Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 21 de 02/02/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 8 de enero de 2010, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cordel de los Espartales».

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VP @ 2693/2007.

Examinado el expediente de Deslinde de la vía pecuaria «Cordel de los Espartales», en el tramo que va desde 400 metros antes de su entrada en la carretera A-344, hasta la salida de la carretera en la línea de términos de Lucena-Encinas Reales, en el término municipal de Encinas Reales, provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Encinas Reales, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 26 de junio de 1958, publicada el Boletín Oficial del Estado, de fecha 6 de octubre de 1958, con una anchura de 37,61 metros.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 9 de octubre de 2007, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria «Cordel de los Espartales», en el tramo que va desde 400 metros antes de su entrada en la carretera A-344, hasta la salida de la carretera en la línea de términos de Lucena-Encinas Reales, en el término municipal de Encinas Reales, provincia de Córdoba, cuyo objetivo es determinar la posible afección de la Obra Pública contemplada en el Plan de Mejora de la Accesibilidad, Seguridad Vial y Conservación en la Red de Carreteras de Andalucía (Mascerca), de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, en su fase II, sobre la citada vía pecuaria.

Mediante la Resolución de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, de fecha 2 de marzo de 2009, se acuerda la ampliación del plazo fijado para dictar la Resolución del presente expediente de deslinde durante nueve meses más, notificándose a todos los interesados tal como establece el artículo 49 de la Ley 30/1992.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 6 de marzo de 2008, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 18, de fecha 30 de enero de 2008.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 226, de fecha 16 de diciembre de 2008.

En el trámite de las operaciones materiales se presentaron alegaciones, que serán valoradas en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 15 de diciembre de 2009.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la Resolución del presente procedimiento administrativo de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Cordel de los Espartales», ubicada en el término municipal de Encinas Reales, fue clasificada por la citada Orden, siendo esta Clasificación conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, respectivamente, «el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria», debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. Algunos de los asistentes al acto de las operaciones materiales indican que el trazado de la vía pecuaria, en el tramo que va desde el punto 20 hasta el 26, debe modificarse ya que no va por la carretera A-344, sino que debe ir hacia el abrevadero del Pozo del Pino, y desde este punto volver a conectar con la carretera A-344, pocos metros antes del cruce con la carretera que va a Cuevas de San Marcos.

Examinado el Fondo Documental del expediente de deslinde, se constata que lo alegado por los interesados coincide con la descripción literal incluida en la clasificación, por lo que se estima esta alegación.

Los cambios realizados se reflejan en listado de coordenadas UTM de esta Resolución.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos, la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba de fecha 24 de junio de 2009, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 15 de diciembre de 2009,

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cordel de los Espartales», en el tramo que va desde 400 metros antes de su entrada en la carretera A-344, hasta la salida de la carretera en la línea de términos de Lucena-Encinas Reales, en el término municipal de Encinas Reales, provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

- Longitud deslindada: 3.078,97 metros lineales.

- Anchura: 37,61 metros lineales.

Descripción. «Finca rústica, en el término municipal de Encinas Reales, provincia de Córdoba, de forma alargada con una anchura de 37,61 metros, la longitud deslindada es de 3.078,97 metros y con una superficie total de 115.792,32 m², y que en adelante se conocerá como “Cordel de los Espartales”, tramo que transcurre por los parajes de Cerro del Viento, El Perezón, Pozo Pino, Los Railes, Cañada del Gao, La Pavona, La Coracha en el término municipal de Encinas Reales y los parajes de Monteagudillo, Gabriela y la Loma de los Frailes en el término municipal de Lucena». Linderos:

- Al Norte:

Linda con las parcelas de los colindantes, Diputación de Córdoba (04/105); Algar Quintana, Salvadora (04/107); Granados Henares, Francisco (03/205); Moyano Matilla, Juan José (03/191-202); Algar Quintana, María Teresa (03/190); Medina Roldán, Carmen (03/189); Guerrero Sánchez, Juana (04/178); Briones Terrón, Antonio (04/179); Comino Cobo, Julián (04/180); Moyano Matilla, Dolores (03/179); Moyano Matilla, Mercedes (03/180); del término municipal de Lucena, Quintana Porrino, Pedro (15/144); Ramírez Luque, Isabel (15/143); Bareas Navarro, Juan (15/141); Moyano Matilla, Juan José (15/140); Moyano Matilla, Dolores (15/128-130); Ariza Molina, Silvestre (15/127); Navarro Cobos, Francisco (15/125-126); Sánchez Moyano, María (15/124); Junta de Andalucía (15/123); Moyano Matilla, José (14/022); Medina Roldán, Encarnación (14/020-021).

