Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 215 de 04/11/2010

5. Anuncios5.2. Otros anuncios

Consejería de Hacienda y Administración Pública

Resolución de 20 de octubre de 2010, de la Agencia Tributaria de Andalucía, por el que se da publicidad del Addenda al Convenio suscrito entre la Consejería de Economía y Hacienda y los Registradores de la Propiedad para establecer las condiciones en que las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario, a cargo de los Registradores de la Propiedad del ámbito territorial de la Junta de Andalucía, ejercerán las funciones atribuidas por Decreto 106/1999, de 4 de mayo.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Habiéndose suscrito con fecha 16 de julio de 2010 Addenda al Convenio de colaboración entre la Consejería de Economía y Hacienda y los Registradores de la Propiedad de Andalucía, procede dar publicidad del mismo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, la cual figura como Anexo a la presente Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Sevilla, 20 de octubre de 2010.- La Directora de la Agencia Tributaria de Andalucía.

REUNIDOS

De una parte, la Sra. doña María Victoria Pazos Bernal, Directora de la Agencia Tributaria de Andalucía, que se encuentra facultada para la firma del presente addenda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.3.d) del Estatuto de la Agencia Tributaria de Andalucía aprobado mediante Decreto 324/2009, de 8 de septiembre, autorizada para este acto por acuerdo del Consejo Rector de la Agencia de 28 de junio de 2010.

Y de otra, en nombre y representación de los Registradores de la Propiedad de Andalucía al amparo del artículo 36 de los Estatutos del Colegio de Registradores, don Santiago Molina Minero y don Eduardo Entrala Bueno, Decanos Territoriales de Andalucía Occidental y Oriental, respectivamente.

EXPONEN

1.º Que la Disposición transitoria tercera del Decreto 324/2009, de 8 de septiembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Tributaria de Andalucía, ha dispuesto que las Oficinas Liquidadoras seguirán ejerciendo las funciones en materia de aplicación de los tributos que tuvieran atribuidas conforme a la normativa vigente a la entrada en vigor de la Ley 23/2007, de 18 de diciembre, hasta la finalización de la vigencia del Convenio suscrito el 26 de julio de 1999 entre la Consejería de Economía y Hacienda y los Registradores de la Propiedad para establecer las condiciones en que las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario, a cargo de los Registradores de la Propiedad del ámbito territorial de la Junta de Andalucía, ejercerán las funciones atribuidas por Decreto 106/1999, de 4 de mayo.

Que durante dicho período, la Agencia Tributaria de Andalucía ejercerá cuantas competencias y facultades correspondan a la Administración de la Junta de Andalucía en virtud de lo dispuesto en el Decreto 106/1999, de 4 de mayo, por el que se determinan competencias en materia de gestión y liquidación de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, así como las oficinas liquidadoras de Distrito Hipotecario, salvo las atribuidas a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a la Dirección General competente en materia de tesorería.

2.º Que en el apartado 2 de la disposición adicional segunda del Decreto 324/2009, de 8 de septiembre, se establece que a partir de la fecha de su puesta en funcionamiento, la Agencia quedará subrogada en la posición jurídica de la Consejería de Economía y Hacienda en los convenios que afecten al ámbito de sus competencias y que se determinen en la Orden a que se refiere el apartado 2 de la disposición final tercera.

Por su parte, el párrafo 2.º del apartado 2 de la disposición final tercera establece que, en la Orden a que se refiere el párrafo anterior, deberán establecerse los Convenios respecto de los cuales la Agencia quedará subrogada.

3.º Que la Orden de 18 de diciembre de 2009, de la Consejería de Economía y Hacienda, de inicio de las actividades de la Agencia Tributaria de Andalucía, estableció el día 25 de enero de 2010 como la fecha de inicio del ejercicio de las competencias y funciones que ésta tiene atribuidas por la Ley 23/2007, de 18 de diciembre, por la que se crea la Agencia Tributaria de Andalucía y se aprueban medidas fiscales, y por su Estatuto aprobado por Decreto 324/2009, de 8 de septiembre.

Que el punto quinto de la citada Orden, ha dispuesto que, el día de la fecha de inicio de su actividad, la Agencia asumirá la posición jurídica de la Consejería de Economía y Hacienda en el Convenio suscrito el 26 de julio de 1999 entre la Consejería de Economía y Hacienda y los Registradores de la Propiedad.

4.º Que tanto la Ley de creación de la Agencia Tributaria de Andalucía como su Estatuto disponen que esta estará dotada de mecanismos de responsabilidad por la gestión y control de resultados.

Que el contrato de gestión de la Agencia Tributaria de Andalucía para el período 2010-2012, aprobado mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de 26 de enero de 2010, se refiere al personal directivo, a la exigencia de responsabilidad por incumplimiento de objetivos y a la consecuente repercusión en la masa salarial.

