Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 21 de 02/02/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Orden de 29 de diciembre de 2009, por la que se aprueba el plan inicial de actuación de la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa.

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La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en el título VI que la evaluación del Sistema Educativo será realizada por el Instituto de Evaluación y por los organismos correspondientes de las Administraciones educativas que estas determinen.

En este marco, la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, en su artículo 160 crea la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa como una agencia administrativa adscrita a la Consejería competente en materia de educación a la que corresponde ejercer las funciones establecidas en el título VI de la citada Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

El artículo 10 del Decreto 435/2008, de 2 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa, recoge entre las funciones del Consejo Rector la de elaborar el plan inicial de actuación de la Agencia y someterlo a la aprobación de la persona titular de la Consejería a la que se adscribe, en los términos recogidos en el artículo 58 de la Ley 97/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Por todo ello, de conformidad con el artículo 58 de la Ley 97/2007, de 22 de octubre, a propuesta del Consejo Rector de la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa, previo informe favorable de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Justicia y Administración Pública, y en uso de las facultades conferidas,

DISPONGO

Primero. Aprobar el plan inicial de actuación de la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa que figura como Anexo a esta Orden.

Segundo. El plan inicial de actuación extenderá su vigencia hasta 2012.

Tercero. La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 29 de diciembre de 2009

María del Mar Moreno Ruiz

Consejera de Educación

ANEXO

PLAN INICIAL DE ACTUACIÓN DE LA AGENCIA ANDALUZA DE EVALUACIÓN EDUCATIVA

I. Introducción.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en el Título VI que la evaluación del sistema educativo se realizará por el Instituto de Evaluación, y los organismos correspondientes de las Administraciones educativas que éstas determinen, que evaluarán el sistema educativo en el ámbito de sus competencias.

Este hecho ha llevado a la Administración de la Junta de Andalucía a crear la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa mediante la Ley 17/2007, de 30 de diciembre, de Educación de Andalucía, como una agencia administrativa adscrita a la Consejería competente en materia de educación a la que corresponde ejercer las funciones establecidas en el Título VI de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

La Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, contempla el régimen jurídico aplicable a los entes instrumentales de la Administración autonómica y establece la necesidad de elaborar un plan inicial de actuación de las agencias en el que se determinen los objetivos que se pretenden alcanzar en el área de la actividad atribuida, así como los recursos humanos, financieros y materiales precisos para el funcionamiento de los mismos.

A fin de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 58 de la citada Ley, y de conformidad con el artículo 10 del Decreto 435/2008, de 2 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa, se elabora y se somete por el Consejo Rector dicho plan a la aprobación de la titular de la Consejería de Educación.

II. Objetivos, funciones y estrategias de actuación.

Objetivos.

La evaluación de todos los elementos que conforman cualquier sistema educativo se considera en la actualidad como un elemento fundamental para la mejora de la educación y el aumento de la transparencia del sistema. La importancia concedida a la evaluación se pone de manifiesto en el tratamiento de los distintos ámbitos en que debe aplicarse, que abarcan los procesos de aprendizaje del alumnado, la actividad del profesorado, los procesos educativos, la función directiva, el funcionamiento de los centros docentes, la inspección y la propia Administración educativa.

De conformidad con lo establecido en el artículo 162 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa tendrá como objetivos:

a) Fomentar la cultura de la evaluación en general y de la autoevaluación en todos los servicios, programas y centros que conforman el sistema educativo andaluz.

b) Homologar los criterios y métodos de evaluación del sistema educativo andaluz con los de los organismos similares nacionales y europeos, tendiendo a un funcionamiento coordinado que mejore la calidad y prestación del servicio educativo y favorezca el estudio comparativo del sistema educativo andaluz con los de otras comunidades autónomas o países.

c) Colaborar en la promoción de la evaluación continua por los centros docentes de su propio funcionamiento, de los programas que desarrollan, de los procesos de enseñanza y aprendizaje que llevan a cabo y de los resultados de su alumnado.

d) Favorecer la consecución de los objetivos educativos propios de cada centro docente para la mejora del rendimiento escolar y la continuidad del alumnado en el sistema educativo, mediante la evaluación de los mismos.

e) Fomentar la evaluación y acreditación del profesorado.

f) Contribuir a la mejora general de la calidad del Sistema Educativo andaluz.

