Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 220 de 11/11/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

Resolución de 25 de octubre de 2010, de la Dirección General de Administración Local, por la que se admite la inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Locales de la bandera del municipio de Huelma (Jaén).

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Expediente núm. 015/2010/SIM.

El artículo 4 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, de símbolos, tratamientos y registro de las Entidades Locales de Andalucía, establece que estas pueden dotarse de los símbolos representativos que estimen oportunos, siempre que dichos símbolos y el procedimiento de adopción, modificación o rehabilitación de los mismos se ajuste a las prescripciones de la mencionada Ley. A tal efecto, el Excmo. Ayuntamiento de Huelma (Jáen) ha realizado los trámites tendentes a la adopción de su bandera municipal, de acuerdo con lo establecido en el capítulo segundo de la mencionada Ley.

Emitida en sentido favorable la información a que alude el artículo 13 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, el máximo órgano colegiado de gobierno de la Entidad Local aprobó, en sesión de fecha 5 de octubre de 2010, con el quórum establecido en el artículo 14 de la mencionada Ley, la adopción de su bandera municipal, que quedaría descrita de la siguiente forma:

- Bandera de proporciones 2:3, dividida diagonalmente desde la parte superior al asta hacia la parte inferior al batiente. La parte superior es verde (Pantone 341) y la inferior roja (Pantone 485). En el cuadrante superior al batiente lleva una llave amarilla (Pantone 116), y en el cuadrante inferior al batiente una muralla con dos torreones a ambos lados de la misma en amarillo (Pantone 116).

Mediante escrito de fecha 15 de octubre de 2010 se solicita por dicha Entidad Local la inscripción de su bandera municipal en el Registro Andaluz de Entidades Locales, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la expresada Ley, según el cual el uso de los símbolos de las Entidades Locales es privativo de las mismas, no pudiéndose utilizar hasta que no estén inscritos en el referido Registro.

En su virtud, esta Dirección General, a tenor de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, y del apartado k) de artículo 8.2 del Decreto 132/2010, de 13 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación y Justicia,

RESUELVE

Primero. Admitir la inscripción de la bandera del municipio de Huelma (Jaén) en el Registro Andaluz de Entidades Locales con la descripción literal indicada y con la gráfica que obra en el expediente.

Segundo. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 25 de octubre de 2010.- El Director General, José María Reguera Benítez.

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