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BASES QUE HAN DE REGIR LA PROVISIÓN DE UNA PLAZA DE ARQUITECTO, VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DE ESTE AYUNTAMIENTO, MEDIANTE CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL
Primera. Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante la consolidación de empleo temporal, de una plaza de Arquitecto, vacante en la Plantilla de Personal Funcionario de este Excmo. Ayuntamiento, e incluida en la Oferta de Empleo Público de 2004.
Dicha plaza esta encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Técnico Superior, Grupo A, Subgrupo A1, de acuerdo con la titulación exigida para su ingreso.
Está dotada con las retribuciones básicas establecidas para el Grupo A, Subgrupo A1, de acuerdo con el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y las complementarias que correspondan de conformidad con la legislación vigente y acuerdos municipales.
La provisión de esta plaza se efectuará mediante el sistema selectivo de concurso-oposición.
Segunda. Legislación aplicable.
Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, y el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y de Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado y demás legislación concordante o que desarrolla la citada.
Tercera. Requisitos de los/as aspirantes.
3.1. Para ser admitido/a a la realización de las pruebas selectivas para el acceso a las plazas convocadas será necesario que los/as aspirantes reúnan a la fecha de finalización del plazo para la presentación de instancias los siguientes requisitos y condiciones, que deberá mantenerlos durante el proceso selectivo:
a) Ser español, nacional de Estado miembro de la Unión Europea, persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la CE y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores o extranjero, cualquiera que sea su nacionalidad, con relación de parentesco con los anteriores, en los términos establecidos en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, reguladora de los Derechos y Libertades de los extranjeros en España y su Integración Social, los extranjeros residentes legalmente en España, podrán acceder a los puestos convocados y reservados para el personal laboral, debiendo acreditar en la fase de comprobación de requisitos, en caso de superación del proceso selectivo, que reúnen las condiciones legales para ser contratados.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, salvo que una ley disponga otra edad máxima.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión del título de Arquitecto, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, en su caso.
f) Abonar la tasa por derechos de examen establecida, dentro del plazo de presentación de solicitudes.
g) El conocimiento adecuado del castellano para los nacionales de otros estados.
h) No padecer enfermedad o defecto físico alguno que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
Cuarta. Solicitudes.
4.1. Las bases de esta convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, así como en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, publicándose el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
4.2. Quienes deseen tomar parte en la convocatoria deberán presentar su solicitud, dirigida al Ilmo. Sr. Alcalde, en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Huércal-Overa, o por los medios previstos en el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en el plazo de 20 días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, a ser posible ajustada al modelo oficial de solicitud de admisión a pruebas selectivas. A la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen que ascienden a 90 euros, cantidad que podrá ser abonada en la Tesorería Municipal en metálico o remitida por giro postal o telegráfico a la Tesorería Municipal, debiendo consignar en estos giros el nombre del aspirante, aún cuando sea impuesta por persona distinta. El pago de los derechos de examen deberá efectuarse dentro del plazo de presentación de instancias, no siendo subsanable la falta de realización de dicho ingreso dentro del plazo establecido.
Las solicitudes que se cursen a través de las oficinas de Correos, deberán presentarse en sobre abierto, para que el funcionario correspondiente pueda estampar en ellas el sello de fechas antes de certificarlas.
En ningún caso, la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación.
4.3. Los/as aspirantes que pretendan puntuar en la fase de concurso acompañarán a su instancia los documentos acreditativos de los méritos y servicios a tener en cuenta, debiendo estar éstos referidos a la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes. Los documentos serán originales o fotocopias compulsadas.
Quinta. Admisión de aspirantes.
5.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Autoridad convocante dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as con indicación de las causas. En dicha resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, se señalará un plazo de diez días hábiles para que subsane la falta o en su caso acompañe los documentos preceptivos de los requisitos, indicándole que de no hacerlo así se le tendrá por desistido/a en su petición con los efectos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.