La evaluación ha de concebirse como la mejor herramienta para conocer y reflexionar sobre las bondades y deficiencias del Sistema, comenzando por la Administración educativa y abarcando todos los sectores y agentes que influyen, de manera más o menos directa, en la calidad de las practicas y de los resultados escolares.

Con este propósito deberán configurarse los planes, las técnicas, los procedimientos y los instrumentos de evaluación, que no tienen sentido en sí mismos sino como herramientas para favorecer el cambio y la innovación y satisfacer las necesidades actuales y futuras. Los planes de la AGAEVE, por tanto, deberán incorporar los principios y estrategias de la evaluación formativa, en la evaluación externa, interna o autoevaluación. Cada una de estas modalidades proporciona informaciones para ofrecer un diagnóstico útil y fiable del funcionamiento del Sistema en su conjunto y de los aprendizajes de cada centro, grupo e individuo, en particular.

La evaluación educativa tiene como propósito fundamental proporcionar a todos los sectores implicados en el Sistema Educativo la información fiable y suficiente para fundamentar sus juicios, decisiones, prácticas.

Nuestra Comunidad Autónoma está firmemente comprometida en un proceso de mejora del rendimiento del sistema educativo, con el horizonte de alcanzar los objetivos establecidos por la Unión Europea para el año 2010.

Entre los objetivos a alcanzar destacan, por su importancia, los de reducir la tasa de abandono escolar prematuro y aumentar las tasas de escolarización en la enseñanza secundaria postobligatoria.

La Ley de Educación de Andalucía propone múltiples medidas que inciden en la mejora del Sistema Educativo. Entre ellas está la de potenciar las actuaciones de evaluación educativa en todos los ámbitos, de forma que la cultura de la evaluación se incorpore de manera decidida a la función docente. Esta visión evaluadora, se complementa con la necesidad de conocer los logros y resultados alcanzados a nivel individual y colectivo por todos los sectores implicados en los procesos de enseñanza y aprendizaje.

El control democrático de la calidad del servicio público de Educación requiere sistemas y procedimientos de evaluación que proporcionen la información más fiable y adecuada sobre las fortalezas y debilidades del mismo. La evaluación se convierte en una herramienta estratégica para la construcción del conocimiento con el fin de facilitar la toma de decisiones para la mejora del Sistema Educativo.

Funciones.

Para el desarrollo de los objetivos anteriores corresponderán a la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa las siguientes funciones:

a) Elaboración, desarrollo y aplicación de los planes plurianuales de evaluación general del Sistema Educativo Andaluz.

b) Elaboración y evaluación los indicadores de calidad del Sistema Educativo Andaluz, analizando sus resultados y realizando propuestas de mejora.

c) Realización de las pruebas de diagnóstico y análisis de los resultados globales de la misma.

d) Colaboración con el Instituto de Evaluación en el desarrollo de los planes plurianuales de Evaluación General del Sistema Educativo Español, así como en el de las evaluaciones internacionales en las que participe España.

e) Certificación, en su caso, de los logros alcanzados por los diferentes centros, programas o servicios en los procesos de evaluación realizados, de acuerdo con lo que a tales efectos se establezca.

f) Evaluación de las actividades docentes y de gestión del profesorado a efectos de la emisión de los informes que, de acuerdo con lo que establezca la normativa que corresponda, puedan ser solicitados para la acreditación docente.

g) Evaluación de la consecución de los objetivos propios de cada centro para la mejora del rendimiento escolar y la continuidad del alumnado en el sistema educativo.

h) Emisión de informes de evaluación de la actividad realizada por el profesorado o los centros docentes para el desarrollo de programas educativos, por encargo del departamento competente de la Administración educativa.

i) Asesoramiento a la Administración educativa en la propuesta de planes de mejora y en el seguimiento de la aplicación de los mismos mediante la evaluación de sus resultados.

j) Cualesquiera otras funciones en el ámbito de la evaluación educativa y de la mejora de la calidad de la enseñanza que le sean atribuidas por disposición legal o reglamentaria.

Planificación estratégica de inicio.

