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La Consejería de Obras Públicas y Vivienda, en el marco de sus competencias, incluye entre sus Programas de Actuación, la dotación a las Corporaciones Locales de los medios suficientes para atender sus propias necesidades de infraestructura.
En este sentido, por el Ayuntamiento de Marinaleda, se ha solicitado una subvención para financiar la actuación denominada: «Ejecución de 25 viviendas en régimen de autoconstrucción».
Considerando el interés de dicha iniciativa y su carácter excepcional, al amparo de lo establecido en el artículo 120.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, en relación con el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones y con los artículos 34 y 36 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía; visto el expediente instruido por la Secretaría General Técnica, y en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 115.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y el 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por esta Consejería se ha resuelto lo siguiente:
Primero. Conceder una subvención de carácter excepcional al Ayuntamiento de Marinaleda (Sevilla), por importe de ochocientos veintiséis mil euros (826.000 €), para la financiación de la actuación denominada: «Ejecución de 25 viviendas en régimen de autoconstrucción», cuyo coste total presupuestado incluyendo el coste de la mano de obra no subvencionada, asciende a la cantidad de 1.653.980,75 €.
Dicha subvención, que constituye el 49,94% sobre el coste total de la actuación, lo que supone el importe de los materiales, se hará efectiva con cargo a las anualidades y aplicaciones presupuestarias siguientes:
Anualidad 2010: 0.1.14.00.01.00.760.00.81C. 9 200.000 €
Anualidad 2011: 3.1.14.00.01.00.760.00.81C. 0 419.500 €
Anualidad 2012: 3.1.14.00.01.00.760.00.81C. 0 206.500 €
No obstante, el importe de las anualidades relacionadas anteriormente, por motivos presupuestarios y a la vista del ritmo de las obras o por cualquier otra causa justificada, podrá ser objeto de reajuste, ampliación o modificación por parte de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de la Junta de Andalucía, no siendo necesaria la conformidad del Ayuntamiento beneficiario.
Segundo. El importe de la subvención no podrá ser destinado a finalidad ni actividad distinta de la indicada en el punto anterior de la presente Orden. Su incumplimiento obligará a la devolución de los fondos percibidos.
Tercero. El plazo de ejecución de las actuaciones objeto de subvención será de 18 meses, a partir de la publicación de la presente Orden. Solo en casos excepcionales, previa solicitud del Ayuntamiento de Marinaleda, basada en razones justificadas, podrá ser ampliado el citado plazo.
Así mismo, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión, según lo dispuesto en el artículo 121 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Cuarto. La subvención se hará efectiva mediante un primer libramiento, correspondiente a la anualidad inicial, por importe de doscientos mil euros (200.000 €) a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con justificación diferida.
Los libramientos sucesivos hasta el 75% del importe total de la subvención, se podrán hacer de forma anticipada, en función del grado de ejecución que presenten las obras y de la disponibilidad presupuestaria existente en la Consejería en cada momento.
Los libramientos correspondientes al 25% restante, hasta alcanzar el importe total de la subvención, se harán efectivos necesariamente previa presentación de las certificaciones acreditativas de la inversión ejecutada.
La justificación del 75% inicial, así como del 25% restante hasta el 100% del importe total de la subvención, se harán efectivas previa presentación de las certificaciones acreditativas de la inversión ejecutada.
Respecto a la circunstancia especial de valoración de la mano de obra, su justificación deberá realizarse mediante las oportunas certificaciones del director de obra, donde se indiquen los importes asociados a las unidades ejecutadas. Por otra parte, la justificación de los materiales se realizará mediante los pertinentes comprobantes de su adquisición y puesta a disposición.
En el plazo de dos meses a partir del cobro efectivo del último libramiento, correspondiente al 100% de la subvención, se deberá justificar el empleo de esta mediante certificación del Interventor de la Corporación, acreditativa de que se han abonado a los correspondientes perceptores todas las certificaciones expedidas.
Quinto. Serán obligaciones del beneficiario las establecidas con carácter general en el artículo 116.2 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de aplicación básica en la Comunidad Autónoma y el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
Sexto. En todos los casos, en el plazo de quince días a partir de la recepción de los fondos, se aportará por el Ayuntamiento de Marinaleda, certificación de haber sido registrado en su contabilidad el ingreso de la subvención, con expresión del asiento contable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento de la Intervención de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 149/1988, de 5 de abril, en relación con lo establecido en la letra f) del artículo 119.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Séptimo. La Consejería de Obras Públicas y Vivienda podrá requerir la documentación que estime necesaria a fin de comprobar la efectiva realización de la inversión y su adecuación a la finalidad de la subvención.
Octavo. El Ayuntamiento de Marinaleda, queda obligado, en virtud de lo establecido en el artículo 116.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, a hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad en cuestión que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía, haciéndose mención expresa a la Consejería de Obras Públicas y Vivienda.
Noveno. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 123 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, esta Orden se publicará en el BOJA, entrando en vigor el día siguiente al de su publicación.
Sevilla, 13 de octubre de 2010
Rosa Aguilar Rivero
Consejera de Obras Públicas y Vivienda
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