Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 216 de 05/11/2010

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación

Corrección de errores al Decreto 328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial (BOJA núm. 139, de 16.7.2010).

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Advertidos errores en el Decreto 328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:

1. Título del Decreto.

Donde dice:

«.... de las escuelas infantiles de segundo grado, ...».

Debe decir:

«... de las escuelas infantiles de segundo ciclo, ...».

2. Disposición adicional cuarta.2 del Decreto.

Donde dice:

«... según se recoge en el artículo 82 del Reglamento ...».

Debe decir:

«... según se recoge en el artículo 83 del Reglamento ...».

3. Artículo 49.2.c) del Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial.

Donde dice:

«c) Cinco maestros o maestras».

Debe decir:

«c) Seis maestros o maestras».

4. Artículo 49.2.d) del Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial.

Donde dice:

«d) Seis padres, madres o representantes legales del alumnado, de los que uno será designado, en su caso, por la asociación de padres y madres del alumnado con mayor número de personas asociadas».

Debe decir:

«d) Siete padres, madres o representantes legales del alumnado, de los que uno será designado, en su caso, por la asociación de padres y madres del alumnado con mayor número de personas asociadas».

5. Artículo 49.3 del Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial.

Se añade una nueva letra b) con la siguiente redacción:

«b) El jefe o la jefa de estudios, en su caso.»

Las actuales letras b), c), d), e) y f) pasan a ser, respectivamente, c), d), e), f) y g).

6. Artículo 69.1 b) del Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial.

Añadir el siguiente inciso final:

«Si tienen seis o más unidades pero no ofertan todos los cursos de la educación primaria se estará a lo dispuesto en la letra c) para los colegios de educación infantil y primaria que no impartan la educación primaria completa.»

7. Artículo 69.2 del Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial.

Donde dice:

«2. En los centros que tengan menos de seis unidades y en lo que respecta a la secretaría del Consejo Escolar se estará a lo dispuesto en los artículos 48.4.b), 48.5.a) y 48.6.g)».

Debe decir:

«2. En los centros que tengan menos de seis unidades y en lo que respecta a la secretaría del Consejo Escolar se estará a lo dispuesto en los artículos 49.4.b), 49.5.a) y 49.6.g)».

8. Artículo 87.1 del Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial.

Donde dice:

«1. El equipo técnico de coordinación pedagógica estará integrado por la persona que ostente la dirección, que lo presidirá, el jefe o jefa de estudios, los coordinadores o coordinadoras de ciclo y, en su caso, el coordinador o coordinadora del equipo de orientación educativa. Actuará como secretario o secretaria el maestro o maestra que designe la dirección de entre sus miembros».

Debe decir:

«1. El equipo técnico de coordinación pedagógica estará integrado por la persona que ostente la dirección, que lo presidirá, el jefe o jefa de estudios, los coordinadores o coordinadoras de ciclo y el coordinador o coordinadora del equipo de orientación. Actuará como secretario o secretaria el maestro o maestra que designe la dirección de entre sus miembros».

Sevilla, 26 de octubre de 2010

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