5.2. Transcurrido dicho plazo, las reclamaciones si las hubiera, serán aceptadas o rechazadas en la resolución que dicte el Ilmo. Sr. Alcalde Presidente declarando aprobada la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as, que se hará pública en el Tablón de Anuncios de este Excmo. Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, determinándose el lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio, así como la composición del Tribunal Calificador.
5.3. Contra dicha resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde la mencionada publicación o recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial.
5.4. En el supuesto de que, por circunstancias excepcionales, se hubiese de modificar el lugar, fecha u hora de celebración del primer ejercicio, deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia.
Sexta. Tribunal calificador.
6.1. De conformidad con el art. 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y el artículo 11 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y en el artículo 4 e) y f) del R.D. 896/91, de 7 de junio, el Tribunal calificador, cuyos miembros deberán de poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la/s plaza/as convocadas, estará integrado por: Presidente/a y Suplente, Cuatro Vocales, Titulares y Suplentes y un/a Secretario/a, Titular y Suplente, y del que podrá formar parte un funcionario de la Comunidad Autónoma, debiendo ajustarse su composición a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombres y mujeres, de conformidad con el artículo 60.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
6.2. En la composición del Tribunal se velará por el cumplimiento del principio de especialidad de sus miembros, debiendo poseer los/as vocales una titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada. Esta exigencia no alcanzará al/a la Presidente/a ni al/a la Secretario/a, cuando este/a último/a actúe con voz y sin voto. El nivel de titulación de los/as vocales funcionarios/as, irá referido al exigido para su ingreso en la Administración Publica y no a aquellas titulaciones marginales adquiridas diferentes a las exigidas para el acceso a la función publica.
6.3. El Tribunal, podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores/as especialistas para todas o algunas de las pruebas, asesorando al órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de su especialidad técnica, actuando con voz y sin voto.
6.4. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos de la mitad más uno de sus vocales o suplentes indistintamente. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes, teniendo además competencia y plena autoridad para resolver cuantas incidencias se presenten en el proceso selectivo y no se hallen previstas en las bases.
Será además responsable del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos, tanto para la realización y valoración de las pruebas como para la publicación de sus resultados.
6.5. En caso de no hallarse presente el/la Presidente/a del Tribunal o suplente, asumirá sus funciones el/la Vocal de mayor edad. El/la de menor edad sustituirá al/a la Secretario/a en caso de ausencia de éste/a o su suplente.
6.6. El/la Secretario/a del Tribunal Calificador actuará con voz y sin voto, salvo en el supuesto en que el Tribunal, por ausencia de alguno/a de sus miembros titulares y suplentes, esté compuesto por numero par.
6.7. El/la Presidente/a adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios que sean escritos y que, a juicio del Tribunal no deban ser leídos ante el mismo, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los/as aspirantes.
6.8. Los/as miembros del Tribunal deberán abstenerse cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los/as aspirantes podrán recusarlos/as cuando concurran alguna de dichas circunstancias o cuando hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la función pública en los cinco años anteriores a esta convocatoria. A estos efectos el Presidente del Tribunal podrá exigir a los/as miembros del mismo, declaración expresa de no hallarse incursos/as en las circunstancias previstas en los arts. 28 y 29 de la L.R.J.A.P. y P.A.C.
6.9. Todos/as los/as miembros del Tribunal Calificador tendrán derecho a la percepción de «asistencia y dietas» en la forma y cuantía que señala la legislación vigente.
Séptima. Convocatoria y desarrollo de las pruebas.
7.1. El orden de actuación de los aspirantes, en aquellos ejercicios que no puedan realizarse en forma conjunta, se iniciará con la letra «J» que se aplicará a la primera letra del primer apellido según la lista de admitidos ordenada alfabéticamente, todo ello de conformidad con la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 26 de enero de 2010, BOE núm. 31, de 5 de febrero.
En el supuesto que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience con la letra «J», el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «K» y así sucesivamente.
