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Concluido el proceso selectivo para la concesión de dos becas de formación e investigación en el área de Comunidades Andaluzas, convocadas al amparo de la Resolución de 17 de junio de 2010, de la Secretaría General Técnica, y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Gobernación de 27 de septiembre de 2001 (BOJA núm. 122, de 20 de octubre), por la que se establecen las normas reguladoras de la concesión de becas de formación e investigación, a la vista de la relación definitiva de candidatos seleccionados y en virtud de lo establecido en el artículo 11.1 de esta última disposición normativa, por delegación de la persona titular de la Consejería de Gobernación y Justicia,
RESUELVO
Primero. Conceder dos becas de formación e investigación en el área de Comunidades Andaluzas a las dos personas seleccionadas con carácter definitivo por la comisión de selección que se citan a continuación:
- Don José Gimeno Mellado, con DNI 28498251D.
- Doña María Sánchez González, con DNI 48940421D.
Segundo. Las personas beneficiarias estarán adscritas a la Dirección General de Voluntariado y Participación, para investigar sobre la realidad de las comunidades andaluzas asentadas fuera del territorio andaluz.
Tercero. Cada beca tendrá una asignación bruta mensual de 1.250 € con cargo a la aplicación presupuestaria 01.09.00. 01.00.48200.31K.0.
Cuarto. La duración de las becas será de 12 meses, a computar desde la fecha de incorporación de los adjudicatarios a este centro directivo, debiéndose incorporar las personas beneficiarias el día 13 de octubre de 2010.
Quinto. En los supuestos en que se deje sin efecto la adjudicación de las becas que ahora se resuelve, se procederá a dictar una nueva resolución a favor de quien figure a continuación en la relación ordenada, elaborada por la comisión de selección.
Sexto. La presente Resolución surtirá efectos desde el momento en que se dicte. No obstante, habrá de ser publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía conforme a lo previsto en el artículo 11.3 de la Orden de 27 de septiembre de 2001.
Séptimo. La concesión y disfrute de las becas no implicará ningún tipo de relación laboral entre las personas beneficiarias y la Junta de Andalucía.
Octavo. Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este órgano en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su publicación, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 11 de octubre de 2010.- La Directora General, Rosario Ayala Valiente.
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