Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 210 de 27/10/2010

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

EDICTO de 5 de octubre de 2010, del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Marbella (antiguo Mixto núm. Dos), dimanante de procedimiento ordinario núm. 1760/2008. (PD. 2535/2010).

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Juzgado: Juzgado de Primera Instancia número Uno de Marbella (Antiguo Mixto núm. Dos).

Juicio: Procedimiento Ordinario 1760/2008.

Parte demandante: Margaret Skippervold.

Parte demandada: Bel Nilo Investments, S.L.U.

Sobre: Procedimiento Ordinario.

En el juicio referenciado, se ha dictado la Sentencia cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

SENTENCIA NUM. 782/2010

En Marbella a 15 de junio de 2010.

Vistos por mí, doña Alejandra Alonso Grañeda, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Marbella, el presente juicio ordinario registrado con el número arriba indicado, promovido por doña Margaret Skippervold representada por la Sra. Procuradora doña Olga del Castillo Yagüe y defendida por el Letrado don Ignacio Infante Cano frente a don Per Espen Skippervold representado por el Sr. Procurador don Guillermo Leal Aragoncillo y defendido por el Letrado don Sebastián Gomez Sánchez y Bel Nilo Investments, S.L.U., en situación de rebeldía procesal, procede dictar la siguiente resolución:

F A L L O

Estimo la demanda presentada por la Sra. Procuradora doña Olga del Castillo Yagüe en nombre y representación de doña Margaret Skippervold frente a don Per Espen Skippervold y Bel Nilo Investiments, S.L.U., declarando que doña Margaret Skippervold y don Per Espen Skippervold son cotitulares del inmueble denominada Casa «Emilie», sito en la urbanización Los Verdiales núm. 20 de Marbella, inscrita en el Registro de la Propiedad núm. 3 de Marbella, finca núm. 49116, tomo 1684, libro 658, folio 157, inscripción 4.ª; por mitades indivisas, con cancelación de las inscripciones registrales contradictorias, y con la prohibición de disponer y gravar de manera unilateral la citada vivienda, ninguno de estos copropietarios, sin pronunciamiento del derecho de uso de tal vivienda por la demandante y sus hijos menores, o por estos.

Todo ello sin condena en costas.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada Bel Nilo Investments, S.L.U., por Resolución de 5 de octubre de 2010, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el BOJA o BOE, para llevar a efecto la diligencia de notificacion de la Sentencia.

En Marbella, 5 de octubre de 2010.- El Secretario Judicial.

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