7.2. Los/as aspirantes serán convocados/as para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos/as quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal.
7.3. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los/as aspirantes para que acrediten su identidad, para lo cual deberán ir provistos del DNI, NIE o en su defecto pasaporte o carné de conducir.
7.4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento o en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con doce horas, al menos de antelación al comienzo de éste, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo.
Octava. Proceso selectivo.
8.1. El proceso selectivo constará de las siguientes fases y pruebas, que deberán asegurar la objetividad y racionalidad de la selección:
1) Primera fase: Oposición.
La fase de oposición constará de dos ejercicios, cada uno de ellos de carácter obligatorio y eliminatorio.
1.er Ejercicio. Teórico.
Este ejercicio consistirá en la contestación a un cuestionario de 60 preguntas tipo test, con 3 respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta. Las preguntas del cuestionario versarán sobre el programa de materias que consta en estas bases como anexo. El tiempo de duración del ejercicio será de 60 minutos. Se puntuará de 0 a 10, siendo necesario para superarlo alcanzar un mínimo de 5 puntos.
2.º Ejercicio. Práctico.
Consistirá en la resolución de un supuesto práctico, a determinar por el Tribunal, relacionado con las materias específicas del temario del concurso-oposición, durante un periodo de dos horas. En esta prueba se valorará la sistemática en la exposición, el contenido vertido en su desarrollo así como la capacidad práctica de emitir conclusiones.
Se puntuará de 0 a 10, siendo necesario para superarlo alcanzar un mínimo de 5 puntos.
La calificación de esta primera fase vendrá determinada por la media aritmética de las puntuaciones de los dos ejercicios de oposición.
2) Segunda fase: Concurso.
Realizada la fase de oposición, se realizará la fase de concurso que no tendrá carácter eliminatorio. El Tribunal valorará los méritos alegados y documentalmente justificados con arreglo al siguiente baremo:
a) Méritos profesionales:
1) Por la prestación de servicios en este Ayuntamiento en puesto igual o similar al que es objeto de la presente convocatoria, se valorará con 0,070 puntos por mes, hasta un máximo de 5 puntos.
2) Por la prestación de servicios en otras Administraciones Públicas, en puesto igual o similar al que es objeto de la presente convocatoria, se valorará con 0,001 puntos por mes, hasta un máximo de 1 punto.
La suma de la puntuación obtenida en los apartados de experiencia profesional, apartado 1) y 2) no podrán superar los 5 puntos.
b) Cursos de formación: Se valorará con 0,015 puntos por cada hora y hasta un máximo de 4 puntos los cursos realizados por los aspirantes de capacitación profesional, congresos, seminarios y jornadas organizados y/o impartidos por instituciones de carácter público, colegios profesionales o por centros autorizados y reconocidos que guarden relación directa con las funciones de la plaza objeto de la convocatoria y se acredite su duración.
Las certificaciones de realización de cursos sólo se valorarán si constan acreditadas el número de horas de duración de los mismos; en caso contrario no se valorarán.
8.2. Calificación final.
La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones de las fases de oposición y de concurso, quedando seleccionados/as los/as aspirantes que mayor puntuación hayan obtenido.
Novena. Relación de aprobados/as.
9.1. Una vez terminada la calificación de los/as aspirantes, el Tribunal hará pública la relación definitiva de aprobados/as, por orden de puntuación, en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento o en los locales en donde se haya celebrado la última prueba, siendo de aplicación, en su caso, lo dispuesto en el artículo 14.2 del R.D. 364/95, de 10 de marzo.
Dicha relación será elevada al Ilmo. Sr. Alcalde, con propuesta de nombramiento.
9.2. El Tribunal no podrá proponer, para su nombramiento, un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier propuesta que contravenga este precepto.
