Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 219 de 10/11/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

Orden de 2 de noviembre de 2010, por la que se modifica el Reglamento Específico de Producción Integrada de Remolacha azucarera para siembra otoñal, aprobado mediante Orden de 11 de mayo de 2009.

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PREÁMBULO

La Producción Integrada es el sistema agrícola de producción que utiliza los mecanismos de regulación naturales, teniendo en cuenta la protección del medio ambiente, la economía de las explotaciones y las exigencias sociales de acuerdo con los requisitos que se establezcan para cada cultivo en el correspondiente reglamento de producción, según lo establecido en el Real Decreto 1201/2002, de 20 de noviembre, por el que se regula la producción integrada de productos agrícolas.

De conformidad con el Decreto 245/2003, de 2 de septiembre, por el que se regula la producción integrada y su indicación en productos agrarios y sus transformados, modificado por el Decreto 7/2008, de 15 de enero, dispone en su artículo 3, que la Consejería de Agricultura y Pesca establecerá los Reglamentos Específicos de Producción Integrada para cada producto agrario y los transformados y elaborados a partir de los mismos, en los que se establecerán los requisitos de cada una de las operaciones de producción, transformación o elaboración, con el contenido mínimo que dicho artículo describe. Por su parte, el artículo 2.1 de la Orden de 13 de diciembre de 2004, por la que se desarrolla el Decreto 245/2003, de 2 de septiembre, por la que se regula la producción integrada y su indicación en productos agrarios y sus transformados, establece que los Reglamentos Específicos contemplarán las prácticas obligatorias, prohibidas y recomendadas e incorporarán los requisitos generales de producción integrada de Andalucía.

Mediante Orden de 11 de mayo de 2009 por la que se aprueba el reglamento específico de producción integrada de remolacha azucarera para siembra otoñal, se publicaba el Reglamento específico de Producción Integrada de Remolacha azucarera para siembra otoñal. Esta Orden deroga a la Orden de 22 de julio de 2005.

Los Reglamentos específicos no tienen carácter permanente y se considera necesaria su actualización. Por ello, advertida tanto la necesidad de adaptar el reglamento de producción integrada de Remolacha azucarera para siembra otoñal por problemas surgidos en campo con la aplicación de prácticas establecidas en el nuevo Reglamento en cuanto a la dosificación del abonado de fondo y al número de Unidades muestrales primarias por Estación de Control fijadas en la estrategia de control integrado, se hace necesario modificar la Orden que aprueba dicho reglamento.

Por otra parte, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece en su artículo 48 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural, de acuerdo con las bases de la ordenación de la actuación económica general y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131, y 149.1.11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución.

En consecuencia, a propuesta de la Directora General de la Producción Agrícola y Ganadera, y en ejercicio de las facultades que tengo conferidas, en virtud de lo previsto en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 172/2009, de 19 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca y la disposición final primera del Decreto 245/2003, de 2 de septiembre,

DISPONGO

Artículo único. Se modifica el Reglamento Específico de Producción Integrada de Remolacha azucarera para siembra otoñal aprobado por Orden de 11 de mayo de 2009, y cuyo texto figura como anexo a la misma, de la siguiente manera:

- El cuadro del Reglamento denominado «Aspectos propios del cultivo», en el apartado correspondiente a las prácticas de «Fertilización y enmiendas», queda sustituido por el que figura en el Anexo de la presente Orden.

- Los cuadros núm. 4 «Recomendaciones para aportación de Nitrógeno» y el cuadro núm. 6 «Estrategia de control Integrado», quedan sustituidos por los que figuran en el Anexo de la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 2 de noviembre de 2010

Clara Eugenia Aguilera García

Consejera de Agricultura y Pesca

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