Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 217 de 08/11/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Vivienda

Resolución de 26 de septiembre de 2010, de la Delegación Provincial de Huelva, relativa a la aprobación inicial del Plan Especial para la Construcción de un Centro Hospitalario de Alta Resolución en el término municipal de Bollullos Par del Condado.

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Expediente CP-028/2009.

Visto el Plan Especial para la construcción de Centro Hospitalario de Alta Resolución, en el término municipal de Bollullos Par del Condado (Huelva), en virtud de las competencias atribuidas por la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, y el Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, en relación con el Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejería, se dicta la presente Resolución conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Se recibe en esta Delegación Provincial, el Proyecto citado en el encabezamiento a los efectos de su formulación y tramitación.

Segundo. El presente Plan Especial tiene por objeto la construcción de Centro Hospitalario de Alta Resolución, localizado en Suelo No Urbanizable, de acuerdo con lo previsto en los artículos 42, 43 y 52 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), en el término de Bollullos Par del Condado, con el objetivo de desarrollar el programa funcional de necesidades, aprobado por el Servicio Andaluz de Salud. Asimismo se marca como objetivo, la mejora de la atención médica especializada en el área de referencia.

Tercero. El Delegado Provincial, con fechas 3 de septiembre de 2010, acordó la formulación del presente Plan Especial en suelo no urbanizable en virtud de lo dispuesto en los artículos 31.2.A).a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, así como en el artículo 14.1.e) del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Corresponde al Titular de la Delegación Provincial la Aprobación Inicial del presente Plan Especial en suelo no urbanizable en virtud de lo dispuesto en los artículos 31.2.A).a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, así como en el artículo 14.1.e) del Decreto 525/2008, de 16 diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con el Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías.

Segundo. La figura elegida de Plan Especial se considera adecuada al encontrarse la presente actuación de interés público incluida en los apartados a) y b) del artículo 42.4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, conteniendo el expediente las determinaciones previstas en el artículo 42.5 de la citada normativa.

Tercero. Según lo establecido en el artículo 32.1.2.ª) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, la aprobación inicial del instrumento de planeamiento obligará al sometimiento de este a información pública por plazo no inferior a un mes, a audiencia de los municipios afectados, y el requerimiento de los informes, dictámenes u otro tipo de pronunciamientos, así como comunicación a los restantes órganos y entidades administrativas gestores de intereses públicos con relevancia o incidencia territorial para que, si lo estiman pertinente, puedan comparecer en el procedimiento y hacer valer las exigencias que deriven de dichos intereses.

Cuarto. En virtud de lo establecido en el artículo 39.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, el correspondiente periodo de información pública deberá ser objeto de publicación en el Boletín Oficial correspondiente, en uno de los diarios de mayor difusión provincial y en el tablón de anuncio de los municipios afectados.

RESUELVE

Primero. Aprobar Inicialmente el Plan Especial para la construcción del Centro Hospitalario de Alta Resolución, en el término municipal de Bollullos Par del Condado (Huelva).

Segundo. Someter a Información Pública por plazo de un mes, a audiencia al municipio de Bollullos, como municipio afectado, y el requerimiento de los informes, dictámenes u otro tipo de pronunciamientos, así como comunicación a la Diputación Provincial en calidad de gestor de intereses públicos con relevancia o incidencia territorial para que, si lo estiman pertinente, puedan comparecer en el procedimiento y hacer valer las exigencias que deriven de dichos intereses.

Tercero. Solicitar los informes sectoriales a los organismos siguientes:

- En virtud de la Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía, se solicitará informe y aprobación por parte del Servicio de Carreteras, de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda.

- Se solicitará informe, en virtud del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 julio, Ley de Aguas de 2001, a la Agencia Andaluza del Agua, de la Consejería de Medio Ambiente.

- En virtud de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de Andalucía, por la cual resulta preceptivo someter el «Plan Especial de Construcción de Centro Hospitalario de Alta Resolución» al procedimiento de Evaluación Ambiental.

- Se solicitará informe Aguas del Condado, Mancomunidad de Aguas del Condado.

- Se solicitará informe Sevillana Endesa, Endesa Distribución Eléctrica S.L.

- Se solicitará informe Telefónica de España S.A.U.

- Se solicitará informe, en virtud a la Ley 1/94, de 11 de Enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, modificada por la Ley 3/2.004 de 28 de diciembre.

Cuarto. En la tramitación se estará a lo dispuesto a continuación. Transcurrido el periodo de información pública y audiencia municipal y a la vista de los trámites realizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32.1.3.ª procederá la Aprobación Provisional por el Delegado Provincial o, en su caso, la Aprobación Definitiva por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo. La Aprobación Definitiva por la Comisión Provincial en virtud de la competencia atribuida por el artículo 13.2.b) del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre se producirá de forma expresa en el plazo máximo de cinco meses.

Quinto. Esta Resolución será notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Huelva, 26 de septiembre de 2010.- El Delegado, Gabriel Cruz Santana.

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