No obstante lo anterior, con el fin de asegurar la cobertura de las plazas cuando se produzcan renuncias o no puedan ser contratados, por las causas legalmente previstas, los aspirantes seleccionados, antes de la formalización del contrato de trabajo, el Tribunal calificador, facilitará al órgano convocante relación complementaria de los aspirantes aprobados por orden de puntuación que sigan a los propuestos para su posible formalización del correspondiente contrato de trabajo fijo.
Décima. Presentación de documentos.
10.1. Los/as aspirantes propuestos/as aportarán ante el Servicio de Personal, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se haga pública la relación definitiva de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base tercera de la convocatoria.
10.2. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados/as, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
10.3. Concluido el proceso selectivo, los/as aspirantes que lo hubieran superado, cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de las plazas convocadas, formalizarán contrato de laboral fijo conforme a la legislación laboral y que será suscrito por el Sr. Alcalde. Cualquier resolución que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.
Los nombramientos se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia.
Decimoprimera. Recursos.
Contra la Resolución que aprueba la presente convocatoria y sus bases, podrá interponerse, Recurso de reposición potestativo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la Resolución, de conformidad con los arts. 107.1.º, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo se podrá interponer directamente ante el juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, conforme a lo previsto en el art. 8.1 y 14 de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de dicha publicación. Todo ello, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se considere oportuno.
Contra las resoluciones y cuantos actos administrativos se deriven de la actuación del Tribunal, y aquellos trámites que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión, podrán ser impugnados por los interesados en el plazo de un mes desde que se dictó la resolución ante el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Huércal-Overa, conforme a lo dispuesto en el art. 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, conforme con la redacción dada por la Ley 4/1999, de 3 de enero.
Huércal-Overa, 29 de septiembre de 2010.- El Alcalde, Luis García Collado.
ANEXO I
TEMARIO
Tema 1. La Constitución Española de mil novecientos setenta y ocho. Estructura y principios generales. El modelo económico de la Constitución Española. El Tribunal Constitucional. La reforma de la Constitución.
Tema 2. Derechos y Deberes fundamentales de los españoles. Su garantía y suspensión.
Tema 3. La Organización del Estado en la Constitución: organización institucional o política y organización territorial. La Corona. Las Cortes Generales: referencia al Defensor del Pueblo y al Tribunal de Cuentas.
Tema 4. El Poder Judicial: principios constitucionales. Organización judicial en España. El Consejo General del Poder Judicial. El Ministerio Fiscal.
Tema 5. El Gobierno y la Administración. Relaciones del Gobierno con las Cortes Generales.
Tema 6. La Comunidad Autónoma Andaluza: organización y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: estructura y Disposiciones Generales.
Tema 7. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho Administrativo: especial referencia a la Ley y a los Reglamentos.
Tema 8. La relación jurídico-administrativa. Concepto. Sujetos: la Administración y el administrado. Capacidad y representación. Derechos del administrado. Los actos jurídicos del administrado.
Tema 9. El procedimiento administrativo: concepto y clases. Su regulación en el Derecho positivo: principios informadores. Las fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y terminación. El silencio administrativo.
Tema 10. El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Motivación y notificación.
Tema 11. Eficacia de los actos administrativos. Ejecutividad y ejecución forzosa. Suspensión. Validez e Invalidez del acto administrativo. Convalidación, conservación y conversión.
Tema 12. Revisión de los actos administrativos. Revisión de oficio. Los recursos administrativos: principios generales. El recurso de alzada. El recurso potestativo de reposición. El recurso extraordinario de revisión. El recurso económico-administrativo.
Tema 13. El Municipio: concepto y elementos. El término municipal. La población: especial referencia al empadronamiento.
Tema 14. Organización municipal. Competencias.
Tema 15. Ordenanzas, Reglamentos y Bandos. Procedimiento de elaboración y aprobación. Infracciones.
Tema 16. El personal al servicio de las Entidades Locales: Funcionarios, Personal Laboral, Personal Eventual y Personal Directivo Profesional.
Tema 17. El Presupuesto: principios presupuestarios. La Ley General Presupuestaria.
