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NIG: 2906742C20080034665.
Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio falta pago -250.1.1) 1972/2008. Negociado: 2.
De: Doña Isabel Méndez Ojeda.
Procuradora: Sra. Rocío Jiménez de la Plata Javaloyes.
Contra: Don Francisco Félix Pascual Torres, Gestaurantes, S.L. y Holaltra, S.L.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Juicio Verbal (Desahucio falta pago -250.1.1) 1972/2008 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Málaga a instancia de doña Isabel Méndez Ojeda contra don Francisco Félix Pascual Torres, Gestaurantes, S.L., y Holaltra, S.L., sobre J. Verbal de desahucio, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo y el auto de fecha 29.9.10, es como siguen:
SENTENCIA NÚM. 373/2008
En Málaga, a 22 de diciembre de 2008.
Vistos por mí, doña Araceli Catalán Quintero, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Málaga, los presentes autos de Juicio Verbal de desahucio núm. 1972/08, seguidos a instancias de doña Isabel Méndez Ojeda, representada por la Procuradora doña Rocío Jiménez de la Plata Javaloyes y dirigida por el Letrado don José M.ª Arribas Luque, contra don Francisco Félix Pascual Torres, Gestaurantes, S.L., y Holaltra, S.L., declarado/as en rebeldía.
FALLO
Que debo estimar y estimo la demanda de juicio de desahucio promovida por la Procuradora de los Tribunales y de doña Isabel Méndez Ojeda, condenando a don Francisco Félix Pascual Torres, Gestaurantes, S.L., y Holaltra, S.L., a desalojar los locales 2 (bajo izquierda) de 172 más 64 m², primero izquierda de 29 más 87 m², más 13,61 m², primero izquierda de 135,69 m², primero izquierda de 104,13 m² primero derecha de 91,79 m², del edificio C/ Calderería, 7-9, de Málaga, dentro del término legal, bajo apercibimiento de lanzamiento, en caso contrario, al pago de la suma de ciento seis mil ochocientos cincuenta y nueve euros con setenta céntimos (106.859,70 euros) en concepto de rentas impagadas, así como al pago de las mensualidades que venzan y resulten impagadas hasta el desalojo efectivo del mismo, y ello con imposición de las costas del juicio a los mismos.
Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga dentro de los cinco días siguientes al de su notificación.
Notifíquese la misma a la parte demandada rebelde en la forma prevenida en el art. 497.2 de la L.E.C.
InclÚyase la misma en el libro de legajos, dejando testimonio bastante en los autos.
Así por esta mi sentencia, definitivamente Juzgando en Primera Instancia, la pronuncio, mando y firmo, doña Araceli Catalán Quintero, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Málaga.
Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Sra. Magistrada-Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en Málaga, a veintidós de diciembre de dos mil ocho.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al codemandado don Francisco Félix Pascual Torres, extiendo y firmo la presente en Málaga, a cuatro de octubre de dos mil diez.- El/La Secretario/a.
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