Una vez superadas las tareas preliminares centradas en la puesta en funcionamiento de la estructura organizativa de la Agencia y la adquisición y puesta en marcha de los instrumentos de gestión, las metas y objetivos de mayor relevancia, en la etapa inicial, serán los siguientes:

a) Elaborar el primer Plan Plurianual de Evaluación General del Sistema Educativo Andaluz.

b) Elaborar el primer Plan General de Actividades para el curso 2009-2010.

c) Elaborar el Reglamento de Régimen Interior, la Carta de Servicios y el Código Ético de funcionamiento de la Agencia.

d) Realizar las pruebas de diagnóstico correspondientes al primer año de implantación de la Agencia, y analizar los resultados globales de la misma.

e) Establecer los mecanismos de colaboración con el Instituto de Evaluación, órgano que tiene atribuidas las competencias del Estado en este ámbito.

f) Establecer los protocolos y procedimientos para la evaluación voluntaria del profesorado, de acuerdo con la normativa que, a tales efectos, elabore la Consejería a la que se adscribe la Agencia.

g) Elaborar el primer Plan Plurianual de Evaluación General del Sistema Educativo Andaluz.

h) Elaborar el primer Plan General de Actividades para el curso 2009-2010.

i) Elaborar el Reglamento de Régimen Interior, la Carta de Servicios y el Código Ético de funcionamiento de la Agencia.

j) Realizar las pruebas de diagnóstico correspondientes al primer año de implantación de la Agencia, y analizar los resultados globales de la misma.

k) Establecer los mecanismos de colaboración con el Instituto de Evaluación, órgano que tiene atribuidas las competencias del Estado en este ámbito.

l) Establecer los protocolos y procedimientos para la evaluación voluntaria del profesorado, de acuerdo con la normativa que, a tales efectos, elabore la Consejería a la que se adscribe la Agencia.

m) Establecer protocolos y procedimientos para la certificación de los logros alcanzados por los distintos centros, programas o servicios en los procesos de evaluación que se realicen.

Las estrategias para alcanzar los objetivos que se le atribuyen a la Agencia contemplarán los siguientes elementos básicos:

a) Dar a conocer la existencia de la Agencia a los grupos de interés a los que la AGAEVE dirige su actividad, entre los que se incluyen la Consejería de Educación, Organismos adscritos a ella, Delegaciones Provinciales de Educación, centros y servicios educativos y de la administración, personal docente, alumnado, familias, personal de administración y servicios y a la sociedad.

b) Los principios y valores en los que se asentará la actuación de la Agencia serán los de imparcialidad, honestidad, integridad y excelencia al servicio de la mejor comprensión de las debilidades y fortalezas del Sistema Educativo Andaluz y la mejora de sus prácticas.

c) La Agencia incorporará a su modelo de gestión las tecnologías de la información y la comunicación, como herramienta imprescindible para la consecución de sus objetivos y para un rendimiento eficiente y racional de la propia entidad. Asimismo, velará por la protección rigurosa de los datos de carácter personal que obren en poder de la misma, para lo cual la AGAEVE elaborará un Código Ético.

d) La calidad del servicio prestado será otro de los ejes sobre los que gravitará la actuación de la Agencia. Por ello, desde el principio de su actividad, se constituirán en su seno grupos de mejora permanente que evalúen los indicadores de proceso y resultados, todo ello, conforme al modelo de gestión de calidad EFQM.

III. Plan económico financiero.

Recursos humanos.

Para el cumplimiento de sus objetivos, la AGAEVE contará con la dotación del personal necesario para su funcionamiento, de acuerdo con lo que se determine en sus estatutos y en el reglamento de régimen interior de la entidad.

Los órganos de gobierno y dirección de la Agencia serán el Consejo Rector, la Presidencia y la Dirección General.

El órgano colegiado de carácter técnico de evaluación de la Agencia será la Comisión Técnica de Evaluación y Certificación.

La Agencia contará asimismo con un Comité Científico integrado por personas de reconocido prestigio en el ámbito de la educación.

La pertenencia al Consejo Rector, a la Comisión Técnica de Evaluación y Certificación y al Comité Científico no será remunerada, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 22 de los Estatutos de la Agencia para los miembros del Comité Científico.

Como se ha puesto de manifiesto al definir los objetivos de la Agencia, es evidente el carácter especializado de las funciones y potestades de la misma, ya que se dirigen exclusivamente a la evaluación de todos los elementos que integran el Sistema Educativo Andaluz. Partiendo, pues, de esta premisa se ha elaborado una relación de puestos de trabajo que asegure su provisión por profesionales con un nivel de especialización acorde a los fines y objetivos de la Agencia.