Tema 18. Las Haciendas Locales. Clasificación de los ingresos. Las ordenanzas fiscales.
Tema 19. Regulación Estatal del Suelo: El Texto Refundido de la Ley de Suelo de 20 de junio de 2008. Principios fundamentales en la regulación del uso del suelo, en la ordenación del territorio y en la ordenación urbanística. Condiciones Básicas del ejercicio de derechos y deberes relacionados con el suelo: Derechos y Deberes del ciudadano. Régimen Urbanístico del derecho de propiedad. Facultades, deberes y cargas que configuran el contenido del derecho de propiedad del suelo.
Tema 20. Bases del Régimen del Suelo. Criterios Básicos de Utilización del suelo. Publicidad y Eficacia de la Gestión Pública Urbanística. Situaciones Básicas del Suelo. Utilización del Suelo Rural. Actuaciones de transformación urbanística. Evaluación y seguimiento de la sostenibilidad del desarrollo urbano.
Tema 21. Deberes de la promoción de las actuaciones de transformación urbanística. Concepto de finca y parcela en la legislación de suelo estatal; operaciones jurídicas relacionadas: División, segregación y parcelaciones urbanísticas.
Tema 22. La declaración de obra nueva en construcción y terminada: Problemática sobre exigencia de la Licencia de Primera Ocupación en Andalucía. Operaciones de equidistribución. Subrogación real en los derechos y deberes urbanísticos.
Tema 23. La Ordenación Urbanística en el marco andaluz: Instrumentos de Ordenación y Planeamiento. Clases. Los Instrumentos de planeamiento supramunicipal: El Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía. Los Planes de Ordenación del Territorio de Ámbito Subregional. Los planes con incidencia en la ordenación del territorio. Planes de Ordenación Intermunicipal.
Tema 24. Los Planes Generales de Ordenación Urbanística. Concepto. Objeto. Determinaciones según los distintos tipos de municipios. Ordenación estructural y ordenación pormenorizada.
Tema 25. El Plan General Municipal de Ordenación. Determinaciones complementarias específicas para cada clase de suelo. Contenido formal. Ámbito territorial. Otros instrumentos de planeamiento general.
Tema 26. Los Planes de Sectorización. Función y concepto. Contenido.
Tema 27. Los Planes Parciales de Ordenación. Concepto y función. Determinaciones.
Tema 28. Los planes Especiales. Concepto y función. Determinaciones. Ámbito territorial.
Tema 29. Los Estudios de Detalle. Los Catálogos.
Tema 30. Otros instrumentos de ordenación urbanística: Normativas directoras para la ordenación urbanística y Ordenanzas Municipales de Edificación y Urbanización.
Tema 31. Las disposiciones legales como límites reductores de la discrecionalidad de la potestad e ordenación a través del planeamiento. Los criterios mínimos legales de la ordenación: los estándares urbanísticos.
Tema 32. Ordenación de áreas urbanas y sectores. Previsiones sobre Unidades de ejecución, sistemas de actuación y plazos.
Tema 33. Ejecución asistemática. Las áreas de reparto y el aprovechamiento.
Tema 34. El procedimiento de aprobación del planeamiento: Actos preparatorios. Formulación de planes y proyectos de urbanización. El procedimiento de aprobación.
Tema 35. La vigencia, revisión y suspensión de los Planes. Vigencia indefinida del planeamiento y suspensión. La revisión y modificación de los planes. Supuestos indemnizatorios. Efectos de la aprobación de los Planes.
Tema 36. El Régimen Urbanístico del Suelo en la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía: Suelo Urbano y Urbanizable.
Tema 37. El Régimen Urbanístico del Suelo en la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía: Suelo No Urbanizable. Actuaciones de Interés Público en Suelo No Urbanizable.
Tema 38. La ejecución de los planes urbanísticos. Requisitos previos para la legislación de la actividad de ejecución. El agente urbanizador.