Que los resultados del ejercicio de las competencias por parte de las Oficinas Liquidadoras tienen una incidencia directa en la consecución de los objetivos estratégicos fijados en el contrato de gestión de la Agencia Tributaria de Andalucía para el periodo 2010-2012, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 26 de enero de 2010, por lo que resulta oportuno establecer mecanismos de responsabilidad por los resultados de la gestión de las Oficinas Liquidadoras.

5.º Que mediante el Decreto-Ley 2/2010, de 28 de mayo, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público andaluz, se han aprobado un conjunto de medidas encaminadas a conseguir un ahorro en las partidas presupuestarias correspondientes a retribuciones del personal del sector público, mediante la modificación de la Ley 5/2009, de 28 de diciembre.

Que ambas partes consideran que en el actual contexto de crisis económica resulta procedente acometer una reducción de la cuantía de las compensaciones establecidas en el Convenio suscrito el 26 de julio de 1999, de tal modo que se consiga una minoración del crédito presupuestario necesario para tal fin y previsto para el ejercicio 2010.

En desarrollo de lo expuesto se incorpora la presente addenda al Convenio de 26 de julio de 1999.

ADDENDA

Uno. Por la presente addenda se da nueva redacción a la cláusula decimosegunda. «Régimen de responsabilidades», del Convenio de Colaboración suscrito entre la Consejería de Economía y Hacienda y los Registradores de la Propiedad, con fecha de 26 de julio de 1999, para establecer las condiciones en que las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario, a cargo de los Registradores de la Propiedad del ámbito territorial de la Junta de Andalucía, ejercerán las funciones atribuidas por Decreto 106/1999, de 4 de mayo, que queda redactada del siguiente modo:

1. Los Liquidadores estarán sujetos a exigencias de responsabilidad por los resultados de su gestión.

2. Los mecanismos de responsabilidad serán los siguientes:

2.1. Apercibimiento.

2.2. Avocación de la delegación.

2.3. Reducción de las compensaciones.

2.4. Revocación de la delegación.

2.1. Apercibimiento. Podrá apercibirse al Liquidador, tanto en relación con su propia actuación como con la del personal a su servicio, en los siguientes supuestos:

a) No abstenerse en los supuestos previstos en el artículo 28 de la Ley 30/1992.

b) Incumplimiento reiterado de las instrucciones dictadas por los órganos de la Agencia, en el ámbito de sus respectivas competencias y funciones.

c) Falta de prestación de cualesquiera de los servicios incluidos en el Plan de Acción Anual, de acuerdo con el alcance de la delegación.

d) Cuando el grado de cumplimiento de los objetivos relacionados con la calidad de los servicios sea inferior a la calificación de estándar, definida en las cartas de servicios de la Agencia.

e) Falta de implantación de las acciones de mejora derivadas de la evaluación de la satisfacción, del seguimiento de las cartas de servicios y del análisis de quejas y sugerencias.

f) Incumplimiento de la obligación de visibilidad de la Agencia Tributaria de Andalucía en la sede de la oficina liquidadora y en cuantos documentos resulten de las actuaciones que tienen encomendadas.

g) Utilización irregular de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos puestos a disposición por la Agencia en la tramitación de las actuaciones y procedimientos de su competencia.

h) Incurrir en actos, hechos u omisiones calificadas como faltas disciplinarias graves o muy graves de acuerdo con la normativa aplicable al personal al servicio de las Administraciones Públicas o, en su caso, por el convenio colectivo de aplicación, y que afecten al buen funcionamiento de la oficina.

i) Incumplimiento reiterado del plazo o de la forma de remisión de los expedientes a los órganos competentes de la Agencia, en los supuestos en que así esté establecido.

j) Ausencia no justificada del Liquidador en las visitas de inspección que se realicen a su Oficina.

k) No asistencia, sin causa justificada, del Liquidador o de su personal a las reuniones, cursos o comisiones organizadas y convocadas por la Agencia

2.2. Avocación. Podrá avocarse la delegación de competencias en materia de gestión tributaria o de imposición de sanciones en relación con los expedientes en los que se den cualquiera de los siguientes supuestos:

a) Falta de iniciación de los procedimientos de gestión tributaria en el plazo de seis meses desde la presentación de la autoliquidaciones o de los documentos comprensivos de los hechos imponibles, cuando se den los supuestos previstos en la Ley General Tributaria y en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

b) Cuando se haya producido la caducidad de un procedimiento de gestión tramitado por una oficina liquidadora en el ámbito de las competencias que tiene delegadas y dentro del plazo de prescripción, cuando sea posible.

c) Falta de ejercicio de la potestad sancionadora vinculada a las actuaciones y procedimientos de gestión tributaria de su competencia, de acuerdo con los criterios de dirección y planificación de la Agencia.