- Al Sur:

Linda con las parcelas de los colindantes, Guerrero Sánchez, Juana (04/119); Ruiz Cruz, Juan Antonio (04/126); Medina Roldán, Carmen (04/128); Tortosa Bareas, Manuel (04/151); Roldán Arjona, Juan (04/152); Briones Terrón, Antonio (04/153); Écija Sarmiento, Matilde (04/154); Sánchez Vera, Dolores (04/155); Arias Ayala, Antonia de Jesús y M.ª Teresa (04/157); Moyano Algar, Inmaculada (04/158); Moyano Matilla, Mercedes (04/163); Salto Padilla, M.ª Mercedes (04/164); Aguilera Ruiz, Rafael (04/176); Guerrero Sánchez, Juana (04/177); Cabrera Moyano, Juan Manuel (04/184); Medina Roldán, Carmen (04/183); Hros. De Gómez de Hinojosa, Juan Manuel (04/182); Cano Pérez, Carmen (04/181) (05/022); Morales Tabasco, Socorro (05/026); Moyano Matilla, Juan José (05/027); Repullo Pérez, Emilio (05/028); Moyano Matilla, Dolores (05/031); Moyano Matilla, Mercedes (05/032); Moyano Matilla, Dolores (05/034-036-038); Fernández Melero, Francisco (05/035); Ruano Cabrera, M.ª Milagros (05/039); Écija Porras, Bartolomé (05/040); Tortosa Sánchez, Ana (05/041); Moyano Matilla, Dolores (05/045); Tirado López; José (05/046); Moyano Matilla, Mercedes (05/047); Moyano Matilla, Juan José (05/048); Moyano Sánchez, Francisco (05/055).

- Al Oeste:

Linda con las parcelas de los colindantes de Guerrero Sánchez, Juana (04/119), Diputación de Córdoba (04/105) y el camino vecinal que lleva incluido este Cordel (4/9005 y 5/9004).

- Al Este:

Linda con las parcelas de los colindantes de Moyano Matilla, Dolores (14/020) del t.m. de Lucena, Moyano Sánchez, Francisco (05/055) y el camino vecinal que lleva incluido este Cordel en término de Encinas Reales (5/9002) y en término de Lucena (14/9007).