Para el cumplimiento de sus objetivos la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa contará con la dotación de personal necesario para su funcionamiento, de acuerdo con lo que se determine en sus estatutos y en el reglamento de régimen interior de la entidad. No obstante, la estructura administrativa inicial prevista es la que se relaciona a continuación.

Relación de Puestos de Trabajo de la Agencia. Valoración: 1.092.929 euros.

1 Secretaria/o Alto cargo (nivel 18 C-D).

1 Secretario General (nivel 28 A).

1 Dpto. de gestión económica y de personal (nivel 25 A-B).

1 Negociado de gestión económica y de personal (nivel 22 B-C).

1 Jefe de proyectos informáticos (nivel 26 A-B).

1 Asesor microinformática (nivel 20 B-C).

1 Responsable del Departamento de Evaluación de la función docente y directiva (nivel 28 A).

1 Dpto. Evaluación función docente (nivel 26 A-B).

1 Dpto. Evaluación función directiva (nivel 26 A-B).

1 Responsable del Departamento de Evaluación de centros, planes y servicios (nivel 28 A).

1 Dpto. Evaluación planes y servicios (nivel 26 A-B).

1 Dpto. Evaluación centros (nivel 26 A-B).

1 Responsable del Departamento de Evaluación del alumnado y general del Sistema Educativo (nivel 28 A).

1 Dpto. Evaluación competencias básicas (nivel 26 A-B).

1 Dpto. indicadores de calidad del sistema educativo (nivel 26 A-B).

3 Unidad de gestión (nivel 18 C-D).

2 Administrativos (nivel 15 C).

2 Ordenanzas (grupo V).

El personal de la Agencia podrá ser tanto funcionario como laboral, en los mismos términos y condiciones que las establecidas para el resto del personal de la Junta de Andalucía. El personal propio de las Administraciones públicas que, en su caso, pase a prestar servicios en la Agencia se someterá a lo establecido en la normativa de función pública o en la legislación laboral, según corresponda.

Recursos financieros y materiales.

Para el normal desarrollo de sus actividades, la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa contará con un presupuesto anual de 5.042.477 euros. De esta cantidad corresponde a gastos del personal propio de su relación de puestos de trabajo 1.092.929 euros y a gastos de funcionamiento ordinarios 3.829.112 euros, incluidos los de adecuación de las instalaciones que se le asignen. Los gastos de inversión se presupuestan en 120.436 euros. La estimación de los gastos de funcionamiento se ha realizado teniendo en cuenta el presupuesto de organismos análogos.

El presupuesto de la Agencia estará compuesto por las partidas correspondientes liberadas por la Consejería de Educación conforme al calendario de pagos que a tal efecto se establezca en su momento y por las cantidades que por la prestación de sus servicios pudiera obtener la propia Agencia.

El régimen jurídico del patrimonio de la Agencia será el previsto en la legislación del patrimonio de la Comunidad Autónoma y estará constituido por el conjunto de bienes y derechos cuya titularidad le corresponda, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Educación de Andalucía, por los que la entidad adquiera en el curso de su gestión y por aquellos otros que se le adscriban o cedan en el futuro, por cualquier persona física o jurídica, pública o privada, y en virtud de cualquier título.

El patrimonio estará destinado a la consecución de los objetivos de la Agencia, adscribiéndosele a tales fines las rentas y contraprestaciones de los bienes y derechos que se adscriban o cedan.

Asimismo, los recursos financieros de la Agencia estarán integrados por los rendimientos de su patrimonio, los ingresos generados por el ejercicio de su actividad y la prestación de sus servicios, los créditos asignados por la Ley de Presupuestos, las subvenciones que le sean concedidas, las cantidades procedentes de la enajenación de sus bienes o productos, así como cualesquiera otros que pudiera recibir de acuerdo con la normativa que le resulte de aplicación.

Plan económico y financiero con un ámbito temporal de cuatro años.

Para el normal desarrollo de sus actividades, la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa contará con el siguiente presupuesto anual:

- 1.092.929 euros para gastos del personal de la Agencia.

- 3.829.112 euros para gastos de explotación.

- 120.436 euros para gastos de inversión.