2.3. Reducción de las compensaciones. Cuando, en cualquiera de los supuestos a que se refiere el apartado 2.2, se hubiera avocado la delegación de competencias, se reducirán a la mitad los honorarios devengados por el Liquidador responsable por la autoliquidación o autoliquidaciones que formen parte del correspondiente expediente.

En el supuesto de avocación, las liquidaciones que se practiquen por los órganos de la Agencia no devengarán honorarios a favor del Liquidador.

2.4. Revocación. Podrá revocarse la delegación de competencias en los siguientes supuestos:

a) Que se hubiera avocado la competencia en un número de expedientes superior al diez por ciento de los aperturados en un mismo ejercicio.

b) Que se hubiera apercibido al liquidador por la misma causa durante dos ejercicios consecutivos.

c) Que se hubiera apercibido tres veces en un mismo año, o cuatro en dos años consecutivos, por causas distintas.

d) Cuando se hubiera iniciado un expediente de responsabilidad de los previstos en el punto 5.

3. Cuando se produzca la abstención de un Liquidador por concurrir cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 28 de la Ley 30/1992, se comunicará dicha circunstancia a la persona titular de la jefatura de la Coordinación Territorial que corresponda, la cual procederá de inmediato a la avocación de la competencia de gestión y de imposición de sanciones y a su notificación al obligado u obligados tributarios. En este supuesto, no tendrá lugar la reducción de las compensaciones a que se refiere el primer párrafo del punto 2.3.

4. La iniciativa para hacer efectivos los mecanismos de responsabilidad a que se refiere la presente cláusula corresponderá:

a) A la persona titular de la Dirección, en los supuestos de apercibimiento y revocación.

b) A las personas titulares de las jefaturas de las Coordinaciones Territoriales, en los supuestos de avocación.

4.a) En los supuestos en que la iniciativa corresponda a la persona titular de la Dirección de la Agencia, ésta pondrá lo hechos en conocimiento de la Comisión de Seguimiento.

La Presidencia de la Comisión de Seguimiento notificará al Liquidador que pudiera estar incurso en los supuestos de apercibimiento o revocación los hechos en que se fundamenta, y concederá un plazo de quince días para que presente las alegaciones que estime pertinentes. Tratándose de un supuesto de revocación, la Comisión de Seguimiento, tras el análisis de las alegaciones presentadas, podrá acordar que la oficina liquidadora elabore y remita un plan específico de mejora.

Corresponde a la Comisión de Seguimiento acordar el apercibimiento de un Liquidador, cuando así se haya apreciado por la mayoría de sus miembros.

La Comisión de Seguimiento podrá proponer a la persona titular de la Dirección de la Agencia la revocación cuando así se aprecie por la mayoría de sus miembros, salvo en el supuesto previsto en el párrafo d) del punto 2.4 en el que será necesaria la unanimidad de los miembros.

Las competencias revocadas serán objeto de delegación en el Liquidador que se determine por la Comisión de Seguimiento.

Transcurrido el plazo que, en su caso, hubiera establecido la Comisión de Seguimiento, las competencias revocadas podrán ser objeto de nueva delegación en el Liquidador titular de la oficina liquidadora a la que se hubieran revocado las competencias.

4.b) Avocada la competencia, se notificará al obligado u obligados tributarios y se comunicará al Liquidador y a la correspondiente Oficina Coordinadora.

4.c) Las compensaciones a reducir se tendrán en cuenta en el momento del cálculo de los honorarios devengados correspondientes al ejercicio en que hubiera tenido lugar la avocación, al objeto de determinar la regularización que corresponda.

5. Lo dispuesto en esta cláusula se entenderá sin perjuicio de:

a) La aplicación a los Registradores de la Propiedad, en el ejercicio de las competencias delegadas, de lo dispuesto en el Título VI, del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

b) La incoación, por el órgano competente, de los procedimientos disciplinarios de acuerdo con la normativa o convenio colectivo aplicable en cada caso.

c) Otro tipo de responsabilidades que pudieran ser exigibles en los ámbitos judicial o administrativo.

Dos. Con efectos desde el 1 de enero de 2010, y hasta tanto mantenga su aplicación el Decreto-Ley 2/2010, de 28 de mayo, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público andaluz, las compensaciones experimentarán una reducción del 5% con respecto a las que corresponda percibir por los liquidadores por la aplicación de la cláusula séptima del Convenio de Colaboración de 26 de julio de 1999.

Disposición final. Los efectos del presente convenio se producirán:

a) El apartado uno, desde la fecha de publicación de la presente addenda en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

b) El apartado dos, desde el 1 de enero de 2010.

Sevilla, 20 de octubre de 2010.- La Directora, M.ª Victoria Pazos Bernal.

Descargar PDF