Relación de coordenadas U.T.M. de la vía pecuaria «Cordel de los Espartales», en el tramo que va desde 400 metros antes de su entrada en la carretera A-344, hasta la salida de la carretera en la línea de términos de Lucena-Encinas Reales, en el término municipal de Encinas Reales, provincia de Córdoba
PUNTO X Y PUNTO X Y
1 D 369855.0112 4127510.0894 1 I 369827.2465 4127534.8801
2 D 369873.7976 4127526.8083 2 I 369848.6962 4127554.8120
3 D 369892.5841 4127543.5272 3 I 369868.0091 4127572.0011
4 D 369915.7140 4127563.9500 4 I 369891.6000 4127592.8309
5 D 369963.1657 4127601.3946 5 I 369939.9260 4127630.9654
6 D 370009.0843 4127637.3353 6 I 369983.2309 4127664.8604
7 D 370035.0835 4127666.5796 7 I 370003.4410 4127687.5930
8 D 370063.8623 4127726.8151 8 I 370028.1014 4127739.2084
9 D 370067.2977 4127742.0701 9 I 370032.2899 4127757.8076
10 D 370114.4560 4127807.6475 10 I 370083.8515 4127829.5083
11 D 370154.5443 4127864.1498 11 I 370124.6850 4127887.0608
12 D 370195.2433 4127913.2724 12 I 370167.5045 4127938.7428
13 D 370245.7989 4127962.9962 13 I 370222.0950 4127992.4352
14 D 370271.7388 4127979.9427 14 I 370257.2065 4128015.3734
15 D 370352.2945 4127996.2535 15 I 370345.1190 4128033.1738
16 D 370471.7471 4128018.5015 16 I 370464.5896 4128055.4252
17 D 370586.2426 4128041.5681 17 I 370578.1482 4128078.3030
18 D 370640.9161 4128054.6557 18 I 370627.0753 4128090.0151
19 D 370693.0675 4128083.9121 19 I 370672.3327 4128115.4040
20 D 370710.5973 4128097.3298 20 I 370698.9661 4128135.7897
21 D 370769.3709 4128093.4488 21 I 370772.6424 4128130.9247
22 D 370820.7489 4128087.8673 22 I 370835.5361 4128124.0922
23 D 370850.5051 4128064.4422 23 I 370875.4738 4128092.6518
24 D 370887.3331 4128027.8528 24 I 370907.0606 4128061.2697
25 D 370910.0173 4128021.2209 25 I 370911.4073 4128059.9989
26 D 370946.1946 4128029.0366 26 I 370923.5985 4128062.6327
27 D 370974.6416 4128070.6717 27 I 370941.5591 4128088.9198
28 D 371008.8132 4128149.5666 28 I 370974.7114 4128165.4615
29 D 371036.4484 4128204.8447 29 I 370999.9155 4128215.8766
30 D 371041.7094 4128247.4246 30 I 371005.0036 4128257.0569
31 D 371059.5068 4128290.6803 31 I 371025.4981 4128306.8678
32 D 371085.2042 4128337.9249 32 I 371051.5466 4128354.7581
33 D 371107.3267 4128386.2460 33 I 371073.9260 4128403.6402
34 D 371129.1748 4128423.4569 34 I 371097.6141 4128443.9850
35 D 371147.4852 4128448.9726 35 I 371119.5741 4128474.5865
36 D 371181.8488 4128478.4034 36 I 371156.5349 4128506.2417
37 D 371221.5661 4128516.7354 37 I 371193.2057 4128541.6334
38 D 371248.2802 4128552.7798 38 I 371217.2695 4128574.1018
39 D 371279.4390 4128601.7298 39 I 371248.2851 4128622.8268
40 D 371301.4068 4128632.2650 40 I 371275.0387 4128660.0143
41 D 371313.5356 4128640.0839 41 I 371299.4340 4128675.7409
42 D 371330.1974 4128643.1261 42 I 371326.2373 4128680.6348
43 D 371394.2530 4128645.0342 43 I 371390.8067 4128682.5582
44 D 371476.7677 4128657.7915 44 I 371470.0878 4128694.8156
45 D 371559.1719 4128674.8052 45 I 371556.5710 4128712.6715
46 D 371606.5263 4128671.6540 46 I 371612.2113 4128708.9689
47 D 371700.5628 4128649.0468 47 I 371709.5067 4128685.5782
48 D 371810.9659 4128621.5286 48 I 371825.0359 4128656.7823
49 D 371824.9712 4128613.5987 49 I 371846.6252 4128644.5583
50 D 371841.6890 4128599.3601 50 I 371867.2107 4128627.0256
51 D 371898.8098 4128542.3143 51 I 371923.1087 4128571.2009
52 D 371927.4028 4128522.1611 52 I 371941.1651 4128558.4743
53 D 371957.3716 4128518.8339 53 I 371954.1299 4128557.0349
54 D 371985.0297 4128526.7836 54 I 371968.6936 4128561.2209
55 D 372015.9633 4128548.2196 55 I 371998.3684 4128581.7846
56 D 372057.2599 4128563.7473 56 I 372044.5302 4128599.1417
57 D 372072.2765 4128568.9051 57 I 372065.5616 4128606.3654
58 D 372125.2949 4128570.1719 58 I 372126.5297 4128607.8221
59 D 372183.6377 4128564.9388 59 I 372189.6512 4128602.1604
60 D 372198.1688 4128561.5228 60 I 372209.6582 4128597.4571
61 D 372210.2339 4128556.5911 61 I 372227.3353 4128590.2315
62 D 372223.9109 4128548.1568 62 I 372241.6723 4128581.3902

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos

Sevilla, 8 de enero de 2010.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

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