1. En relación a la previsión sobre los recursos humanos necesarios para el cumplimiento de metas y objetivos de la Agencia, y la necesidad de suministrar la información desglosada por ejercicios y con el horizonte temporal en el que se realiza el plan (cuatro años), se indica que la estructura de personal y su valoración se ajustan al formato de los anexos previstos en el Decreto 162/2006, de 12 de septiembre, ya que para el Anexo 1 de gastos de personal se precisa que las columnas 7 y siguientes se utilizarán únicamente en el caso de aplicación gradual de la disposición, y deberán especificarse todos los ejercicios presupuestarios hasta la plena entrada en vigor de la disposición, que es el año 2009. Dado que el gasto de personal señalado para el ejercicio 2009 es consolidable se puede determinar el coste total anual para el periodo 2009-2012:

2009: 1.092.929.

2010: 1.092.929.

2011: 1.092.929.

2012: 1.092.929.

Total: 4.371.716 euros.

De estos datos, el de 2009 corresponde al presupuesto aprobado para este ejercicio y el del 2010 corresponde al proyecto de presupuesto enviado para su aprobación.

2. En relación a los gastos de explotación, en principio esta Agencia no va a obtener ingresos por prestación de servicios, por lo que toda su financiación será liberada por la Consejería de Educación, de conformidad con el calendario de pagos que a tal efecto se apruebe por la Dirección General de Tesorería de la Consejería de Economía y Hacienda y de acuerdo con el siguiente esquema temporal (ya previsto en la memoria económica de la Ley de Educación de Andalucía) y la correspondiente naturaleza del gasto:

2009: Gastos de Explotación: 3.829.112 €.

Art. 20: 70.000 €.

Art. 21: 53.960 €.

Art. 22: 3.640.152 €.

Art. 23: 65.000 €.

2010: Gastos de Explotación: 3.829.112 €.

Art. 20: 59.500 €.

Art. 21: 45.866 €.

Art. 22: 3.668.496 €.

Art. 23: 55.250 €.

Los gastos presupuestados para el ejercicio 2009 corresponden al presupuesto aprobado para ese ejercicio, y los del 2010 se corresponden con los del proyecto de presupuesto enviado para su aprobación.

2011: Gastos de Explotación: 3.982.275 €.

Art. 20: 61.880 €.

Art. 21: 47.700 €.

Art. 22: 3.815.235 €.

Art. 23: 57.460 €.

2012: Gastos de Explotación: 4.141.566 €.

Art. 20: 64.355 €.

Art. 21: 49.608 €.

Art. 22: 3.967.845 €.

Art. 23: 59.758 €.

3. Respecto a los gastos de capital, los gastos previstos para el cuatrienio son:

2009: Gastos de Capital: 120.436 €.

Mobiliario y enseres: 60.218 €.

Sistemas para proceso de información: 60.218 €.

2010: Gastos de Capital: 120.436 €.

Edificios y otras construcciones: 18.147 €.

Mobiliario y enseres: 42.164 €.

Sistemas para procesos de información: 60.125 €.

2011: Gastos de Capital: 125.253 €.

Edificios y otras construcciones: 18.874 €.

Mobiliario y enseres: 43.850 €.

Sistemas para procesos de información: 62.530 €.

2012: Gastos de Capital: 130.263 €.

Edificios y otras construcciones: 19.628 €.

Mobiliario y enseres: 45.604 €.

Sistemas para procesos de información: 65.031 €.

Los gastos de capital de 2009 coinciden con los gastos incluidos en los presupuestos para este ejercicio, y los de 2010 coinciden con el proyecto de presupuestos enviado para su aprobación.

Los gastos de capital se han previsto con las estimaciones sobre adquisiciones de equipos informáticos, de transmisiones de datos y de mobiliario y enseres, que en su día se acompañaron con el proyecto de estatutos de la Agencia y en base a las previsiones de necesidades que han surgido con en inicio de la actividad, tales como adaptaciones de la sede de la Agencia y de futuras subsedes previstas en otras provincias andaluzas para las Redes Colaboradoras.

Con todo ello, el coste anual total para el período 2009-2012.

AÑO CAP. I CAP. II CAP. VI TOTAL
2009 1.092.929 3.829.112 120.436 5.042.477
2010 1.092.929 3.829.112 120.436 5.042.477
2011 1.092.929 3.982.275 125.253 5.194.194
2012 1.092.929 4.141.566 130.263 5.364.758
20.650.169
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