Tema 39. El proyecto de urbanización.
Tema 40. El régimen de las valoraciones del suelo. Valoraciones de obras, edificaciones, instalaciones, plantaciones, arrendamientos, concesiones administrativas y derechos reales sobre inmuebles.
Tema 41. El sistema de compensación. La equidistribución de cargas y beneficios. La reparcelación.
Tema 42. El sistema de cooperación. La expropiación como sistema de actuación.
Tema 43. Obtención de terrenos dotacionales. La ocupación directa. La Expropiación Forzosa por razón de Urbanismo.
Tema 44. Los Convenios Urbanísticos de Planeamiento y Gestión. Contenido.
Tema 45. Conservación de la edificación y la urbanización.
Tema 46. Ordenes de Ejecución y Declaración de ruina.
Tema 47. Los edificios calificados como fuera de ordenación.
Tema 48. La Disciplina Urbanística: Licencias Urbanísticas: Naturaleza. Actos sujetos y excluidos. Procedimiento para su otorgamiento. Caducidad y Revocación.
Tema 49. Inspección Urbanística. Protección de la legalidad urbanística y restablecimiento del orden jurídico perturbado.
Tema 50. Infracciones urbanísticas: Personas responsables. Competencia para iniciar y resolver los procedimientos sancionadores en materia urbanística. Reglas para la exigencia de responsabilidad sancionadora y aplicación de las sanciones urbanísticas. Clases de Infracciones urbanísticas: Tipos Básicos y Específicos de las Infracciones urbanísticas y sanciones. Medidas sancionadoras accesorias. Prescripción de infracciones y sanciones.
Tema 51. Bases de ordenación, aplicación y desarrollo del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía.
Tema 52. Referentes territoriales determinantes del modelo andaluz de ciudades en el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía.
Tema 53. Planes y programas con incidencia urbana. El Programa andaluz de ciudades en el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía.
Tema 54. Centros Regionales, redes de ciudades medias y redes de asentamientos en áreas rurales en el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía.
Tema 55. Orientación y control de los procesos de urbanización y calidad urbana en el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía.
Tema 56. Documentos de los que consta el PGOU de Huércal-Overa.
Tema 57. El suelo urbano no consolidado no incluido en unidades de ejecución en el PGOU de Huércal-Overa.
Tema 58. Situación actual del expediente administrativo del PGOU de Huércal-Overa. Informes Sectoriales al mismo.
Tema 59. Estudio Hidrológico de los cauces de los núcleos secundarios del PGOU de Huércal-Overa.
Tema 60. Estudio Hidrológico de los cauces del núcleo principal del PGOU de Huércal-Overa.
Tema 61. Régimen de Protección y servidumbre de los Bienes de dominio Público del PGOU de Huércal-Overa.
Tema 62. Normas generales de edificación y urbanización en el PGOU de Huércal-Overa.
Tema 63. Ordenanzas de suelo urbano consolidado y no consolidado del PGOU de Huércal-Overa.
Tema 64. Regulación del suelo urbanizable del PGOU de Huércal-Overa.
Tema 65. Planeamiento de desarrollo en el Plan General de Huércal-Overa
Tema 66. Regulación de las distintas categorías de suelo no urbanizable del PGOU de Huércal-Overa.
Tema 67. Tipos de licencias en el Plan General. Procedimiento y tramitación.
Tema 68. Clasificación y categorización del suelo en el Plan General de Huércal-Overa
Tema 69. Catalogo de bienes y espacios protegidos del PGOU de Huércal-Overa.
Tema 70. Áreas de reparto y sistemas Generales definidos en el PGOU de Huércal-Overa.
Tema 71. Sistemas de espacios libres y equipamientos en el Plan General de Huércal-Overa.
Tema 72. Sectores de suelo urbanizable ordenado en el PGOU de Huércal-Overa.
Tema 73. Coeficientes de ponderación en el Plan General de Huércal-Overa.
