Características. Reglamentación Europea.

Tema 63. Ley de Protección Animal. Competencia sancionadora.

Tema 64. Identificación, Registro de animales de compañía en la Comunidad Autónoma Andaluza. Legislación. Animales potencialmente peligrosos. Legislación.

Tema 65. Ley 8/2003 de Sanidad Animal.

Tema 66. Zoonosis: Concepto. Principales zoonosis. Profilaxis.

Tema 67. Enfermedades transmisibles. Enfermedades de declaración obligatoria. Aspectos legislativos.

Tema 68. Registro de explotaciones ganaderas en Andalucía. Legislación.

Tema 69. Sector agrario, pesquero y alimentario en Andalucía.

Tema 70. Política pesquera común. La organización común de mercado. Los intercambios comunitarios.

Tema 71. Política agroalimentaria en Andalucía. El sector industrial y su problemática. La defensa de la calidad. Denominación de origen.

Tema 72. Sanidad ambiental: Conceptos básicos. Riesgos ambientales sobre la salud. Metodología de diagnósticos de sanidad ambiental. Competencias de las distintas Administraciones Públicas.

ANEXO II

Plaza: COORDINADOR DEPORTES

Número de plazas: 1.

Escala: Administración Especial.

Subescala: Servicios Especiales.

Clase: Cometidos Especiales.

Subgrupo de pertenencia: C1.

Titulación exigida: Bachiller o equivalente.

Sistema de provisión: Concurso-Oposición.

Derechos de examen: 18,00 euros.

T E M A R I O

BLOQUE I

Tema 1. La Constitución Española de 1978: Significado, estructura y contenido. Principios generales. Valores y principios del régimen constitucional.

Tema 2. Los derechos y los deberes fundamentales de los ciudadanos.

Tema 3. La Corona: Carácter, sucesión y proclamación. Funciones. El Poder Legislativo: funciones y órganos. Elementos del órgano Legislativo. Las Cortes Generales.

Tema 4. El Gobierno: concepto, integración, cese, responsabilidad, funciones. La Administración del Estado: concepto y regulación constitucional.

Tema 5. Las Comunidades Autónomas: constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía. Estructura y disposiciones generales. Idea general sobre las competencias de la Comunidad Autónoma.

Tema 6. Régimen Local Español. Principios constitucionales y regulación jurídica. Clases de Entidades Locales.

Tema 7. El Municipio. Organización municipal, competencias y funcionamiento. Autonomía municipal.

Tema 8. Los Presupuestos Locales: estructura y procedimiento de aprobación. Régimen Jurídico del gasto público local.

Tema 9. Las Haciendas Locales. Clasificación de los recursos. Ordenanzas Fiscales.

BLOQUE II

Tema 10. Municipio y Deporte. Competencia Municipal en materia deportiva. Estructura de la planificación deportiva municipal.

Tema 11. El deporte escolar. Aspectos que justifican su necesidad. Programas del deporte escolar.

Tema 12. Juego deportivos municipales. Objetivos, organización y funcionamiento.

Tema 13. Ley del Deporte en Andalucía. Título I. Principios Generales (art. 1 al 3). Título II. De la Administración y Organización del Deporte: Art. 7. Competencias de las Entidades Locales.

Tema 14. Ley del Deporte en Andalucía. Capítulo I. De los Deportistas (art. 33 al 35). Capítulo II. Protección del Deportista (art. 36 y 37). Capítulo III. Competiciones Deportivas (art. 38 al 41). Capítulo IV. Del Deporte en edad escolar (art. 45 al 45).

Tema 15. Principios y fases en la Organización de un evento deportivo.

Tema 16. Estructura y Organización deportiva municipal.

Tema 17. La Organización de Actividades Deportivas en Instalaciones Deportivas, Características Generales.

Tema 18. La Animación Deportiva en el Medio Natural, Metodología y Práctica.

Tema 19. La Psicología y la Pedagogía en el Deporte.

Tema 20. Los Juegos Tradicionales, Concepto, Aspectos Generales.

Tema 21. La Alimentación en el Deporte, Concepto. Necesidades. Energéticas del Individuo.

Tema 22. Logística y Soportes en la Organización Deportiva. Aspectos Básicos.

Tema 23. Los Deportes Colectivos. Clasificación, Aprendizaje.

Tema 24. Las Actividades al Aire Libre, Generalidades, Concepto y Objetivos.

Tema 25. Planificación y Didáctica aplicada a los Deportes Individuales.

Tema 26. Los Deportes Autóctonos. Concepto. Aspectos Generales.

Tema 27. La Planificación y Desarrollo de las Organizaciones Deportivas, Concepto. Características.

Tema 28. Las Escuelas Deportivas. Concepto, Etapas, Principios Generales.

Tema 29. Aspectos básicos de tres de las siguientes modalidades deportivas: balonmano, voleibol, baloncesto, atletismo, natación, fútbol, tenis de mesa, ajedrez, bádminton, fútbol-sala, campo a través, gimnasia, pelota.

Tema 30. Las Actividades Recreativas, Generalidades, Concepto. Características.

Tema 31. La Actividad Física en la 3.ª Edad, Objetivos, Efectos. Positivos de la Práctica.

Tema 32. Recursos en la Organización Deportiva. Consideraciones Generales.

Tema 33. La Animación Deportiva, Planes de Promoción. Aspectos Generales, Concepto y Características.

Tema 34. Educación física. Aspectos generales. Preparación física. Factores que mejoran la adquisición de habilidades motrices.

Tema 35. Deporte, Ocio, Tiempo Libre, Dinámica Ocupacional.

Tema 36. Las Actividades Recreativas en Edad Escolar. Aspectos Generales.

Tema 37. El Deporte Popular. Aspectos Generales.

Tema 38. El Control y Seguimiento en Organizaciones Deportivas.

Tema 39. La Organización de Programas Deportivo.

Tema 40. La Recreación y el Tiempo Libre. Concepto y juegos deportivos

Lo que se hace público para general conocimiento, abriéndose un plazo de veinte días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria de las pruebas selectivas en el Boletín Oficial del Estado, para la presentación de solicitudes por los aspirantes.

Chiclana de la Frontera, 8 de enero de 2010.- El Alcalde, José María Román Guerrero.

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