Tema 74. Red de espacios libres del término municipal de Huércal-Overa al amparo del Plan de Ordenación del Territorio del Levante Almeriense.
Tema 75. Zonas de especial protección del término municipal de Huércal-Overa al amparo del Plan de Ordenación del Territorio del Levante Almeriense.
Tema 76. Plan Especial del Medio Físico de Almería.
Tema 77. Ley de Ordenación de la Edificación I. Objeto, ámbito y exigencias técnicas y administrativas de la Edificación
Tema 78. Ley de Ordenación de la Edificación II. Agentes de la Edificación.
Tema 79. Normas de accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía vigente.
Tema 80. Requisitos básicos de seguridad en caso de incendio en los edificios. Normativa reguladora. Exigencias en el proyecto, durante la ejecución de la obra y en el uso y mantenimiento: Objetivos, criterios de diseño, materiales, soluciones constructivas, instalaciones, dotaciones y medidas preventivas.
Tema 81. Requisitos básicos de ahorro de energía, aislamiento térmico y protección contra el ruido en los edificios. Normativa reguladora. Exigencias en el proyecto, durante la ejecución de la obra y en el uso y mantenimiento: Objetivos, criterios de diseño, materiales, soluciones constructivas y medidas preventivas.
Tema 82. Requisitos básicos de higiene, salud y protección del medio ambiente en los edificios. Normativa reguladora. Exigencias en el proyecto, durante la ejecución de la obra y en el uso y mantenimiento: Objetivos, criterios de diseño, materiales, soluciones constructivas y medidas preventivas.
Tema 83. La seguridad y salud en el trabajo en las obras de edificación. Normativa de aplicación. Disposiciones mínimas generales relativas a los puestos de trabajo. Protecciones personales y colectivas. Medidas preventivas y de emergencia, primeros auxilios y servicios sanitarios. El estudio, el estudio básico y el plan de seguridad y salud: Ámbito de aplicación, alcance, contenido documental y tramitación. El libro de incidencias. Obligaciones de contratistas, subcontratistas y trabajadores. Personal con funciones de coordinación y control en las fases de proyecto y obra.
Tema 84. Prevención y Control Ambiental, Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de Andalucía. Disposiciones Generales. Calidad Ambiental. Instrumentos de Prevención y control.
Tema 85. Instrumentos de Prevención Ambiental: Autorización Ambiental Integrada, Autorización Ambiental Unificada.
Tema 86. Calificación Ambiental de las actividades. Normativa de aplicación. Finalidad y competencia.
Tema 87. El patrimonio histórico de Andalucía. Normativa reguladora. El patrimonio inmueble: Los monumentos, los conjuntos arquitectónicos, los jardines históricos y las zonas arqueológicas. La declaración de bienes de interés cultural.
Tema 88. Ley de carreteras y sus reglamentos. Regulación de las vías pecuarias en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Tema 89. Utilización del dominio público hidráulico en la Ley de Aguas.
Tema 90. Las Viviendas de Protección Oficial. Legislación reguladora.
ANEXO II
SOLICITUD ADMISIÓN PRUEBAS SELECTIVAS
1. Plaza a la que aspira: ..............................................................
2. Convocatoria:
Fecha: ................................. Acceso: Concurso-Oposición.
3. Datos personales:
............................ ……........................ ....................
(Primer Apellido) (Segundo Apellido) (Nombre)
................................ ..................................... ...............
(Fecha Nacimiento) (Lugar de Nacimiento) (DNI)
.................................................................................. .................
(Domicilio a efectos de notificación) (Teléfono)
4. Formación:
Titulación académica: ..................................................................
5. Documentación presentada:
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El abajo firmante solicita ser admitido a las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia y declara que son ciertos los datos consignados en ella, y que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en las bases de la presente Convocatoria.
En .............................. a ............ de ...................... de 2010.
Fdo.: .........................................................
Ilmo. Sr. Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Huércal-Overa (Almería)
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